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ORDEN de 6 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, para la organización de la Feria del Libro de Huesca durante el año 2015.

Publicado el 26/05/2015 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0064 el convenio suscrito, con fecha 27 de marzo de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE LIBRERÍAS DE HUESCA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA DEL LIBRO DE HUESCA DURANTE EL AÑO 2015

En Zaragoza, a 27 de marzo de 2015.

De una parte, Excma. Sra. Da. Dolores Serrat Moré, Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultada para la firma del presente convenio, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de marzo de 2015.

De otra parte, Sr. D. Víctor Castillón Colomina, en calidad de Presidente de la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, con domicilio en la plaza López Allué, 3, 22001 Huesca.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligarse mediante el presente convenio de colaboración.

Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.43.ª, otorga competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cultura, ostenta las competencias de promoción del libro y de la lectura, y las ferias del libro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Las ferias del libro son acontecimientos culturales de amplia tradición y respuesta social en nuestra Comunidad Autónoma, de creciente importancia como instrumento de promoción y difusión del libro, y de fomento del hábito lector a la vez que dinamizador del sector editorial.

En los últimos años, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca y el Gobierno de Aragón han venido colaborando en la organización de la Feria del Libro de Huesca con resultados satisfactorios y beneficiosos para la sociedad aragonesa.

La experiencia adquirida en estos años ha servido para profundizar y adecuar a la demanda sociocultural de nuestra Comunidad la preparación de dichas ferias, por lo que la cooperación debe seguir reflejándose en la firma de este convenio de colaboración que garantice la continuidad de estas actividades culturales de fomento y promoción del libro y de animación a la lectura, y mejore la programación y organización de las mismas, teniendo en cuenta, además, que el Gobierno de Aragón estima que sus fines son de interés público y social.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca es la única institución que ha venido organizando esta feria del libro desde tiempo inmemorial. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 13/2014, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, el crédito destinado a subvencionar la organización de la Feria del Libro de Huesca figura con carácter nominativo vinculado a la Asociación Provincial de Librerías de Huesca. Por otra parte, según establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el convenio es el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en las leyes de presupuestos.

Con el objeto de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En consecuencia, y al objeto de regular la colaboración entre las partes intervinientes, éstas resuelven suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la organización de la Feria del Libro de Huesca, que se celebrará del 29 de mayo al 7 de junio de 2015.

Segunda.- Beneficiario.

El beneficiario de este convenio es la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, institución que ha venido organizando esta feria del libro de manera satisfactoria desde tiempo inmemorial.

Tercera.- Comisión de trabajo.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca se hará cargo de la organización y desarrollo de las actividades programadas con el apoyo de las entidades colaboradoras y patrocinadoras. A este objeto, se constituirá una comisión de trabajo que presidirá la Asociación Provincial de Librerías de Huesca y de la que podrán formar parte las entidades que colaboren.

Cuarta.- Reglamento de la Feria del Libro.

La Comisión de trabajo actualizará el Reglamento de la Feria del Libro de Huesca 2015 con la finalidad de que se recojan las cuestiones relativas a la participación, las cuotas de inscripción, los criterios de adjudicación de las casetas, siempre respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia, y otros extremos. Durante el desarrollo de la feria los libros podrán venderse con los descuentos máximos autorizados por la legislación vigente, siempre que así lo determine la organización de la feria.

Quinta.- Financiación de las actividades.

Para el desarrollo de las actividades que se programen, el Gobierno de Aragón aportará la cantidad de 8.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18060 G/4522/480384/91002 del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La aportación del Gobierno de Aragón será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, como entidad organizadora, deberá comunicar a la Dirección General de Cultura la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

Sexta.- Compromisos de la Asociación Provincial de Librerías de Huesca.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca, como entidad organizadora, se compromete a realizar las siguientes actividades:

a) Organizar, en coordinación con los patrocinadores, la Feria del Libro de Huesca del año 2015 en todos los apartados.

b) Comunicar a la Dirección General de Cultura el acto de inauguración y aquellas otras actividades complementarias que se organicen como promoción y difusión del libro, así como las de animación a la lectura, por si fuera de interés apoyarlas con su presencia, cuyo cumplimiento será verificado por dicho órgano gestor.

c) Tener en cuenta las normas de identidad gráfica del Gobierno de Aragón para que en todos los medios de difusión que se utilicen conste en lugar preferente el patrocinio del Gobierno de Aragón.

d) Reservar al Gobierno de Aragón las casetas necesarias para exponer las publicaciones propias y las de aquellas instituciones públicas interesadas en promocionar sus ediciones.

Séptima.- Justificación del gasto.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca deberá justificar ante la Dirección General de Cultura la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto del convenio, ajustándose a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditando los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que hayan sido abonados antes de la fecha de justificación. Así mismo, deberá cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones se establecen en el artículo 14 y demás preceptos de la precitada ley sobre obligaciones de los beneficiarios.

También, se ha de observar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en su reunión de 13 de septiembre de 2011.

La documentación justificativa se remitirá a la Dirección General de Cultura antes del día 15 de septiembre de 2015.

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Octava.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

Novena.- Plazo de vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Será causa de resolución del mismo el incumplimiento por las partes de las obligaciones establecidas en las cláusulas anteriores.

Décima.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.