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ORDEN PRI/1442/2021, de 26 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Diputación General de Aragón y la "Fundación Ramón Rey Ardid" para la cesión a la fundación del uso de diversos inmuebles de la finca La Alfranca para proyectos de formación para el empleo y ocupación de personas discapacitadas.

Publicado el 09/11/2021 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0253, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de julio de 2021, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Directora General de Fundación Ramón Rey Ardid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 26 de agosto de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y LA "FUNDACIÓN RAMÓN REY ARDID", PARA LA CESIÓN A LA FUNDACIÓN DEL USO DE DIVERSOS INMUEBLES DE LA FINCA "LA ALFRANCA" PARA PROYECTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y OCUPACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS

Zaragoza, 9 de julio de 2021. REUNIDOS

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de junio de 2021, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, Dña. María Teresa Albajez Beltrán, directora general de Fundación "Ramón Rey Ardid", con domicilio en la calle Guillén de Castro, número 2-4, 50018 - Zaragoza y CIF G50491166, autorizado para la firma de este convenio según escritura de poder otorgada por el notario de Zaragoza D. Víctor Alconchel Puértolas, con fecha 15 de marzo de 2021, y bajo el número de protocolo 438.

1. Reconociéndose ambos mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Que el 17 de junio de 1996, fue firmado un convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón y la Fundación "Ramón Rey Ardid" (en adelante FRA), para la "cesión de tierras y edificaciones con objeto de la constitución de un centro especial de empleo y taller ocupacional." En el convenio, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente en nombre del Gobierno de Aragón cedía a título gratuito por un periodo de tres años prorrogables automáticamente año a año si no mediaba denuncia, los edificios en la finca urbana de La Alfranca y terrenos agrícolas siguientes:

"Finca de La Alfranca. Terreno agrícola que responde a la siguiente descripción: parcela, número 366, de forma romboidal, con una superficie de 1 hectárea, 65 áreas y 0 centiáreas, limita al Norte con la finca del doctor Civeira; al Este, con escorredero general; al Sur, con riego y camino, y al Oeste, con terreno, nave de cerdos y nave corral, todo ello de la propia finca de La Alfranca. Se encuentra atravesada en el subsuelo por una tubería de vertido en dirección Oeste-Este, que no impide el laboreo, salvo en el punto donde se haya el registro. El riego se hace desde la parte Oeste por un brazal derivado del riego del lado Sur, ambos de hormigón. Se encuentran instalados unos invernaderos.

Naves y corral: forman un conjunto de dos naves paralelas y un corral entre ambas, cerrado por un extremo con cubierta que une las dos naves, y por otro con una tapia en la que se han practicado las dos puertas de acceso a las naves y otras para el corral. La orientación del

conjunto, ateniéndonos al eje mayor de las naves es el Norte-Sur y la superficie total ocupada es de 709,80 metros cuadrados.

Vivienda, casa número 7 del conjunto de viviendas destinadas a obreros. La superficie útil es de 62,63 metros cuadrados.

Finca "El Vivero de Movera": situada en el barrio de Movera, Zaragoza. Terreno agrícola perteneciente a la finca denominada "Vivero de Movera", descrito como: parcela 44, de forma rectangular, con una superficie de 9 hectáreas, 25 áreas y 0 centiáreas. Terreno agrícola perteneciente a la misma finca descrito como: parte de la parcela 53.a (la mitad aproximadamente), de forma cuadrada, con una superficie de 1 hectárea, 67 áreas y 0 centiáreas.

Que con fecha 25 de noviembre de 2013, se firmó una adenda de modificación del convenio por la que se revocó la cesión de la finca "Vivero de Movera" porque se produjo el cese de actividad de la FRA en dicha finca. En la adenda se modificó el orden correlativo de los puntos del acuerdo, adecuándose la nueva numeración a las supresiones, manteniendo el resto de los pactos y condiciones del convenio firmado entre la Diputación General de Aragón y la Fundación "Ramón Rey Ardid".

Que, transcurridos más de 20 años desde su firma inicial, dicho convenio se ha mantenido vigente, prorrogándose tácitamente con la conformidad de ambas partes

En el convenio se establecía que la FRA se haría cargo de los costes de explotación, agua y energía. Sin embargo, al menos desde la centralización de los servicios de energía, agua potable y vertido de la Finca de La Alfranca en 2005, no ha asumido gasto alguno por estos conceptos.

La Fundación Ramón Rey Ardid mantiene las ocupaciones en la finca urbana de La Alfranca concedidas en 1996. En sentido amplio puede decirse que, para las finalidades de empleo inicialmente pactadas, pero los proyectos actuales ocupan más espacios que los inicialmente concedidos.

Actualmente todos los servicios urbanos de la finca, suministro de agua potable, vertido y suministro eléctrico, recogida de residuos urbanos, agua de riego y mantenimiento del área urbana, son costeados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Considerándose por ambos partes satisfactorios los resultados del convenio, se considera necesario, no obstante, adaptar sus términos a las circunstancias actuales para adecuarlo mejor a las actividades de la FRA y a la nueva realidad de gestión de finca de La Alfranca, por los cambios de adscripción y de usos producidos en la misma desde el año 1996.

Por todo ello, reconociendo el activo papel de la Fundación Ramón Rey Ardid en la finca de La Alfranca y el interés social de los proyectos que lleva a cabo, se hace necesario suscribir un nuevo convenio que sustituyendo al firmado con fecha 17 de junio de 1996, recoja en sus cláusulas las nuevas necesidades de la FRA y su colaboración con el Departamento de AGMA en el mantenimiento de los servicios de la finca de los que hace uso. El convenio debe regular, asimismo, el modo de resolver las necesidades que puedan sobrevenir a medio plazo tanto a la FRA como a otros usuarios en el espacio y servicios compartidos.

En consecuencia,

ACUERDAN:

Primero.- El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en representación del Gobierno de Aragón cede, a título gratuito, a la Fundación Ramón Rey Ardid, el uso de los terrenos y edificaciones del patrimonio de la Comunidad Autónoma pertenecientes a la finca La Alfranca que se relacionan:

Terreno agrícola:

Descripción: parcela no 366, de forma romboidal, con una superficie de una hectárea, 65 áreas y Cero centiáreas, limitada al Norte con la finca del Doctor Civeira; al Este, con el escorredero general; al Sur, con el riego y camino y al Oeste, con terreno, nave de cerdos y nave con corral, todo ello de la propia finca "La Alfranca". Se encuentra atravesada en su subsuelo por una tubería de vertido en dirección oeste-este, que no impide el laboreo salvo en el punto donde se halla el registro.

El riego se hace desde la parte Oeste por un brazal derivado del riego del lado Sur, ambos de hormigón. Se encuentran instalados unos invernaderos.

Naves y corral:

Descripción: forman el conjunto dos naves paralelas y un corral entre ambas, cerrado por un extremo con cubierta que une las dos naves, y por el otro con una tapia en la que se han practicado las dos puertas de acceso a las naves y otras para el corral.

La orientación del. conjunto, ateniéndonos al eje mayor de las-naves, es el Norte-Sur y la superficie total ocupada es 709,8 metros cuadrados.

Vivienda:

Descripción: casa número- 6 del conjunto de viviendas destinadas obreros. La superficie útil total es de 62,63 metros cuadrados.

Descripción: casa número- 7 del conjunto de viviendas destinadas obreros. La superficie útil total es de 62,63 metros cuadrados.

Segundo.- Dichos bienes se ceden al objeto de ser destinados al centro especial de empleo y taller ocupacional que FRA gestiona en la Finca de La Alfranca y sólo podrán ser destinados a las actividades autorizadas tanto en los inmuebles cedidos como en otros espacios.

Tercero.- La cesión de uso tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por acuerdo expreso de las partes durante otros cuatro, siempre que el destino de los bienes cedidos sea idéntico al actual.

Cuarto.- No son objeto de cesión, pero podrán así mismo ser empleados como apoyo para la formación en jardinería u horticultura por el período estrictamente necesario y con el consentimiento del Centro de Promoción del Medio Ambiente:

1. Los jardines y huertos de las casas 1 a 10 y los jardines del Centro de Interpretación de la Agricultura y el Regadío.

2. También podrá desarrollarse con fines formativos la implantación y mantenimiento de un jardín en el entorno exterior-oeste del edificio del CIAR (Centro de Interpretación de la Agricultura y el Regadío, DI 40 y DI 41), así como en las dos fincas urbanas, DI 15 y DI 25.

El consentimiento citado sobre el uso de los anteriores inmuebles se entenderá inicialmente otorgado, salvo acción en contrario por parte del citado Centro de Promoción del Medio Ambiente.

Las casas 8, 9 y 10 podrán ser empleadas también para las acciones formativas de la Fundación Ramón Rey Ardid en La Alfranca. En este caso el consentimiento para su uso se presupone "no otorgado". Para su utilización por parte de FRA será necesario un permiso expreso que se formalizará con la simple entrega de llaves y su devolución cuando se acuerde. Cuando se prevean periodos de utilización de cierta continuidad, el Centro de Promoción del Medio Ambiente procederá al levantamiento de un acta de entrega y devolución de llaves con anotación de datos de los contadores de consumos de suministros de electricidad y agua potable, si los hubiere, a efectos de cálculo de consumos para su posterior compensación al Gobierno de Aragón según el procedimiento previsto en el convenio.

En relación con los edificios y terrenos objeto de cesión o con una autorización de uso vigente a la FRA, el uso del agua desde las redes de la finca urbana, ya sea agua potable o de riego quedará limitada a la cantidad imprescindible, no pudiéndose utilizar para fin distinto del recogido en este convenio. El agua potable solo podrá ser empleada para suministro de agua de boca y mantenimiento de instalaciones interiores, incluida la limpieza ordinaria de las mismas, no pudiendo utilizarse en ningún caso para riego o en procesos industriales. El agua de riego de la red urbana sólo podrá emplearse en el riego de los jardines y huertos del área urbana, siempre bajo la supervisión de la empresa SARGA que realiza el mantenimiento de estas redes o quien la sustituya con estos fines. La FRA no podrá intervenir en la programación de los sistemas de riego sin conocimiento y consentimiento del gestor autorizado por el Departamento, SARGA o quien la sustituya con estos fines.

La FRA queda obligada y comprometida a mantener en buen estado y libres de otros usuarios, los terrenos y edificaciones cuyo uso gratuito se cede temporalmente por este convenio

Séptimo.- La cesión queda condicionada al cumplimiento, por parte de La Fundación, del desarrollo de los fines para los que se concede, y se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad. No releva a la FRA de la obligación de obtener la autorización, que, con arreglo a las disposiciones vigentes, sea necesaria para el desarrollo de su actividad.

Para realizar obras e instalaciones en los espacios cedidos, la FRA deberá solicitar la autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, correspondiendo la inspección de las mismas a los técnicos de la Dirección General Competente.

Noveno.- El desarrollo de las actividades propias de FRA, en ningún caso podrá dificultar el normal funcionamiento de las instalaciones y servicios de la finca de "La Alfranca" debiendo sujetarse la misma a cuantas resoluciones se dicten al respecto por la DG competente.

Décimo.- Serán causa de resolución del presente convenio:

1. No haber iniciado FRA el desarrollo de sus actividades en el plazo de tres meses, a partir de la firma de este convenio.

2. Cesar el uso para el que se ceden los inmuebles.

3. Mutuo acuerdo entre las partes.

4. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este convenio por cualquiera de las partes.

5. Utilización de los bienes cedidos para actividades distintas de la aquellas para las que se ceden.

6. Vencimiento del plazo fijado de 4 años, o en su caso, el de las prórrogas sin haber acordado la continuidad expresamente.

7. Utilización de los inmuebles cedidos por personas físicas o jurídicas que no formen parte de la-Fundación.

Decimoprimero.- La resolución del convenio determinará, cualquiera que sea su causa, la reversión de los bienes cedidos y de las edificaciones e instalaciones que se hubieran realizado, así como de cuantas reparaciones se hubieran hecho y mejoras introducidas en los inmuebles, todo ello sin que proceda indemnización alguna a la FRA por parte del Gobierno de Aragón.

Decimosegundo.- La FRA deberá abonar al Gobierno de Aragón, por los servicios facilitados de electricidad, agua potable y agua para riego en los edificios y terrenos cedidos por el presente convenio, la cantidad correspondiente por el consumo de los mismos.

Para determinar las cantidades que corresponde abonar a FRA, el Gobierno de Aragón instalará contadores en las acometidas de los suministros no contratados por la FRA y de acuerdo con su lectura periódica comunicara a FRA las cantidades a abonar. Las cantidades a abonar serán: 0,1 € m³ de agua potable consumida, 0,01€ m³ de agua de riego urbano consumida (no se incluirá como coste imputable el agua consumida en el riego de los jardines mantenidos por la FRA) y 0,173243€ kWh de electricidad.

Decimotercero.- Serán de cuenta de la Fundación, todos los gastos que se originen como consecuencia de la conservación y mantenimiento, así como las reparaciones necesarias en los inmuebles cedidos. En el caso de que a petición de la FRA estos trabajos los realizare SARGA, o empresa que la sustituya en el mantenimiento de la finca por cuenta del Gobierno de Aragón, su coste será repercutido en el recibo anual que se emita.

Decimocuarto.- Como compensación por los servicios de área urbana de vertido a planta depuradora y recogida de residuos urbanos se establece una cantidad fija anual de 200 € que será actualizada en cada modificación o prórroga del convenio, según la variación anual habida en Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el período transcurrido desde la anterior fijación de la cuantía.

Decimoquinto.- El Departamento de AGMA emitirá un recibo anual a nombre de la FRA por las cantidades a compensar que incluirá las cantidades indicadas en concepto de servicios facilitados de electricidad, agua potable y agua de riego; conservación y mantenimiento de los inmuebles cedidos; compensación por los servicios de vertido a planta depuradora y recogida de residuos urbanos. La FRA deberá abonar el recibo en el plazo máximo de seis meses desde su emisión.

Decimosexto.- Debido a las particularidades de la Finca de La Alfranca, el Gobierno de Aragón no garantiza a la FRA los suministros y servicios indicados, no pudiendo en ninguna circunstancia exigir responsabilidad al Gobierno de Aragón por su mala calidad, falta o cese y no eximiendo esta circunstancia el pago de los recibos ya emitidos.

Decimoséptimo.- Para la ejecución y seguimiento de cumplimiento de los compromisos recogidos en este convenio, se creará una Comisión Mixta formada por el titular de la DG competente y por parte de la Fundación Ramón Rey Ardid su Presidente. Ambos podrán delegar su participación en las reuniones de la Comisión que se convoquen al efecto. Actuará como secretario un Funcionario de la Dirección General competente adscrito al Centro de Promoción del Medio Ambiente y designado al efecto, quien participará en las reuniones con voz, pero sin voto. En defecto de acuerdo de la Comisión, la resolución de las cuestiones litigiosas corresponderá al ordenamiento Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Decimoctavo.- El presente convenio tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la vigente ley de contratos del sector público, el convenio se rige por los artículos 47 y ss, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa de aplicación, siguiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo vigente, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio a fecha de 9 de julio de 2021.