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ORDEN de 4 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, para la prestación de servicios a emprendedores y empresas en materia de promoción del empleo y fomento del espíritu emprendedor, año 2015.

Publicado el 26/05/2015 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0008 el convenio suscrito, con fecha 6 de abril de 2015, por el Director Gerente del INAEM y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A EMPRENDEDORES Y EMPRESAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR, AÑO 2015

En Zaragoza, a 6 de abril de 2015.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 14 de septiembre de 2011), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 26 de marzo de 2015.

De otra parte, D. Manuel Teruel Izquierdo, con DNI: 17692123V, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, en nombre y representación de dicha entidad.

Reconocen que intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de las instituciones que representan y, a tal efecto

Que las políticas de empleo constituyen uno de los ámbitos fundamentales de las actuaciones de los poderes públicos, tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus Estados miembros, desarrollándolas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Así, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Y el artículo 77.2.ª, le atribuye la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

II. Que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3.2, que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

III. Que el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), creado por la Ley 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y al que, según el artículo 2 de dicha ley, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación de empleo que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. De forma concreta, en el mencionado artículo 2, así como el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, se señalan como funciones del INAEM, entre otras, la planificación, gestión y control de las políticas de empleo y la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

IV. Que la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, define a las mismas como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configurándolas como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, estableciendo entre sus funciones todas aquellas de carácter público que le atribuya la citada ley y las que les puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas en relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación. Especialmente, de acuerdo con su artículo 5, les corresponde colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas mediante la prestación de servicios a las mismas y, en general, desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.

V. Que las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, como corporaciones de derecho público, tienen como una de sus finalidades principales la de coadyuvar con la Administración Pública a la consecución de los objetivos de promoción y desarrollo económico, social y empresarial general. En este sentido, las Cámaras son instituciones dotadas de carácter público, que tienen encomendada la misión de ser instrumentos activos de intervención en el ámbito socioeconómico, a través de distintas medidas de promoción. Una de sus actuaciones principales para la consecución de esta finalidad es el establecimiento de los servicios que sean necesarios para el fomento de la creación y mantenimiento de empresas y especialmente de las de reducida dimensión o "microempresas", cuyos promotores y gestores se encuentran ante especiales dificultades a la hora de desarrollarse en el ámbito socioeconómico, por lo que encuentran en las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios el instrumento de apoyo, orientación y seguimiento que precisan para la satisfacción de esta necesidad, lo cual redunda, a su vez, en el objetivo general de creación y mantenimiento de empleo estable y de calidad.

VI. Al mismo tiempo, los retos derivados de la actual coyuntura de globalización de la economía han planteado nuevas dificultades y a la vez oportunidades para el desarrollo económico empresarial. El análisis y planificación de las estrategias precisas para hacer frente a esta problemática, de la que depende en gran medida el éxito de nuestras empresas y en consecuencia de nuestra economía, son en la actualidad uno de los ejes alrededor de los que giran los planteamientos y actuaciones de las Cámaras, en sus distintas áreas de formación y promoción empresarial.

VII. Consciente de esta situación, el Gobierno de Aragón, especialmente a través del Instituto Aragonés de Empleo, ha colaborado de manera habitual con las Cámaras de Comercio en las distintas actividades diseñadas y desarrolladas por éstas, al coincidir con sus propios objetivos de fomento del empleo y la economía, respondiendo al especial mandato que en este sentido se desprende de las normas que regulan las actuaciones y objetivos del Gobierno y de las propias Cámaras. Al objeto de mejorar la coordinación entre ambas instituciones, es preciso elaborar un instrumento común en el que se contemplen las distintas actuaciones a realizar, que garantice una mejor consecución de las finalidades pretendidas.

VIII. Que las partes firmantes consideran necesario, para el afianzamiento de la competitividad del tejido empresarial aragonés, el desarrollo y ejecución de políticas activas de empleo encaminadas a la adaptación de los recursos humanos a las necesidades de la producción de bienes y servicios de las empresas de Aragón, así como impulsar el espíritu emprendedor como elementos potenciales que contribuyan eficazmente a la creación de empleo estable y al crecimiento sostenible y socialmente integrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

IX. Que durante los últimos años, el Instituto Aragonés de Empleo y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza han firmado convenios de colaboración en materia de promoción del espíritu emprendedor y fomento del empleo, cuyos resultados han sido valorados de forma positiva por todas las partes.

X. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.a), señala expresamente que "podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones". A tal efecto, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, recoge en su anexo III C), en relación con el artículo 4.2, los créditos para transferencias o subvenciones nominativas vinculantes con el nivel de desagregación que aparecen en el presupuesto, y contempla en sus estados de gasto el crédito correspondiente para la financiación de las actuaciones contempladas en este convenio, tal y como se detalla en la cláusula quinta.

XI. El artículo 25 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en aquellos asuntos que afecten al contenido de su ámbito corporativo de actuación. Dichos convenios podrán tener por objeto la realización de asuntos de interés común, la delegación de competencias que la Administración autonómica efectúe a favor de las corporaciones de derecho público, o facilitar su participación en los procedimientos administrativos y en la adopción de decisiones por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la citada Ley 1/2011, de 10 de febrero, establece que las relaciones de colaboración y cooperación que la Comunidad Autónoma de Aragón establezca a través de los convenios y acuerdos regulados en dicha ley vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

XII. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza cuenta con la infraestructura y niveles de especialización suficientes para desarrollar las medidas y acciones objeto del presente convenio de colaboración, dirigidas todas ellas a contribuir a la consecución de los objetivos enumerados en los puntos anteriores.

XIII. Que la subvención concedida en el marco de este convenio está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012 y modificado por Orden de 28 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por todo ello, y en su virtud, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, para la consecución de fines de interés público en materia de empleo y apoyo a las empresas aragonesas, prioritariamente pymes, en el asesoramiento para la consolidación y mantenimiento del empleo y fomento del espíritu emprendedor a través del autoempleo.

Segunda.- Definición de las actuaciones y programas.

Las subvenciones recogidas en el presente convenio tienen por objeto contribuir, en el marco del mismo, al desarrollo de las actuaciones de interés público y social que se desarrollarán por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza. Estas actuaciones se concretan en los siguientes ámbitos:

a) Programa Mentores para la consolidación de la empresa.

El programa de mentores es una iniciativa consolidada y reconocida de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios y el Instituto Aragonés de Empleo. El Programa Mentores es un servicio de asesoría y tutoría integral que tiene como finalidad introducir y consolidar mejoras en la gestión empresarial, contribuyendo así a la mejora de la posición competitiva de la empresa y al sostenimiento del empleo.

Objetivos:

- Orientar y apoyar al empresario en la solución de problemas que dificultan el desarrollo de la empresa.

- Identificar, incorporar y consolidar mejoras en la gestión de áreas clave del negocio.

- Estimular el desarrollo de las capacidades y habilidades de los gerentes y equipos directivos, necesarias para dar respuesta a los retos de la empresa.

El servicio se desarrolla a través de un proceso planificado de acompañamiento a la empresa, basado en la relación mentor-empresa, directo y personalizado, que permite proporcionarle un apoyo totalmente personalizado, centrado en sus necesidades reales y específicas, y flexibles en función de la evolución de la empresa y de sus circunstancias. El tiempo, conocimiento y compromiso del mentor se orientan a que la empresa disponga de nuevas perspectivas para abordar sus problemas y desarrollar su potencial.

Servicios a realizar:

- Servicio de asesoramiento diseñado a medida de sus necesidades concretas.

- Análisis global de la empresa de todas las áreas funcionales y búsqueda de soluciones desde las causas y no desde los síntomas.

- Identifican áreas de mejora. Implementación y seguimiento con la gerencia.

Los mentores estarán ubicados en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.

b) Programa Emprendedores-PIan de Empresa.

En los supuestos de subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos y subvención financiera previstos en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, así como en los proyectos de calificación como microempresa­iniciativa local emprendedora (MILE) de la misma norma, se exige a sus solicitantes la presentación de un pIan de empresa (o de viabilidad, en el caso de proyectos MILE), comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Este documento se configura como el instrumento estratégico necesario para la implantación y consolidación del proyecto de actividad o negocio, así como para la estimación y previsión de resultados. Parece aconsejable que dicho documento cuente con un informe elaborado por entidades especializadas con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio. Es por ello que los firmantes del presente documento consideran la oportunidad de incluir, en el marco de la colaboración INAEM/Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, la elaboración por éstas de un informe en relación con los planes de empresa exigidos a los potenciales beneficiarios de las subvenciones del Programa Emprendedores del Gobierno de Aragón y con los planes de viabilidad de los proyectos MILE.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, en el marco del convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, emitirá un informe acerca de los planes de empresa elaborados por los solicitantes de la subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos y de la subvención financiera, reguladas ambas en el citado Decreto 111/2012, de 24 de abril, así como en los planes de viabilidad de los proyectos de calificación como microempresa­iniciativa local emprendedora, previstos en la misma norma. Para ello, dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios y trabajará en coordinación con la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y con las unidades instructoras de los correspondientes expedientes de subvención.

El citado informe, a emitir por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios, recogerá aquellas cuestiones que se consideren más relevantes y necesarias para la supervivencia de la empresa y que puedan afectar a la viabilidad técnica, económica, financiera o comercial del negocio proyectado. En todo caso, el informe recogerá la inversión en activos corrientes y no corrientes, la estructura del negocio, distinguiendo entre financiación propia y ajena, y el efecto de la subvención solicitada sobre el total de la inversión realizada.

La Cámara de Comercio también elaborará un informe resumen estadístico que contendrá datos y gráficos relativos al género de los solicitantes, edad, formación, comarcas de establecimiento, sector de actividad y datos de la inversión.

c) Talleres para la consolidación de empresas.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza desarrollará talleres temáticos o seminarios dirigidos preferentemente a nuevos trabajadores autónomos a los que se les haya concedido cualquiera de las subvenciones del programa de Fomento de Empleo Autónomo, con el apoyo del Instituto Aragonés de Empleo.

El objeto de esta acción de consolidación de empresas a través de talleres es mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, facilitar la toma de decisiones y asesorar en áreas como nuevas tecnologías de la información, comunicaciones aplicadas a la gestión empresarial, fiscalidad, comercialización o marketing.

Los talleres a los que se refiere el presente apartado abordarán aspectos relativos a la toma de decisiones estratégicas que puedan contribuir a hacer el negocio viable y sostenible. En los casos que se considere necesario, los talleres para la consolidación de empresas podrán completarse con la realización de asesoramientos y tutorías individualizadas que se centrarán en la problemática habitual a la que se enfrenta el trabajador autónomo en su primer año de actividad. En el informe de la "actividad realizada", en su caso, se incluirán los resultados alcanzados en este sentido.

Se impartirán un total de 12 talleres de 5 horas cada uno. El contenido de cada taller estará conformado por dos de los cuatro módulos posibles, programándose los mismos según las necesidades detectadas en los autónomos solicitantes del servicio:

- Control económico.

- Nuevas tecnologías.

- Financiación y ayudas.

- Mejorar el modelo de negocio.

Los talleres se convocan para un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 16. El cómputo anual de asistentes no podrá ser inferior a 144.

Tercera.- Recursos humanos, técnicos y materiales, para el desarrollo de las actuaciones programadas.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza se compromete a aportar el personal técnico y de apoyo necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, así como para el cumplimiento de sus obligaciones tal como se describen en la cláusula octava.

El personal técnico y de apoyo encargado de realizar las distintas actuaciones deberá acreditar estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o máster del Plan Bolonia, y un mínimo de tres años de experiencia profesional en la actividad desarrollada. El personal de apoyo acreditará formación acorde con el desempeño administrativo y experiencia de al menos de un año en el desempeño de la actividad.

Si durante el desarrollo del convenio se produjeran modificaciones del personal inicialmente asignado, deberá ser comunicado al Servicio de Promoción de Empleo del INAEM, especificando el puesto a desempeñar y el tiempo de dedicación, aportando la documentación acreditativa de la titulación y experiencia para el personal técnico y de apoyo.

Cuarta.- Ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio abarcará todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito territorial de la provincia de Zaragoza, comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Quinta.- Presupuesto de las actuaciones programadas.

La aportación económica del Instituto Aragonés de Empleo destinada a la financiación de las actuaciones contempladas en el convenio de colaboración suscrito entre dicho Instituto y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza ascenderá en el ejercicio 2015 a 100.000 euros, para lo cual hay crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 51016 3221 440077 91002, distribuidos de la siguiente forma:

Programa Mentores: 27.000 €.

Programa Emprendedores-Plan de Empresa: 61.000 €.

Talleres para la consolidación de empresas: 12.000 €.

La aportación económica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza destinada a la financiación de las actuaciones contempladas en este convenio ascenderá en el ejercicio 2015 a 25.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Programa Mentores: 2.000 €.

Programa Emprendedores-Plan de Empresa: 20.600 €.

Talleres para la consolidación de empresas: 2.400 €.

Sexta.- Pago de las actuaciones.

El pago de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo al amparo del presente convenio de colaboración se hará efectivo del siguiente modo:

- Se podrá anticipar hasta el 25% del importe de la subvención tras la firma del presente convenio.

- El 75% restante, a la finalización de las acciones, previa presentación al Instituto Aragonés de Empleo de los justificantes de los gastos realizados para las actuaciones subvencionadas.

En todo caso, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza firmante del presente convenio, junto a la solicitud de anticipo, deberá presentar avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención e igualmente deberá acreditar mediante la pertinente certificación que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, según dispone el artículo 2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón; la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso, el importe de las subvenciones asignadas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza podrá superar el coste derivado de la ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del presente convenio.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios firmante, gestionará tanto la aportación del Instituto Aragonés de Empleo como los recursos propios que aportan a este convenio, quedando sujetas al plazo y forma de justificación prevista en la cláusula séptima.

Séptima.- Procedimiento de justificación.

La relación completa de gastos se presentará al Servicio de Promoción de Empleo del INAEM en soporte papel y electrónico. La justificación final de las subvenciones percibidas en el marco del presente convenio de colaboración, incluida la parcial correspondiente al 25% del anticipo, deberá efectuarse por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza como máximo hasta el día 6 de noviembre de 2015. No obstante, los gastos de personal, dietas, desplazamientos y generales necesarios para el desarrollo de este convenio, correspondientes a las mensualidades de noviembre y diciembre, así como los justificantes del abono de los seguros sociales de dichos meses más el anterior de octubre, se sustituirán por un informe estimativo emitido por la Secretaría de la Cámara correspondiente, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. Las facturas, nóminas y seguros sociales justificativos provisionalmente en esta forma habrán de aportarse antes de finalizar el mes de febrero del año siguiente. De no ser así, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente.

El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Instituto Aragonés de Empleo la realización de las actividades subvencionadas, con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, la presentación de un informe de la "actividad realizada" y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio.

A efectos de justificación, tendrán la consideración de gastos elegibles:

- Gastos de personal técnico y de apoyo, que incluyen retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos.

El límite máximo de la subvención a otorgar será una cantidad equivalente a multiplicar por 3,5 el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento del otorgamiento de la correspondiente subvención, considerando 14 pagas anuales, o la parte proporcional en caso de que los contratos del personal destinado a esta labor lo fuesen a jornada parcial, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social.

La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

La justificación de los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal asignado para la realización de las actividades subvencionadas se realizará a través de los contratos de trabajo y las nóminas y documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2 y modelo 111, y transferencias bancarias justificativas del pago del IRPF).

- Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y/o de los participantes en el programa, siempre que éstos sean necesarios y estén justificados para la buena ejecución de las actuaciones previstas en el programa.

Solo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en este convenio y que son objeto de la subvención, tal y como señala el apartado 111, punto 94 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

La justificación de los gastos de dietas y desplazamientos se realizará a través de documentos que acrediten la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

- Gastos generales necesarios para el desarrollo de este convenio, con el límite del 20% de la cuantía total de la subvención. Estos gastos incluyen:

Arrendamientos (excluido el "Ieasing", "renting" o similares) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

Limpieza.

Seguridad y vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del programa: guias, documentación para el participante, gastos de ejecución en material de oficina, gastos de difusión y publicidad (carteles, anuncios, folletos...).

La justificación de los gastos generales se realizará a través de documentos que acrediten la realización del gasto y el pago efectivo de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Si entre los gastos generales a justificar hubiera gastos comunes a varias actividades de la entidad beneficiaria, unos imputados al programa y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados al programa, tal y como la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza ponga en conocimiento del Servicio de Promoción de Empleo del INAEM al inicio del programa.

Los costes totales financiables no podrán superar el coste total establecido para estas actuaciones.

Los documentos originales presentados para la justificación del coste de la actividad subvencionada se marcarán con una estampilla por parte del Servicio de Promoción de Empleo del INAEM, indicando en la misma el presente convenio, para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención adjudicada. Una vez estampillados los documentos originales, éstos serán devueltos a la Cámara.

En todos los casos, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente los siguientes supuestos:

- En el caso de transferencias bancarias o ingresos en cuenta: La orden de transferencia y el extracto bancario acreditativo del cargo.

- En el caso de pagos agrupados: El extracto bancario acreditativo del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa.

- En el caso de domiciliación bancaria: Adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

- En el caso de cheque nominativo: El extracto bancario acreditativo del cargo.

El periodo de conservación de la documentación será el señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 84, último párrafo, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de no justificarse el gasto total previsto en el presupuesto asignado, según se distribuye en la cláusula quinta de este convenio, la subvención se reducirá en la cuantía que corresponda por la parte del presupuesto no ejecutado por la Cámara.

El incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El Servicio de Promoción de Empleo del INAEM notificará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza el resultado de la liquidación final. En este sentido, en caso necesario, se le podrá requerir para que proceda a la devolución, en el plazo de 10 días, de las cantidades no gastadas o no justificadas debidamente.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza está elaborando un plan de viabilidad que afectará a la totalidad de su plantilla. En el caso de que se produjese algún cambio de personal que afectase al imputado inicialmente a este convenio, relativo a la "prestación de servicios a emprendedores y empresas en materia de formación para el empleo, promoción del empleo, mentores y fomento del espíritu emprendedor", se efectuará la oportuna comunicación al Gobierno de Aragón. Todo ello, en uso de lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio que prevé que el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar mediante resolución cualquier modificación de las actuaciones previstas, por razones debidamente justificadas y siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Asimismo, a efectos de valorar la efectividad de las actuaciones subvencionadas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza aportará al Instituto Aragonés de Empleo, dentro de los dos meses siguientes a la terminación del convenio, una "memoria de actividades", clara y precisa, detallando las funciones desarrolladas, los recursos materiales y humanos empleados en cada una de las actuaciones desarrolladas, así como indicadores que cuantifiquen los resultados obtenidos durante la vigencia del convenio junto con una reflexión final.

Los siguientes cuadros reflejan las particularidades de financiación de cada una de las actuaciones incluidas en el presente convenio:

a) Programa Mentores para la consolidación de la empresa.

b) Programa Emprendedores-Plan de Empresa.

c) Talleres para la consolidación de empresas.

Octava.- Obligaciones.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria firmantes del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los objetivos y ejecutar las actividades que fundamentan la firma del presente convenio de colaboración.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones inherentes al presente convenio.

c) Presentar en la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Empleo, plan de acción anual de los talleres para la consolidación de empresas, incluyendo fecha, horario y lugar de impartición. Cualquier modificación o variación del citado plan, deberá comunicarse con 10 días de antelación. Se presentará, igualmente, a la finalización de cada taller la siguiente documentación acreditativa: solicitud de cada participante junto con la fotocopia del DNI, original de la hoja de firmas de los asistentes, con indicación y firma del docente responsable, así como relación de las materias impartidas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control financiero competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula undécima, debiendo presentar, junto con la justificación económica, foto del cartel según el modelo establecido en el anexo I de este convenio.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Control y seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo, a través del Servicio de Promoción de Empleo y de la Dirección Provincial de Zaragoza, se reserva la realización de las acciones tendentes al seguimiento y control de las actuaciones convenidas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y concordantes de Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, como firmante de este convenio, quedan sujetas, para el desarrollo de las acciones descritas en las distintas cláusulas de este convenio, al control financiero que pudiera ejercerse por la Intervención General en los mismos términos fijados en el citado Reglamento.

Décima.- Evaluación del convenio.

Para la evaluación del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento presidida por un representante del INAEM. Esta comisión funcionará como órgano colegiado y estará integrada por cinco miembros, de los cuales tres serán representantes del Instituto Aragonés de Empleo, incluido su presidente y dos en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza. Las funciones de esta comisión mixta serán las siguientes:

- Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento del convenio y evaluar sus resultados.

- Efectuar el análisis cuantitativo y cualitativo de las acciones establecidas en este convenio, comunicando al lNAEM cualquier incidencia, a efectos de ajustar las desviaciones que se produzcan, en cuanto a la realización de las acciones.

- Evaluar el informe general del desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre con carácter ordinario.

Undécima.- Divulgación y publicidad.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios firmante estará obligada a dar publicidad de su condición de entidad asociada y colaboradora del Instituto Aragonés de Empleo y, en consecuencia, los locales donde se desarrollen las acciones comprometidas en este convenio deberán hallarse debidamente identificados y señalizados con el logotipo corporativo del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, mediante el correspondiente cartel informativo, que se ajustará a lo dispuesto en el anexo I del presente convenio. Asimismo, en los medios editados e impresos, deberá figurar de forma visible el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Respecto a las actividades de divulgación y publicidad señaladas en el párrafo anterior, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Duodécima.- Disponibilidad de los resultados y conclusiones de las acciones.

El Instituto Aragonés de Empleo tendrá libre acceso a los datos, resultados y conclusiones que se deriven de las acciones y estudios realizados en el marco de este convenio, pudiendo utilizarlos en el ejercicio de sus propias funciones y competencias.

Decimotercera.- Renovación, modificación y extinción del convenio.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar mediante resolución cualquier modificación de las actuaciones previstas, por razones debidamente justificadas y siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Este convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, que habrá de comunicarse en un plazo de dos meses anteriores a su finalización. En todo caso, la continuidad del convenio quedará siempre condicionada a la existencia de dotación presupuestaria adecuada para su financiación en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios firmante de este convenio presentará al Instituto Aragonés de Empleo, anualmente, una propuesta de actividades a realizar para el siguiente ejercicio económico.

La Comisión mixta de seguimiento del convenio informará, con carácter previo, sobre la viabilidad de la propuesta.

EI INAEM, a la vista de los informes, se manifestará de forma expresa sobre la aceptación o no de las propuestas de actividades y, de ser aceptadas, se incluirán como adendas al presente convenio, que irán firmadas por el Director Gerente del INAEM y por el presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios correspondiente, dando traslado de dichos acuerdos al Consejo General de INAEM.

Este convenio se extinguirá por terminación del plazo de duración, por incumplimiento de alguno de sus firmantes de las estipulaciones, requisitos y obligaciones contenidas en el mismo o por mutuo acuerdo de las partes.

Decimocuarta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación al presente convenio:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- El Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoquinta.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución serán resueltas, en primer término, en el seno de la comisión mixta a que se refiere la cláusula décima.

En caso de no alcanzarse una solución satisfactoria, las controversias surgidas se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá un periodo de vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimotercera en cuanto a la prórroga del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente convenio, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.