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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la admisión en Escuelas Oficiales de Idiomas en el curso 2015-2016 de profesores tutores de prácticas del Máster en Profesorado, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de los maestros tutores de prácticas de alumnos de Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria de las universidades con convenio con el Gobierno de Aragón.

Publicado el 26/05/2015 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Las resoluciones de 3 de junio de 2014, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Máster en Profesorado, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria, establecen en su apartado duodécimo el compromiso del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de facilitar la matrícula del profesorado participante en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, y con el fin de garantizar la adecuada formación del profesorado en materia de idiomas, y de acuerdo a con las atribuciones conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta resolución tiene por objeto el cumplimiento del compromiso de facilitar la formación en idiomas de los profesores-tutores de prácticas del Máster en Profesorado, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de los maestros tutores de prácticas de alumnos de Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria de las universidades con convenio con el Gobierno de Aragón, y así garantizar su formación específica para el mejor desempeño de sus funciones.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Esta resolución afectará a las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Condiciones de acceso.

1. En el caso de profesores de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ser funcionarios y encontrase en situación activa en el momento de presentar la solicitud.

2. En el caso de los profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán estar contratados con carácter fijo por uno de estos centros en el momento de realizar la solicitud.

3. Todos los profesores que opten por acogerse a esta reserva de plazas, al presentar su solicitud en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán cumplir con los requisitos de acceso recogidos en la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los profesores que opten por acogerse a esta resolución para solicitar plaza en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán presentar solicitud en una única Escuela Oficial de Idiomas para los cursos primero o segundo de los niveles intermedio o avanzado y no podrán presentar otra solicitud en modalidad presencial ordinaria o de reserva de plazas por programa bilingüe.

Cuarto.- Oferta de plazas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas reservarán un 5% de las plazas ofertadas en cada curso de los niveles intermedio y avanzado para los profesores tutores de prácticas del Máster en Profesorado, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de los maestros tutores de prácticas de alumnos de Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria.

2. El horario de estas plazas reservadas, será compatible con el horario laboral de estos profesores.

Quinto.- Procedimiento de preinscripción.

1. Los interesados deberán realizar la preinscripción en la fecha y forma establecidos en la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Al realizar la preinscripción online, deberán seleccionar la opción de reserva de plazas a profesor-tutor de Master o prácticas, aportando los documentos justificativos de dicha situación en el momento de formalizar la matrícula.

3. Cada preinscripción tendrá asignado un número, que será utilizado posteriormente para la adjudicación de plazas mediante sorteo, si éste fuera necesario.

Sexto.- Adjudicación de plazas.

1. Si en cada Escuela Oficial de Idiomas hubiera plazas suficientes en cada idioma y curso para todas las solicitudes recibidas, en virtud de esta reserva de plazas se atenderán todas ellas, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.

2. Si el número de solicitudes realizadas en virtud de este cupo de reserva fuese superior al de plazas disponibles, la dirección del centro las adjudicará a partir del número obtenido en el sorteo para plazas generales, realizándose este tal y como se recoge en el procedimiento indicado en la Orden de 4 de marzo de 2015.

3. Tras el sorteo, la dirección del centro elaborará un listado con los profesores admitidos y otro con los que no han obtenido plaza, en una lista de reserva ordenados de acuerdo al sorteo realizado para que, en el caso de que alguno de los profesores admitidos no formalice la matrícula en el tiempo y forma estipulado en la convocatoria, la plaza pueda ser ocupada por los profesores de dicha lista de reserva en el orden establecido.

4. En caso de que las plazas reservadas de acuerdo a esta resolución no fuesen ocupadas por los docentes, pasarán a acumularse a la oferta general de vacantes.

Séptimo.- Documentación de matrícula.

1. El procedimiento de matriculación de alumnos se ajustará en forma y fecha a lo recogido de manera general en la la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión para alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón

2. Los docentes que habiéndose acogido a la reserva de plazas establecida en esta resolución, resulten adjudicatarios de vacante para enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas, además de la documentación requerida en el proceso de admisión general, deberán aportar los siguientes documentos justificativos en el momento de formalizar su matrícula:

a.1) En el caso de profesores de centros certificados por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), un certificado expedido por el secretario del centro, que acredite su condición de profesor disponible de manera permanente durante el curso 2015-2016.

a.2) En el caso de profesores de centros no certificados por la ACPUA, un certificado expedido por el secretario del centro que acredite su condición activa de profesor-tutor de prácticas de alumnos de los Másteres en Profesorado, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de los maestros tutores de prácticas de alumnos de Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria de las universidades con convenio con el Gobierno de Aragón durante el curso 2015-2016.

b) Certificado acreditativo de su horario laboral en el centro (anexo I)

c) Documentación justificativa de su situación laboral (contrato de trabajo en el caso de los profesores de los centros educativos concertados; toma de posesión en el caso de funcionarios de carrera y nombramiento para un curso completo en el caso de maestros interinos de los centros educativos públicos)

Octavo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Noveno.- Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Décimo.- Habilitación.

Esta Dirección General podrá adoptar las medidas organizativas que considere necesarias para un mejor desarrollo de la presente resolución.

Undécimo.- Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de mayo de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO