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ORDEN de 6 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de un proyecto de producción y difusión de estadística local para el año 2015.

Publicado el 26/05/2015 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0013 el convenio suscrito, con fecha 19 marzo de 2015, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y el Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE ESTADÍSTICA LOCAL PARA EL AÑO 2015

En Zaragoza, a 19 de marzo de 2015.

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Francisco Bono Ríos, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 18 de marzo de 2015.

El Ilmo. Sr. D. Luis María Beamonte Mesa, en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, por elección de la Corporación Provincial, en Sesión Plenaria de 22 de junio de 2011, en ejercicio de su cargo de Presidente.

El Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector Magnífico, para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 12 de abril de 2012). Se encuentra facultado para este acto, en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración

a) Que la realidad de la información estadística a nivel local se caracteriza por su escasez, costosa accesibilidad y falta de sistematización, de modo que dificulta considerablemente el análisis y conocimiento de la realidad local, y consecuentemente el de la Comunidad Autónoma.

b) Que esta información estadística constituye, en sí misma, un importante patrimonio, no solo para facilitar la toma de decisiones de las autoridades y gobiernos locales sino para el desarrollo de análisis propios de las disciplinas relacionadas con la economía regional, el desarrollo rural, la gestión de financiación europea, etc.

c) Que el Departamento de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza de Asistencia y Asesoría a Entidades Locales requiere para su buen funcionamiento el manejo de datos estadísticos a escala local que respondan a las necesidades de asesoramiento y asistencia de diversa índole a las entidades locales de la provincia de Zaragoza.

d) Que el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, en adelante, IAEST, viene recopilando, tratando, organizando y difundiendo información estadística local, a nivel municipal y comarcal. Que el acervo de datos municipales y locales, en general, es susceptible de mejora, tanto en su grado de cobertura y adaptación a la demanda efectiva de información como en la calidad de su contenido.

e) Que existen antecedentes de colaboración con la Universidad de Zaragoza materializados en numerosos convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos de investigación de interés mutuo, y específicamente en materia de estadística pública. Concretamente, desde el año 2008, se viene colaborando entre las partes firmantes de este convenio en el desarrollo de la producción y difusión de estadística local, con resultados satisfactorios para ambas partes.

f) Que resulta oportuno diseñar y desarrollar un proyecto que contemple un plan sistemático y riguroso de recogida, tratamiento y difusión de información estadística de naturaleza local, y que se ha plasmado en una página web pública.

g) Que las instituciones signatarias de este convenio manifiestan su interés y voluntad en el desarrollo de la función estadística pública en lo relativo a dotar a los gobiernos locales, ciudadanos, investigadores, sistema docente, instituciones y empresas de mejor oferta de este tipo de información estadística, dotándose de mayor cobertura de datos rigurosos desagregados a nivel territorial, especialmente municipal, y garantizando su uso público y su accesibilidad generalizada a través de instrumentos de difusión masiva y asequible.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con lo establecido en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las partes desean formalizar el presente compromiso con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio de colaboración es desarrollar un proyecto de información estadística a nivel local y su difusión accesible y universal, así como la formalización de una subvención para garantizar la ejecución de la parte del proyecto relativa a investigación.

Este proyecto consta de cuatro partes claramente diferenciadas:

a) Documentación, disposición efectiva y puesta a punto de bases de datos de información local disponibles o de accesibilidad controlada. Selección de fuentes.

b) Concreción de demandas de información y definición de prioridades. Detección de carencias informativas y formalización de propuestas.

c) Diseño y disposición de un sistema de gestión de datos de tipo Data Warehouse, para gestionar la información.

d) Puesta a punto de un sistema de difusión y comunicación de información y resultados al exterior, a través de la página web ya creada.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Las instituciones firmantes se comprometen de forma individual y conjuntamente:

- Al escrupuloso respeto de los principios contenidos en la Ley 12/1989, de 9 de may,o de la Función Estadística Pública; en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas que las desarrollan, especialmente en lo que afecte a la obligación de guardar el secreto estadístico y a la protección del derecho a la intimidad de las personas.

- A la actualización y adaptación permanente y sistemática, en un horizonte temporal de medio plazo, de la información estadística pública local necesaria para la realización de las tareas encomendadas al Departamento de Asistencia y Asesoría a Entidades Locales, de acuerdo con sus funciones y objetivos.

- A la participación activa en la Comisión de seguimiento y control del presente convenio y a la ejecución de las obligaciones emanadas de la misma.

El Gobierno de Aragón se compromete, a través del Instituto Aragonés de Estadística, a:

- La actualización de un inventario general de información estadística de naturaleza local, explicitando su grado de disponibilidad y las tareas y costes adicionales para garantizar su disposición efectiva, como respuesta a las solicitudes de información del Departamento de Asistencia y Asesoría a Entidades Locales.

- La aportación de sus locales, redes, software, personal especializado y otros recursos materiales, destinados directa o indirectamente al desarrollo de este proyecto.

- El diseño, desarrollo, financiación y puesta a punto de un sistema de gestión de datos de tipo Data Warehouse, para gestionar la información estadística local, objeto de este proyecto.

- La ejecución material de las tareas acordadas en la Comisión mixta de seguimiento y control, prioritariamente dotando de contenidos relacionados con las tareas del Departamento de Asistencia y Asesoría a Entidades Locales, pero dando, asimismo, continuidad y mantenimiento a los microproyectos de las bases de datos acordadas en ejercicios anteriores, salvo manifestación en contrario por el resto de las partes.

- La difusión de los resultados, en los términos que se establezcan.

La Diputación Provincial de Zaragoza se compromete a:

Aportar la cantidad de 74.284,20 euros anuales en el año 2015.

En concreto, a través de su Departamento de Asistencia y Asesoría a Entidades Locales:

- A la concreción de la demanda de información estadística local, a corto y medio plazo, para las necesidades que surjan al departamento relativas a la asistencia y asesoría a entidades locales.

- A la colaboración en la documentación, localización, disposición y puesta a punto de bases de información local, de interés para el proyecto.

La Universidad de Zaragoza se compromete:

- A la dirección científica del proyecto objeto de este convenio, a través de D. Gerardo Sanz Sáiz del Departamento de Métodos Estadísticos, que operará como investigador principal, auxiliado como codirector por D. Javier López Lorente, del mismo departamento.

- A la aportación de recursos personales, cuya vinculación laboral en su caso será exclusivamente con la Universidad de Zaragoza, e infraestructuras (locales, redes informáticas, comunicaciones, etc.) y todo tipo de equipamiento necesarios para el desarrollo del proyecto de estadística local referido en el presente convenio, así como a la formación del personal contratado con cargo a este convenio.

- A la participación en la Comisión mixta de seguimiento, ejerciendo las funciones asignadas a tal órgano.

A través de la Oficina de Transferencia de Investigación (OTRI), a:

La gestión administrativa y justificación del gasto de este convenio, destacando la presentación, previa a la firma del convenio, del presupuesto propuesto para el mismo, así como de los certificados de estar al corriente del pago con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tercera.- Financiación.

El crédito presupuestario asignado a la ejecución de este convenio por parte de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza es de 74.284,20 euros (setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro euros con veinte céntimos) anuales que tiene carácter limitativo, cuantitativa y cualitativamente. Sólo se financiarán con cargo a este convenio gastos corrientes no inventariables e impuestos que procedan según el artículo 31.8 de la Ley de Subvenciones, no siendo en ningún caso subvencionables las inversiones, los gastos corrientes inventariables y los gastos que no se ajusten al artículo 31 de la Ley de Subvenciones.

Las actuaciones concretas y su evaluación económica se desagregan en los siguientes conceptos:

A los efectos previstos en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen como costes indirectos de la actividad subvencionada el 15% del coste total a percibir en el convenio, de conformidad con los Acuerdos de 7 de febrero de 2013 y 5 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban las deducciones a aplicar sobre proyectos, contratos y convenios tramitados a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", de 20 de febrero de 2013 y de 13 de noviembre de 2014).

Cuarta.- Justificación.

La aportación económica de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza a la financiación de este convenio será abonada tras la firma del convenio, previa presentación de la solicitud de anticipo de la OTRI y de los certificados de estar al corriente del pago con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no están vigentes los presentados anteriormente, en concepto de anticipo del 100% (74.284,20 euros), pendiente de justificación, hasta el 10 de febrero de 2016 inclusive, cuyos documentos justificativos serán visados en su totalidad por el director del proyecto y conformados por el técnico medio de gestión del Departamento de Asistencia y Asesoría a Entidades Locales de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.

Se presentará, en el plazo límite, hasta el 10 de febrero de 2016 inclusive, la siguiente documentación:

a) Una memoria científico-técnica anual de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos suscrita por el director del proyecto.

b) La justificación económica, que comprende:

1. Un certificado expedido por la Gerente de la Universidad de Zaragoza, acreditativo de los siguientes extremos:

- Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad anual, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago, así como del citado 15% relativo del coste total a percibir en el convenio, todo ello de la actividad subvencionada. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

- De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley de Subvenciones, que establece que en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, se deberá indicar en el correspondiente certificado que de todos los gastos realizados no se van a recuperar o compensar las cantidades relativas a los impuestos indirectos correspondientes y, en su caso, certificado o documento acreditativo de exención en los citados impuestos para las actividades realizadas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos (facturas, nóminas, TC1 y TC2, modelos 111 de retención del IRPF...), así como los documentos acreditativos del gasto total realizado en las actividades mencionadas deberán ser documentos originales o copias compulsadas. Se aceptarán facturas y gastos que se originen desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario respecto de los gastos procedentes conforme al citado precepto, cuando así proceda.

4. La carta de pago acreditativa del ingreso en la Tesorería Provincial de la parte de subvención que, por cualquier circunstancia, no haya sido utilizada así como de los intereses originados desde la fecha de pago de la subvención anticipada.

La aportación de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza se destinará a la financiación de las actividades específicas que se regulan en este convenio.

En caso de no presentar todos los documentos exigidos para la justificación, la Excma. Diputación Provincial podrá requerir a la OTRI para que en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, en consecuencia, se procederá al archivo del expediente.

Quinta.- Reintegro.

La Universidad de Zaragoza deberá efectuar el reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este convenio y, en todo caso, en los supuestos regulados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Gestión y control.

Son órganos de gestión y control de este proyecto los siguientes:

- El Director del proyecto.

- La Comisión mixta de seguimiento y control.

- La Oficina de Transferencia de Investigación de la Universidad de Zaragoza (OTRI).

Composición y atribuciones de los órganos de gestión y control:

- El Director del proyecto financiado mediante este convenio es un órgano unipersonal al que corresponde su dirección y representación, la asignación concreta de recursos, personal y formación, dentro de los estipulados en este convenio, y su correspondiente ordenación del gasto, de acuerdo con la Comisión mixta de seguimiento y control. Asimismo, también le corresponde visar en su totalidad los documentos justificativos del convenio.

- La Comisión mixta de seguimiento y control estará constituida por los siguientes miembros:

- Director del proyecto, D. Gerardo Sanz Sáiz, profesor del Departamento de Métodos Estadísticos de la Universidad de Zaragoza, sustituyéndole en su caso D. Javier López Lorente, del mismo departamento.

- Dos representantes del Instituto Aragonés de Estadística, que serán D. Alfredo Peris Beamonte, Director, y D. Julio Guiral Pelegrín, o personas que los sustituyan en su caso.

- Tres representantes de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza: D. Alberto Contreras Triviño, Coordinador del Departamento de Asistencia y Asesoría a Entidades Locales; D. José Luis Blanco Ibáñez, Director del Área de Cooperación, ambos nombrados por el Dictamen de la Presidencia número 3, de 28 de junio de 2011, adoptado tras sesión plenaria extraordinaria celebrada el mismo día, y D. Luis Alfonso Castellano Lafuente, técnico del Departamento de Asistencia y Asesoría a Entidades Locales, que asistirá como secretario de la comisión.

Se reunirán previa convocatoria del secretario, con el visto bueno del director del proyecto, o de cuatro de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el director del proyecto podrá ejercer voto de calidad. Deberá reunirse al menos:

- Una vez firmado el convenio, previamente a la realización del anticipo de la subvención, para constituir la comisión y validar y seleccionar los microproyectos a realizar durante la anualidad del convenio de entre los propuestos inicialmente por el director.

- Una vez finalizado el convenio para presentar, dentro del plazo de justificación, los resultados del mismo y proceder a su validación.

Corresponde a la Comisión mixta de seguimiento y control, el conocimiento y aprobación de los planes de trabajo a propuesta del director del proyecto. Así mismo, la Comisión mixta de seguimiento podrá promover la modificación de las cláusulas establecidas, montante económico y rescisión, en su caso.

- La OTRI es, a efectos de este convenio, el órgano responsable de la gestión administrativa y documental, en representación de la Universidad de Zaragoza, ante la Diputación General de Aragón y ante la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza. de los derechos, deberes, gastos e ingresos derivados de la ejecución material de este convenio.

La Universidad de Zaragoza queda obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive. No obstante, se aceptarán facturas y gastos que se originen desde el día 1 de enero de 2015.

Octava.- Denuncia y rescisión.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de tres meses.

Será causa de rescisión del presente convenio el incumplimiento de las partes de cualquiera de las obligaciones impuestas en el mismo.

Novena.- Interpretación y cumplimiento.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderá a la Comisión de seguimiento creada en el mismo.

En defecto de acuerdo de la comisión, la competencia de estas cuestiones litigiosas corresponderá al ordenamiento jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad las partes, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.