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ORDEN PRI/396/2021, de 15 de abril, por la que se autoriza la enajenación mediante subasta de finca urbana perteneciente al Ayuntamiento de Labuerda.

Publicado el 27/04/2021 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Labuerda para enajenar, mediante subasta, terrenos urbanos de uso residencial de propiedad municipal, de naturaleza patrimonial.

El Ayuntamiento de Labuerda, en sesión del Pleno celebrada el día 1 de abril de 2021, acordó aprobar la convocatoria de la citada enajenación de bienes inmuebles, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las entidades locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del texto refundido de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que se ha acordado seguir el procedimiento de subasta, de acuerdo con el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 109.1 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, así como y el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado quince del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Labuerda para proceder a la enajenación por subasta pública, del siguiente bien inmueble:

"Parcela de suelo residencial sita en la U.E. 2 del PGOU de Labuerda. Referencia catastral: 4439603BH6043H0001GD. Finca número 1069, inscrita al tomo 833, libro 12, folio 211 del Registro de la Propiedad de Boltaña. Parcela Resultante número 23 de la Unidad de Ejecución UE 2 del PGOU de Labuerda. Tiene una superficie de 435,09 m². Uso urbanístico: Residencial según Ordenanza en Zona de Edificación Submanzana J, Subclave 3 del Plan Especial de la Unidad de Ejecución UE 2 del PGOU de Labuerda".

Valoración total: 100.000 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 110 del referido Reglamento autonómico 347/2002, de 19 de noviembre, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes.

Zaragoza, 15 de abril de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN