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ORDEN de 30 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón la realización de actividades relativas a la formación y divulgación de la Sociedad de la Información

Publicado el 25/06/2012 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento Industria e Innovación atribuye a este Departamento, las competencias de desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y más concretamente la promoción, fomento e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, se ha marcado una serie de retos en la materia, como incrementar la cohesión y el bienestar social de los aragoneses a través del desarrollo científico y tecnológico, explotar la situación estratégica de la región y aprovechar al máximo sus posibilidades tecnológicas, y desarrollar las políticas necesarias para que las nuevas tecnologías representen un papel de progreso.

Para alcanzar estas metas, se han elaborado sucesivos planes estratégicos en materia de Sociedad de la Información, como marco de referencia de las acciones y políticas públicas a desarrollar en esta materia desde el Gobierno de Aragón.

El "II Plan Director para el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón", busca alinearse con las acciones e indicadores que tanto en Europa como en España se configuran en torno a la Sociedad de la Información. En este Plan, se recogen un conjunto de objetivos estratégicos de los que derivan distintos ejes de actuación, entre ellos, el referido a "Comunidad Digital", con el que se busca "impulsar una Sociedad de la Información integradora, para todos los aragoneses independientemente de sus condicionantes sociales, culturales, económicos o territoriales".

Algunas de las iniciativas que se han recogido en el II Plan Director para el desarrollo de la Sociedad de la Información, han venido concretándose en distintas acciones cuya finalidad ha sido conseguir la adecuada utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), y así, contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la productividad y la competitividad, en la promoción de la igualdad social y regional, en la accesibilidad universal y en la mejora del bienestar y de la calidad de vida de los ciudadanos.

La realización de acciones relativas a la formación y divulgación, requiere apoyarse en redes ya existentes o bien impulsar nuevas redes, que permitan llegar al conjunto de los ciudadanos, en un territorio que, como el aragonés, cuenta con buena parte de su población dispersa y en zonas rurales, en ocasiones en zonas con dificultades de acceso. Por ello, las actuaciones específicas encaminadas a la formación y divulgación de la sociedad de la información, se desarrollan de forma complementaria con otras acciones que se impulsan en el territorio, apoyándose en diversos agentes e infraestructuras que ya se encuentran trabajando en el desarrollo de la Sociedad de la Información en Aragón, en concreto, en los actuales telecentros, que tienden a transformarse en Centros de Cultura Digital, tratando de este modo de adaptarse a los nuevos retos de futuro social y territorial que se le presentan a Aragón.

Por ello en el eje "Comunidad Digital" del II Plan Director se ha incorporado en el Programa "Fomento del uso de las nuevas tecnologías", la Iniciativa "Centros de Cultura Digital", que busca la realización de acciones que permitan transformar a los actuales telecentros en Centros de Cultura Digital, de forma que éstos se constituyan como una herramienta para facilitar a las personas, comunidades y organizaciones, el acceso a las nuevas tecnologías para su desarrollo educativo, personal, social y económico. De este modo, se busca que la realización de acciones de formación y difusión de las TIC en el territorio aragonés se apoye en centros que ya se encuentran implantados en el territorio, a la vez que impulsar la actividad de los mismos y situarlos como punto de encuentro de las acciones de impulso, difusión y formación de las nuevas tecnologías.

El Departamento de Industria e Innovación no dispone actualmente de los medios materiales y humanos suficientes para acometer de forma directa los trabajos relativos a las actuaciones que se recogen en esta encomienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, éste se configura como una entidad de derecho público, que adscrita al Departamento de Industria e Innovación, se define como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a criterios de interés general, entre cuyas funciones se encuentra "fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las administraciones públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental". Ello denota la relación que las actividades objeto de esta encomienda guardan con las funciones del Instituto Tecnológico de Aragón, puesto que la mayor parte de los actuales telecentros son de titularidad de las administraciones públicas aragonesas y en el marco del objetivo de su conversión en Centros de Cultura Digital se trabaja en el progreso económico, social y territorial en Aragón, a través de la formación y divulgación de la Sociedad de la Información.

Su configuración como entidad de derecho público hace que el Instituto Tecnológico de Aragón esté dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, por lo que dispone tanto de los medios técnicos idóneos como de la experiencia necesaria para realizar los trabajos encomendados.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente instrumental dotado de los recursos y medios técnicos precisos para el desarrollo de las tareas de asesoramiento y colaboración técnica proyectadas, a tenor de lo anteriormente expuesto, no puede sino encauzarse a través de la encomienda de gestión en los términos en que lo contempla el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en particular, encomendando la realización de actividades de carácter técnico de la competencia de un órgano administrativo a una entidad de la misma Administración, por razones de eficacia, puesto que no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Algunas de las actuaciones objeto de esta encomienda siguen líneas de trabajo ya abiertas y/o complementarias a las establecidas como tal en las encomiendas realizadas al Instituto Tecnológico de Aragón en años anteriores.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que la encomienda de gestión a favor de un organismo público dependiente del Departamento encomendante, precisará de la autorización del Consejero correspondiente, por lo que corresponde al titular del Departamento de Industria e Innovación, autorizar la presente encomienda de gestión mediante la aprobación de la correspondiente orden.

La citada orden contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada así como las obligaciones que asuma la entidad encomendada. Asimismo, tal y como dispone el artículo 15.3 de la citada ley 30/1992, de 26 de noviembre, la orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión, deberá ser publicada, para su eficacia, en el Diario Oficial correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, acuerdo:

Primero.- Encomendar al Instituto Tecnológico de Aragón la realización de las actividades, que se detallan en el anexo de la presente orden, relativas a la formación y divulgación de la Sociedad de la Información.

Segundo.- Será responsabilidad del Instituto Tecnológico de Aragón, en el desempeño de esas actividades:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda en los plazos que se indican en el anexo.

b) Aportar los medios humanos y materiales necesarios para la realización de la encomienda.

c) Informar a la Dirección General de Nuevas Tecnologías sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Nuevas Tecnologías en lo relativo a objetivos y aspectos técnicos.

e) En los medios materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones encomendadas se indicará expresamente que se trata de actuaciones del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón. Para ello se seguirán las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón en materia de comunicación.

f) El Instituto Tecnológico de Aragón podrá encargar los servicios externos necesarios para lograr los objetivos establecidos siempre y cuando no cuente con los medios para llevarlos a cabo.

g) Los derechos de propiedad intelectual del material formativo que se genere como consecuencia de las acciones de esta encomienda, corresponderán al Gobierno de Aragón, incluidos los asociados a los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo de dicho material, que deberán contemplar la cesión de los mismos sin limitaciones.

Tercero.- La encomienda de gestión no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Industria e Innovación, siendo responsabilidad de este último dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de encomienda.

Cuarto.- Para el mejor desempeño de la tarea encomendada, el Departamento de Industria e Innovación asignará al Instituto Tecnológico de Aragón la cantidad de 100.000 € (cien mil euros) con cargo a la partida 17040 G/5424/227006/91002, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, una vez que sea aceptada la encomienda por parte del citado Instituto.

Quinto.- El Instituto Tecnológico de Aragón deberá justificar, en los plazos indicados en el Anexo, la realización de las actividades encomendadas, así como los gastos y pagos efectuados en relación, tanto con los medios propios utilizados, como con los encargados a servicios externos.

Como parte de dicha justificación se presentará una memoria, en la que se reflejarán las acciones realizadas, detallando entre otras, las actividades desarrolladas, medios humanos y materiales dedicados y resultados obtenidos, incluyendo productos, documentos generados, incidencia sobre indicadores.

La Dirección General de Nuevas Tecnologías, una vez analizada la documentación presentada, realizará la correspondiente certificación.

Sexto.- La vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta el 1 de mayo de 2013.

Séptimo.- La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 30 de mayo de 2012.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

1. Descripción.

Planificación, coordinación y puesta en marcha de formación, divulgación y difusión de las nuevas tecnologías a través de los telecentros, para su evolución a Centros de Cultura Digital.

2. Objetivos.

El objetivo de la encomienda es acercar la Sociedad de la Información a la población rural mediante acciones de formación a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Ofrecer un programa formativo en TIC adaptado a las necesidades del entorno rural, potenciando acciones formativas creativas e innovadoras.

- Introducir herramientas que permitan impulsar en el medio rural un espacio de comunicación social, un contacto e intercambio cultural, una mayor participación y asociación que facilite las relaciones sociales e impulse la colaboración.

3. Actuaciones.

Para la ejecución de la encomienda, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Apoyo en la definición y selección de contenidos y recursos de las acciones formativas, que se desarrollarán en los telecentros.

b) Gestión de la elaboración de los recursos formativos, generando material independiente para los formadores/dimanizadores y para los alumnos en formato papel.

c) Apoyo a la Dirección General de Nuevas Tecnologías en la selección de los telecentros en los que se vayan a desarrollar las acciones formativas, de acuerdo con lo criterios establecidos por la misma. Entre ellos se deberían incluir al menos 10 telecentros, distribuidos en las tres provincias, en los que no se hayan realizado con anterioridad acciones de este tipo.

d) Apoyo en la coordinación y colaboración con los gestores y entidades titulares de los telecentros.

e) Gestión, coordinación y adquisición, en su caso, de los recursos materiales y humanos necesarios para la realización de al menos 69 actividades formativas en los telecentros.

f) Información sobre la programación de los cursos, y coordinar de las acciones de difusión en cada zona.

g) Ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones de difusión y formación.

h) Otras actividades que resulten necesarias.

4. Recursos.

El número total de acciones formativas a desarrollar será de al menos sesenta y nueve. En la elección de los telecentros y de las acciones formativas, se tendrá en cuenta la actividad formativa de años anteriores.

Los contenidos a desarrollar serán al menos diez, tres de ellos contenidos nuevos y los otros siete ya existentes:

a) Gestión y desarrollo de tres nuevos contenidos:

1. Curso de fotografía básica.

Carga y descarga de fotos digitales, impresión on-line, uso de software para su envío, y utilización de la cámara de fotos digital.

2. Curso de realización de llamadas y videollamadas a través de Skype.

Material para el desarrollo de este curso: cámaras web, auriculares y micrófonos.

3. Utilización de tablets.

Material para el desarrollo de este curso: al menos 2 tablets.

b) Gestión, desarrollo y adaptación a formato on-line de un contenido ya desarrollado.

Navegar por internet.

Este curso consistirá en una adaptación a formato digital del curso desarrollado en la pasada edición. Estará disponible a través de la plataforma de formación a distancia del ITA, y está dirigido a dinamizadores, quienes con posterioridad, serán los formadores e impartirán este curso a ciudadanos, pudiendo utilizar la plataforma en sesiones presenciales.

Una vez finalizado el curso, los dinamizadores podrán seguir accediendo a los contenidos del mismo a través de la plataforma on-line desde el telecentro o cualquier otro lugar.

c) Gestión, desarrollo y actualización de los recursos ya existentes.

1. Ciberescuelas.

2. e-Administración.

3. DNIe.

4. Navegar por Internet.

5. Facebook.

6. Compras por Internet.

7. Uso de Móviles.

5. Plazo de ejecución.

Hasta el 1 de mayo de 2013.

6. Plazo de justificación.

Hasta el 1 de junio de 2013.