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ORDEN PRI/1443/2021, de 27 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Asociación Frisona de Aragón (FRIARA) y la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón (AILA), para la realización del control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Publicado el 09/11/2021 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0251, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de julio de 2021, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y el Presidente de la Asociación Frisona de Aragón (AFRIARA), Presidente de la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón (AILA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de agosto de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA ASOCIACIÓN FRISONA DE ARAGÓN (AFRIARA) Y LA ASOCIACIÓN INTERPROFESIONAL LECHERA DE ARAGÓN (AILA), PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO CON FINES DE EVALUACIÓN GENÉTICA DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA

En Zaragoza, a 19 de julio de 2021.

De una parte, don Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, según nombramiento efectuado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, autorizado para la firma de este convenio de colaboración por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 14 de julio de 2021, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Y de otra, D. Carlos M. Sánchez García, actuando en nombre y representación de la Asociación Frisona de Aragón (AFRIARA), con NIF ***1658**, facultado para este acto por acuerdo de la Asamblea de fecha 21 de diciembre de 2020 y D. Rubén Muñoz Gil, actuando en nombre y representación de la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón (AILA), con NIF ***9969**, facultado para este acto por acuerdo de la Asamblea de 21 de diciembre de 2020.

Las partes reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 17.ª y 41.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias exclusivas, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; la sanidad animal y vegetal; el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas; y la investigación, el desarrollo y la innovación científica y tecnológica

Este convenio se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón aborda la cooperación institucional de la Comunidad y refuerza las acciones realizadas para el establecimiento de relaciones bilaterales, a través de lo que dispone la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas. La suscripción del convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El sector lechero constituye una parte sustancial del patrimonio ganadero de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que toda acción dirigida a su fomento y mejora reviste la máxima importancia tanto económica como social.

El incremento del nivel genético del ganado es uno de los pilares básicos sobre los que se asienta la rentabilidad de las explotaciones lecheras y constituye el objetivo primordial del conjunto de actuaciones llevadas a cabo conjuntamente por el Gobierno de Aragón y la Asociación de Productores de Leche de Aragón, a través de los sucesivos convenios de colaboración suscritos al efecto.

El control lechero oficial es un instrumento imprescindible en la evaluación genética de los reproductores de las especies y razas de aptitud láctea y, por lo tanto, un elemento insustituible de cualquier programa de mejora genética.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, en su artículo 4 especifica que las Comunidades Autónomas son las responsables del funcionamiento del control lechero oficial, ejecutándose el mismo a través de los respectivos centros autonómicos de control lechero, bajo la supervisión del correspondiente órgano de la Comunidad Autónoma y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidos para la gestión de libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, asimismo, exige, a través de su artículo 11, que en cada Comunidad Autónoma exista un centro autonómico de control lechero, al que le corresponderá la coordinación y gestión de su ejecución en su ámbito territorial, para lo que contará con la participación de las organizaciones o asociaciones gestoras antes indicadas. Al respecto ha de destacarse que el mismo precepto, en su apartado 2, prevé que las comunidades autónomas puedan otorgar la gestión del centro autonómico de control lechero a las organizaciones o asociaciones indicadas, por medio de cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho.

En cumplimiento de los anteriores mandatos, mediante la Orden de 27 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, se establecieron medidas para la aplicación en Aragón del control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina. La Orden incluye la creación del Centro de Control Lechero Oficial de Aragón (en adelante, CECLA).

El punto 3 del apartado tercero de la Orden determina quiénes han de integrarse en el CECLA, entre los que se encuentran todos los firmantes de este convenio, que deben suscribirlo para ponerlo en adecuado funcionamiento, tal como exige el apartado quinto, punto 1, de la Orden.

Por otro lado, en su apartado quinto, punto 2, establece que la gestión del CECLA podrá encomendarse, a través de la suscripción de un convenio de colaboración, de acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, a la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón (en adelante, AILA), en tanto que única entidad oficialmente reconocida en la actualidad como agrupación de los ganaderos productores de leche en el territorio de la Comunidad Autónoma, y que tiene entre sus fines primordiales la realización de cuantas acciones contribuyan a la mejora de las características genéticas del ganado productor y de la calidad higiénica y comercial de la leche producida.

Del CECLA forma parte también la Asociación Frisona de Aragón (en adelante, AFRIARA), que agrupa a los ganaderos de la raza frisona de Aragón, cuyo objetivo principal es el desarrollo de programas orientados a la mejora y selección de dicha raza de aptitud lechera.

También se especifica en el punto 4 del mismo apartado quinto de la mencionada Orden que el convenio de colaboración que en su caso se estableciera, podría incluir la creación de una comisión bilateral en la que estén representadas paritariamente las entidades que se integren y constituyan el CECLA y la Dirección General de Desarrollo Rural, que tendrá carácter consultivo y de coordinación en relación con la realización del control oficial del rendimiento lechero. Ha de recordarse que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el órgano competente en materia de control oficial del rendimiento lechero en Aragón es la Dirección General de Desarrollo Rural, y que, en particular, corresponde al Centro de Transferencia Agroalimentaria la inspección oficial del control lechero.

Asimismo, la Orden expone en su parte expositiva que las subvenciones previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, no pueden otorgarse al productor, conforme a las actuales reglas sobre ayudas de estado aprobadas por la Unión Europea, por lo que habrán de destinarse al sostenimiento de los costes que suponga el CECLA, especificándose en el punto 3 del apartado quinto que la aportación de fondos públicos derivados de la aplicación del artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, se hará a favor de la asociación a la que se haya atribuido la gestión del CECLA, es decir, a AILA. Es también, por tanto, objeto de este convenio de colaboración la regulación de la subvención a conceder a AILA según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

En este caso es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular su artículo 22.2.c) en el que se prevé que puedan concederse de forma directa "con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

En relación con dichas subvenciones, el artículo 28 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que "se definirá el objeto de la subvención indicando el carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico, humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública". Esta posibilidad se contempla, igualmente, en los artículos 55.2 y 67.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, el objeto del convenio es la puesta en práctica de todas las medidas destinadas a desarrollar el control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo procedente realizar la convocatoria pública de estas actuaciones, por la especificidad de la materia, lo que requiere que sean AFRIARA y AILA, en sus respectivos ámbitos de actuación, las que colaboren en la ejecución del objeto del convenio.

Las actuaciones de la Administración autonómica, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento), derivadas de la ejecución de lo pactado en el presente convenio, se desempeñarán en virtud de las competencias que, en materia de mejora de la producciones agrarias, de fomento de la calidad y la promoción de los productos alimentarios y de la formación y la transferencia tecnológica en el sector agroalimentario, de conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

En los términos previstos en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y en aplicación de la Orden de 27 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la aplicación en Aragón del control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, este convenio tiene por objeto la continuidad en la atribución de la gestión del CECLA a la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón (AILA) y el régimen jurídico conformador de la subvención que se otorga a la mencionada organización en su calidad de gestor de CECLA para la consecución de un adecuado funcionamiento del mismo.

Segunda.- Centro de Control Lechero Oficial de Aragón (CECLA).

1. El CECLA, que continúa siendo el centro responsable de la organización y ejecución del control lechero en Aragón, sigue estando integrado por:

El Laboratorio de la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón (AILA), como Laboratorio Autonómico de Control Oficial de Rendimiento Lechero.

La Asociación Frisona de Aragón (AFRIARA).

Cualquier otra organización que pudiera constituirse en el futuro que tenga por objeto el control del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y/o caprina

2. Cada uno de los miembros del CECLA designará su representante en él.

3. El órgano colegiado formado por todos los integrantes del CECLA se reunirá al menos una vez al semestre. Dicho órgano colegiado podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, aplicándose supletoriamente las previsiones que sobre órganos colegiados contiene la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 2 de julio, del Gobierno de Aragón.

Tercera.- Obligaciones de los integrantes del CECLA.

Los integrantes del CECLA tienen las siguientes obligaciones:

Designar al representante que se indica en la cláusula anterior, velando porque este asista a las reuniones a las que se le cite.

Facilitar al gestor del CECLA los medios materiales, personales y la información que precise para cumplir sus funciones como centro oficial de control lechero.

Ejecutar las funciones consustanciales a la naturaleza y actividad de la asociación o entidad de que se trate, relacionadas con el control oficial lechero.

Colaborar con el Gobierno de Aragón en el cumplimiento de las competencias que a éste le corresponden en la materia, especialmente en la realización de las inspecciones oficiales.

Participar en la supervisión y vigilancia del cumplimiento por el gestor del CECLA de las funciones que le corresponden como tal.

Cuarta.- Gestión del CECLA.

Con base en el artículo 11.2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, AILA, miembro integrante del CECLA, continuará siendo la entidad responsable de la gestión del mismo desde la firma del presente convenio por parte de su representante, correspondiéndole desarrollar las funciones que el Real Decreto 368/2005 atribuye a los centros autonómicos de control oficial de rendimiento lechero, y de entre ellos, en particular, las previstas en sus artículos 11.4 y 12 respecto a los controladores autorizados, así como las auditorías internas previstas en el apartado B del anexo I.

Quinta.- Obligaciones de aila como gestor del CECLA.

Siguen siendo obligaciones de AILA, como gestor del CECLA, las siguientes:

Para cumplir las obligaciones que como gestor del CECLA le corresponden, AILA se sigue comprometiendo a:

Aportar los medios personales y materiales precisos.

Realizar el control lechero como instrumento fundamental en el desarrollo de los esquemas de selección de ganado de aptitud láctea.

Garantizar las actuaciones necesarias para realizar el control lechero acorde al Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, que regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Realizar el control lechero en todas las hembras de la raza frisona existentes en Aragón, inscritas en el libro genealógico de la raza.

Fomentar la incorporación de nuevas ganaderías a los libros genealógicos y al control lechero.

Realizar las visitas por parte de los controladores a las explotaciones sometidas a control lechero.

El envío de muestras al laboratorio y los datos de control por parte de los controladores.

Depuración y procesado de datos y envío de los informes a las ganaderías sujetas a control, así como a CONAFE (Confederación de Asociaciones de Frisona Española).

El envío de datos relativos a las valoraciones genéticas por parte de CONAFE, para poner a disposición de los ganaderos objeto de actuación un programa de acoplamientos para vacuno de leche, cuyo objetivo es maximizar el progreso genético, evitando los riesgos derivados de la consaguinidad y eludiendo la aparición de genes indeseables.

Preparar y convocar las sesiones en las que se reúnan todos los miembros que integran el CECLA.

Participar en la Comisión de control y seguimiento que se establezca para el seguimiento del presente convenio.

Aportar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por medios informáticos y con carácter mensual, toda la información sobre las lactaciones realizadas.

Facilitar los datos técnicos relativos a las explotaciones ganaderas y de los animales sometidos a control lechero oficial y, en general, de cuantos se consideren de interés para la ejecución de sus funciones y para la comprobación de las actuaciones desarrolladas para ello.

Elaborar una memoria anual que detalle las actividades realizadas, dando cuenta de ella a todos los miembros que integran el CECLA y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Sexta.- Financiación.

1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, realizará una aportación económica equivalente, como máximo, al 70% de los gastos totales que originen las actividades necesarias para dar cumplimiento a este convenio, fijándose una cantidad para el año 2021 de 21.878 €, y, en todo caso, sin sobrepasar las cuantías, por cada lactación finalizada y válida, recogidas en el anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

2. La mencionada aportación se hará con cargo a la partida presupuestaria G/14050/5311/770021/34023, según Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, en la que se incluyen los fondos financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destinados al desarrollo del control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

3. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. De acuerdo con el punto 3 del apartado quinto de la Orden de 27 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, el perceptor de los fondos aportados por el Departamento es AILA, en su condición de gestor del CECLA.

Séptima.- Justificación y pago.

1. La propuesta de tramitación del pago de la aportación económica de la Administración autonómica exigirá la presentación previa por AILA de las facturas y justificantes de pago de los gastos ocasionados por la realización de las actividades correspondientes al desarrollo del convenio y la certificación que al efecto emita el Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria, una vez comprobado el cumplimiento de los objetivos fijados por dicho convenio.

2. Además de la documentación citada en el punto anterior, AILA deberá presentar una declaración responsable, otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural, de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención. Así mismo, y en su caso, presentará, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Salvo denegación expresa de AILA, mediante la firma de este convenio ésta autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que compruebe que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con las tributarias, tanto ante la Hacienda autonómica como estatal, a través de certificados telemáticos.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se verificará antes de la firma del convenio y antes de proceder al pago si han transcurrido más de seis meses desde su comprobación.

5. El régimen de reintegro aplicable es el previsto en la legislación general sobre subvenciones.

6. La justificación de los gastos deberá producirse antes del 30 de noviembre de 2021, considerándose como gastos subvencionables los generados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2021.

Octava.- Publicidad y difusión de los resultados.

1. Las acciones publicitarias del presente convenio, ya se trate de publicidad, patrocinio, publicaciones, producciones editoriales, celebración de actos o ferias u otros actos promocionales en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Los resultados obtenidos en aplicación del presente convenio se recogerán, anualmente, en un informe-memoria que podrá ser publicado por el Departamento para su difusión y conocimiento por los productores de bovino de leche de Aragón y, en general, por la totalidad del sector ganadero autonómico.

Novena.- Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. Conforme al punto 4 del apartado quinto de la Orden de 27 de octubre de 2009, y con el fin de realizar un seguimiento conjunto y unas actuaciones plenamente coordinadas que garanticen el cumplimiento del objetivo del presente convenio, continuará vigente la Comisión de Coordinación y Seguimiento, integrada por:

Un representante de cada una de las entidades que integran el CECLA, designado por el órgano correspondiente de la entidad respectiva, actuando uno de ellos como secretario.

Tantos técnicos como representantes de las entidades existan, designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales será el Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria, que actuará como presidente de la comisión.

2. Con independencia de cualesquiera otras funciones que, en relación con el control oficial del rendimiento lechero, pudieran serle encomendadas por el Departamento, corresponden a la Comisión de coordinación y seguimiento las siguientes actuaciones:

Prestar apoyo en la supervisión del funcionamiento del CECLA.

Analizar los resultados globales del control lechero, efectuando, en su caso, propuestas para mejorar aquellos.

Evaluar los costes del control lechero y, en su caso, proponer vías de financiación.

Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de control lechero.

Efectuar propuestas y emitir informes sobre las disposiciones autonómicas que, en el futuro, puedan aprobarse en materia de control lechero.

Conocer y apoyar la organización y funcionamiento de las bases informáticas del control lechero.

Efectuar propuestas tendentes a garantizar que los datos del control lechero se usarán únicamente para cumplir la función de valoración genética de los reproductores.

3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que puedan celebrarse a petición de las partes, pudiendo recabar la presencia de los expertos que se estimen necesarios para un mejor desarrollo del control oficial del rendimiento lechero.

4. Después de cada una de las reuniones de la Comisión de coordinación y seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

5. La Comisión de coordinación y seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta materia en aquellas disposiciones que son normativa básica.

Décima.- Competencias del Gobierno de Aragón.

1. Las competencias en materia de control oficial de rendimiento lechero se desarrollarán en el Gobierno de Aragón a través del Centro de Transferencia Agroalimentaria, de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. La inspección oficial se efectuará a través del Centro de Transferencia Agroalimentaria.

3. Conforme al artículo 19.6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, la tramitación, resolución y pago de las ayudas previstas en las cláusulas anteriores corresponde al Gobierno de Aragón, actuaciones que se realizarán a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Undécima.- Modificación en la composición del cecla.

1. Las asociaciones de productores de leche, los laboratorios y las asociaciones y organizaciones que no están incluidas en el CECLA y que cumplan las exigencias establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y en la Orden de 27 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, podrán solicitar su inclusión en el mismo.

2. Las solicitudes que se efectúen conforme a lo previsto en el apartado anterior serán analizadas por la Dirección General de Desarrollo Rural para comprobar que en las entidades solicitantes concurren los requisitos para su integración en el CECLA. En caso afirmativo, el Departamento promoverá la modificación de este convenio con objeto de integrar dichas entidades en el CECLA.

Duodécima.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio extenderá sus efectos desde el día de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2021. No obstante, su vigencia podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento. En todo caso, será ineludible para su prórroga la evaluación positiva, por parte de la Comisión de coordinación y seguimiento, de las actuaciones previamente desarrolladas.

2. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

3. Será causa de modificación del convenio la integración en CECLA de las asociaciones de productores de leche, los laboratorios y las asociaciones y organizaciones que no están incluidas en el CECLA y que cumplan las exigencias establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y en la Orden de 27 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación que hayan solicitado su inclusión en el mismo, previa comprobación de los mencionados requisitos por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Decimotercera.- Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

El mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar el mismo por escrito.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

La denuncia de una de las partes realizadas por escrito, con una antelación mínima de tres meses.

3. En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio, la Comisión de Coordinación y Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del presente convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

4. Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

Decimocuarta.- Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para mujeres como para hombres con estricta igualdad a todos los efectos.

Decimoquinta.- Cláusula de confidencialidad

La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las partes mantener dicha información en secreto y no revelarla a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, ni utilizarla para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimosexta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Coordinación y Seguimiento y en defecto de acuerdo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.