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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2020, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 7.200 plazas, 864 UGM, a ubicar en el polígono 512, parcela 29, del término municipal de Belchite (Zaragoza) y promovida por Agrícola y Ganadera Monte Alto, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/06175).

Publicado el 02/11/2021 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud, con registro de entrada en este Instituto el 11 de junio de 2021, formulada por Agrícola y Ganadera Monte Alto, SL, con NIF B50609239, resulta:

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada para un proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 7.200 plazas, 864 UGM, a ubicar en el polígono 512, parcela 29, del término municipal de Belchite (Zaragoza), otorgada mediante Resolución de este Instituto de fecha 11 de diciembre de 2020 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 18 de enero de 2021. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/03876).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización de las dimensiones de los edificios a ejecutar y la inclusión de cuatro calderas de gasóleo, de uso puntual en las entradas de animales en invierno.

Tercero.- Las instalaciones inicialmente aprobadas en la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental son: 6 naves de cebo de 73,40 m x 14,40 m, caseta de instalaciones de 6 m x 5 m, caseta de oficina-vestuario de 8 m x 6 m, balsa de purines, con una capacidad total de 4.370,26 m³, fosa de cadáveres de 36 m³, depósito de agua de 244 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

Estas instalaciones se sustituyen en su totalidad por las instalaciones solicitadas en la presente modificación, reflejadas estas últimas en la nueva redacción del punto cuarto de los antecedentes de hecho (Características de la instalación) de la autorización.

Se adjunta memoria descriptiva, redactada por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1.875 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas de Aragón, y se presenta sin visar. En ella se detallan y justifican los cambios que se pretenden acometer.

Al analizar dicha memoria se advierte el proyecto de construcción de otra explotación porcina de cebo por parte del mismo promotor, en la misma parcela (distinta subparcela). Se requiere información al promotor acerca de las coordenadas de los vértices de la explotación que nos ocupa al objeto de comprobar el cumplimiento de la distancia entre ambas explotaciones, con las nuevas dimensiones de las naves objeto de la actual modificación puntual, que deberán ser conformes al anexo VIII de la Orden de 13 de febrero de 2015, del Gobierno de Aragón. En contestación a requerimiento se aporta polígono de la explotación con las nuevas dimensiones, quedando comprobado el cumplimiento de distancias conforme a la Orden de 13 de febrero de 2015, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Valorada la documentación por este Instituto, la modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y al no conllevar un aumento de capacidad; los consumos, emisiones y generación de residuos permanecen prácticamente invariables, procediendo a recoger los cambios en la presente Resolución por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Primero.- Modificar puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 7.200 plazas, 864 UGM, a ubicar en el polígono 512, parcela 29, del término municipal de Belchite (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto cuarto de los antecedentes de hecho, Características de la instalación, se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: 4 naves de cebo de 111,64 m x 14,32 m, caseta de oficina-vestuario de 8 m x 6 m, balsa de purines de 4.370,26 m³ de capacidad, depósito de agua de 244 m³, fosa de cadáveres de 36 m³, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.1, Consumo de materias primas, de la resolución se sustituye por lo siguiente:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, con almacenamiento en silos, estimándose un consumo anual 4.032 t de pienso.

El suministro de agua provendrá de pozo de extracción para riego que se encuentra autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, teniendo solicitado a esta, la utilización de 40.000 m³ para el abastecimiento de la explotación ganadera y los 41.002 m³ restantes para el riego. La explotación posee una balsa de 2.500 m³ de capacidad en el centro de la finca que servirán de reserva ante un eventual corte de suministro. La explotación dispondrá de un depósito de reserva de agua de 244 m³. Se estima un consumo anual de agua se establece en 16.279 m³.

El suministro eléctrico a la explotación procederá de grupo electrógeno de gasoil de 40 kVA de potencia. El consumo energético anual se estima en el proyecto en 61.320 kW /año y el consumo de gasoil de 5.840 l / año.

Se realizará preinstalación de suelo radiante en la zona pavimentada de la corralina y se instalarán 4 calderas de gasóleo, de 50 kW cada una, para uso puntual en las entradas de invierno que lo requieran. Se estima un consumo anual de gasóleo de 2.500 l".

El punto 2.2.1, Focos emisores, se sustituye por lo siguiente:

"El suministro eléctrico se realiza a través de un grupo electrógeno de gasoil de 40 kVA de potencia. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, inferior a 1 MW.

El sistema de calefacción consta de 4 calderas de gasóleo de 50 kW, para uso puntual en las entradas de invierno. La clasificación del foco emisor, según el anexo del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, se corresponde con el código 02 03 02 05, sin grupo asignado, inferior a 500 kWt.

Dichos focos quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL