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ORDEN de 12 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de la Sierra de Albarracín, para la puesta en común de vehículos destinados a extinción de incendios forestales.

Publicado el 30/03/2015 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0070 el convenio suscrito, con fecha 8 de enero de 2015, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN, PARA LA PUESTA EN COMÚN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

En Zaragoza, a 8 de enero de 2015.

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 10 de junio de 2014.

De otra parte, D. Inocencio Martínez Sánchez, Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, facultado para este acto, por Acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal, de fecha 27 de noviembre de 2014.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente convenio y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.20.ª y 22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de montes y vías pecuarias que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales, y en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje que incluye la planificación de la prevención y la eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este Departamento la prevención y lucha contra los incendios forestales, atribuyendo a la Dirección General de Gestión Forestal la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales.

La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción y Salvamento de Aragón, en su disposición adicional segunda, establece que la extinción de incendios forestales corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece como competencia de las Diputaciones Provinciales la cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.

El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, en su artículo 9, establece las competencias propias que pueden ejercer en su territorio.

La responsabilidad compartida de atención a incendios forestales en el medio rural se materializa a través del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo), aprobado por el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, que responde, entre otros, al objetivo de garantizar los sistemas de articulación con las organizaciones de las diversas Administraciones locales de Aragón, al establecerse las medidas para hacer frente a las emergencias por incendios forestales y definirse la estructura organizativa, los procedimientos de intervención y los instrumentos de coordinación en el caso de emergencia.

Uno de los medios de extinción de incendios forestales principales y básicos lo constituyen las autobombas forestales. Tradicionalmente, el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales, Comarcas y otras Administraciones locales han venido colaborando en la puesta en común de medios para dicho fin, conveniando el uso de esos medios de la Administración Local a favor del Departamento competente en materia de medio ambiente durante la campaña estival, con destino a su uso en incendios forestales. En la misma línea, también se han conveniado medios de las mismas características de la titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la gestión de la Dirección General de Gestión Forestal, a favor de diversas Administraciones locales, con el objeto de reforzar la extinción de incendios forestales durante el resto del año y atender incendios no forestales o emergencias de la competencia de éstos (extinción de incendios agrícolas, urbanos, y otras emergencias).

En el escenario actual, es previsible que dichos medios continúen conveniándose para lograr un máximo uso y rendimiento, y una máxima colaboración entre administraciones. Por dicho motivo, y siendo que actualmente coexisten varios instrumentos de colaboración con el mismo fin pero bajo distintas condiciones administrativas, técnicas y económicas, se encuentra necesario homogenizar, igualar y estandarizar las condiciones que afectan al uso compartido de estos medios de extinción, que garantice condiciones suficientes que protejan el bien propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de administraciones implicadas, y que permitan la máxima disponibilidad del medio para la atención de incendios forestales.

El artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan esta colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma, con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante convenios administrativos.

Con la suscripción de este convenio, se hacen efectivos al máximo los principios de eficacia, eficiencia y racionalización a que debe sujetarse la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma conforme exige el Estatuto de Autonomía, en el articulo 62.3.ª, lo que ha de extenderse al resto de administraciones firmantes, en cuanto que la ejecución de lo previsto en el convenio ha de suponer un mejor aprovechamiento de los recursos de que disponen las diversas administraciones y un ahorro económico; y ello, en la medida en la que en este instrumento se contemplan los diferentes mecanismos de colaboración que van a permitir una optimización máxima de los medios materiales disponibles, en concreto de los vehículos a emplear en la lucha contra los incendios forestales.

Todas las instituciones intervinientes en el presente convenio con el Gobierno de Aragón consideran imprescindible intensificar todas aquellas actuaciones que posibiliten una mayor coordinación de todos los medios materiales y humanos intervinientes en la extinción de incendios forestales o en la gestión de cualquier tipo de emergencia.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, el Gobierno de Aragón y la Comarca de la Sierra de Albarracín estiman de gran interés para las partes suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la puesta en común de los vehículos que se relacionan en los anexos, dedicados a la extinción de incendios forestales pertenecientes a cada una de las partes, para su uso por parte del operativo de extinción de incendios forestales del Gobierno de Aragón y, en su caso, por los servicios de emergencias comarcales, para su uso en incendios forestales, agrícolas y, con carácter excepcional, urbanos, y cualquier otra emergencia del ámbito de la protección civil o catástrofe natural que pudiera acaecer y que sea de la competencia de éstos, bajo las condiciones que se establecen en el presente convenio, en el marco de las actuaciones establecidas en Procinfo.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

La colaboración consistirá en:

Por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Puesta en común, con la Comarca de la Sierra de Albarracín, de los vehículos titularidad del Gobierno de Aragón que se relacionan en el anexo II de este convenio, que serán utilizados fuera de la campaña de incendios forestales para la atención de incendios forestales, agrícolas y, con carácter excepcional, urbanos y cualquier otra emergencia del ámbito de la protección civil o catástrofe natural que pudiera acaecer que sea competencia de la comarca.

Por la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Puesta en común, con el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de los vehículos titularidad de la Comarca de la Sierra de Albarracín que se relacionan en el anexo I de este convenio y que serán utilizados en la campaña de incendios forestales e integrados al operativo de extinción de incendios forestales gestionado por el Gobierno de Aragón.

Tercera.- Número de unidades puestas en común.

El número de unidades puestas en común se relacionan en los anexos del presente convenio. Durante la vigencia de este convenio, se podrá incrementar o disminuir el número de estas unidades, así como acordar la puesta en común de otros equipos y materiales. Esta modificación será acordada por la Comisión mixta de seguimiento establecida en este convenio y será plasmada mediante la firma de la correspondiente adenda, procediendo así a la actualización de los mencionados anexos.

Cuarta.- Periodos.

El periodo de puesta en común temporal de los vehículos de la Comarca de la Sierra de Albarracín al Gobierno de Aragón coincidirá con el despliegue anual que proponga el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para cada campaña de incendios forestales. En el caso de vehículos autobomba, coincidirá con el periodo de contratación de los conductores. En estos periodos, se excluirán los periodos de vacaciones del personal del operativo de incendios forestales.

El periodo de puesta en común temporal de los vehículos del Gobierno de Aragón a la Comarca de la Sierra de Albarracín será fuera del periodo de contratación de los conductores que fije el despliegue anual de la campaña de incendios forestales por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En este periodo se incluirá el periodo de vacaciones del personal del operativo de incendios forestales.

Estos periodos podrán modificarse puntualmente por circunstancias extraordinarias, previo acuerdo de la Comisión mixta de seguimiento.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

1. Entrega y recepción de vehículos.

Con carácter general, al inicio del periodo de puesta en común o ante cualquier cambio de uso del medio entre los usuarios, se conformará un acta de entrega/recepción de los recursos objeto del convenio por duplicado o triplicado cuando así corresponda por el número de usuarios y titularidad del medio, según modelos recogidos en los anexos V y VI del presente convenio, en la cual aparecerá reflejado, al menos:

- Kilómetros a la fecha de la entrega del recurso.

- Número de horas de trabajo general del motor del vehículo (solo si llevan dispositivo cuentahoras).

- Número de horas de trabajo de bomba centrifuga acoplada (solo si llevan dispositivo cuentahoras).

- Inventario detallado de la dotación de material que llevan asignados los diferentes recursos de extinción de incendios forestales.

Todas las administraciones conservarán registro histórico de dichas actas, a las que se anexarán también y se entregarán también al resto de usuarios, todos los partes y resultados de revisiones, ITV, averías y reparaciones, etc. del histórico de mantenimiento de los medios, para su constancia por todas las partes.

Todos los cambios se realizarán con el depósito de combustible lleno y mediante la suscripción de la referida acta de entrega. Cuando por circunstancias excepcionales, esta situación no pudiera ser posible, se deberá comunicar la misma a los conductores a los que se les entregue, que deberán dejar constancia de ello a sus correspondientes responsables, para el cómputo de gastos que posteriormente se indica.

2. Gastos.

A los efectos del presente convenio, se distingue entre los siguientes tipos de gastos:

2.1. Los gastos ordinarios de seguros, ITV, revisiones periódicas de mantenimiento, que correrán íntegramente a cargo de la entidad titular o con régimen de renting.

2.2. Los gastos ocasionados o derivados del uso de los vehículos, que podrán distinguirse, según la naturaleza, entre:

2.2.1. Gastos por avería ocasionados por el desgaste normal de los elementos mecánicos de los vehículos, en relación al desplazamiento de los mismos, a través de carreteras, caminos y/o pistas forestales, es decir, aquellos gastos por avería, relativos al desgaste parcial o total de los neumáticos y las llantas y sus consecuencias posteriores en sistemas de frenado, sistemas de suspensión, sistemas de amortiguación y sistemas de transmisión.

En este apartado, se incluirán, de igual modo, los gastos por avería ocasionados por un uso normal del vehículo, ya sea por desgaste o uso de elementos auxiliares del mismo, entre los que destacan los sistemas de almacenamiento de energía (baterías), sistema de iluminación (bombillas), carrozado en general (puertas y bisagras), etc. Estos elementos y gastos serán sufragados, según la parte proporcional de los kilómetros recorridos, por ambas partes firmantes del convenio.

Los gastos globales por averías recogidos en este apartado, durante los diferentes periodos de cesión por las partes firmantes del convenio, se agruparán en una bolsa de gastos global, con el fin de trasladarlos junto con el informe técnico elaborado a tal efecto a la Comisión mixta de seguimiento, para su conocimiento y estudio. De esta forma, se procederá posteriormente a su compensación, si procede, y a la redacción del compromiso de gasto parcial correspondiente a los saldos o balances de cada una de las partes firmantes del convenio o a su compensación por las vías que correspondan.

2.2.2. Gastos por avería ocasionados por el desgaste normal de los elementos mecánicos del motor de los vehículos, en relación al uso continuado del mismo como elemento generador de fuerza, ya sea por desplazamiento de los mismos, a través de carreteras, caminos y/o pistas forestales (fuerza dinámica) o por el trabajo generado por el periodo de activación de la bomba hidráulica centrifuga acoplada al vehículo (fuerza estática).

Este apartado, incluirá también todos aquellos gastos relativos a sistemas de ventilación y refrigeración del motor, sistemas de generación de electricidad, sistemas de distribución de la fuerza (correas y multiplicadores), sistema de transmisión motor-bomba centrífugo acoplado, los cuales serán sufragados de la siguiente manera:

a) En el caso de los vehículos que sí posean cuentahoras general del motor, se calculará según la parte proporcional de las horas realizadas por ambas partes.

b) En el caso de los vehículos que no posean cuentahoras general del motor, se calculará según la parte proporcional de los kilómetros realizados por ambas partes. Para ello, se considerará que el número de horas de utilización de la bomba centrífuga acoplada al vehículo (únicamente, en caso de llevar cuentahoras parcial de las horas de la bomba), cumplirá la equivalencia "1 hora de utilización de bomba = 60 kilómetros recorridos". De esta forma, habrá que sumar al número de kilómetros que aparezcan en el marcador del cuentakilómetros del vehículo, el número de kilómetros recorridos equivalentes a las horas de utilización de la bomba.

En el momento de la redacción del acta de entrega/recepción de los recursos objeto del convenio y, por tanto, una vez obtenido el total de kilómetros y horas de trabajo globales, se procederá a calcular y compensar el total del gasto originado en este apartado, según la parte proporcional de los kilómetros recorridos por ambas partes.

Los gastos globales por averías recogidos en este apartado durante los diferentes periodos de puesta en común se agruparán en una bolsa de gastos global con el fin de trasladarlos junto con el informe técnico elaborado a tal efecto a la Comisión mixta de seguimiento, para su conocimiento y estudio. De esta forma, se procederá posteriormente a su compensación, si procede, y a la redacción del compromiso de gasto parcial correspondiente a los saldos o balances de cada una de las partes firmantes del convenio o a su compensación por las vías que correspondan.

2.2.3. Gastos por avería ocasionada por un uso anormal o negligente, claramente determinado y probado. En este caso, el importe de la misma correrá a cargo de la entidad que en ese momento disponga del uso del vehículo. En este caso concreto, siempre que hubiera duda acerca de la condición anormal o negligente de la misma, se redactará informe técnico que se elevará a la Comisión mixta de seguimiento, la cual, previo estudio del mismo, determinará qué organismo será el encargado de asumir el coste de la avería de forma total o parcial. El uso inadecuado o mal uso manifiesto de los vehículos cedidos conllevará el pago de las reparaciones a cargo de la administración causante, pudiendo además ser causa de resolución total o parcial del presente convenio.

2.2.4. Gastos por avería o rotura de elementos del vehículo, en caso de accidente fortuito y no malintencionado o negligente. Estos gastos correrán a cargo de la entidad que en ese momento disponga del uso del vehículo. En el caso concreto de un accidente de graves consecuencias, ya sean materiales o humanas, se redactará informe técnico por parte del personal técnico de las diferentes administraciones que forman parte del convenio, que se elevará a la Comisión mixta de seguimiento, para su conocimiento y efectos oportunos.

2.2.5. Gastos por incorrecto cumplimiento de otras obligaciones en la entrega y recepción de vehículos (llenado de depósitos no realizados, pérdida de señalética, etc.). Estos gastos corresponderán a la administración causante de la deficiente entrega.

2.3. Los gastos extraordinarios de combustible, pinchazos y reventones de los neumáticos, así como los llantazos o golpes en los bajos de los vehículos, siempre y cuando no estén previstos en los contratos de vehículos de renting, si fuera el caso, correrán a cargo de la entidad que en ese momento tenga el uso del vehículo.

2.4. Los gastos derivados del desgaste normal de las ruedas se repartirán de forma proporcional entre los usuarios del medio, en función de los kilómetros recorridos por el vehículo en cuestión en cada uno de los periodos de cesión, para lo que se tomarán como partida las actas de entrega y devolución del vehículo, que se citan también en este convenio.

2.5. En relación al apartado correspondiente a la dotación de material de extinción de incendios forestales, que llevan consigo los recursos objeto del convenio, inicialmente, se realizará un inventario del mismo que estará incluido en el acta de entrega/recepción de la Comisión mixta de seguimiento. Todo aquel material dañado, averiado y/o extraviado, que se detecte en el proceso de confección del inventario del acta de entrega/recepción de las autobombas, será repuesto lo antes posible y, por tanto, correrá a cargo de la entidad usuaria que disponga de las autobombas en dicho momento, pudiéndose distinguir entre:

2.5.1. Avería, tara o daño de la dotación de extinción de incendios forestales de las autobombas ocasionado por un uso normal del mismo. En este caso, correrá íntegramente a cargo de la entidad titular.

2.5.2. Avería, tara o daño de la dotación de extinción de incendios forestales de las autobombas ocasionado por un uso anormal o negligente, claramente determinado y probado. En este caso, el importe de la misma correrá a cargo de la entidad que en ese momento tenga el uso del vehículo. Solo en este caso concreto, y siempre que hubiera duda en el origen de la tara o daño, se redactará informe técnico que se elevará a la Comisión mixta de seguimiento, la cual, previo estudio del mismo, determinará qué organismo será el encargado de asumir el coste de la tara o daño. El uso inadecuado o mal uso manifiesto del material, que conforma la dotación de los vehículos puestos en común, conllevará el pago de las reparaciones a cargo de la administración causante, pudiendo, además, ser causa de resolución total o parcial del presente convenio.

2.5.3. Extravío del material que conforma la dotación del vehículo autobomba en la lucha contra incendios forestales. En este caso, el importe de la misma correrá a cargo de la entidad que en ese momento tenga el uso del vehículo. Una vez detectado el extravío de cualquier material de la dotación, la reposición de este material extraviado deberá realizarse lo más pronto posible y no demorarse hasta la próxima entrega de la autobomba (siguiente acta de entrega/recepción), en pro de la optimización del servicio.

2.6. Las comunicaciones entre las partes firmantes del presente convenio, en relación a las averías sufridas por los vehículos durante el periodo de puesta en común, deberán realizarse siempre a través de los respectivos centros de coordinación provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y los homólogos que las Administraciones locales firmantes dispongan, debiendo quedar siempre registro para su posible consulta por todas las partes.

Si la avería sufrida por el vehículo no repercute en una situación de inoperatividad del mismo, se procederá a informar a la parte titular del mismo del tipo de avería o percance sufrido, al objeto de determinar en el menor plazo de tiempo posible su reparación en taller mecánico de referencia especializado. Además, y siempre que hubiera tramitada una solicitud de uso extraordinario con carácter de urgencia o no, se tendrá que informar mediante nuevo aviso de la avería ocasionada, con el fin de no alterar la solicitud cursada de uso extraordinario del vehículo por cualquiera de las partes.

En el caso que la avería afecte a la operatividad del vehículo, la parte usuaria avisará con carácter de urgencia a la parte titular del mismo, informando de la manera más detallada posible del tipo de avería, así como del accidente o siniestro, en el caso que lo hubiera. También deberá de informar del taller mecánico de referencia al que se deriva dicho vehículo, ya sea por sus propios medios o por medios auxiliares de asistencia en carretera 24 horas. Además, y siempre que hubiera tramitada una solicitud de uso extraordinario con carácter de urgencia o no (se entiende por urgente, un plazo de tiempo inferior a 7 días y superior a 1 día), se tendrá que informar mediante nuevo aviso de la avería ocasionada, con el fin de no alterar la solicitud cursada de uso extraordinario urgente o no del vehículo por cualquiera de las partes.

3. Operatividad.

3.1. Usos ordinarios y extraordinarios.

Durante los periodos de puesta en común, la parte que tenga el uso de los vehículos operará y movilizará dicho medio, a todos los efectos, como un medio adscrito a su operativo, con los límites de este convenio y especialmente con el límite de su objeto.

Durante esos periodos, la parte que no tenga el uso de los vehículos únicamente podrá hacer uso de los mismos bajo dos situaciones y procedimientos:

- En situaciones de emergencia (incendios forestales o urbanos, nevadas, inundaciones, terremotos, accidentes graves, etc.), se instrumentalizará siempre través del 112, de la forma expresada en los anexos.

- Para cualquier otra utilización extraordinaria se deberá contar con la autorización expresa de la parte que tenga el uso del vehículo en ese momento y con el conocimiento de la administración titular del vehículo, bajo el procedimiento y solicitudes establecidos en los anexos III y IV.

En todos los casos, la parte usuaria del vehículo, no siendo la titular del mismo, tendrá la obligación, en caso de que durante el periodo de uso extraordinario o de emergencia el vehículo sufra alguna avería o accidente, de subsanar la deficiencia efectuando la sustitución o reparación que permita reanudar el servicio lo antes posible, no sobrepasando nunca la fecha que corresponde al comienzo de uso de la parte titular. Se podrán establecer penalizaciones o compensaciones económicas en caso de incumplimiento de lo anterior, en función del coste de reposición/alquiler de un vehículo de dichas características, siendo posible, además, que tal situación pueda dar lugar a la resolución del convenio.

3.2. Emplazamientos o bases de los vehículos.

El emplazamiento de los vehículos será decisión de la parte que tenga su uso, previa consulta no vinculante al titular del vehículo, según los periodos de cesión establecidos por la Comisión mixta de seguimiento, en función de las necesidades de cada uno de los servicios. Cada una de las partes que tengan el uso del vehículo deberá disponer de un emplazamiento con las garantías suficientes para que el vehículo no sufra daños, hurtos o deterioro.

Los vehículos de titularidad de las administraciones firmantes nunca tendrán como base localidades o ubicaciones fuera de su ámbito territorial. Con carácter general, y cuando ello respete las necesidades del operativo de la administración usuaria, se procurará que la sede del vehículo sea la designada por la administración firmante, siempre que ello sea compatible con la prestación del destino que motiva la suscripción del presente convenio, pudiendo variarse la misma por razones operativas debidamente justificadas dentro del ámbito territorial de la misma o, excepcionalmente y bajo autorización de la administración firmante, a otras ubicaciones.

En cualquier caso, ninguna de estas condiciones impedirá el acceso y utilización de dichos vehículos para el fin al que hubieran sido destinados en este convenio en otros lugares de la geografía de la Comunidad Autónoma, e incluso fuera de la Comunidad Autónoma, para la atención de emergencias que se hubieran solicitado al Gobierno de Aragón por otras administraciones, bajo la regulación que en cada momento opere para el uso y gestión de estos medios.

4. Conducción y mantenimiento.

La conducción de los vehículos puestos en común se realizará en cada caso por parte del personal que la administración que en cada momento tenga el uso del vehículo designe, el cual deberá desempeñar sus funciones con diligencia y cuidado de los vehículos.

En el caso de los vehículos de la Comarca de la Sierra de Albarracín puestos en común con el Gobierno de Aragón, los vehículos serán conducidos por personal contratado para este fin para la campaña de extinción de incendios forestales.

Los conductores que en cada momento estén designados realizarán los correspondientes mantenimientos rutinarios y comprobaciones precisas para el buen funcionamiento del vehículo (niveles, bombas, engrase, etc.), y mantendrán el vehículo en un buen estado de limpieza.

Todas las administraciones usuarias y titulares de los vehículos objeto del convenio procurarán el mantenimiento de los conductores habituales de los mismos, de forma que se reduzca el número de conductores u operadores del mismo vehículo cuando ello sea posible.

Cuando los vehículos objeto del convenio tengan que pasar la ITV y coincida con el periodo de puesta en común, se llevarán a los parques de bomberos o bases designadas más próximas a su ubicación un día antes de la fecha señalada.

Con carácter general y obligatorio, las partes procederán a la señalización homogénea de los vehículos respecto del resto de la flota que integre cada uno de los operativos y pertenecientes a cada una de las administraciones firmantes del convenio, asumiendo en este caso, cada una de ellas, el gasto que tal señalización comporte.

Además, podrán coincidir en el periodo de puesta en común temporal las señalizaciones de dos administraciones diferentes en el mismo vehículo, de la siguiente manera:

- Se dará prioridad a la colocación en un lugar más visible del vehículo al distintivo original de la administración titular del mismo y, de manera secundaria, al distintivo de la administración usuaria del vehículo.

- La ubicación y diseño de las zonas pertenecientes a la carrocería de los vehículos donde irán colocados los diferentes distintivos de las diversas administraciones firmantes del convenio se realizará al inicio del periodo de puesta en común o ante cualquier cambio de uso del medio entre los usuarios. Dicha ubicación quedará reflejada en el acta de entrega/recepción de los recursos objeto del convenio, según modelos recogidos en los anexos V y VI del presente convenio, así como en su respectivo anexo al acta de entrega/recepción.

- Los tamaños, formas y colores de los distintivos deben ser los oficiales y normalizados por cada administración.

5. Instalación de emisoras y sistemas de geoposicionamiento.

Cada una de las partes permitirá en sus vehículos la instalación de emisoras para la red troncal de comunicaciones de la otra parte, siempre y cuando no exista un sistema integrado. Dichas emisoras podrán permanecer en los vehículos fuera de los periodos de puesta en común por cada parte, debiendo procurarse en todo momento un correcto uso y mantenimiento de las mismas.

De igual modo, se permitirá la instalación de sistemas de geoposicionamiento o localización que integren el resto del operativo de cada una de las partes.

6. Seguros.

Todos los vehículos que se pongan en común, pertenecientes a cada una de las partes firmantes del convenio, deberán tener contratado un seguro de automóvil con al menos las siguientes coberturas:

- Responsabilidad civil obligatoria.

- Responsabilidad civil voluntaria ilimitada.

- Daños propios sufridos por el automóvil y todos sus accesorios incluidos en el convenio.

- Daños por colisión.

- Ocupantes, defensa penal, fianzas y reclamación de daños. El seguro deberá específicamente cubrir a todos los conductores, con independencia de la administración usuaria y la condición de funcionario, contratado u otros de este personal.

- Robo del vehículo y sus accesorios.

- Rotura de lunas.

- Incendio.

Además, deberá asegurar la asistencia en carretera 24 horas con cobertura nacional.

Sexta.- Comisión mixta de seguimiento.

1. Se constituirá en el plazo de un mes, desde la firma de este convenio, una comisión mixta de seguimiento, que funcionará durante toda la vigencia del mismo.

2. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Se reunirán, además, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera la importancia del asunto a tratar o cuando solicite su convocatoria cualquiera de los miembros.

3. La comisión nombrará a su presidente y su secretario, que en caso de no ser uno de los miembros de la comisión, tendrá voz pero no voto.

4. La comisión se regirá en todas aquellas cuestiones relativas a su funcionamiento, conforme a lo dispuesto sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en la legislación básica del Estado, pudiendo aprobar sus propias normas de funcionamiento, conforme a la legalidad vigente. Así mismo, le serán de aplicación las cláusulas de este convenio.

5. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón:

- Director General de Gestión Forestal.

- Jefe de Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

- Director/a del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la provincia de Teruel.

b) Por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín interviniente, se integrará por los siguientes tres miembros designados por ésta:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Consejero-Delegado del Área de Extinción de Incendios.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de esta comisión. Todos los miembros de la comisión podrán estar asesorados por las personas que se consideren, previa identificación en las reuniones como tal, y sin voto.

6. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

- Supervisar el cumplimiento del presente convenio.

- Proponer las modificaciones del mismo que convengan a ambas partes.

- Proponer la renovación del convenio para anualidades sucesivas.

- Resolver posibles conflictos que se originen durante el desarrollo del convenio.

- Resolver la imputación de gastos que así lo requieran.

- Proponer la finalización del convenio.

- Establecer anualmente los periodos de puesta en común.

7. Asimismo, la Comisión mixta de seguimiento velará porque se formalice adecuadamente la ejecución del convenio, para lo cual se levantarán actas de cada reunión.

Séptima.- Vigencia y resolución.

1. El periodo de vigencia del presente convenio comenzará el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2015, salvo que con antelación a la fecha final prevista se produzca denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá realizarse según lo dispuesto en el siguiente punto.

2. Serán causa de resolución del convenio, el incumplimiento de sus estipulaciones o la imposibilidad de su cumplimiento, debiendo formularse previa denuncia de la parte correspondiente con un mes de antelación, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de abril, y de tres meses, en el resto. También será causa de extinción, el mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, ya sea por cumplimiento de los objetivos o por otras razones.

3. Concluida la vigencia inicial del convenio o de cualquiera de sus prórrogas sin que se produzca denuncia alguna con un mes antes de la finalización del periodo, se entenderá prorrogado en anualidades sucesivas.

4. Quedan sin efecto los convenios existentes entre todas las entidades que intervienen en el presente convenio y que afecten a los vehículos incluidos en los anexos.

Octava.- Adhesión.

En cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, podrán adherirse al mismo aquellas administraciones que dispongan de vehículos de características similares a los vehículos incluidos en este convenio, autobombas o vehículo todo terreno, que dichas administraciones mantengan en titularidad o en alquiler, al igual que más vehículos que las administraciones firmantes decidan incorporar al convenio. La adhesión al convenio será a través de adenda al mismo, y siempre con el visto bueno de la Comisión mixta de seguimiento.

Una vez incluida en el convenio, la administración adherida pasará a formar parte de la Comisión mixta de seguimiento.

Novena.- Modificación.

Se consideran modificaciones sustanciales todas aquellas que afecten al texto del presente convenio, considerándose no sustanciales las que afecten a los anexos recogidos al final del mismo.

Todas las propuestas de modificación requerirán, para su tramitación, su aprobación previa por la Comisión mixta de seguimiento, realizándose las mismas mediante adenda.

Las modificaciones no sustanciales podrán ser operadas directamente, mediante la suscripción de la adenda por las partes firmantes.

Las modificaciones sustanciales requerirán para su aprobación de la elevación y aprobación previa del texto de la adenda al Gobierno u órgano que haya autorizado la firma del mencionado convenio.

Décima.- Actualización de convenios vigentes.

Todos los convenios anteriores suscritos por el Gobierno de Aragón, para el fin y objeto recogido en el presente convenio, deberán haber sido adaptados a lo dispuesto en el presente convenio, mediante ratificación de las partes, con fecha límite el 31 de diciembre de 2014.

Undécima.- Interpretación y cumplimiento.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las partes de las que consta.

Anexo I. Vehículos aportados por la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Anexo II. Vehículos aportados por el Gobierno de Aragón.

Anexo III. Condiciones de uso extraordinario de vehículos objeto del presente convenio marco.

Anexo III a. Condiciones de uso extraordinario de vehículos titularidad de otras administraciones y que integren el operativo de incendios forestales del Gobierno de Aragón.

Anexo III b. Condiciones de uso extraordinario de vehículos titularidad del Gobierno de Aragón y que integren el operativo de emergencias de otras administraciones.

Anexo IV. Modelos de solicitud y autorización de vehículos por cada una de las partes, para usos extraordinarios y que no sean de carácter ordinario por cada una de las partes firmantes del convenio, en función de sus competencias.

Anexo IV a. Modelo de solicitud de los vehículos puestos en común bajo el convenio marco de colaboración entre administraciones, para la realización de actividades con carácter extraordinario, solicitados con más de 7 días de antelación y que no sean emergencias, por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Anexo IV b. Modelo de solicitud de los vehículos puestos en común bajo el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de la Sierra de Albarracín, para la realización de actividades para usos con carácter extraordinario urgente, solicitados con menos de 7 días de antelación y que no sean emergencias, por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Anexo IV c. Modelo de autorización de los vehículos puestos en común bajo el convenio marco de colaboración entre administraciones, para la realización de actividades para usos con carácter extraordinario, solicitados con más de 7 días de antelación y que no sean emergencias, por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Anexo IV d. Modelo de autorización de los vehículos puestos en común bajo el convenio marco de colaboración entre administraciones, para la realización de actividades para usos con carácter extraordinario urgente, solicitados con menos de 7 días de antelación y que no sean emergencias, por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Anexo IV e. Modelo de solicitud de los vehículos puestos en común bajo el convenio marco de colaboración entre administraciones, para la realización de actividades de prevención y extinción de incendios forestales para usos con carácter extraordinario, solicitados con más de 7 días de antelación, por parte del Gobierno de Aragón.

Anexo IV f. Modelo de solicitud de los vehículos puestos en común bajo el convenio marco de colaboración entre administraciones, para la realización de actividades de prevención y extinción de incendios forestales para usos con carácter extraordinario urgente, solicitados con menos de 7 días de antelación, por parte del Gobierno de Aragón.

Anexo IV g. Modelo de autorización de los vehículos puestos en común bajo el convenio marco de colaboración entre administraciones, para la realización de actividades de prevención y extinción de incendios forestales para usos con carácter extraordinario, solicitados con más de 7 días de antelación y que no sean incendios forestales, por parte del Gobierno de Aragón.

Anexo IV h. Modelo de autorización de los vehículos puestos en común bajo el convenio marco de colaboración entre administraciones, para la realización de actividades de prevención y extinción de incendios forestales para usos con carácter extraordinario urgente, solicitados con menos de 7 días de antelación y que no sean incendios forestales, por parte del Gobierno de Aragón.

Anexo V. Modelo de acta de entrega de vehículos con carácter ordinario en el ámbito del convenio marco.

Anexo VI. Modelo de acta de devolución de vehículos con carácter ordinario en el ámbito del convenio marco.

Anexo VII. anexo al acta de entrega y recepción de vehículos autobomba, para la Comisión mixta de seguimiento del convenio marco de colaboración entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Comarca de la Sierra de Albarracín, para la realización de actividades de prevención y extinción de incendios forestales y otras emergencias.

Anexo III. Condiciones de uso extraordinario de vehículos objeto del presente convenio marco.

Anexo III a. Condiciones de uso extraordinario de vehículos titularidad de otras administraciones y que integren el operativo de incendios forestales del Gobierno de Aragón.

Tipos de usos y vías de solicitud.

Los usos extraordinarios de los medios del presente convenio se regirán por las siguientes cláusulas adicionales:

- Usos derivados de emergencias: En el periodo de puesta en común de vehículos de otras partes al Gobierno de Aragón, para la extinción de incendios forestales, estos medios únicamente podrán ser movilizados mediante la autorización del director del plan establecido en el Procinfo (con carácter general, técnico de guardia en el servicio provincial correspondiente, realizando funciones de coordinador provincial). Los medios se solicitarán a través del 112 que, a través del sistema de comunicación del Centro 112-SOS Aragón, interconectará al solicitante del medio con dicho director.

- Usos distintos a los de emergencia: Cualquier movilización, para su utilización fuera del ámbito de prevención o extinción de incendios forestales que no corresponda a un uso por emergencias, se regirá por los siguientes dos supuestos:

Usos que puedan ser previstos con antelación:

Deberán solicitarse con una antelación mínima de 7 días, por escrito, a través del formulario de solicitud recogido en el anexo IV a.

Dicho uso deberá ser autorizado por el Director del Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente por razón del territorio, recogido en el anexo IV c.

Las condiciones mínimas de uso y autorización, que son complementarias a las ya expuestas en el convenio y que se recogen más adelante, podrán ser actualizadas conforme a los requerimientos específicos del medio, época del año, día, territorio, condiciones de riesgo, etc.

Usos urgentes no previstos con antelación:

Deberán solicitarse con una antelación mínima de 1 día, por escrito, a través del formulario de solicitud recogido en el anexo IV b.

Dicho uso deberá ser autorizado por el director del plan correspondiente, en función del Procinfo (con carácter general, técnico de guardia realizando funciones de coordinador provincial), recogido en el anexo IV d.

Las condiciones mínimas de uso y autorización, que son complementarias a las ya expuestas en el convenio y que se recogen más adelante, podrán ser actualizadas conforme a los requerimientos específicos del medio, época del año, día, territorio, condiciones de riesgo, etc.

La autorización al uso se supeditará a la urgencia, riesgo de incendios forestales, horario de uso e interferencia del mismo, con la planificación operativa de dicho medio y del resto del operativo de prevención y extinción de incendios autonómicos, la existencia de incendios forestales activos, planificación prevista para dicho medio en el día de solicitud o cualquier otra circunstancia, para poder dar la autorización a dicho uso.

- Condiciones mínimas de autorización.

El horario de utilización del vehículo por parte de la entidad titular será preferentemente fuera del horario de activación ordinaria del medio, y siempre conducida y manejada por personal propio de la entidad solicitante o voluntarios.

El vehículo se deberá reponer de agua y combustible, dejarse en buen estado y con todos sus componentes y accesorios antes de finalizar el uso solicitado.

El uso por parte de la entidad solicitante se suspenderá inmediatamente si hay una movilización del vehículo por motivo de incendio forestal.

Las averías que puedan producirse debido a estos usos serán sufragadas por la entidad solicitante.

Anexo III b. Condiciones de uso extraordinario de vehículos titularidad del Gobierno de Aragón y que integren el operativo de emergencias de otras administraciones.

Tipos de usos y vías de solicitud.

Los usos extraordinarios de los medios del presente convenio se regirán por las siguientes cláusulas adicionales:

- Usos derivados de incendios forestales u otras actuaciones propuestas por el Departamento competente en materia de incendios forestales: En el periodo de puesta en común de vehículos titularidad del Gobierno de Aragón, para la prestación de actuaciones en emergencias por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín, estos medios únicamente podrán ser movilizados mediante la autorización del presidente comarcal. Los medios se solicitarán a través del 112 que, a través del sistema de comunicación del Centro 112-SOS Aragón, interconectará al personal solicitante del medio con el presidente comarcal.

- Usos distintos a los de incendio forestal: Cualquier movilización, para su utilización fuera del ámbito de actuación en emergencias que no corresponda a un uso por incendio forestal, se regirá por los siguientes dos supuestos:

Usos que puedan ser previstos con antelación:

Deberán solicitarse con una antelación mínima de 7 días, por escrito, a través del formulario de solicitud recogido en el anexo IV e.

Dicho uso deberá ser autorizado por el responsable del servicio competente en materia de emergencias por razón del territorio, recogido en el anexo IV g.

Las condiciones mínimas de uso y autorización, que son complementarias a las ya expuestas en el convenio y que se recogen más adelante, podrán ser actualizadas conforme a los requerimientos específicos del medio, época del año, día, territorio, condiciones de riesgo, etc.

Usos urgentes no previstos con antelación:

Deberán solicitarse con una antelación mínima de 1 día, por escrito, a través del formulario de solicitud recogido en el anexo IV f.

Dicho uso deberá ser autorizado por el presidente comarcal, recogido en el anexo IV h.

Las condiciones mínimas de uso y autorización, que son complementarias a las ya expuestas en el convenio y que se recogen más adelante, podrán ser actualizadas conforme a los requerimientos específicos del medio, época del año, día, territorio, condiciones de riesgo, etc.

La autorización al uso se supeditará a la urgencia, riesgo de incendios forestales, horario de uso e interferencia del mismo, con la planificación operativa de dicho medio y del resto del operativo de prevención y extinción de incendios autonómicos, la existencia de incendios forestales activos, planificación prevista para dicho medio en el día de solicitud o cualquier otra circunstancia, para poder dar la autorización a dicho uso.

- Condiciones mínimas de autorización.

El horario de utilización del vehículo por parte de la entidad titular será preferentemente fuera del horario de activación ordinaria del medio, y siempre conducida y manejada por personal propio de la entidad solicitante o voluntarios.

El vehículo se deberá reponer de agua y combustible, dejarse en buen estado y con todos sus componentes y accesorios antes de finalizar el uso solicitado.

El uso por parte de la entidad solicitante se suspenderá inmediatamente si hay una movilización del vehículo por motivo de una emergencia declarada.

Las averías que puedan producirse debido a estos usos serán sufragadas por la entidad solicitante.