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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 25 de abril de 2012.

Publicado el 25/06/2012 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 25-4-2012, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la Sesión celebrada el día 8-3-2012.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1. Alcalá de la Selva: Aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, urbanística de Aragón, al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

El suelo urbanizable no delimitado, correspondiente a las Áreas de Mas Blanco/Sierra de Gúdar, El Cerrito, Virgen de la Vega y Villa de Alcalá, condicionando el Área de El Cerrito al estudio y definición, en su caso, de una zona de preferente ubicación de la dotación de local de zonas verdes en el triángulo de terrenos comprendido entra la A-228, la estación de servicio existente y el límite occidental del suelo urbano ya clasificado, por tratarse de los terrenos con mayor pendiente del ámbito y con mayor visibilidad desde el núcleo histórico de la Villa de Alcalá.

El suelo no urbanizable genérico en su totalidad, condicionado a la eliminación del uso de Vivienda Unifamiliar Aislada, y a la creación de una regulación específica de las condiciones urbanísticas de las edificaciones residenciales no tradicionales legalmente implantadas antes de la aprobación del Plan General en el suelo no urbanizable genérico, que evite que dichas edificaciones ya existentes queden fuera de ordenación, y establezca las condiciones específicas para su rehabilitación.

Segundo.- Suspender, de forma parcial, la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de la Ley 5/1999 al considerar que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:

El suelo urbano no consolidado incluido en las unidades de ejecución nº 1 a 6, ya que no se concreta la ubicación de las dotaciones locales legalmente exigibles y establecidas en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

El suelo urbanizable no delimitado correspondiente las áreas denominadas Los Planos Norte y Los Planos Sur, puesto que se debe justificar la necesidad o conveniencia de establecer como característico el uso residencial en dichas áreas.

Tercero.- Se condiciona la eficacia de la Aprobación Definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana a la elaboración de un Texto refundido que recoja las determinaciones que obran en este acuerdo. En consecuencia se suspende la publicación de este acuerdo hasta la correcta presentación del mismo.

Cuarto.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alcala de la Selva y a los interesados, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

2. El Vallecillo. Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acordó:

Primero.- Denegar, de forma parcial, la aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana de el vallecillo, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, al considerarse incumplidos, de forma sustancial los requisitos materiales en la totalidad del Suelo Urbanizable propuesto, en su categoría de Delimitado, ya que su horizonte temporal de gestión supera el límite máximo de diez años establecido en el precepto legal, lo que sería contrario al principio de desarrollo sostenible así como por la falta de justificación de la necesidad de dicho sector de urbanización prioritaria.

Segundo.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, el plan general de ordenación urbana de el Vallecillo, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, ya que pueden considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

1. El suelo urbano consolidado, con excepción de aquella parte de la franja situada en segundo nivel de la ampliación propuesta al Sur de la calle Mayor, que no reúna las características de suelo urbanizado con arreglo a lo dispuesto en el art. 12.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo. El ámbito que no reúna las mencionadas características deberá incluirse en su caso en la categoría de No Consolidado, delimitando la Unidad de Ejecución correspondiente.

2. El suelo no urbanizable en sus categorías de genérico y especial, aunque deberá justificarse la posibilidad de permitir el uso de vivienda unifamiliar aislada, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Tercero.- Suspender la publicación del acuerdo, respecto a la aprobación definitiva parcial y consecuentemente su ejecutividad, hasta tanto se presente un ejemplar del documento técnico que subsane los reparos de este acuerdo.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de El Vallecillo, con ofrecimiento de los recursos procedentes y al redactor para su conocimiento y efectos.

3. Valbona. Informe vinculante sobre la Adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana y Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- En lo referente a la Modificación nº1 del Plan General de Valbona, informar favorablemente, con los reparos expuestos en el presente acuerdo, cuya subsanación permitirá que se produzca la Aprobación Definitiva, por el Pleno del Ayuntamiento, del Plan General de Ordenación Urbana de Valbona.

Segundo.- Una vez que la Adaptación-Modificación del PDSU de Valbona a PGOU y Modificación nº 1 del PGOU, haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, deberá publicarse en Boletín Oficial para su entrada en vigor, tanto el acuerdo de aprobación definitiva como el contenido normativo del Plan General y remitir un ejemplar del documento técnico al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, debidamente diligenciado de tal aprobación definitiva, por Secretaría del Ayuntamiento.

Tercero.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Valbona, y al redactor para su conocimiento y efectos

4. Calamocha. Informe vinculante sobre la Modificación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana,.

Cuarto.- El objeto de este expediente es la modificación del ámbito del Sector de Suelo Urbanizable No Delimitado SUZ-N6 y la eliminación de un vial secundario situado junto al enlace norte de la Autovía A-23 con el objeto de corregir un error material detectado en la documentación gráfica del Plan General, referida a la estación eléctrica situada junto al Polígono Agroalimentario e incluida en el sistema general de equipamientos del planeamiento de primer orden.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- informar favorablemente la modificación nº 8 del plan general de ordenación urbana de Calamocha, por considerar cumplidos los requisitos procedimentales, conpetenciales y materiales, exigidos en el planeamiento vigente. No obstante deberán satisfacerse los reparos planteados para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 78.1 de la Ley 3/2009 y 154.1 del Decreto 52/2002.

Segundo.- Una vez que la modificación, haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Calamocha, deberá publicarse en Boletín Oficial para su entrada en vigor, tanto el acuerdo de aprobación definitiva como el texto íntegro de lo modificado, y remitir un ejemplar del documento técnico al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, debidamente diligenciado de tal aprobación definitiva, por Secretaría del Ayuntamiento.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calamocha y al redactor para su conocimiento y efectos.

5. Utrillas. Informe vinculante sobre la Modificación nº 13 de las Normas Subsidiarias Municipales.

Fundamentos de derecho:

Cuarto.- El objeto de este expediente es introducir varios cambios puntuales, por un lado, se modifican las alineaciones y el límite de la Unidad de Actuación nº 3 y por otro lado, se ajustan las alineaciones en un solar del casco antiguo para poder construir un centro social. También se introducen cambios en los artículos 113 y 114 de las Normas Urbanísticas que regulan las condiciones de uso y volumen para la Zona Residencial Unifamiliar.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- Informar favorablemente la modificación nº 13 de las normas subsidiarias de Utrillas, por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico, con los siguientes reparos:

En cumplimiento del artículo 79.4, se deberá hacer constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales de los terrenos afectados por la modificación de los usos del suelo, durante los cinco años anteriores al inicio de esta modificación.

Se deberá incluir como espacio libre de dominio y uso público la placeta de nueva creación en la calle Iglesia.

Se deberá presentar la documentación técnica en formato digital y elaborar la ficha de datos urbanísticos del anexo V de la Norma Técnica de Planeamiento en cumplimiento del Decreto 54/2011, del Gobierno de Aragón.

Se recomienda al Ayuntamiento de Utrillas que aumente el fondo mínimo para uso garaje del artículo 114 de sus normas a 5,5 m.

Asimismo deberá cumplirse lo preceptuado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Segundo.- Una vez que la modificación, haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Utrillas, deberá publicarse en Boletín Oficial para su entrada en vigor, tanto el acuerdo de aprobación definitiva como el texto íntegro de lo modificado, y remitir un ejemplar del documento técnico al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, debidamente diligenciado de tal aprobación definitiva, por Secretaría del Ayuntamiento.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Utrillas y al redactor para su conocimiento y efectos procedentes.

6. Informe sobre el convenio urbanístico de planeamiento celebrado por el ayuntamiento de Ojos Negros para la modificación del plan general municipal en las parcelas 360 y 361 del polígono 43 de dicho municipio y su inclusión en la categoría de suelo urbano no consolidado.

En virtud de lo anterior, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- Informar favorablemente el convenio urbanístico de planeamiento celebrado por el Ayuntamiento de Ojos Negros para la modificación del plan general municipal en las parcelas 360 y 361, del polígono 43 de dicho municipio y su inclusión en la categoría de suelo urbano no consolidado, con los reparos de modificar las cláusulas sexta y octava de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.

Segundo.- Una vez que el convenio sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Ojos Negros, el texto íntegro deberá ser objeto de publicación en boletín oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 106.5 de la Ley 3/2009, relativo a las reglas en la negociación, celebración y cumplimiento de los convenios urbanísticos, remitiéndose una copia del mismo al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, según lo dispuesto en el Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonio Públicos del suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Tercero.- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Ojos Negros y al interesado para su conocimiento y efectos.

7. Tornos. Informe sobre la corrección de errores del proyecto de delimitación de suelo urbano.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- Prestar conformidad con la corrección del error cometido en la elaboración de los planos 5.1 y 5.2 de delimitación de suelo urbano "zonificación y alineaciones". No obstante, deberán presentarse estos dos planos completos y a la misma escala que los que actualmente integran el proyecto de delimitación del suelo urbano.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al ayuntamiento de tornos y al redactor para su conocimiento y efectos.

8. Arcos de las Salinas. Informe sobre la corrección de errores del proyecto de delimitación de suelo urbano.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó

Primero.- Prestar conformidad con la corrección del error cometido en la elaboración del plano de alineaciones del proyecto de delimitación del suelo urbano de Arcos de las Salinas.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Arcos de las Salinas para su conocimiento y efectos.

9. Informar favorablemente, la instalación de de un núcleo zoológico con capacidad de 21 caballos y 12 vaquillas, en polígono 15, parcelas 22 y 24 del suelo no urbanizable de Gea de Albarracin. Promotor: Fernando Sanz Sánchez, condicionado al cumplimiento de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 7 de octubre de 2011, para la construcción de una plaza y anejos a la plaza, para 12 vaquillas, ubicada en zona de policía de cauce público (barranco del Valle de Bezas), así como a las condiciones generales dispuestas en la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 27 de mayo de 2010, de inscripción en el registro de aguas de un aprovechamiento de aguas subterráneas o de manantiales.

10. Informar favorablemente, la instalación de una línea aérea media tensión 15 kv y centro de transformación 400 kva, en polígono 39, parcela 1 del suelo no urbanizable de Muniesa. Promotor: Red Eléctrica de España S. A.U. condicionado a las prescripciones establecidas en el informe de fecha 15/10/2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; así mismo se condiciona a lo establecido en el condicionado de la Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón por cruzar la línea la carretera A-2306.

11. Informar favorablemente, la instalación de una línea eléctrica de 229kv "mezquita-sierra costera", en polígono 39, parcelas 34, 35, 9032, 38, 9058, 49, 47, 46, 9041, 55 y 60 del suelo no urbanizable de Mezquita de Jarque. promotor: Explotaciones Eólicas Sierra Costera, S. A., condicionado a las prescripciones establecidas en el informe de fecha 3-02-2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Así mismo, se condiciona a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo a lo dispuesto en el texto refundido 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas, ya que la línea cruza un barranco, que el PGOU incluye en la categoría de Suelo No Urbanizable Especial "Protección de Cauces", aunque se ejecutan los apoyos fuera de la zona de policía.

12. Informar favorablemente, la construcción de una vivienda unifamiliar en zona de borde, en polígono 4, parcela 22, del suelo no urbanizable de Valdealgorfa. Promotor: Miguel Puyo Piquer.

13. Informar favorablemente, la instalación de la 2º fase de un parque zoológico, en polígono 1, y parcelas 44, 45, 46, 77, 78, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 90, 91, 92, 111, 118, 123, 282, 497, 498, 515, 516, 518, 519, 521, 523, 524, 529 y 9013 del suelo no urbanizable de Tramacastilla. promotor: Comunidad de Albarracín, condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas por:

La Confederación Hidrográfica del Júcar, en su autorización de fecha 27 de octubre de 2011, para la instalación de un vallado en zona de policía de cauce público (Arroyo de La Maleza), dentro del proyecto de parque de fauna ibérica de la Comunidad de Albarracín.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, en Resolución de fecha 10 de septiembre de 2010, de concesión de aguas superficiales a derivar del río Guadalaviar.

La Dirección General de Calidad Ambiental, en su Resolución de 8 de noviembre de 2005 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de un Parque Zoológico.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 28 de octubre de 2011, por existir zonas delimitadas con interés arqueológico (Las Corralizas y Alto de las Corralizas).

14. Informar desfavorablemente, la renovación de un edificio para vivienda unifamiliar, en polígono 9, parcela 388 del suelo no urbanizable de Albarracín. Promotor: Mª Angeles Giménez Alonso (c.p.u. 44- 2012 / 41) puesto que dicha construcción no encaja como una renovación de un edificio rural antiguo de acuerdo con lo dispuesto en art. 31 c) de La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Del mismo modo este expediente precisaría informe del INAGA sobre el régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el plan de recuperación, en base al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.

15. Informar favorablemente, la rehabilitación de un antiguo molino para vivienda unifamiliar, en polígono 2, parcela 466 del suelo no urbanizable de Arens de Lledo. Promotor: Jose Francisco Mestre Llopis, condicionado a lo establecido en las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 13 de diciembre de 2011 por los vertidos de aguas residuales y de fecha 13 de enero de 2012, así como a lo establecido en la Resolución de 30 de septiembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto.

16. Informar favorablemente, la reforma línea aérea media tensión, derivación Hinojosa de Jarque, en polígono 504, parcelas 9002, 78, 5186, 9013 del suelo no urbanizable de Hinojosa de Jarque. Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (c.p.u. 44- 2012 / 37) condicionado a la prescripción establecida en el informe de fecha 16/03/2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

17. Declarar finalizado el expediente de reforma y ampliación de edificio existente para hotel "El Busto", tramitado a instancia de El Busto S. C., por considerarlo desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en el suelo no urbanizable, paraje "río seco", polígono 2, parcela 162 de Teruel, ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 24 del Decreto 101/2010, de 7 de junio.

Teruel, 25 de abril de 2012.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.