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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de junio de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de Explotación Porcina de Multiplicación existente, para una capacidad de 792 plazas reproductoras, 2.496 plazas de cebo y 3.650 lechones, en el polígono 19, parcela 470 del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovido por Jorge Pork Meat SL. (Expediente INAGA 500202/02/2021/04202).

Publicado el 02/11/2021 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud, con registro de entrada en este Instituto el 26 de abril de 2021, formulada por Jorge Pork Meat SL, con NIF: B99090557, resulta:

Primero.- La explotación porcina con código REGA ES502520000035 y promovida por Jorge, SL, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 19 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 5 de julio de 2007. (Número Expte.INAGA 500301/02/2005/8993).

Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10586).

Por Resolución de 30 de noviembre de 2016, de este Instituto, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la explotación porcina a favor de Jorge Pork Meat, SLU, subrogándose en los derechos y obligaciones de la Autorización Ambiental Integrada otorgada. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/08989).

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 26 de enero de 2018, se resuelve la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por incorporación de instalaciones no contempladas en la misma y la exención en la ejecución de la pantalla vegetal.(Número Expte. INAGA 500202/02/2017/4325).

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 7 de octubre de 2020, se modifica la Autorización Ambiental Integrada por inclusión de una nueva balsa de purines, para cumplir con la normativa vigente de instalaciones ganaderas, y clausura de dos balsas de purines (antiguas balsas de desecación). (Expte. INAGA 500202/02/2020/03483).

Por Resolución de este Instituto, de 24 de marzo de 2021, se tramita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada en relación a las MTD mediante la inclusión del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10577).

La modificación solicitada consiste en la instalación de un incinerador de cadáveres de 1300 Kg de capacidad, con una cámara interna de 2,3 m³ y una velocidad de incineración de hasta 50 Kg/h.

El incinerador se instalará en el interior de un cubierto de dimensiones 8 x 5 x 4,1 m, techado de chapa lacada y separado de las naves. El incinerador tiene unas dimensiones en planta de 3,705 x 2,165 m y una altura de 2,270 m. La chimenea tiene una altura de 2,45 m. Dispone de 2 cámaras, ambas revestidas con material refractario de 180 mm de espesor. La cámara primaria dispone de dos quemadores y la secundaria de uno, con una capacidad térmica total de 190 kw /h. La cámara principal tiene un volumen de 2,3 m³ para una capacidad máxima de carga de 1.300 kg.

Las temperaturas de los gases alcanzarán los 850.º C durante dos segundos al menos o 1100.º C durante 0,2 segundos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se lleve a cabo el proceso (o en otro punto autorizado por la autoridad competente).

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2.

El promotor estima, como producto de la incineración de cadáveres, un volumen de cenizas anual de 160 Kg. Se presenta contrato con gestor autorizado para la recogida y tratamiento de las cenizas, declaración responsable de cumplimiento de la normativa UNE-EN 15259-2007 por parte de la empresa instaladora del incinerador, y memoria redactada y firmada por el ingeniero agrónomo colegiado número 1733 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, sin visado del correspondiente colegio.

Se incluirá además un nuevo estercolero en las instalaciones de la explotación: en él se almacenará la mezcla entre la paja y deyecciones, que existen en unas zonas de enfermería que se encuentran al aire libre y tendrá unas dimensiones de 20 x 11 x 1,5 m. en rampa, y una capacidad de 165 m³.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de Existente Explotación Porcina de Multiplicación, para una capacidad de 792 plazas reproductoras, 2.496 plazas de cebo y 3.650 lechones, en el T.M. de Tauste (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 se sustituye por lo siguiente:

" La explotación cuenta con las siguientes instalaciones para el desarrollo de la actividad; 1 nave de maternidad de 1527 m² de superficie; 2 naves de gestación de 800 m² de superficie cada una; 1 nave cuarentena de 143 m²; 3 naves de transición de 830 m², 410 m² y 828 m²; 1 centro de transformación de 37 m²; 2 naves de cebadero de 800 m²; 1 nave de cebadero de 825 m²; 1 caseta para bombeo de agua de 15 m²; 3 almacenes de 205 m², 88 m² y 204 m²; vestuarios de 130,34 m²; 1 fosa de purines de dimensiones 20 x 20 x 3,75 m y 1.500 m³ de capacidad; una balsa de purines de 6784 m³ de capacidad, dentro del perímetro autorizado de la explotación ganadera y con acceso adecuado para cargar la cisterna; 1 balsa de agua de 1.687,5 m³, 4 fosas de cadáveres, vado sanitario y vallado perimetral que incluye todas las instalaciones.

La balsa de purín de dimensiones 63 x 37,5 x 1,75 m y volumen limitado a 4.100 m³, antiguas balsas de desecación adaptadas a almacenamiento de purín, no se utiliza, se excluye debido al acceso complicado para cargar la cisterna, y será clausurada.

La instalación proyectada en la modificación puntual consiste en: un estercolero, de 20 x 11 x 1,5 m. en rampa, y una capacidad de 165 m³, a ubicar en las instalaciones de la explotación para almacenaje de la mezcla de paja y deyecciones de las zonas de enfermería al aire libre. "

En el punto 1.2. ( Instalaciones) se añade el punto 1.2.1:

"La instalación proyectada consiste en un incinerador de cadáveres de "baja capacidad" (velocidad de incineración de hasta 50 Kg./h), de dimensiones en planta de 3,705 x 2,165 m y una altura de 2,270 m. Dispone de 2 cámaras, ambas revestidas con material refractario de 180 mm de espesor. La cámara primaria dispone de dos quemadores y la secundaria de uno, con una capacidad térmica total de 190 kw /h. La cámara principal tiene un volumen de 2,3 m³ para una capacidad máxima de carga de 1.300 kg. de residuos animales. La chimenea de la incineradora tiene una altura de 2,45 m.

El incinerador se instalará en el interior de un cubierto, de dimensiones 8 x 5 m.

La presente instalación se autoriza en el régimen regulado en el artículo 26.1 b) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011".

El punto 1.5 se sustituye por lo siguiente:

"1.5. La instalación eléctrica proviene de la red municipal a través de la compañía suministradora de la zona. La potencia contratada es de 80 Kw y el consumo anual es de 171.960 Kwh. La explotación dispone también de calefacción de gasoil, código 02030205, sin grupo asignado según el anexo del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Estos equipos quedan exentos de control externo de emisiones, si bien deberá realizarse un mantenimiento periódico de los mismos. Se estima un consumo de gasoil de 87.553 Kg anuales.

Con la instalación de la incineradora de cadáveres de "baja capacidad" proyectada, se estima un consumo anual de gas propano de 1280 Kg. "

En el punto 1.6 (Emisiones a la atmósfera) se añade:

"Punto 1.6.1 Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 792 plazas reproductoras está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-3227.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

Se añade el punto 1.6.2. Incineradora de cadáveres:

"Punto 1.6.2 Incineradora de cadáveres:

La clasificación del foco del horno de incineración de cadáveres es 09 09 02 02, incluido en el grupo C, según lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco del Horno incinerador.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Emisiones: Valor límite de emisión.

CO 50 mg/Nm³

NOx 300 mg/Nm³

SO2 250 mg/Nm³

Partículas 50 mg/Nm³

COT 30 mg/Nm³

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco".

Se añade el punto 1.6.3. Obligaciones de control:

"De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

Se añade el punto 1.6.4, Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres:

"- Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 1.9. (Producción de residuos en la explotación) se sustituye por lo siguiente:

"Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones obtenidas, la instalación generará 149,824 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 127,59 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la Administración al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

Se inscribe la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos, con el número AR/PP- 13713, para los siguientes residuos: infecciosos (cód. 180202), químicos (cód. 180205), envases contaminados (cód. 150110), aceites usados (cód. 130208), baterías (cód. 160601), fluorescentes (cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados".

El punto 1.10 (Gestión de cadáveres) se sustituye por lo siguiente:

"A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Las fosas de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

La gestión de los cadáveres se realizará mediante la instalación de un incinerador de cadáveres de baja capacidad en la explotación con código REGA ES502520000035.

Se trata de un incinerador de baja capacidad, dotada de un único horno de incineración. Las condiciones generales de funcionamiento de la incineradora, son conformes al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales. La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

Las temperaturas de los gases alcanzarán los 850.º C durante dos segundos al menos o 1100.º C durante 0,2 segundos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se lleve a cabo el proceso (o en otro punto autorizado por la autoridad competente).

En caso de avería no subsanable en un corto periodo de tiempo, la explotación contará con contenedores homologados para la recogida de cadáveres por gestor autorizado.

La instalación de incineración está sometida al régimen de autorización regulada en el artículo 26.1 b) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se deberá obtener la correspondiente inscripción en el registro SANDACH para la incineradora de cadáveres"

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL