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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2015-2016, del profesorado de programas bilingües o que imparten una segunda lengua extranjera en 5.º y/o 6.º curso de Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/05/2015 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, se reguló el Programa Integral de Bilingüismo en Lenguas Extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-2014. En su artículo 15, dedicado a la formación del profesorado, señala que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ofrecerá al profesorado implicado formación de acuerdo a las necesidades de los centros y la disponibilidad del Departamento. Dicha formación irá encaminada a mejorar tanto la competencia lingüística del profesorado como la actualización metodológica y pedagógica que su proyecto bilingüe requiera. Para ello se utilizará la existente de Escuelas Oficiales de Idiomas y centros de formación permanente del profesorado, así como posibles programas de movilidad e intercambios.

Mediante la Orden de 5 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se autoriza a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se señalan para impartir modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras a partir del curso 2013-2014.

La Orden de 30 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, autoriza a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se señalan para impartir modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras a partir del curso 2014-2015.

Finalmente, la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, y con el fin de garantizar la adecuada formación del profesorado en materia de idiomas, y de acuerdo a con las atribuciones conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene como objeto contribuir a la formación del profesorado que se comprometa a implicarse en enseñanzas en lengua extranjera en programas bilingües, y la de los maestros especialistas de francés y alemán que se comprometan a impartir la segunda lengua extranjera en 5.º y/o 6.º curso de Educación Primaria, facilitando su admisión para cursar estudios presenciales en las Escuelas Oficiales de Idiomas durante el curso 2015-2016, mediante reserva específica de plazas en dichas Escuelas.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Esta resolución afectará a todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Condiciones de acceso.

1. Ser profesor de un centro docente sostenido con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que esté autorizado a impartir modalidades de bilingüismo o que imparta segunda lengua extranjera en 5.º y/o 6.º curso de Educación Primaria y encontrarse en una de las siguientes situaciones laborales:

a) Con destino definitivo en centros públicos y en servicio activo en el centro educativo en el que se tenga dicho destino.

b) Con contrato fijo en centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estar impartiendo, o comprometerse a impartir, áreas o materias no lingüísticas en alemán, francés o inglés o una segunda lengua extranjera en 5.º y/o 6.º curso de Educación Primaria.

3. Todos aquellos docentes que opten por acogerse a la reserva de plazas estipulada en esta resolución deberán cumplir, en cualquier caso, los requisitos de acceso que establece la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión para alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Oferta de plazas.

1. Se podrá solicitar plaza en el primer o segundo curso de los niveles intermedio o avanzado, o en el curso de nivel C1, con la obligación de que el idioma solicitado sea el mismo que el autorizado en el centro educativo en la modalidad de bilingüismo o el impartido en 5.º y 6.º curso de Educación Primaria como segunda lengua extranjera en los centros educativos de procedencia.

2. Los profesores que deseen acogerse a esta modalidad para solicitar plazas en cualquier Escuela Oficial de Idiomas no podrán presentar otra solicitud en modalidad presencial ordinaria o de reserva de plazas para profesor-tutor de prácticas del Máster en Profesorado, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de los maestros tutores de prácticas de alumnos de Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria.

3. Se reservarán un 10% de las plazas ofertadas en cada curso de los niveles B1 y B2, y en el curso de nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas para el profesorado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.

4. El horario de estas plazas reservadas deberá ser compatible con el horario laboral de estos profesores.

Quinto.- Procedimiento de preinscripción.

1. Los interesados deberán realizar la preinscripción en la fecha y forma establecidos en la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Al realizar la preinscripción online, deberán seleccionar la opción de reserva de plazas a profesorado bilingüe, aportando los documentos justificativos de dicha situación en el momento de formalizar la matrícula.

3. Cada preinscripción tendrá asignado un número, que será utilizado posteriormente para la adjudicación de plazas mediante sorteo, si éste fuera necesario.

Sexto.- Adjudicación de plazas.

1. Si en cada Escuela Oficial de Idiomas hubiera plazas suficientes en cada idioma y curso para todas las solicitudes recibidas, en virtud de esta reserva de plazas se atenderán todas ellas, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.

2. Si el número de solicitudes realizadas en virtud de este cupo de reserva fuese superior al de plazas disponibles, la dirección del centro las adjudicará a partir del número obtenido en el sorteo para plazas generales, realizándose este tal y como se recoge en el procedimiento indicado en la Orden de 4 de marzo de 2015.

3. Tras el sorteo, la dirección del centro elaborará un listado con los profesores admitidos y otro con los que no han obtenido plaza, en una lista de reserva ordenados de acuerdo al sorteo realizado para que, en el caso de que alguno de los profesores admitidos no formalice la matrícula en el tiempo y forma estipulado en la convocatoria, la plaza pueda ser ocupada por los profesores de dicha lista de reserva en el orden establecido.

4. En caso de que las plazas reservadas de acuerdo a esta resolución no fuesen ocupadas por los docentes, pasarán a acumularse a la oferta general de vacantes.

Séptimo.- Documentación de matrícula.

1. El procedimiento de matriculación de alumnos se ajustará en forma y fecha a lo recogido de manera general en la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión para alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón

2. Los docentes que habiéndose acogido a la reserva de plazas establecida en esta resolución, resulten adjudicatarios de vacante para enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas, además de la documentación requerida en el proceso de admisión general, deberán aportar los siguientes documentos justificativos en el momento de formalizar su matrícula:

a.1) En el caso de profesores que estén participando en un programa de bilingüismo: Certificación expedida por el Director de su centro educativo, que acredite que está impartiendo materias o áreas no lingüísticas en alemán, francés o inglés, o alemán o francés como segunda lengua extranjera en Educación Primaria (anexo I-a) para profesores de centros docentes públicos y anexo I-b) para profesores de centros docentes concertados).

a.2) En el caso de profesores que no estén participando en un programa de bilingüismo: Declaración de que existe un compromiso expreso de impartir materia no lingüística en alemán, francés o inglés cuando obtenga la certificación correspondiente (anexo II).

b) Certificación del horario laboral en el centro educativo (anexo III).

c) Documentación justificativa de su situación laboral:

- Toma de posesión en el caso de profesores de centros educativos públicos.

- Contrato de trabajo en el caso de profesores de centros educativos concertados.

3. La falta de documentación de matrícula recogida en el apartado anterior implicará la pérdida de la plaza adjudicada.

Octavo.- Efectos de las enseñanzas cursadas.

1. Al finalizar el curso escolar, las Escuelas Oficiales de Idiomas remitirán al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente los listados con los nombres de los profesores que, en función de esta reserva de plazas, han obtenido una certificación de nivel B2 o C1.

2. Asimismo, los Servicios Provinciales remitirán a los centros de destino de los profesores beneficiarios de esta reserva de plazas la relación de aquellos que han obtenido la correspondiente certificación B2 y C1 y, por tanto, están habilitados para incorporarse a un programa de bilingüismo, impartiendo áreas o materias no lingüísticas en alemán, francés o inglés, o para impartir una segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria.

3. Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte garantizarán el cumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, y trasladarán las mismas a las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los centros docentes de procedencia de los profesores posiblemente implicados.

Noveno.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Décimo.- Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Undécimo.- Habilitación.

La Dirección General de Ordenación Académica podrá adoptar las medidas organizativas que considere necesarias para un mejor desarrollo de la presente resolución.

Duodécimo.- Efectos.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO