Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/1393/2021, de 20 de octubre, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado el 02/11/2021 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/2/0003, el Protocolo General de Colaboración suscrito, con fecha 1 de octubre de 2021, por la Presidenta del Gobierno de Navarra y el Presidente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Protocolo General de Colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 20 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

Protocolo General de Colaboración ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

En Ejea de los Caballeros, a 1 de octubre de 2021.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Y, de otra parte, la Excma. Sr. Dña. María Chivite Navascués, Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Comunidades Autónomas reconociéndose poderes y facultades suficientes para este acto, a cuyo efecto

Que la diversidad de asuntos que las Comunidades Autónomas deben abordar en el ámbito de sus competencias, aboga, desde la perspectiva de una mayor eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades, por el mantenimiento de relaciones basadas en los principios de colaboración y cooperación.

Que todos aquellos asuntos de responsabilidad comunitaria, que sobrepasan en su ámbito el territorio de una determinada Comunidad Autónoma, ponen de manifiesto la necesidad de acciones comunes por parte de las Comunidades Autónomas afectadas.

Que la colaboración se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, implantada por la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y cooperación se encuadran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías.

Que la especial relación existente entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad de Aragón debido, entre otras razones, al hecho de ser limítrofes, ha dado lugar a una buena vecindad que permite establecer vínculos que mejoren la coordinación de actuaciones de sus Administraciones. Por ello, los firmantes de este convenio desean reflejar en él su voluntad expresa y firme determinación para, no sólo mantener, sino también renovar e incrementar el espíritu de colaboración y cooperación que ha caracterizado las relaciones entre ambas Comunidades de acuerdo con los nuevos retos que afrontamos. Por ello, este Protocolo General de Colaboración sustituye al suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra el 15 de junio de 2009.

Que los artículos 70.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el artículo 91.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, posibilitan el que ambas Comunidades puedan celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de sus respectivas competencias.

Que ambas partes, conscientes de la necesidad de prestarse asistencia activa y estrecha cooperación para el ejercicio eficaz de sus competencias, y decididos a promover esta colaboración interautonómica, proceden a formalizar el presente Protocolo General de Colaboración de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Protocolo General es renovar y actualizar las bases para promover la colaboración interautonómica y definir cauces formales de relación, entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, que coadyuven a satisfacer los intereses comunes derivados de sus propios ámbitos de competencia, en términos de racionalidad, simplicidad, transparencia y economía de medios.

Segunda.- Modalidades de cooperación.

Ambas partes impulsarán una política activa de cooperación interautonómica para la mejora en la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia. Esta cooperación se realizará por medio de las actuaciones siguientes:

Promover proyectos comunes que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural de ambas Comunidades.

Desarrollar acciones comunes que mejoren la atención a los ciudadanos de los territorios limítrofes, optimicen los recursos existentes y fomenten la coordinación de los medios y dispositivos obrantes en dichos territorios.

Impulsar la ejecución de infraestructuras que mejoren las comunicaciones entre ambas partes y con el resto de Comunidades.

Desarrollar las tecnologías de información y comunicación que favorezcan el intercambio de información.

Fomentar el intercambio de experiencias y la realización de actividades conjuntas de formación para los profesionales de ambas Comunidades.

Desarrollar mecanismos que posibiliten el seguimiento de los servicios prestados fuera del ámbito territorial de la respectiva Comunidad.

Cualquier otra actuación que persiga mejorar la calidad de la gestión y prestación de los servicios propios de ambas Comunidades.

Tercera.- Ámbitos de actuación.

Ambas Comunidades manifiestan su interés en establecer mecanismos de colaboración específicos fundamentalmente en los siguientes ámbitos:

1) Servicios Sociales

1. Dependencia. Con objeto de lograr el adecuado tratamiento a las personas que se encuentran en situación de dependencia y facilitar y agilizar la tramitación administrativa de estos expedientes, se considera conveniente la colaboración:

a) En la valoración de interesados que temporalmente residan en una de las Comunidades Autónomas firmantes del presente protocolo encontrándose empadronado en la otra.

b) En el seguimiento en casos de desplazamiento temporal de la persona declarada dependiente.

c) En materia de intercambio de información: en los supuestos de desplazamiento de las personas declaradas dependientes.

d) En el establecimiento de jornadas de trabajo interautonómicas que favorezcan el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

e) En el acuerdo para que las personas dependientes que residen de las zonas limítrofes puedan acceder a los servicios concertados o con prestación vinculada a servicio de la comunidad autónoma vecina, sin necesidad de empadronamiento.

2. Infancia. Ambas Comunidades se comprometen a promover la colaboración en materias como: la elaboración de informes en procesos de adopción; el seguimiento de resoluciones administrativas en materia de protección de menores; la cooperación en el seguimiento de medidas de ejecución en medio abierto conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

3. Personas mayores. Las partes firmantes consideran conveniente facilitar la integración y el intercambio en los programas de ocio y tiempo libre, puestos en marcha en las Comunidades Autónomas, así como el intercambio de alumnado de los Programas Universitarios para mayores, con la colaboración de las Universidades de cada Comunidad.

4. Investigación social, evaluación de políticas públicas e innovación social: Firma de un protocolo específico de colaboración e intercambio de información para la investigación social, evaluación de políticas públicas e innovación social.

2) Salud y Consumo.

El ámbito sanitario es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos de ambas Comunidades Autónomas. El sistema sanitario público se inspira en los principios básicos de solidaridad, igualdad, universalidad, equidad, calidad, coordinación y cooperación para la superación de las desigualdades en salud, persiguiendo un servicio sanitario público de calidad con independencia de su lugar de residencia o del lugar en que demanden las prestaciones de la asistencia sanitaria, por lo que ambas partes manifiestan su voluntad recíproca de desarrollar actuaciones comunes en este sentido.

Históricamente ha existido una estrecha colaboración en materia sanitaria entre ambas Comunidades como consecuencia de la existencia de áreas geográficas limítrofes, así como en aquellos supuestos que requieren técnicas o actividades asistenciales de la otra Comunidad Autónoma. Los términos específicos de dicha colaboración, que se extienden también al ámbito de la colaboración profesional, a la prestación de servicios de alta especialización y al desarrollo de referencias nacionales, aparecen recogidos en el convenio de colaboración en materia sanitaria suscrito entre ambas Comunidades con fecha 1 de marzo de 2019, cuyo contenido se da aquí por reproducido en toda su extensión y sus propios términos.

En el área de Consumo, los Gobiernos de Aragón y de Navarra promoverán el desarrollo de acciones conjuntas en materia de educación, información y experiencias de intercambio de inspectores en sectores estratégicos, como pueden ser los servicios de telefonía, ventas por Internet, entre otros.

3) Educación.

Los Gobiernos de Navarra y Aragón comparten una preocupación por la mejora constante de la prestación del servicio público educativo, existiendo cuestiones de interés común como son:

1. Las relativas al alumnado residente en localidades limítrofes que se escolarizan en centros situados en la otra Comunidad Autónoma o las que se refieren a la movilidad del alumnado de ciertos tipos de enseñanza como son las de régimen especial.

2. Aunar esfuerzos, en el ámbito universitario, en el desarrollo del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

3. Impulsar la iniciativa de campus de excelencia "Campus Iberus" como espacio compartido de investigación y docencia en el ámbito universitario entre ambas regiones.

4. Colaborar en proyectos estratégicos relacionados con el impulso de la Formación Profesional y la Formación Profesional Dual con la colaboración de las comunidades educativas y las empresas interesadas.

5. Fomentar el intercambio de experiencias y la realización de programas conjuntos en el terreno de la investigación científica y tecnológica.

6. Mejorar la calidad en la prestación del servicio público educativo y optimizar los recursos existentes en ambas Comunidades.

4) Cultura y Deporte.

Ambas partes se comprometen a estudiar proyectos culturales comunes y a impulsar conjuntamente la elaboración y realización de programas y actuaciones en materia de acción cultural y de patrimonio cultural. En concreto, los siguientes:

1. En materia de promoción cultural, con el establecimiento de cauces de colaboración y la posibilidad de organizar proyectos y actuaciones conjuntas relacionados con la difusión de la cultura.

2. Fomentar el intercambio de experiencias y metodologías de trabajo entre los y las profesionales de los departamentos competentes en materia cultural y entre los agentes culturales profesionales y amateur.

3. Impulsar líneas de actuación destinadas a la reordenación de los materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas. De tal forma, los Gobiernos de Aragón y Navarra se comprometen a arbitrar y ejecutar los procedimientos necesarios, incluida la autorización ministerial, para el traslado y depósito definitivo de los materiales arqueológicos de procedencia aragonesa o navarra, depositados en dependencias museísticas o almacenes del Gobierno de Navarra y de Aragón, claves del proceso de romanización y evolución de las tierras de las Cinco Villas durante la etapa romana de la implantación una red viaria que uniría Caesaraugusta con Pompaelo; así como materiales cerámicas, líticas o metálicas, procedentes de más de una treintena de yacimientos arqueológicos de la cuenca del río Onsella, y del valle medio del Ebro.

4. Las dos Comunidades Autónomas colaborarán en el desarrollo conjunto de proyectos y actividades que tengan por objeto el estudio, la protección, la conservación y la difusión del patrimonio cultural histórico-artístico, industrial, etnográfico, documental, arqueológico y paleontológico ubicado en los territorios navarro y aragonés, así como del patrimonio inmaterial propio de sus pueblos.

En materia deportiva, ambas Comunidades Autónomas se comprometen a estudiar proyectos conjuntos que tengan por objeto la formación y el desarrollo integral de la persona, así como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, mediante proyectos de actividad física y deportivos, así como proyectos y programas de rendimiento y tecnificación deportiva, en la línea del objeto tanto de la Ley 15/2001, de 15 de julio, del Deporte de Navarra, como de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

Ambas Comunidades Autónomas fomentarán también el intercambio de experiencias y metodologías de trabajo entre los y las profesionales de los departamentos competentes en materia de deporte.

Asimismo, se plantearán reuniones con las federaciones deportivas de ambas comunidades, para mejorar en las prácticas y métodos de trabajo de las mismas.

5) Protección civil y seguridad pública.

Las partes firmantes declaran su voluntad expresa de colaborar activamente con el objetivo de evitar, reducir o corregir los daños causados a personas, medio ambiente o bienes por toda clase de medios y por los elementos naturales en las zonas limítrofes o en las que la acción conjunta de ambas Administraciones resulte conveniente, así como para la adopción de medidas comunes que minimicen los riesgos existentes para la seguridad pública.

Con el fin de armonizar las políticas orientadas a mejorar los mecanismos de prevención y respuesta en materia de seguridad pública de ambas Comunidades, se considera prioritario desarrollar los siguientes mecanismos de cooperación:

La organización de los servicios de emergencias transfronterizos. Continuar la coordinación transfronteriza desarrollada con los proyectos SAFER y Alert por los servicios de emergencias de Pirineos Atlánticos, Aragón y Navarra, conectando los centros de socorro entre sí a lo largo de la frontera, en una lógica de cooperación e intervención local. Creación de equipos conjuntos y equipos comunes sobre riesgos locales identificados garantizará la agrupación y formación conjuntas y trabajar en la cobertura de radio y comunicaciones del territorio fronterizo, a fin de llenar las zonas blancas en la franja fronteriza y asegurar la respuesta de emergencia.

La elaboración de protocolo de atención a llamadas de urgencia a través del número telefónico único de emergencias 112 en las zonas limítrofes de las dos comunidades.

La asistencia recíproca en las situaciones de riesgo y, especialmente, en materia de lucha contra los incendios forestales que puedan afectar a zonas limítrofes de ambas Comunidades.

La realización de ejercicios y simulacros conjuntos en materia de rescate y salvamento.

La celebración de cursos, jornadas y seminarios sobre la materia.

El intercambio de experiencias sobre metodología y planes.

La colaboración para el análisis de los problemas de seguridad pública comunes a zonas limítrofes de las dos Comunidades.

La coordinación administrativa en la implementación de las políticas de seguridad pública que afecten a zonas limítrofes de ambas Comunidades con el fin de corregir efectos frontera no deseables en el funcionamiento del sistema de seguridad pública y optimizar los servicios que se prestan a los ciudadanos.

6) Medio ambiente.

Ambas Comunidades Autónomas, considerando la condición de vecindad geográfica existente entre ellas, y siendo conscientes del alto riesgo que suponen los incendios forestales, consideran de interés común establecer mecanismos de colaboración que permitan trabajar conjuntamente, de un modo coordinado, en la prevención de siniestros de esta naturaleza, especialmente en las zonas limítrofes, con un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles por parte de las dos Administraciones.

En el mismo sentido, los Gobiernos de ambas Comunidades promoverán la cooperación y la puesta en marcha de los mecanismos de colaboración más adecuados en aras a garantizar una mejor gestión de recursos naturales comunes. Esta colaboración se basará en el intercambio de información, de conocimientos sobre los recursos naturales, de experiencias, de prácticas administrativas y de soluciones de gestión, estableciéndose tanto en el ámbito de los recursos materiales como humanos, y se orientará especialmente a aspectos relacionados con los modelos de gestión y desarrollo sostenible de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Reservas de la Biosfera las experiencias de gestión de la biodiversidad, y en concreto de especies amenazadas, y la gestión cinegética y de la pesca fluvial, con especial tratamiento de los aspectos sanitarios.

Así, y de modo específico, en los procedimientos administrativos de Evaluación de impacto ambiental de Proyectos que se pretendan desarrollar en las zonas limítrofes de ambas Comunidades Autónomas, y concretamente en la fase de consultas previas que debe realizarse antes de la presentación de la Evaluación de impacto ambiental y el proyecto que lo acompañe, se formalizarán mutuamente las correspondientes consultas ante los respectivos órganos ambientales de las dos Comunidades Autónomas al objeto de conocer e incorporar las sugerencias y observaciones aportadas por cada Comunidad Autónoma.

Los Gobiernos de ambas Comunidades impulsarán la colaboración en la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva Marco del Agua con respecto a la mejora de la calidad de las aguas en la Demarcación Hidrográfica del Ebro y el intercambio de experiencias en educación ambiental a través del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA).

Los Gobiernos de ambas Comunidades impulsarán la colaboración en la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

Así mismo y con carácter general, ambas partes se comprometen a establecer una dinámica habitual de colaboración en otros asuntos relacionados con el Medio Ambiente que puedan surgir durante la vigencia del presente Protocolo.

7) Turismo.

Con el fin de profundizar en la comercialización y la promoción de los recursos turísticos de referencia y de fomentar el conocimiento y desarrollo de los mismos, las Comunidades firmantes manifiestan su interés en establecer iniciativas paralelas, como puede ser participar conjuntamente en eventos promocionales en el extranjero.

Se promoverán líneas de cooperación para el impulso de productos turísticos y se impulsará la definición de planteamientos conjuntos sobre problemáticas coyunturales para la mejora de la ordenación y puesta en valor del patrimonio cultural y natural de ambas Comunidades.

Se proponen las siguientes líneas de colaboración:

1. Conscientes de la gran importancia de la Ruta del "Camino de Santiago" y de la necesidad de la promoción y difusión de los potenciales recursos turísticos, culturales y medioambientales integrados en esta Ruta, así como las posibilidades de la generación de nuevos recursos para los habitantes de las zonas por las que la Ruta transita y con el objetivo final de consolidar el Camino de Santiago como una ruta de referencia internacional, por cuanto de ella dimanan aspectos fundamentales relacionados con la historia, el arte y la diversidad cultural de la España Medieval, ambas Comunidades Autónomas fomentarán la colaboración para el impulso y consolidación de esta Ruta, intensificando igualmente trabajos en torno al Plan nacional de sostenibilidad del Camino de Santiago.

2. Cooperar en la promoción y difusión de otras rutas turístico culturales relacionadas con las temáticas siguientes: el camino Ignaciano, la ruta de Bécquer, Canal de Aragón-El Bocal, Pirineos, el románico, Uncastillo-Sos del Rey Católico-Sangüesa.

3. La Marca Turística Pirineos Españoles que incluye la Comunidad Foral de Navarra y la provincia de Huesca, en el caso de la Comunidad de Aragón, es otro referente de la colaboración entre ambas Comunidades que podrá intensificarse en el ámbito de la promoción turística común, como se viene recogiendo a lo largo de los últimos años como elemento dinamizador para la cohesión territorial y contra la despoblación de la zona pirenaica.

4. Realizar acciones conjuntas para la puesta en valor del vino como recurso turístico, mediante la creación de una oferta de enoturismo que favorezca el desarrollo local e implique la participación y la colaboración del sector vitivinícola y los agentes turísticos públicos y privados.

5. Realizar acciones conjuntas y trabajo en red con las Oficinas de Turismo de ambas Comunidades.

8) Agricultura y ganadería.

Ambos Gobiernos se comprometen a buscar fórmulas de colaboración para el intercambio de:

Personal investigador en proyectos de I+D+I en materia agraria, agroalimentaria y agroindustrial no alimentaria.

Promoción de productos amparados por denominaciones de origen.

Coordinación de actividades relacionadas con la promoción de productos a través de ferias alimentarias o eventos similares.

Coordinación e información en relación con actuaciones de sanidad animal frente a enfermedades emergentes o reemergentes.

Sanidad vegetal.

Regadíos, fundamentalmente en los sistemas que se sitúan en ambas Comunidades.

Colaboración necesaria para la gestión de ayudas al sector en aquellas explotaciones de ámbito geográfico compartido.

Cooperación interterritorial en proyectos de desarrollo rural.

9) Infraestructuras de comunicación y transportes

Ambas Administraciones se comprometen a llevar a cabo e impulsar cuantas actuaciones sean necesarias en materia de infraestructuras de transporte que las vinculan en su propio ámbito de desarrollo, como las que lo relacionan y conectan con otras áreas geográficas y de actividad económica, ya que de ello depende en buena medida la futura competitividad de nuestra área geográfica y el impulso a las iniciativas empresariales, actuales y futuras, que se implanten.

En especial, el Valle del Ebro es un ámbito geoestratégico donde se desarrolla una de las áreas de mayor actividad socio-económica, tanto de España como del sur de Europa. La Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra conforman un núcleo clave del mismo, y tienen como vínculo de unión, precisamente, ese entorno geoestratégico y socio - económico. El Valle del Ebro es un área en continuo desarrollo por lo que es imprescindible que se dote a corto, medio y largo plazo de las infraestructuras de comunicaciones que permitan dar soporte al crecimiento de la actividad y a las demandas de movilidad de sus ciudadanos y sectores productivos.

Las infraestructuras de comunicaciones deben ser consideradas, en su más amplio concepto, teniendo en cuenta todos los medios de transporte, para posibilitar la conexión con el resto de zonas geográficas de especial interés socio - económico y las conexiones con el resto de Europa. Solo en este amplio contexto es posible poner en valor las iniciativas de todo tipo que se desarrollan en nuestro entorno geográfico.

En especial se impulsarán:

1. Infraestructuras de comunicación: Ambas Comunidades coordinarán las actuaciones en materia de infraestructura viaria y ferroviaria.

2. Infraestructuras de transportes: Se articularán sistemas de colaboración en la promoción de todo tipo de actuaciones que puedan suponer afianzamiento, desarrollo y promoción de actividades empresariales vinculadas al sector del transporte y la logística, estableciendo instrumentos de colaboración y una dinámica de cooperación y asistencia mutua.

3. Se establecerán reuniones periódicas para el desarrollo del Corredor Atlántico, Cantábrico-Mediterráneo y la conexión en ancho UIC del eje navarro con Zaragoza.

4. Se potenciará la conexión de la red de terminales multimodales de ambas regiones y su implicación en proyectos tanto nacionales como internacionales.

5. Se facilitará la oferta de formación en materia logística tanto universitaria como especializada (ZLC) entre las Comunidades.

10) Vivienda.

Ambas Comunidades comparten el objetivo fundamental de desarrollar el derecho subjetivo a la vivienda y de favorecer el acceso a una vivienda digna para todas las personas y, preferentemente, desde la promoción pública. Asimismo, comparten la necesidad de fomentar la edificación sostenible, la construcción de viviendas accesibles y energéticamente eficientes. En tercer lugar, comparten la voluntad de desarrollar estrategias de rehabilitación del parque residencial, tanto del ámbito urbano como rural, y de regeneración de ciudades, barrios o pueblos.

Por todo ello, ambas Comunidades manifiestan interés por compartir experiencias y buenas prácticas en los ámbitos de promoción de vivienda, edificación sostenible y rehabilitación de la ciudad consolidada, potenciando las relaciones, la comunicación, la investigación y el desarrollo de posibles iniciativas conjuntas, así como el análisis conjunto de posibles modificaciones normativas de legislación básica que ambas Comunidades pudieran promover con los citados objetivos.

11) Igualdad, juventud y diversidad afectivo-sexual.

1. Igualdad: En el ámbito de la Igualdad, ambas Comunidades se comprometen a la celebración de cursos, jornadas y seminarios sobre materias propias de esta área de actuación.

Así mismo, fomentarán el intercambio de experiencias y metodologías de trabajo en investigación, en programas, en normativa, en formación en materia de igualdad y de violencias contra las mujeres, así como de conocimiento e intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las asociaciones de mujeres y/o feministas y las Entidades sin ánimo de lucro que trabajan para favorecer la igualdad.

También colaborarán en programas de prevención de la violencia contra las mujeres y en campañas de sensibilización, facilitando la posible cesión de la creatividad o de los soportes para la difusión de esas campañas.

2. LGTBI+: En materia de diversidad afectivo-sexual, se fomentará del intercambio de experiencias y metodologías de trabajo entre ambos Gobiernos, en investigación, en programas, en normativa, en formación, así como el intercambio de buenas prácticas entre los colectivos LGTBI+ y la colaboración en campañas de sensibilización, facilitando la posible cesión de la creatividad o de los soportes para la difusión de esas campañas.

3. Juventud. En materia de juventud, ambas Administraciones promoverán el intercambio de plazas de Campos de trabajo para jóvenes, así como el intercambio de jóvenes en actividades organizadas por cada Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito territorial. Igualmente se procurará la colaboración en el intercambio de experiencias entre los correspondientes Observatorios de Juventud.

Asimismo, se colaborará en el intercambio de otras experiencias dirigidas al fomento de la emancipación juvenil y de la participación activa de los y las jóvenes en la sociedad.

12) Función pública.

Ambas Administraciones promoverán la colaboración en la realización de cuantas actuaciones sean precisas para posibilitar la movilidad del personal de ambas Comunidades de acuerdo con los principios establecidos en el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos.

Con objeto de facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias, se fomentará la realización de actuaciones formativas conjuntas para los empleados de ambas administraciones y de investigación en el campo de las Administraciones Públicas.

13) Administración electrónica y mejora del funcionamiento de los Servicios Públicos.

Ambas administraciones manifiestan su intención de colaborar en:

1. La organización de redes de intercambio de experiencias buscando la mejor prestación de servicios a la ciudadanía y el rediseño de los servicios públicos.

2. El intercambio de información relativa a los resultados de los sistemas de medición de la satisfacción de personas usuarias de los servicios de ambas Comunidades.

3. Estudio de procesos de prestación de servicios que afectan a las dos Comunidades con el fin de definir sistemas que permitan realizar gestiones simultáneas y sin desplazamientos por parte de los ciudadanos.

4. El intercambio de buenas prácticas en materia de fomento de la participación ciudadana, especialmente a través de la utilización de tecnologías de la información, la comunicación y el codiseño de servicios públicos.

5. Intercambios de información en materia de programas sobre la reducción de cargas administrativas y simplificación administrativa y fomento de las condiciones de interoperabilidad de servicios electrónicos entre administraciones.

6. Intercambio de aplicaciones informáticas para un mejor desarrollo de los servicios de Administración Electrónica. Especialmente relevantes son los casos de Avantius, acerca del cual ya existe un convenio firmado en el que se contempla su cesión, y cuya implantación está iniciada; así como Acredit@, convenio de colaboración en materia sanitaria que se encuentra en proceso de implantación en los entornos corporativos del Gobierno de Aragón y de integración con los sistemas de administración electrónica del Gobierno de Aragón.

7. Intercambios de información en materia de programas sobre la reducción de cargas administrativas y simplificación administrativa y en fomentar las condiciones de interoperabilidad de servicios electrónicos entre "administraciones".

8. Intercambio sobre cuestiones relativas identidad digital y una forma más sencilla de permitir el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos.

9. Intercambio de experiencias e implantación de procesos basados en automatización y en inteligencia artificial, promoviendo el conocimiento compartido entre ambas administraciones.

10. Intercambio y coordinación en materia de gobernanza de los datos y la información, teniendo en cuenta todo lo relativo a la protección de datos de carácter personal, datos abiertos y seguridad de la información, favoreciendo la economía basada en datos dentro de un marco seguro y de privacidad para la ciudadanía.

11. Cooperar en el uso compartido de infraestructuras de telecomunicaciones ubicados en áreas cercanas a los límites geográficos entre ambas Comunidades, con el fin de facilitar el acceso a los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información en general en las zonas próximas a dichos límites.

A tal fin, se pondrán en marcha instrumentos de colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón para facilitar la formalización de acuerdos voluntarios de coubicación en los espacios disponibles de los emplazamientos de telecomunicaciones que resulten oportunos de las redes de infraestructuras de telecomunicaciones de ambas Administraciones; acuerdos que puede ir dirigidos, por ejemplo, a mejorar la cobertura de los servicios propios de las respectivas redes de emergencias autonómicas, y a los servicios propios autonómicos de radio y televisión, entre otros.

14) Empleo y tributos.

Ambas Comunidades promoverán el establecimiento de instrumentos de colaboración en relación con el empleo, en los siguientes ámbitos:

Colaboración en el estudio de los mercados de trabajo naturales en las comarcas limítrofes de las dos Comunidades Autónomas.

Colaboración en la gestión de empleo (oferta y demanda) en comarcas limítrofes, en concreto a través de las oficinas de empleo de Tarazona y Tudela.

Compartir buenas prácticas entre los Servicios Públicos de Empleo en materia de formación y empleo, de forma periódica.

Por otro lado, las partes firmantes se comprometen a agilizar y potenciar el intercambio de información tributaria entre las dos Comunidades Autónomas.

15) Investigación, desarrollo e innovación.

En el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, ambas Comunidades promoverán iniciativas (proyectos y redes de cooperación) entre organismos públicos vinculados con la I+D+i. Por parte de Navarra serían el Centro Europeo de Empresas de Innovación de Navarra, la Red de Centros Tecnológicos de Navarra (RETECNA), otros centros tecnológicos ubicados en la Comunidad Foral, así como la universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra; por parte de Aragón, el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA), el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA), el Centro de Empresas e Innovación de Aragón (CEEI) y la Universidad de Zaragoza (y sus institutos de Investigación).

Dado el especial interés e impacto del desarrollo de tecnologías relacionadas con el Hidrógeno y el sector agroalimentario, se prestará especial atención a:

1. Potenciar las sinergias en I+D+i que sean de mutuo interés para Navarra y Aragón.

2. Establecer un marco de colaboración con los centros de investigación del sector agroalimentario de Navarra orientado al desarrollo de actividad investigadora conjunta para el fomento de la adaptación del sector agroalimentario al Pacto Verde Europeo, la estrategia "de la granja a la mesa", la estrategia de biodiversidad y la estrategia de economía circular. Con el objetivo de definir una visión conjunta, objetivos a alcanzar y actividades que deben desarrollarse conjuntamente, a través de la interoperación y la innovación abierta.

3. Establecer relaciones de colaboración e intercooperación con otras entidades representativas del sector agroalimentario en el Valle Medio de Ebro como clusters agroalimentarios y de otros sectores transversales como el conocimiento, la salud-nutrición, la biotecnología, el medioambiente, o la digitalización.

4. Favorecer la cooperación empresarial y/o de emprendedores entre ambas comunidades, con los vínculos por cercanía (zona de la Ribera Navarra con las comarcas limítrofes).

Así mismo, habida cuenta que ambas Comunidades están vinculadas a redes de transporte de electricidad y disponen de centros de generación de energía renovables situados en las proximidades de los respectivos límites autonómicos, se establecerán acciones de colaboración y coordinación en esta materia.

16) Administración de Justicia.

Ambas Comunidades comparten un interés común como Administraciones que ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia, constituyendo para ambas una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, ambas Comunidades vienen apostando desde su respectiva asunción del traspaso de las competencias, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la Justicia, con la finalidad de dinamizar las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano.

Que dicho interés común reside en diversos factores: a) que ambas Administraciones ejercen competencias comunes en materia de dar soporte a la Administración de Justicia en sus respectivos territorios; b) que se trata de comunidades autónomas limítrofes con gran interacción ciudadana; c) que se ha llegado a acuerdos similares con otras comunidades limítrofes de las aquí firmantes de forma que se amplifican los aspectos beneficiosos de la colaboración; d) que la Administración de Justicia con independencia del territorio de que se trate, responde a unos mismos parámetros y debe ser capaz de alcanzar el Expediente Judicial Electrónico; e) que la cooperación facilita la economía de escalas, el cumplimiento de la normativa reguladora del Expediente judicial Electrónico, la reutilización de tecnología y las adaptaciones ante futuras reformas f) que ambas comunidades autónomas pueden beneficiarse mutuamente de los desarrollos que se realicen para incorporar al sistema informático las lenguas oficiales que ambas comunidades comparten.

Con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un servicio público de calidad, en lo que se refiere a la provisión de medios materiales, tecnológicos y personales para la Administración de Justicia en sus territorios, se comprometen a impulsar una cooperación en áreas de interés común, como son las siguientes:

1. Ambas Comunidades Autónomas se comprometen a compartir los sistemas de gestión procesal con los desarrollos derivados de la interoperabilidad con otros sistemas para la búsqueda de mecanismos comunes de comunicación digital en la Administración de Justicia.

2. Organización de instrumentos de intercambio de experiencias, así como actividades conjuntas de formación y divulgación para profesionales del ámbito de la Administración de Justicia de ambas Comunidades Autónomas, tanto generales, como especializados para personal de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los Equipos Psicosociales, las Oficinas de Asistencia a la Víctima o los equipos periciales judiciales.

3. Desarrollar acciones comunes orientadas a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios de Administración de Justicia, en el ámbito de las competencias sobre medios materiales, personales y tecnológicos asumidas por ambas Comunidades Autónomas, que mejoren la atención a los ciudadanos y optimicen los recursos existentes.

17) Políticas migratorias.

Ambas comunidades comparten el objetivo de proporcionar una acogida adecuada a todas las personas migrantes que llegan a su territorio, establecer mecanismos de mejora de la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

1. Acogida: Con el objetivo de mejorar los servicios de acogida a personas migrantes, ambas comunidades se comprometen a promover la colaboración para el desarrollo conjunto de programas y el conocimiento de buenas prácticas de interés, facilitando el intercambio de experiencias.

2. Asilo y refugio: Ambas comunidades manifiestan el interés en crear un espacio permanente de coordinación que permita la mejora de los procesos de inclusión a las personas solicitantes y/o reconocidas de asilo y refugio. Se considera de especial atención la puesta en común, intercambio de información y de experiencias en el ámbito de los programas de Patrocinio Comunitario.

3. Convivencia intercultural: Ambas comunidades consideran de especial importancia los programas y proyectos que trabajen por la mejora de la convivencia intercultural con un enfoque de trabajo comunitario y local. Por ello se establecerán mecanismos de conocimiento mutuo en experiencias locales que promuevan una mejora de la convivencia intercultural en espacios de alta diversidad social y cultural.

4. Lucha contra el racismo y la xenofobia: Ambas comunidades consideran de especial importancia el establecimiento de políticas públicas de lucha contra el racismo y la xenofobia. Por ello, se establecerá un convenio específico de colaboración en esta materia que incluya acciones conjuntas y coordinación e intercambio de información y experiencias en la atención a las víctimas, la mejora en los mecanismos de denuncia, la información, la educación y la sensibilización.

18) Convivencia, Derechos Humanos y Memoria.

Ambas Comunidades convienen en la necesidad de propiciar vínculos para colaborar, desde el mutuo acuerdo, en promover programas y acciones que generen las condiciones necesarias para consolidar la convivencia en nuestras sociedades. Esta colaboración se desarrollará en los siguientes ámbitos: el respeto y promoción de la dignidad de la persona y de los Derechos Humanos; el rechazo y la deslegitimación de la violencia como medio de defensa de cualquier idea o proyecto; el papel de la Memoria Democrática en la construcción de la convivencia; la promoción de la cultura de paz y de los valores de respeto, democracia y convivencia entre diferentes; la transmisión, mediante la educación en las aulas, a las nuevas generaciones de una cultura de Convivencia y Derechos Humanos.

Ambas Comunidades Autónomas colaborarán en el impulso conjunto de medidas y actuaciones que contribuyan a la reparación, la dignificación y el reconocimiento de aquellas personas, procedentes de Navarra, Aragón u otros lugares, que fueron víctimas según lo dispuesto en la regulación vigente en materia de memoria democrática, así como aquellas acciones que tengan por finalidad documentar, preservar, señalizar y contextualizar con rigor histórico las fosas o lugares de memoria que contienen los cuerpos de aquellos que perdieron la vida en el contexto señalado.

19) Acción exterior y cooperación transfronteriza.

Ambos Gobiernos se comprometen a impulsar la colaboración en organismos de cooperación plurirregional como la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), reforzando su papel como Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra (Interreg IVA - POCTEFA).

Los Gobiernos de Navarra y Aragón se comprometen a facilitar el intercambio de conocimientos, información y experiencias en materia de cooperación transfronteriza y, en particular, a fomentar la colaboración y las sinergias entre la Eurorregión Nueva Aquitania Euskadi Navarra y la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) Pirineos-Pyrénées, y a través de la Fundación Transpirenaica.

Ambos Gobiernos se comprometen asimismo a impulsar la colaboración a nivel supranacional, primordialmente en el ámbito europeo, tanto en lo relativo a la presencia de ambas comunidades autónomas en las instituciones y organismos europeos, como colaborando en la búsqueda de financiación y captación de fondos europeos.

A través de las Delegaciones en Bruselas, los Gobiernos de Navarra y Aragón se comprometen a facilitar el intercambio de conocimientos e información sobre las cuestiones anteriores, así como aquellas en materia europea.

En materia de ciudadanía exterior, los Gobiernos de Navarra y Aragón se comprometen a facilitar el intercambio de conocimientos, información y experiencias en materia de ciudadanía navarra en el exterior y especialmente en el ámbito de políticas de retorno.

Cuarta.- Desarrollo del Protocolo General de Colaboración. Los convenios específicos.

Las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución de las acciones concretas resultantes de esta cooperación, serán establecidas para cada caso particular en el convenio específico correspondiente, en el que se determinarán las obligaciones que asuma cada una de las partes en la realización de las mismas.

Dichos convenios se suscribirán por los Consejeros competentes por razón de la materia y se incorporarán, a medida que se vayan formalizando, al presente Protocolo General como anexos, formando parte inseparable del mismo.

Quinta.- Seguimiento del Protocolo General.

El seguimiento de lo previsto en el presente Protocolo, así como en los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, se realizará mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Sexta.- Derecho aplicable.

Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Protocolo serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su derecho interno.

Los asuntos relativos a la interpretación del presente Protocolo serán solventados de manera bilateral.

Séptima.- Vigencia.

Este Protocolo General producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia anual, entendiéndose tácitamente prorrogado por períodos iguales de tiempo salvo denuncia expresa de una de las partes, en cuyo caso dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha en que sea comunicada tal determinación a la otra parte.

La denuncia por una de las partes deberá formalizarse dirigiendo una notificación en tal sentido a la otra, sin que afecte a las acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas entidades.

Este Protocolo General podrá ser modificado de común acuerdo cuando lo requieran las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

En prueba de conformidad firman el presente Protocolo General de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.