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ORDEN de 5 de abril de 2011, del Departamento de Presidencia, sobre concesión de permisos al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente como candidato en las elecciones a Diputados de las Cortes de Aragón o a miembros de las Corporaciones Locales de su territorio.

Publicado el 18/04/2011 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El artículo 11 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que la convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón se realizará por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Este mandato se ha cumplido con el Decreto de 28 de marzo de 2011. En un sentido semejante se pronuncian las normas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, para las elecciones locales, que también han sido convocadas por su correspondiente Real Decreto.

Con el fin de que los distintos candidatos puedan desarrollar la actividad electoral correspondiente es preciso establecer un sistema adecuado, dentro de la normativa vigente, para la concesión de permisos al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente a los comicios electorales.

Por ello, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 1 p) del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Artículo 1.--El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente como candidato a Diputado de las Cortes de Aragón o a Concejal de las Entidades municipales de su territorio durante 2011 podrá disfrutar de un permiso adecuado para el desarrollo de la actividad electoral correspondiente durante el tiempo que dure la campaña electoral, con base en lo dispuesto en el artículo 48.1.j) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 6 del acuerdo del Gobierno de Aragón, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General, publicado por Orden de 6 de septiembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y normativa sectorial complementaria, así como el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 14 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.--Para la concesión de este permiso será necesaria una solicitud previa del interesado, que deberá justificar que se presenta como candidato en alguno de los comicios señalados en el punto primero.

Artículo 3.--La solicitud deberá presentarse ante la Secretaría General Técnica del Departamento de destino del interesado, quien deberá resolver en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la misma. Esta resolución la dictará el Secretario General Técnico del Departamento con base en la competencia que le atribuye el artículo 11.1.i) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, para concesión de permisos por razones justificadas.

Sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los reglamentos de los Organismos Autónomos, en el caso del personal a ellos adscritos dicha competencia corresponderá a los Secretarios Generales de los mismos; en el caso del personal adscrito a las Delegaciones Territoriales, a los Secretarios Generales de la respectiva Delegación Territorial; y en caso de tratarse de personal adscrito a los Servicios Provinciales de los respectivos Departamentos, dicha competencia corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales; conforme a lo dispuesto en los artículos 11.4, 15.i) y 16.1.g) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre.

Artículo 4.--La concesión del permiso no podrá exceder del tiempo de duración de la campaña electoral, fijada por Decreto de 28 de marzo de 2011, del Presidente de de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón, entre las cero horas del día 6 de mayo y las veinticuatro horas del día 20 de ese mismo mes.

Disposición final.--La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».