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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 26 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta existente de fabricación de derivados de plata para su uso y aplicación en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario, de Laboratorios Argenol, SL, ubicada en el término municipal de Zaragoza, en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/11290).

Publicado el 02/11/2021 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Laboratorios Argenol, SL, con NIF B-50002914 y domicilio social en el Polígono Industrial Europa II, autovía de Logroño, km 7,4, nave 10-11 de Zaragoza, resulta:

Primero.- Con fecha 8 de noviembre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta existente de fabricación de derivados de plata para su uso y aplicación en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario, en el polígono industrial Europa II, autovía de Logroño, km 7,4 nave 10-11, en el término municipal de Zaragoza, titularidad de Laboratorios Argenol, SL. (Expte. INAGA 500301/02/2017/7827). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-1392.

Segundo.- La empresa Laboratorios Argenol, SL se encuentra incluida en el apartado 4.1.g), 4.2.d) y 4.5 "Instalaciones químicas de fabricación de compuestos órgano-metálicos, productos químicos inorgánicos y medicamentos mediante reacción química" del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- Con fecha 2 de octubre de 2019, se comunica al promotor que en el plazo máximo de un mes, deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI-sector químico) y el apartado 1.12.a) de la Resolución de 26 de septiembre de 2019.

Quinto.- Con fechas 22 de octubre de 2020 y 9 de diciembre de 2020, se recibe en el registro de entrada del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de modificación sustancial de las instalaciones, en lo referente a la gestión del vertido de aguas decantadas de proceso como residuo no peligroso. Con fechas 3 de noviembre de 2020 y 17 de diciembre de 2020, respectivamente, se comunica a la empresa que la documentación presentada en su solicitud de modificación sustancial es insuficiente para iniciar expediente dado que no reúne el mínimo exigido por el artículo 54 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se informa que no se ha iniciado expediente y se especifica la documentación que deberá presentar junto a la nueva solicitud.

Sexto.- Con fecha 5 de noviembre de 2019, se recibe en el registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada para la planta existente de fabricación de derivados de plata para su uso y aplicación en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario, de Laboratorios Argenol, SL, en el término municipal de Zaragoza. Posteriormente y a lo largo de la tramitación del expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y/o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 5 de diciembre de 2019 y 6 de noviembre de 2020.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de junio de 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta química de Laboratorios Argenol, SL ubicada en Zaragoza a información pública durante 20 días. Con fecha 6 de julio de 2020, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 8 de julio de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 7 de junio de 2021, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Durante el plazo de trámite de audiencia, la empresa Laboratorios Argenol, SL no ha presentado alegaciones.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector principal de la empresa (química fina) no han sido publicadas, por lo que la revisión parcial solo corresponde a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta existente de fabricación de derivados de plata para su uso y aplicación en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario, en el polígono industrial Europa II, autovía de Logroño, km 7,4, nave 10-11, en el término municipal de Zaragoza, titularidad de Laboratorios Argenol, SL, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, por el siguiente:

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles

La instalación de Laboratorios Argenol, SL, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VI-MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) de la presente Resolución.

2. Se sustituye el condicionado 1.11. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada, por el siguiente:

1.11. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Se sustituye el condicionado 1.12. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, por el siguiente:

1.12. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la química fina, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

4. Se sustituye el condicionado 2. Comprobación previa y efectividad, por el siguiente:

2. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, comprobará de oficio que las instalaciones de Laboratorios Argenol, SL, se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 1.4 y el anexo VI de la presente Resolución, y en particular, que se han ejecutado las mejores técnicas disponibles pendientes.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.

5. Se incorpora el anexo VI. Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

VI MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)

Laboratorios Argenol, SL dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL