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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca, para el año 2012

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, entre cuyos objetivos se encuentra el potenciar la competitividad de la estructura de explotación y el desarrollo de las empresas económicamente viables en el sector de la pesca. Tal disposición ha sido desarrollada por el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Por el Estado español ha sido elaborado para todo el territorio del Estado el Plan Estratégico Nacional correspondiente al Fondo Europeo de la Pesca (en adelante, FEP) y el Programa Operativo, abarcando ambos el periodo 2007-2013, habiendo sido aprobado éste último por la Comisión Europea con fecha 13 de diciembre de 2007, mediante Decisión C (2007) 6615.

En los antedichos documentos de programación y en los también citados reglamentos consta, como una de las medidas subvencionables por el FEP, la transformación y comercialización de los productos de la pesca, medida que en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha instrumentalizado mediante la aprobación de la Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el periodo 2007-2013, financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (Boletín Oficial de Aragón número 136, de 20 de noviembre de 2007).

Sin embargo, la puesta en marcha del proceso de reducción de cargas administrativas llevado a cabo por el Gobierno de Aragón ha mostrado la necesidad de modificar el contenido de esta orden suprimiendo el trámite de aceptación de la subvención por parte del interesado con el objetivo de aligerar al máximo el procedimiento de gestión de la misma. Esta modificación se ha llevado a cabo a través de la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se suprime el trámite de aceptación de la subvención de diversas órdenes de bases reguladoras elaboradas por este Departamento (Boletín Oficial de Aragón número 191, de 27 de septiembre de 2011).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el año 2012, en virtud del artículo 28.2 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón número 9, de 22 de enero de 2007.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url www.aragon.es/agricultura

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco establecido en el antedicho Programa Operativo y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, barema los criterios de prioridad que establece la Orden de 2 de noviembre de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de Aragón número 203, de 14 de octubre de 2011) corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización y comercialización de los productos agrarios, agroalimentarios y de la pesca, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el año 2012, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca para el periodo 2007-2013 financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (en lo sucesivo, la orden de bases reguladoras).

Actividades subvencionables.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, podrán ser objeto de subvención las inversiones destinadas a ayudar a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya viabilidad económica quede debidamente demostrada.

2. Cuando las operaciones se realicen con el objeto de garantizar el cumplimiento de las normas de derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene y bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.

3. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) La transferencia de la propiedad de una empresa.

b) Las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y acuicultura.

c) Las inversiones relativas al comercio al por menor.

d) Las actividades ya iniciadas antes de la presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, debiendo destinarse las inversiones principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca, los siguientes:

a) La construcción de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los productos de la pesca.

c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12% de los conceptos a que se refieren las letras a) y b), especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.

d) Las inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado, incluso cuando los productos finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano.

2. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, conforme a:

a) Las unidades de inversión realizadas.

b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizado

No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

3. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo I.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, en empresas del sector pesquero, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que acrediten la viabilidad económica de la empresa, y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública y cumplan el resto de requisitos establecidos en el citado precepto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo II, y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 € no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2012.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayudas se evaluarán y seleccionarán conforme a los siguientes criterios de valoración a nivel general y baremación, solamente de aplicación si el crédito consignado en la convocatoria anual de ayuda fuera insuficiente, sin que supongan ningún orden de prioridad entre sí:

a) La mejora de las condiciones de trabajo: 10 puntos

b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos: 10 puntos

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados: 10 puntos.

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente: 10 puntos.

e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos: 10 puntos.

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos de innovadores de producción: 10 puntos

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura: 10 puntos.

h) Fomentar el empleo sostenible, especialmente la contratación indefinida: 10 puntos.

i) Fomentar la contratación de jóvenes y el empleo femenino: 10 puntos.

j) La actividad que se realice por microempresas o pequeñas empresas: 10 puntos.

4. Además de los citados criterios, con el fin de optimizar la aplicación de las dotaciones económicas existentes, se tendrá en cuenta el nivel de ejecución de los proyectos.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria en la anualidad 2012 es de 326.000,00euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G7121 770097 15101, 116.000,00 euros; 14030 G7121 770097 34049, 30.000,00 euros y 14030 G7121 770097 91001, 180.000,00 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

2. Dichas cuantías podrán ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, los gastos cofinanciados por el FEP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro Instrumento Financiero Comunitario.

5. De acuerdo con el artículo 5.2 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, la cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEP, más las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrá exceder del 40% del importe de las inversiones subvencionables.

6. La ayuda en su máximo nivel se limitará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, sobre definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas. Para las empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Recomendación y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad. No se concederá ayuda a las empresas que excedan de los límites indicados.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url, www.aragon.es/ agricultura, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 15 de mayo de 2012, incluido este último.

5. Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias de los ejercicios 2010 y 2011 y que, reuniendo todos los requisitos contemplados en cada convocatoria, no hubieran podido recibir resolución de otorgamiento de la subvención por no haberse finalizado la inversión o por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán ser contempladas en la convocatoria actual, disponiendo del plazo de un mes desde la publicación de esta orden para la presentación de una declaración por la que se ratifiquen en la solicitud inicial, de acuerdo con el modelo que se facilitará en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Impreso de inversión normalizado, según modelo elaborado al efecto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debidamente cumplimentado, donde se recojan las características técnicas, económico-financieras, sociales y comerciales del proyecto de inversión; así como presupuesto detallado.

b) Documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente.

c) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil o el registro público que corresponda, del solicitante, y del último ejercicio de las empresas asociadas y vinculadas.

d) Justificación documental, en su caso, de la disponibilidad del terreno, y su calificación urbanística.

e) Solicitud o licencia de obras.

f) Factura proforma de los bienes de equipo.

2. En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo reflejado en el anexo II, el interesado, en su caso, su representante prestan su consentimiento para que el órgano instructor compruebe a través del Servicio de Verificación de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de subvención, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar, en formato alguno, su DNI, salvo que denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

4. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma y, en particular, en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental y a la autorización ambiental integrada.

5. No podrá ser estimada ninguna solicitud de ayuda que no cumpla los preceptos indicados anteriormente.

6. La comprobación del cumplimiento de requisitos o de la concurrencia de criterios de selección relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social se efectuará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ante los organismos competentes, sin que deba aportar documentación alguna el interesado, salvo que deniegue al Departamento la realización de esta actuación.

7. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secciones de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente con competencia en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010 de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario sobre el carácter público y el origen de la financiación.

e) En el caso de aprobación de expedientes plurianuales, determinación de las dos anualidades que comprende, garantizando un adecuado ajuste a la inversión realmente realizada.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 18 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Plan Estratégico Nacional del FEP.

b) La advertencia de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación comunitaria.

Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente.

c) El justificante del gasto acompañado de los del pago.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

4. El plazo límite para la justificación del gasto será el 15 de noviembre de 2012.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada del beneficiario al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga, y autorizada la misma, antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Pago de las subvenciones.

1. Las solicitudes de pago de las ayudas establecidas en la resolución se formalizarán según los modelos normalizados facilitados por las Secciones de los Servicios Provinciales Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con competencia en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca.

Las solicitudes de pago deberán ajustarse en el tiempo a lo señalado en la resolución correspondiente, lo cual responderá a las previsiones presentadas por el beneficiario. El incumplimiento de dicho calendario podrá suponer, en cada ejercicio económico, la pérdida de la ayuda correspondiente a la parte no ejecutada.

2. El pago de las subvenciones podrá realizarse bien por el importe total de las mismas o bien por tramos parciales. Las inversiones de los tramos parciales subvencionables deberán ser superiores al 20% de los costes totales subvencionables.

3. En cada solicitud de pago se presentará la declaración del beneficiario sobre ayudas concedidas y/o pagadas por otros organismos para los mismos fines.

4. El pago parcial o total de las ayudas se realizará con las certificaciones previas propuestas por los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una vez que se haya acreditado la realización de las inversiones, comprobado "in situ" y revisado la justificación documental.

5. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

6. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuara nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Plan Estratégico Nacional correspondiente al FEP y al Programa Operativo del mismo, ambos para el periodo 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación de los documentos citados que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma, incluyendo la apertura de un plazo para que las solicitudes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.