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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino para el año 2012, previstas en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las Agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La difícil situación estructural que atraviesa el ganado ovino y caprino, aconseja tomar iniciativas desde varios frentes, con el fin de dar viabilidad a las explotaciones y asegurar, si cabe, el relevo generacional.

Las Agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (en adelante, Agrupaciones) cumplen un papel esencial en el proceso de comercialización, ordenando y concentrando la oferta, aportando garantías adicionales a la calidad de los productos y asegurando la dotación de una serie de servicios al ganadero que redunde en su calidad de vida. Es necesario, por tanto, ofrecer alternativas a los productores en aras a un mejor aprovechamiento de sus economías.

En esta línea, para fomentar la constitución de dichas Agrupaciones y apoyar a las existentes, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» nº 29, de 2 de febrero de 2008, el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, para el período 2008-2012, determinándose en su articulado que su gestión corresponde a las comunidades autónomas.

Mediante la decisión positiva de la Comisión de fecha 1 de octubre de 2008, se confirmó que el conjunto de medidas reseñadas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, y en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

En el cuarto año de aplicación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, éstas se han visto consolidadas por la creciente aceptación e integración del sector ovino y caprino en las Agrupaciones constituidas, en un nuevo escenario marcado por el desacoplamiento total de las primas y la aplicación suplementaria de nuevas líneas de ayudas financiadas por la Política Agrícola Común en el marco del Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, específicamente diseñadas y destinadas para aquellos que decidan continuar en la actividad apostando por la consolidación de las razas autóctonas y la mejora de la calidad y de la comercialización del ovino y caprino.

Al objeto de adaptar el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero a la evolución del sector y a los nuevos retos surgidos tras el denominado «chequeo médico de la PAC», se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 296 de 9 de febrero de 2011, el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las Agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012.

Esta adaptación debe asegurar, no obstante, que las Agrupaciones que hayan sido beneficiarias de subvenciones en ejercicios anteriores, en aplicación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero puedan seguir acogiéndose el régimen anterior, en caso de haber sido beneficiarias de líneas de ayuda recogidas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, de forma que se mantenga el marco preexistente de obligaciones y compromisos vinculados a cada una de las líneas de subvenciones, sin comprometer sus derechos adquiridos.

Se ha procedido a la notificación simplificada de este real decreto a la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen estas subvenciones para el año 2012, como continuidad del programa establecido para el periodo 2008-2012.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la URL www.aragon.es/agricultura.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón nº 9, de 22 de enero de 2007), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta convocatoria, para lo que se han tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras contempladas en el citado Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y medio Ambiente, corresponde a este Departamento, la competencia general sobre la mejora de las producciones ganaderas, gestionándose a través de la Dirección General de Producción Agraria.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las Agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino (en adelante, Agrupaciones) para el ejercicio 2012, al objeto de fomentar la reforma y adecuación integral de estos sectores, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012 y en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

2. Estas subvenciones se desarrollarán en un programa de cinco años contados a partir de la campaña 2008 inclusive. La presente convocatoria se regirá por lo establecido el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, con excepción de aquellas Agrupaciones beneficiarias del mismo en ejercicios anteriores que se regirán por lo indicado en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Actividades subvencionables.

1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, para aquellas agrupaciones beneficiarias del mismo en ejercicios anteriores y en el artículo 5 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, las siguientes:

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, considerándose como inversión: la construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados.

c) Dotación de servicios de sustitución y asesoría. En el caso de Agrupaciones beneficiarias de estas subvenciones en ejercicios anteriores, dotación de servicios y actividades de formación.

d) Inversiones para la adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad.

e) Constitución de Agrupaciones, inversiones, dotaciones de servicios de sustitución y asesoría e inversiones para la adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad en zonas con dificultades específicas. En el caso de Agrupaciones beneficiarias de estas subvenciones en ejercicios anteriores, dotación de servicios y actividades de formación.

2. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.

3. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

4. En aplicación de la nueva redacción que la Ley 14/2011, de 1 de junio, ha dado al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el caso de que fueran obras por importe superior a 50.000 euros o servicios o suministros superiores a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 3 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, las Agrupaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, ubicados en una o varias comunidades autónomas, que representen, en conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad, cuyo valor mínimo se contempla en el anexo I del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre. Las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones siempre que representen en su conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el anexo I del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 de los correspondientes reales decretos precitados y en el apartado duodécimo de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, salvo aquellas Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores, de esta modalidad de ayuda, que se regirán por el procedimiento de concesión directa y de conformidad con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en estos casos y previamente a la concesión, se comprobará que el beneficiario mantiene el cumplimiento de los compromisos.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2012.

3. Una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, la selección de aquéllas a las que se les concederá la subvención, comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto.

Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto, no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

4. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicarán, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de esta orden, en el orden allí establecido.

5. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

6. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas ayudas.

Criterios de valoración.

Si el solicitante de la subvención no ha sido beneficiario de estas subvenciones en ejercicios anteriores, para la concesión de las subvenciones, las solicitudes de ayudas se evaluarán conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración, recibiendo la agrupación solicitante un punto por cada uno de los que cumpla:

a) Que al menos el 20 por cien de los agrupados sean jóvenes agricultores según el artículo 2 de la ley 19/1995, de de 4 de julio o que el 25 por cien de los agrupados cumplan con lo establecido en el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias.

b) Que la Agrupación constituida o bien el 50 por cien de sus agrupados tenga la consideración de profesionales de la agricultura tal como define la letra s) del artículo 2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

c) Que más del 60 por cien de las reproductoras de la Agrupación sean razas autóctonas inscritas en libros genealógicos conforme a lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por una entidad oficialmente reconocida para la gestión de los libros genealógicos como pertenecientes al patrón racial correspondiente.

d) Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50 por cien del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1 del anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

e) Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida, Denominación de Origen Protegida, Especialidad Tradicional Garantizada, Ganadería Ecológica, Ganadería Integrada y/o bajo etiquetado facultativo.

f) Que cuenten con volúmenes de facturación de 6.000.000 euros o mayores.

g) Que el ámbito de actuación se extienda a dos o más comarcas de Aragón, y tengan como socios a más de 400 ganaderos.

h) Que contemplen un alto grado de integración vertical, en especial las que impliquen un proyecto global que integre toda la cadena alimentaria; propiciando que el valor añadido que permanezca en la Agrupación sea el máximo.

i) Que ostenten la figura jurídica de cooperativa agraria o de sociedad agraria de transformación.

j) Que hayan generado puestos de trabajo para jóvenes y mujeres en zonas con dificultades específicas de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, mediante la contratación directa en los dos últimos años.

Tipo y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista con cargo a la partida presupuestaria 14020/G 7123/770102/34051 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012 es de 900.000,00 euros, procedentes de la distribución territorial de los fondos consignados a este efecto en los Presupuestos Generales del Estado con cargo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En aplicación del artículo 7.5 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, el crédito disponible se distribuirá entre las Agrupaciones beneficiarias de ayudas con el siguiente criterio de reparto:

a) Se destinará el 75 por ciento del crédito disponible, como máximo, a los beneficiarios de solicitudes de ayudas presentadas, para el ejercicio 2012, por Agrupaciones que hayan sido beneficiarias en ejercicios anteriores de las ayudas establecidas por el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

b) El resto del crédito disponible, hasta el 25 por ciento, se destinará a las nuevas Agrupaciones beneficiarias de solicitudes de ayudas presentadas para el ejercicio 2012 (no beneficiarias en ejercicios anteriores), que se acojan a lo establecido por este real decreto, siempre y cuando la intensidad de la ayuda que corresponda a cada miembro de la agrupación beneficiaria, no exceda de la intensidad de la ayuda que pueda corresponder a cada miembro de una agrupación que resulte beneficiaria a través de las ayudas establecidas por el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

4. El presupuesto total disponible se asignará, previo acuerdo de la Comisión de Valoración, en los porcentajes siguientes a las diferentes líneas de subvención previstas en el apartado segundo de esta orden:

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión y b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación: 10 %

c) Dotación de servicios de sustitución y asesoría: 50 %

d) Inversiones para la adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad: 30 %

e) Constitución de Agrupaciones, inversiones, dotaciones de servicios de sustitución y asesoría e inversiones para la adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad en zonas con dificultades específicas: 10 %

5. Una vez seleccionadas las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, el importe a conceder por cada una de las líneas de subvención se distribuirá entre las solicitudes en un 50% en proporción a la inversión total prevista en cada una de las líneas, y el otro 50% restante según el número de reproductoras asociadas y el número de explotaciones, que consten en el Registro de explotaciones ganaderas (en adelante REGA) a fecha de la solicitud, en la misma proporción. De tal manera que se establecerá un porcentaje de la subvención calculado sobre la inversión auxiliable aprobada, sin que la intensidad de la ayuda supere los límites establecidos en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

6. Las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo a esta orden, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales o en las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la URL www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Aragón.

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el solicitante pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el representante legal deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante. Copia de los estatutos, si no obran en poder de la administración o han sufrido modificaciones.

b) Relación de socios con el NIF, nombre, apellidos y, en su caso, cuota de participación. De cada socio se proporcionará información relativa al código REGA de la explotación ganadera de producción, el número de reproductoras de ovino y caprino a 1 de enero de 2012, los corderos o cabritos comercializados en la campaña 2011, así como los comercializados bajo un sistema de calidad diferenciada. Toda esta información se facilitará en soporte electrónico.

c) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

d) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la administración o ha sufrido modificaciones.

e) Declaración del cumplimiento de la condición de Pequeña y Mediana Empresa, relativa al cumplimiento de los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

f) Certificado de la entidad bancaria en el que se acredite la titularidad de la cuenta por la que desea el solicitante que sea ingresada la ayuda.

g) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración de las solicitudes conforme al baremo establecido en el apartado quinto.

h) En las nuevas Agrupaciones, compromiso individual de los productores integrantes de permanencia al menos 3 años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva, una vez transcurrido dicho periodo.

i) En las nuevas Agrupaciones, documento acreditativo de pertenencia de los productores de la Agrupación a una Agrupación de defensa sanitaria ganadera constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha límite de presentación de la solicitud.

j) Además, se presentará la documentación específica que se detalla en el anexo II B) del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre y recogido en la presente Orden.

2. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo reflejado en el anexo, el interesado o, en su caso, su representante, prestarán su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos, a los solos efectos de la solicitud de subvención, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar en formato alguno su DNI, salvo que denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

3. La comprobación del cumplimiento de requisitos o de la concurrencia de criterios de selección relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social se efectuará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ante los organismos competentes, sin que deba aportar documentación alguna el interesado, salvo que deniegue al Departamento la realización de esta actuación.

4.- En el caso de presentación telemática de la solicitud de ayuda, los documentos originales o copias compulsadas antes indicados, deberán presentarse ante el órgano gestor de la ayuda en el plazo de un mes, contado desde el día de presentación de la solicitud de ayuda.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas Ganaderas.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de esta orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de Programas de Fomento Ganadero y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Producción Agraria, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, actuando uno de ellos como secretario.

Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable, así como que los fondos con los que se va a sufragar la subvención provienen de los Presupuestos Generales del Estado.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Obligaciones específicas del beneficiario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, tanto las Agrupaciones de nueva creación, beneficiarias de la subvención, como las Agrupaciones beneficiarias de la subvención en ejercicios anteriores, asumen con respecto a la medida objeto de ayuda, entre otras, las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Comunicar de inmediato al Servicio de Ayudas Ganaderas cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

b) Comunicar al Servicio de Ayudas Ganaderas el inicio de obra, en el supuesto de inversiones que impliquen la realización de una obra civil a la que se le exija licencia de obras municipal.

c) Devolver las cantidades percibidas indebidamente si así lo solicitara la autoridad competente.

d) Facilitar la realización de los controles que la autoridad competente considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones para la concesión de esta ayuda.

e) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención. En el caso de Agrupaciones beneficiarias de la subvención en ejercicios anteriores, el periodo será de cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.

f) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos tres años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.

g) Agrupar productores adheridos a una Agrupación de Defensa Sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

i) En el caso de Agrupaciones beneficiarias de la subvención en ejercicios anteriores, deberá, asimismo:

1º Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.

2º Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3º Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con pastores con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.

2. El incumplimiento de lo previsto en el punto anterior podrá dar lugar al reintegro de la subvención percibida, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de la normativa aplicable a la subvención.

Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Producción Agraria publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida así como la finalidad o finalidades de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos, integrantes de la cuenta justificativa:

a) La declaración o memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se presentaran los documentos originales de facturas y documentación de los pagos, que serán sellados en el trámite administrativo con una leyenda que acredite la utilización de los mismos para el cobro de subvenciones y devueltos al beneficiario si éste los solicita.

4. En el caso de pagos en metálico, se admitirán para la justificación de la inversión facturas que no sean superiores a 300 euros, canceladas, siempre que estén selladas, con el recibí de la empresa emisora, figure el nombre, apellidos y DNI de la persona que firma, la fecha de pago y el término "pagado".

5. El plazo máximo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 15 de noviembre de 2012. En los casos en que se prefinancien las ayudas, conforme al artículo 10 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, el plazo máximo para la realización de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2012.

6. Los plazos previstos en el punto anterior podrán ser objeto de prorroga previa solicitud motivada presentada por el representante de la Agrupación ante el Director General de Producción Agraria, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de que se termine el plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

7. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Servicio de Ayudas Ganaderas, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

4. En aplicación del artículo 10 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, las cuantías de las subvenciones podrán ser pagadas por adelantado. Para ello, a la solicitud se adjuntará la solicitud de anticipo acompañada de aval prestado por la Sociedad Estatal de Garantías Recíprocas, SAECA, o cualquier otra entidad legalmente autorizada para prestar garantía, que cubra al menos el 110 por cien de los importes concedidos. En su caso, estos costes del tipo de interés podrán ser objeto de subvención del tipo de interés.

5. El Director General de Producción Agraria indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Controles.

1. El Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario incumpliera:

a) de forma grave y reiterada, la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, o

b) alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, y con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, si es el caso, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctavo.- Condición suspensiva.

En el caso de las ayudas amparadas en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre la resolución y el pago de las ayudas quedarán condicionados a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.