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ORDEN de 10 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre Instituto Aragonés de Servicios Sociales y Comarca Campo de Borja, en materia de plazas de atención social especializada en el centro ocupacional comarcal de Agón para personas con discapacidad.

Publicado el 04/12/2014 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0266 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 22 de octubre de 2014, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca Campo de Borja, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de noviembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y LA COMARCA DE CAMPO DE BORJA, EN MATERIA DE PLAZAS DE ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADA EN EL CENTRO OCUPACIONAL COMARCAL DE ARAGÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En Zaragoza, 22 de octubre de 2014.

REUNIDOS

D.ª Cristina Gavín Claver, como Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (Decreto 254/2012, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón), autorizada expresamente para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 22 de julio de 2014.

Y D. Eduardo Arilla Pablo, en su calidad de Presidente de la Comarca de Campo de Borja, en nombre y representación de la misma, con CIF: P5000030F, autorizado expresamente para este acto, por resolución del Presidente de la Comarca de Campo de Borja, número 598/2014, adoptada el 30 de septiembre de 2014.

Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen capacidad legal para otorgar el presente convenio en el que

EXPONEN

1. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.34.ª, atribuye, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

2. Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 1.1, establece, entre los objetivos de esta ley, garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía; y en su artículo 21.2, recoge que la provisión de prestaciones sociales públicas, a través de centros o servicios de una administración distinta a la titular de la competencia, cabrá efectuarla mediante cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios que a tal efecto pueda establecer el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

3. Que la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se creó el mismo, atribuye a dicho organismo la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales, estableciendo, en su artículo 3, que corresponde al Instituto, además de la gestión de centros, establecimientos y servicios, la gestión de convenios y/o conciertos con entidades gestoras de servicios sociales no integradas en él, otorgándole competencia para ello en el artículo 9 de dicha ley.

4. Que el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el artículo 4.4, recoge: "Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, conciertos, convenios de colaboración y cooperación de acuerdo con la normas vigentes en esta materia".

5. Que la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 160.3, recoge que en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias.

6. Que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 4.1.c), excluye del ámbito de esta ley a los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta ley.

7. Que siguiendo el Informe 17/2008, de 17 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, que faculta para la celebración de convenios con entes locales titulares de centros, siempre que sean gestionados directamente por los entes locales y no de forma indirecta, se ha comprobado que el centro objeto de este convenio figura en el Inventario de Entes del Sector Público Local como ente clasificado dentro de la categoría de Administración Pública.

8. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ley institucional básica de régimen local, en su artículo 85.2, establece como formas de gestión directa de los servicios públicos locales las siguientes: a) la gestión por la propia entidad local; b) por organismo autónomo local, c) por entidad pública empresarial local y d) por sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

9. Que puesto que la demanda de plazas en centros de atención especializada para personas mayores y/o discapacitadas supera ampliamente las disponibles en los centros de titularidad del Gobierno de Aragón, existen claras razones de interés público y social que hacen necesario ampliar la oferta de plazas, acudiendo a recursos ajenos con el fin de satisfacer su cobertura prestacional. Por ello, resulta necesario concertar plazas en el entorno de los usuarios, de acuerdo con los principios rectores del sistema de servicios sociales contemplados en el artículo 5 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, y, en especial, los relativos a:

- Integración en el entorno, promoviendo el mantenimiento de las personas usuarias en el entorno familiar y social habitual, evitando el desarraigo de su contexto conocido en la medida de lo posible.

- Atención personalizada y continuada: Los servicios sociales ofrecerán a las personas que lo precisen una atención integral y ajustada a las necesidades particulares de cada persona y de su entorno familiar, territorial y comunitario, garantizando la continuidad de la atención y respetando siempre la dignidad de las personas y sus derechos.

- Descentralización: La prestación de los servicios sociales, conforme al principio de proximidad, corresponderá, siempre que sea posible, a los niveles administrativos o elementos del Sistema Público de Servicios Sociales más inmediatos a la ciudadanía.

Por ello, mediante convenios se permite la cobertura de gran parte del territorio aragonés, cumpliendo así el principio de equilibrio territorial, también contemplado en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

10. Que al amparo de la normativa precitada, se ha comprobado que la Comarca de Campo de Borja es titular del Centro de Servicios Sociales Especializados denominado Centro Ocupación Comarcal de Agón, con domicilio en c/ Zaragoza, 16 de Agón (Zaragoza), gestionado de forma directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y que dicho centro está inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social y reúne todos los requisitos establecidos en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, y en el resto de disposiciones vigentes.

11. En virtud de lo anterior, ambas partes consideran conveniente a los fines de interés general perseguidos, formalizar un convenio, previa autorización del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de julio de 2014, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio acordar la colaboración entre ambas administraciones, para la ocupación de 12 plazas, seis (6) de centro ocupacional de personas discapacitadas y seis (6) de centro de día para personas con grave discapacidad intelectual, en el Centro Ocupación Comarcal de Agón, cuya titularidad corresponde a la Comarca de Campo de Borja, y que está gestionado por la misma.

En virtud del presente convenio, las partes acuerdan la financiación, en las condiciones que más adelante se detallan, de las 12 plazas ya ocupadas por las personas señaladas en el anexo a este convenio.

Segunda.- Seguimiento de la ocupación de plazas.

El centro deberá notificar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las bajas de los usuarios, así como las incidencias que se produzcan respecto de las ausencias temporales, con indicación del periodo de ausencia previsto, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que las mismas se produzcan.

Tercera.- Servicios y programas prestados por la entidad.

La entidad local se obliga a prestar a los usuarios atendidos al amparo del presente convenio los servicios y programas siguientes:

a) En la modalidad de centro de día: El cuidado y seguridad personal del usuario destinatario del servicio. El servicio de comedor correspondiente a las horas que el usuario permanezca en el centro. La asistencia higiénico-sanitaria durante la permanencia del usuario en el centro. El traslado del usuario de su domicilio al centro y regreso, si estuviera justificado a juicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. El traslado de los usuarios a los centros sanitarios cuando sea necesario durante su permanencia en el centro. Los tratamientos rehabilitadores y de terapia ocupacional acordes con las necesidades del usuario. Realización de actividades de ocio y tiempo libre que favorezcan la comunicación y las relaciones personales. Favorecer la autonomía personal, evitando la desvinculación del entorno habitual de vida. El horario semanal será de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde.

b) En la modalidad de centro ocupacional: Prestarán una atención integral y personalizada mediante servicios de terapia ocupacional y actividades de ajuste personal y social con una finalidad prelaboral. Potenciará actividades de ocio y tiempo libre que favorezcan la comunicación y las relaciones personales. En ningún caso, tendrán carácter de centro de trabajo ni comportará una relación laboral con las personas usuarias del mismo. El servicio de centro ocupacional prestará atención de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde y durante al menos 7 horas al día y once meses al año. En caso debidamente justificado, la atención podrá tomar otras modalidades que deberán autorizarse previamente.

En el centro constará expediente personal de cada usuario, en el que se contemple una programación individual ajustada a las capacidades y necesidades de cada persona y una evaluación continua, que permanecerá a disposición de los técnicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Cuarta.- Plantilla de personal.

1. El centro deberá disponer, mientras dure la vigencia del convenio, de la plantilla de personal precisa, tanto en número como en formación y titulación y, en su caso, de los contratos de servicios celebrados con terceros, con las ratios de profesionales establecidas en el vigente Acuerdo marco de gestión de servicios públicos, modalidad de concierto para personas discapacitadas en situación de dependencia, personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta y personas en riesgo de exclusión.

2. La entidad se obliga a mantener durante la vigencia del convenio los puestos de trabajo indicados en el punto anterior, en función de las plazas ocupadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debiendo contratar, en su caso, el personal necesario por aumento del nivel de ocupación, con el fin de adecuar la plantilla a los módulos establecidos.

3. La modificación de la plantilla, sin previo consentimiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, será causa suficiente para la resolución del convenio y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que de ello pudieran derivarse.

4. Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal del centro corresponden única y exclusivamente a su titular, no existiendo relación jurídica alguna entre dicho personal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La entidad se compromete a respetar, como mínimo, las retribuciones que correspondan al personal de su centro conforme al convenio colectivo vigente que les sea de aplicación.

Quinta.- Expediente personal.

De cada usuario ingresado al amparo de este convenio existirá en el centro un expediente en el que consten los correspondientes informes médicos y sociales, así como los tratamientos que venga recibiendo y las incidencias que se produzcan en su atención. Estos expedientes estarán a disposición de las unidades dependientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Al vencimiento del convenio, el centro remitirá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales memoria acerca de la labor realizada con las personas atendidas con cargo a este convenio. El centro actualizará los datos socioeconómicos y de situación familiar de los usuarios atendidos y elaborará cuantos informes puedan ser necesarios en relación a los mismos, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Tanto el expediente como la memoria a los que se hace referencia en los párrafos anteriores se ajustarán a los modelos facilitados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La confidencialidad de los expedientes quedará garantizada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexta.- Régimen de funcionamiento.

1. El centro se compromete a que el régimen de vida de los usuarios se establezca con arreglo a criterios de plena libertad, que solo podrá limitarse por razones de convivencia, higiene, enfermedad y el adecuado funcionamiento de los servicios.

2. El centro se compromete expresamente a que en ningún caso se produzca discriminación entre los usuarios ingresados, en virtud de este convenio y los demás usuarios.

3. El centro contará con órganos de participación de los usuarios en la gestión del centro.

4. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales no contraerá obligación alguna con aquellos usuarios que no hubieran sido ingresados, de acuerdo con las normas contenidas en el presente convenio y en la normativa aplicable.

Séptima.- Financiación del convenio.

1. La aportación financiera de las plazas objeto del convenio, durante la vigencia del mismo, será la que a continuación se señala:

a) La aportación financiera/día de la plaza ocupada en el centro de día para el año 2014 será de 39,62 € + IVA (4%).

b) La aportación financiera/día de la plaza ocupada en el centro de día para el año 2015 será de 39,62 € + IVA (4%), salvo lo dispuesto en el punto 3 de este artículo.

c) La aportación financiera/día de la plaza ocupada en centro ocupacional para el año 2014 será de 25,04 € + IVA (4%).

d) La aportación financiera/día de la plaza ocupada en centro ocupacional para el año 2015 será de 25,04 € + IVA (4%), salvo lo dispuesto en el punto 3 de este artículo.

2. En las aportaciones financieras acordadas se incluyen todos los gastos derivados de la prestación de los servicios enumerados en la estipulación anterior y toda clase de impuestos que se devengasen por razón del convenio, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros impuestos o tasas estatales, autonómicos o locales existentes, o que puedan crearse durante el periodo de vigencia del convenio.

3. El coste fijado por plaza se ha determinado de conformidad con lo establecido en orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que será objeto de revisión cada año al inicio del ejercicio.

Octava.- Compromiso de financiación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

En virtud de lo expuesto en la estipulación séptima (aportación financiera) y novena (pago), el IASS financiará un importe de:

- Ejercicio 2014: 61.322,88 euros. Equivalentes a:

6 plazas centro de día x 41,20 euros x 152 días (desde el 15 de mayo) (37.574,40 euros).

6 plazas centro ocupacional x 26,04 euros x 152 días (desde el 15 de mayo) (23.748,48 euros).

- Ejercicio 2015: 24.206,40 euros. Equivalentes a:

6 plazas centro de día x 41,20 euros x 60 días (14.832 euros).

6 plazas centro ocupacional x 26,04 euros x 60 días (9.374,40 euros).

El IASS financiará esas cantidades con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto: 53/3132/263000/91002.

El coste de plaza para 2015 será objeto de revisión si la orden de precios mencionada en el punto 2 de la estipulación séptima lo modificara para ese ejercicio.

Novena.- Pago.

1. El pago de las estancias por plaza ocupada se abonará por el IASS, a cuyos efectos el centro, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes que corresponda la liquidación, remitirá la siguiente documentación:

- Estadillo mensual que contenga las incidencias relativas a los usuarios, según modelo confeccionado por el IASS, que se entregará a la entidad en el momento de la firma del convenio.

- Factura en la que se describa el objeto de la misma y que contenga todos y cada uno de los requisitos legalmente exigibles, con especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), respecto del cual deberá consignarse la base imponible, el tipo y la cuota o, en su caso, la exención de dicho impuesto.

- Recibida de conformidad la citada documentación, se abonará por el IASS al centro la cantidad que corresponda mediante transferencia bancaria.

Décima.- Responsabilidades.

La entidad local se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones establecidas por la legislación vigente en materias de relaciones laborales, Seguridad Social, fiscales y sanitarias.

Cualquier contrato de la entidad local con terceros, que afecte a la prestación del servicio, deberá contar con la autorización expresa del IASS, quedando obligados dichos terceros solo ante la entidad local que asumirá, por tanto, la total responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en este convenio.

Las indemnizaciones que se puedan causar como consecuencia de la actividad de la entidad local (por la misma o sus dependientes) son de exclusiva responsabilidad de la entidad titular de centro, reservándose el IASS el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes, tanto resolutorias como indemnizatorias en el supuesto de paralización del servicio, así como, en su caso, la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Undécima.- Extinción del convenio.

Serán causas de extinción del convenio:

1. La finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

3. La denuncia de una de las partes por incumplimiento o irregularidades graves de la otra parte en la ejecución de los compromisos adquiridos, previa denuncia con al menos un mes de antelación.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Duodécima.- Periodo de vigencia.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015. No podrá ser objeto de prórroga alguna.

Decimotercera.- Inspección y control.

El IASS podrá realizar cuantas inspecciones y visitas al centro considere convenientes para la constatación de que la prestación de los servicios, las instalaciones del centro y la dotación de personal del mismo se ajustan a lo establecido en el convenio suscrito, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección general corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales.

Los titulares y gestores del centro en que se hallen las plazas objeto del convenio suscrito estarán obligados a prestar la colaboración necesaria para la realización de las tareas de inspección y control señaladas en el apartado anterior.

Decimocuarta.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales; el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre condiciones mínimas que han de reunir los servicios sociales especializados; la Orden de 4 de junio de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, sobre convenios de colaboración con entidades locales aragonesas en materia de plazas de atención social especializada, y sus posteriores modificaciones y, en general, a las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación.

Decimoquinta.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así lo acuerdan, otorgan y, en prueba de conformidad, lo firman, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa.