ORDEN de 22 de marzo 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 21 de marzo de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón

Publicado el 26/03/2012 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Texto completo:

. Por Decreto 314/2007, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se crea la Corporación Empresarial Pública de Aragón como empresa pública de la Comunidad Autónoma. De ella dependen, como sociedad de cabecera, la totalidad de las empresas de la Comunidad Autónoma, excepto las integradas en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

Dado el carácter público de algunos de los servicios que prestan las sociedades dependientes de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, compete al Gobierno de Aragón fijar las medidas necesarias que garanticen la prestación de los servicios mínimos.

En base al artículo 2.2.g) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para adoptar las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, relativo a la delegación, y teniendo en cuenta la vinculación directa de la corporación con el departamento al que esté adscrito, se considera preciso delegar a éste dicha competencia.

En su virtud,

Artículo único.- Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de marzo de 2012, cuyo texto se transcribe:

"Primero.- Delegar en el Consejero del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrita la Corporación Empresarial Pública de Aragón, las competencias en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, este acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón."