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ORDEN PRI/1441/2021, de 26 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de entidades colaboradoras entre la Diputación General de Aragón y varias entidades para la gestión de procedimientos de subvenciones de los Programas 2, 8 y 10 del Plan de Vivienda 2018-2021, para el año 2021.

Publicado el 09/11/2021 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0262, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de julio de 2021, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el representante de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, representante de Fundación Federico Ozanam, Representante de Asociación de Promoción Gitana, representante de Asociación de Madres Solas ( AMASOL), representante de Fundación El Tranvía, representante de Fundación Rey Ardid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 26 de agosto de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE ENTIDADES COLABORADORAS ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y VARIAS ENTIDADES PARA LA GESTIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS 2, 8 Y 10 DEL PLAN DE VIVIENDA 2018-2021, PARA EL AÑO 2021

Zaragoza, a 16 de julio de 2021.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, por el que dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de julio de 2021, de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de Aragón.

Y de otra parte, D. Gregorio Centro Otal, actuando en nombre y representación de la entidad Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social con NIF/CIF F50905124 y domicilio en C/ El Globo, número 14, Local de Zaragoza, debidamente facultado para suscribir este convenio.

De otra parte, D. José María Lamana Consola, actuando en nombre y representación de la entidad Fundación Federico Ozanam con NIF/CIF G50399062 y domicilio en C/ Ramón Pignatelli, número 17, de Zaragoza, debidamente facultado para suscribir este convenio.

De otra parte, D. Jesús Bautista Díaz, actuando en nombre y representación de la entidad Asociación de Promoción Gitana con NIF/CIF G50062793 y domicilio en C/ Monasterio de San Juan de las Abadesas, número 1, de Zaragoza, debidamente facultado para suscribir este convenio.

De otra parte, D.ª Patricia Duran Sague, actuando en nombre y representación de la entidad Amasol con NIF/CIF G50867381 y domicilio en C/ Monasterio Santa Clara, s/n, local de Zaragoza, debidamente facultada para suscribir este convenio.

De otra parte, D. Javier Aribau Giménez, actuando en nombre y representación de la entidad Fundación El Tranvía con NIF/CIF G50654433 y domicilio en C/ Fray Luis Urbano, número 11, casa 23 de Zaragoza, debidamente facultado para suscribir este convenio.

De otra parte, D.ª M.ª Teresa Albajez Beltrán con, actuando en nombre y representación de la entidad Fundación Rey Ardid con NIF/CIF G50491166 y domicilio en C/ Guillén de Castro, número 2-4, de Zaragoza, debidamente facultada para suscribir este convenio.

Las partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio, por lo que,

I. El artículo 4.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye al Presidente del Gobierno de Aragón la función de firmar los convenios en los que la Administración de la Comunidad Autónoma sea parte, función que puede delegar en los Consejeros.

II. El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, posibilitan la figura de convenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

III. El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, prevé, en su artículo 8, la posibilidad de actuar mediante la utilización de entidades colaboradoras en la ejecución de dicho plan. Este Real Decreto contiene las bases reguladoras de estas subvenciones. Por su parte, el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, completa dichas bases reguladoras e integra el plan de vivienda en el ordenamiento jurídico aragonés.

El artículo 8 de este Decreto aragonés contempla la posibilidad de que se pueda acudir a la figura de entidad colaboradora.

IV. Entre los programas que contempla el Plan de Vivienda, tanto el estatal como el de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentran varios en que el sector de población que se encuentra en situación de vulnerabilidad es el principal destinatario de estas subvenciones. Por este motivo, resulta necesario que, desde la administración autonómica, se preste el asesoramiento y la ayuda necesaria para que puedan solicitar la subvención que más se ajuste a sus necesidades y al perfil de la unidad de convivencia, y que se facilite la presentación mediante la tramitación electrónica de la solicitud. Para ello se considera que las entidades sociales sin ánimo de lucro ofrecen dos ventajas para prestar su colaboración: por un lado, su implantación en el territorio, lo que acercará al ciudadano la posibilidad de gestionar su solicitud y, por el otro, el conocimiento y la experiencia que estas entidades tienen sobre el sector de población que se encuentra en situaciones de vulnerabilidad de distinto signo y por diversas causas.

Por lo tanto, el objetivo que se persigue con estas entidades colaboradoras es facilitar la presentación de las solicitudes de las subvenciones del Plan de Vivienda a los ciudadanos que lo requieran, incluyendo la vía telemática.

Los programas del Plan de Vivienda que se han seleccionado para esta colaboración son:

1. El programa 2, de ayuda al alquiler de vivienda.

2. El programa 8, de ayuda a los jóvenes, con destino al alquiler de vivienda.

3. El programa 10, de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

V. Las entidades colaboradoras que suscriben este convenio han sido seleccionadas mediante un procedimiento de concurrencia pública, convocado por la Orden VMV/726/2021, de 18 de junio, por la que se convoca procedimiento de concurrencia par la selección de entidades colaboradoras en los programas 2,8 y 10 del Plan de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

VI. Las partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de dar una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es pactar la colaboración entre la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y las entidades enumeradas en el inicio para la gestión de las subvenciones correspondientes a los programas 2 Ayudas al alquiler de vivienda, 8 Ayudas a jóvenes con destino al alquiler de vivienda y 10 Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Las entidades colaboradoras asumen las siguientes obligaciones:

1. Colaborar en la difusión de las convocatorias de las subvenciones.

2. Informar, asesorar y ayudar a los ciudadanos a presentar la solicitud junto con la documentación que se requiera en las órdenes de convocatoria de las subvenciones, especialmente por vía telemática.

3. Informar, asesorar y ayudar a los ciudadanos a presentar la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

4. Trasladar, al órgano concedente de la subvención y a los órganos instructores, cuanta información les sea requerida en relación a su colaboración en la gestión de las subvenciones.

5. Presentar, con anterioridad al 1 de diciembre de 2021, la memoria justificativa de los expedientes tramitados, para que se pueda proceder al abono de la compensación económica prevista en este convenio.

2. La colaboración en la gestión de la subvención en ningún caso supone entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.

3. La entidad colaboradora cumplirá con las instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Obligaciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Serán obligaciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, directamente o a través de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, las siguientes:

1. Abonar la compensación económica a las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio.

2. Mantener un contacto directo con las entidades colaboradoras para resolver cuantas dificultades se puedan plantear.

3. Dictar las instrucciones precisas para que el procedimiento sea lo más fluido posible.

Compensaciones económicas a la entidad colaboradora.

1. La compensación económica será de 7 euros por expediente efectivamente presentado en los correspondientes registros administrativos de la administración autonómica, con un máximo inicial de:

Entre las tres convocatorias previstas en los programas determinados en la estipulación primera. En el caso de que algunas de las entidades colaboradoras puedan asumir la gestión de más expedientes, podrá incrementarse la partida económica mediante la suscripción de una adenda a este convenio.

2. El abono de la cantidad que corresponda se producirá una vez presentada la memoria justificativa de las actividades realizadas, que deberá obrar en poder de la administración antes del 1 de diciembre de 2021.

Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de la competencia anteriormente expresada ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, ni la renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Régimen jurídico.

Este convenio se regirá, además de por las clausulas aquí reflejadas, por la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; el convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, suscrito el 30 de julio de 2018; el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma Aragón, así como las estipulaciones que se determinen en la convocatoria de la subvención.

Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre.

En defecto de acuerdo entre las partes, la resolución de problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de noviembre de 2021, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, si fuera necesario.

Se extinguirá al finalizar su vigencia, y en todo caso cuando se haya finalizado el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Denuncia.

El convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes. La comunicación de denuncia del convenio habrá de presentarse por escrito al menos antes de la finalización del periodo de vigencia.

Causas de resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:

1. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a sus datos personales y la libre circulación de los mismos.

Duodécima.- Comunicación y publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de este convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, a la fecha citada en el encabezamiento, se procede a su firma.