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RESOLUCION de 8 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se reconoce formalmente a la Asociación «Entidad Nacional de Acreditación-ENAC», con CIF G-78373214, como organismo de acreditación para la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al seguimiento y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Publicado el 22/11/2006 (Nº 135)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se reconoce formalmente a la Asociación «Entidad Nacional de Acreditación-ENAC», con CIF G-78373214, como organismo de acreditación para la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al seguimiento y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En fecha 21 de noviembre de 2005, tiene entrada en el registro general del Gobierno de Aragón escrito por parte de la «Entidad Nacional de Acreditación», en adelante ENAC, en el que solicita formalmente ser designada como organismo de acreditación de verificadores de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Con fecha 1 de junio de 2006 se recibe correo electrónico por indicación de la Directora de la Oficina Española de Cambio Climático, con la notificación de la Resolución de designación de ENAC como organismo de acreditación para la Comunidad Valenciana, en el ámbito del seguimiento y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre.

Con fecha de entrada en el registro general del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2006 se recibe por parte de la Oficina Española de Cambio Climático, notificación de la Resolución de designación de ENAC como organismo de acreditación para la Comunidad de Madrid, en el ámbito del seguimiento y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre.

En fecha 27 de septiembre de 2006, la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón solicita a ENAC que amplíe la documentación aportada de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre. Con fecha de entrada en el registro general del Gobierno de Aragón de 17 de octubre de 2006 se recibe la documentación solicitada.

Considerando el artículo 4 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, en el que se define organismo de acreditación como aquella entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, designada expresamente por el órgano autonómico competente para realizar la acreditación, o reconocimiento formal, a través de un sistema conforme a lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y en este Real Decreto, de la competencia de un verificador para operar en el ámbito obligatorio de la verificación de los informes sobre emisiones de gases de efecto invernadero regulado en el artículo 22 de la citada ley.

Considerando el artículo 7 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, en el que se establece que el órgano autonómico competente podrá reconocer a los organismos de acreditación que hayan sido designados formalmente, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto, por otras Comunidades Autónomas, comunicando la Resolución correspondiente a la Comisión de Coordinación de las Políticas de Cambio Climático. El reconocimiento formal surtirá los mismos efectos que la designación.

Considerando el procedimiento acordado por la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, en adelante CCPCC, en su reunión del día 16 de febrero de 2006 para dar respuesta al requisito de informe preceptivo de la CCPCC en relación a la designación de entidades de acreditación establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1315/2005. De acuerdo con el punto 2 del artículo 7 del Real Decreto 1315/2005 el órgano autonómico competente podrá, asimismo reconocer a los organismos de acreditación que hayan sido designados formalmente, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto, por otras Comunidades Autónomas. El reconocimiento formal surtirá los mismos efectos que la designación. En este caso, según el procedimiento acordado por la CCPCC, las Comunidades Autónomas podrán reconocer a una entidad de acreditación ya designada en otra Comunidad Autónoma sin necesidad de un nuevo informe de la CCPCC.

Considerando que por Resolución de 10 de mayo de 2006 (publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 5274, de 6 de junio de 2006), el Director General de Calidad Ambiental de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana ha designado a ENAC como organismo de acreditación para la Comunidad Valenciana en el ámbito del seguimiento y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre.

Considerando que por Resolución de 1 de agosto de 2006 la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid ha designado a ENAC como organismo de acreditación para la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Considerando que el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, artículos 1 y 7, establece que corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, como órgano autonómico competente, el reconocimiento formal del organismo de acreditación en el ámbito del seguimiento y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre.

Considerando el informe de fecha 6 de noviembre de 2006 del Servicio de Prevención Ambiental.

De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente,

Por la presente, resuelvo:

Estimar la solicitud presentada y, en consecuencia reconocer formalmente a la Asociación «Entidad Nacional de Acreditación - ENAC», con CIF G-78373214, como organismo de acreditación para la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito del seguimiento y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Durante el ejercicio de sus funciones en la Comunidad Autónoma de Aragón como organismo de acreditación deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, así como con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la citada norma.

El presente reconocimiento tendrá vigencia mientras se cumplan en todo momento las condiciones que sirvieron de base al reconocimiento, siendo revocado o suspendido temporalmente por el órgano competente de la misma Comunidad Autónoma de Aragón, previa audiencia del propio organismo de acreditación, cuando éste incumpla las condiciones que determinaron su reconocimiento y en los términos que establezca la legislación autonómica, notificando la correspondiente suspensión o retirada del reconocimiento a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

En el marco de los verificadores acreditados en otros Estados miembros de la Unión Europea o en otras Comunidades Autónomas, que quieran trabajar en la Comunidad Autónoma de Aragón, ENAC informará al órgano competente del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, sobre su conformidad con los criterios de acreditación de los mismos.

ENAC deberá facilitar al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón la información y la asistencia técnica que precise en materia de acreditación y de seguimiento de la acreditación.

Cualquier cambio de las condiciones que sirvieron de base a su reconocimiento deberá ser notificado a esta Dirección General de Calidad Ambiental.

La presente Resolución no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que la empresa o sus representantes puedan incurrir en el ejercicio de la actividad autorizada y se concede sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por el ordenamiento jurídico.

En todo lo no especificado se estará a todas y cada una de las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y aquellas que se dicte en su desarrollo.

Se notificará la presente Resolución a la asociación «Entidad Nacional de Acreditación.-ENAC», objeto del presente reconocimiento formal como organismo de acreditación de verificadores de emisión de gases de efecto invernadero para la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2006.

El Director General de Calidad Ambiental, ROQUE VICENTE LANAU