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ORDEN de 6 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, para la financiación de los gastos de funcionamiento de la mancomunidad: mantenimiento informático.

Publicado el 26/05/2015 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0177 el convenio suscrito, con fecha 17 de abril 2015, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL BAJO GÁLLEGO, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MANCOMUNIDAD: MANTENIMIENTO INFORMÁTICO

En Zaragoza, a 17 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 8 de abril de 2015.

Y de otra parte, D. Antonio Bolea Gabaldón, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, en representación de la misma, en virtud del artículo 21.i) de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

Primero.- Que el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón establece, en la disposición adicional quinta, correspondiente al fomento de la comarcalización, que el proceso de organización y puesta en marcha de cada administración comarcal será apoyado especialmente por el Gobierno de Aragón mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.

Segundo.- Que, teniendo en cuenta las especiales características de los municipios de la Delimitación Comarcal de Zaragoza, el Gobierno de Aragón manifiesta su voluntad de potenciar institucional y económicamente a las mancomunidades de esta delimitación, impulsando el apoyo económico a la misma para la prestación de servicios necesarios para el adecuado desarrollo de los municipios que las integran.

Tercero.- Que el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de dos programas específicos de transferencia a entidades locales, cuales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

Cuarto.- Que el Programa de Política Territorial contempla créditos destinados a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 7/1999, de 9 de abril y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Quinto.- A este respecto, el Departamento de Política Territorial e Interior aporta los créditos consignados para este fin en su Programa de Política Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, tal como lo define el artículo 33 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015.

Sexto.- Que en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 figura la aplicación presupuestaria 11030/G/1252/460101/91002, correspondiente a la línea de subvención nominativa "convenio con la Mancomunidad Bajo Gállego".

Séptimo.- Que el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y financiación del mismo.

1. El presente convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, para financiar sus gastos de funcionamiento del ejercicio 2015, en concreto el gasto relativo al mantenimiento informático cuyo coste previsto, de acuerdo a la documentación aportada es de 6.266,56 €, aportando un importe máximo de tres mil ochenta y un euros (3.081 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Política Territorial del Presupuesto de Gastos del Departamento de Política Territorial e Interior en la aplicación 11030/G/1252/460101/91002 del ejercicio 2015.

3. El importe aportado por el Gobierno de Aragón se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total, en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Compatibilidad de las ayudas.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público. En ningún caso, la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio podrá sobrepasar el coste total de la misma.

En el caso de los gastos de funcionamiento, la suma de las ayudas públicas recibidas no podrá superar el 80% de los mismos. A tal efecto, para acreditar el cumplimiento de la medida 95 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón, en caso de que no se hubiera ejecutado el 100% del gasto de funcionamiento, objeto del convenio, en la fecha limite de justificación, deberá presentarse mediante una relación valorada la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del convenio.

No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2016 deberá presentarse la justificación de su realización efectiva. La falta de su justificación implicará, en el caso que proceda, el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso el gasto correspondiente al importe de la subvención deberá justificarse dentro del plazo previsto en la cláusula tercera apartado 3 del convenio.

Tercera.- Pago y justificación de las actuaciones.

1. La Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego se obliga a cumplir la finalidad que constituye el objeto del presente convenio.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos con las correspondientes facturas, nóminas u otra justificaciones documentales adecuadas a la naturaleza del gasto, expedidas a favor de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón.

3. El plazo para justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el gasto correspondiente al importe de la subvención (3.081 euros) terminará el 13 de noviembre de 2015, inclusive y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Una vez justificado el gasto correspondiente al importe subvencionado, el Gobierno de Aragón abonará a la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego el importe justificado.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una comisión de seguimiento formada por la Directora General de Administración Local y el Jefe de Servicio de Cooperación Local, actuando uno de ellos como presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego, actuando uno de ellos como secretario. Esta Comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y podrá tener las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Participar, en su caso, en los procesos de elaboración de bases, concursos y adjudicaciones de las actuaciones recogidas en el convenio.

c) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

d) Ejercer las funciones que se le encomienden por otros órganos.

d) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

f) Preparar las decisiones y acuerdos a adoptar por la Mancomunidad Intermunicipal del Bajo Gállego y el Gobierno de Aragón, en materias relacionadas con este convenio.

g) Coordinar las relaciones entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sexta.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo y propuesta favorable de la Directora General de Administración Local.

Séptima.- Denuncia del convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, estableciéndose un plazo de preaviso de un mes.

Octava.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.