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ORDEN de 8 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para 2015 subvenciones para proyectos generadores de empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 23/06/2015 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, articula los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

La Orden de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La disposición adicional tercera de la citada orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de este programa público de fomento de empleo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a Programas de apoyo al empleo, entre los que se encontraba la gestión del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad y, por consiguiente, la calificación y el registro de los Centros Especiales de Empleo, así como la gestión de las subvenciones de fomento de empleo concedidas a dichos centros.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo.

Asimismo, la citada Ley 56/2003, en su artículo 26, procede a identificar, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, las acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. Entre dichos colectivos señala el citado artículo, entre otras, a las personas con discapacidad, de las que dice que se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo.

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, equipara a la condición de persona con discapacidad en grado igual al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta, por tanto, en relación con quién puede considerarse como trabajador con discapacidad para poder concertar una relación laboral de carácter especial por esta circunstancia en un Centro Especial de Empleo y, por ello, los beneficios previstos en la presente orden, han de hacerse extensivos a estos colectivos de pensionistas.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece la concesión directa, entre otras, de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden de 16 octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Las subvenciones convocadas por medio de esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realiza en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. De forma más concreta, el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a éste la calificación, registro administrativo y control de las subvenciones de centros especiales de empleo.

El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2015 consigna dotaciones económicas para la financiación de las subvenciones concedidas para la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en relación con su artículo 1, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para el ejercicio 2015 del programa de subvenciones a proyectos generadores de empleo estable para la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La finalidad de este programa es la concesión de subvenciones para sufragar parcialmente la inversión fija en proyectos generadores de empleo de interés social promovidos por centros especiales de empleo. Dicha inversión se justificará adecuadamente, estará inequívocamente relacionada con los empleos creados que, a su vez, supondrán un incremento de la plantilla estable de los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo beneficiario.

Segundo.- Bases reguladoras.

Sus bases reguladoras se contienen en la Orden de 16 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado", número. 279, de 21 de noviembre de 1998), por la que se establecen ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

La presente convocatoria se circunscribe a las subvenciones previstas en el artículo 2.1 de la citada Orden de 16 de octubre de 1998.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este apartado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros especiales de empleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Que estén incursos en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo de los previstos en el artículo 9 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Que no cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

e) Que hubieran sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

3. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en las letras a) y b) del número anterior para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Cuarto.- Ámbito de aplicación y financiación.

1. Podrán ser objeto de subvención de la presente convocatoria aquellas contrataciones indefinidas iniciales o las transformaciones de contratos temporales en indefinidos de trabajadores con discapacidad que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado séptimo de esta orden, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 16 de septiembre de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2015.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder las ayudas convocadas mediante la presente orden, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio.

3. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016 G/3221/470037/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2015 y denominada "Integración laboral de discapacitados en C.E.E.", asignando a este fin un importe total de 429.332,38 euros.

4. La cuantía fijada inicialmente en la presente convocatoria tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada, sin necesidad de nueva convocatoria, por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Quinto.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención para sufragar la inversión fija podrá ser de hasta 9.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, antes de la incorporación del nuevo trabajador con contrato estable, está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

Si el centro especial de empleo supera, antes de la incorporación del nuevo trabajador con contrato estable, el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 12.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable.

En todos los supuestos, cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores con discapacidad, no se computará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social a los que se refiere el artículo 7.h) del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco se computará el personal no discapacitado que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

Sexto.- Límite máximo de las subvenciones.

En el marco de la presente convocatoria el importe total de las subvenciones concedidas a un centro especial de empleo por creación de empleo estable no podrá superar los 50.000 euros.

Séptimo.- Requisitos para la obtención de las subvenciones.

1. En relación con el empleo, para la obtención de subvenciones de proyectos generadores de empleo estable se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá suponer la generación de empleo estable. Se entenderá generado empleo estable cuando el trabajador con discapacidad se encuentre desempleado e inscrito en la Oficina del Servicio Público de Empleo y sea contratado con carácter indefinido. Se entenderá que también se cumplen estos requisitos cuando se transforme en indefinido un contrato temporal o de duración determinada.

b) La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad del centro especial de empleo en relación con el promedio de la plantilla total de trabajadores fijos con discapacidad en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- El nivel de plantilla de trabajadores discapacitados fijos se determinará calculando la media aritmética del número de trabajadores discapacitados fijos de plantilla en los seis meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores fijos del centro, con independencia de su jornada.

- Si la cifra de la plantilla media de fijos de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

- Se entenderá que existe incremento de plantilla de fijos si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

c) Cuando se trate de centros especiales de empleo ya en funcionamiento, la contratación indefinida objeto de la subvención deberá suponer además un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobadas para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos 3 años.

2. En relación con las inversiones, será necesario que las mismas se realicen en los términos previstos en el apartado octavo de esta orden.

Octavo.- Gastos computables en proyectos generadores de empleo y forma de justificación.

1. A efectos de lo previsto en la presente norma, se considerarán inversiones en inmovilizado los siguientes conceptos:

- Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo.

- Instalaciones.

- Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

- Mobiliario.

- Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos.

- Equipos de oficina.

- Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

2. El centro especial de empleo beneficiario deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa prevista en la letra i), del número 1 del apartado undécimo de esta orden.

3. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de seis meses de antelación a la fecha de creación de los puestos de trabajo subvencionados. Tampoco se podrán imputar para el cálculo de esta subvención aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos cuatro meses desde la creación de los puestos de trabajo subvencionados.

4. Los pagos de aquellos gastos a subvencionar deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

5. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta.

Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención que pudiese corresponder aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros.

Noveno.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en esta orden se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los centros especiales de empleo y del colectivo de trabajadores con discapacidad que integran sus plantillas y que son los destinatarios finales de estas subvenciones.

Décimo.- Iniciación y solicitud del procedimiento.

1. La correspondiente solicitud podrá presentarse a través de cualquier Unidad de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www. aragon.es/inaem.

Undécimo.- Documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados aportarán con la solicitud la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en la forma prevista en el número 2 del apartado décimo de esta orden, en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al centro solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

e) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

f) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Memoria económica técnica y financiera del proyecto generador de empleo, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos generados, así como el plan para su financiación.

h) Cuando la inversión no se hubiese llevado a cabo en el momento de la solicitud, el plan de inversión fija vinculado a la creación de empleo incluirá presupuestos y facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una vez realizadas y pagadas las inversiones a las que se refiere esta letra, deberán presentarse los documentos justificativos de las mismas de la forma prevista en la letra i) siguiente.

i) Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

- Copia de la póliza de seguro de los activos subvencionables y último recibo pagado.

- Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en apartado séptimo de esta orden.

j) Contratos de trabajo de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita subvención.

k) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad del trabajador contratado y del tipo de discapacidad prevalente. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de minusvalía igual al 33 por ciento, acreditarán su condición de discapacitado mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mediante resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, respectivamente.

l) Informe de adecuación al puesto de trabajo emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

m) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación o de la solicitud en el caso de que no se haya realizado la contratación.

n) Detalle de la plantilla laboral del centro indicando los trabajadores con una relación normalizada, los que tienen relación de carácter especial y los que se encuadran dentro de los servicios de ajuste personal y social.

2. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha del alta o transformación en la Seguridad Social del trabajador con discapacidad contratado.

4. El Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, solicitará de oficio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen con la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Asimismo, se solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si los centros especiales de empleo que van a ser objeto de subvención han sido sancionados mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar dichos informes.

Duodécimo.- Tramitación telemática de las solicitudes.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

4. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

5. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

6. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de aquellos anexos que se pongan a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón". La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

7. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es. Para acceder a dichas consultas, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

8. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los ciudadanos en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", en tanto se halle vigente la presente convocatoria.

Decimotercero.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Las solicitudes se resolverán mediante resolución motivada del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Cuando concurriesen dos o más solicitudes con la misma fecha de registro y el crédito disponible no fuese suficiente para atenderlas, dicho crédito podrá prorratearse entre las solicitudes afectadas por no ser posible establecer el necesario orden cronológico de prelación entre ellas.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

7. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Mantener el número de trabajadores fijos con discapacidad alcanzado con la contratación subvencionada durante un período mínimo de dos años a contar desde dicha contratación. Se tendrá que comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier variación que afecte al nivel de empleo alcanzado con el proyecto generador.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas al amparo de la presente norma, con indicación del importe y su procedencia.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado decimoquinto de la presente norma.

h) Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre del centro especial de empleo beneficiario y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió dicha subvención. Dichos bienes quedarán afectos al centro especial de empleo que deberá mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción todo ello en el registro público correspondiente.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado decimoséptimo de esta orden.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en todos los supuestos previstos en el artículo anterior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, procederá el reintegro parcial en función de los trabajadores cesados cuando habiéndose concedido la subvención por más de un trabajador, alguno de ellos causase baja en el plazo de dos años desde la concesión de la subvención, resultando no mantenerse el nivel de empleo fijo de personas con discapacidad alcanzado con las contrataciones subvencionadas.

3. Se entenderá que se mantiene el nivel de empleo alcanzado cuando, en caso de baja de algún trabajador con contrato indefinido, se sustituya por otro trabajador con contrato indefinido en el plazo de dos meses.

4. El Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado decimoséptimo de esta orden conllevará el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes.

Decimosexto.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimoséptimo.- Identificación y publicidad de las acciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, los centros especiales de empleo que resulten beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, a efectos de difusión pública, deberán publicitar dicha circunstancia, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a esta orden y que identificará la denominación y año del proyecto subvencionado, así como el importe de la subvención concedida. Dicho cartel se situará en el centro de trabajo donde se hayan realizado las inversiones o donde se encuentren los bienes objeto de subvención. En el caso de que las subvenciones se hayan destinado a la adquisición de vehículos, estos deberán de incorporar, previa supervisión de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, el logo del Gobierno de Aragón, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo". A efectos de justificar el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad descritas, el beneficiario, en el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención o desde la realización de las inversiones subvencionadas si estas fuesen posteriores, deberá aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro parcial de la subvención obtenida en los términos previstos en el apartado decimoquinto de esta orden.

2. Asimismo, los centros especiales de empleo beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden quedan obligados a hacer constar la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo en cuanta publicidad o publicación se haga de las actividades y proyectos subvencionados. Para ello, en todos los soportes de difusión y comunicación deberán utilizar, previa supervisión de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, el logo del Gobierno de Aragón, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo".

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Período transitorio.

Aquellos supuestos subvencionables producidos entre el 16 de septiembre de 2014 y la publicación de la presente orden, podrán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Vigésimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de junio de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS