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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, al interesado relacionado en el anexo, de la resolución dictada en el expediente sancionador por infracción a la normativa de sanidad animal.

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

No habiendo sido posible notificar al interesado relacionado en el anexo la resolución dictada por el Director de este Servicio Provincial, por infracción de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y normativa reglamentaria relacionada, que ha recaído en el expediente que también se relaciona, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se procede a su notificación, haciendo constar que el interesado tiene a su disposición la correspondiente resolución en dicho Servicio Provincial, sito en la plaza Cervantes, nº 1, 3º, de Huesca.

En consecuencia, se le da por notificado a todos los efectos significándole que contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Edificio Pignatelli - paseo Mª Agustín nº 36, 50071-Zaragoza) en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la fecha en que aparezca la última publicación de esta notificación, que se practica mediante la inserción de anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del inculpado, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Las resoluciones no serán ejecutivas en tanto no se resuelva el recurso de alzada que, en su caso, se interponga, o bien en tanto no transcurra el plazo para su interposición sin que ésta se produzca.

En el supuesto de que no se interponga recurso, el importe total deberá ser ingresado en la cuenta de la Diputación General de Aragón nº 2085-2073-13-0330050702 de Ibercaja, agencia urbana nº 4, de Huesca, sita en la calle General Lasheras núm. 5, indicando sus datos personales, el concepto por el que es sancionado y el número de expediente. Asimismo, deberá enviar fotocopia del resguardo de dicho ingreso al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, plaza Cervantes, nº 1 planta 3ª, de Huesca, para su constancia en el expediente.

Dicho ingreso de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Si recibe la notificación entre los días 1 y el 15 del mes, podrá pagar desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si recibe la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, podrá pagar desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no abonar la multa en los citados plazos, no habiendo interpuesto recurso, y una vez transcurrido el plazo para hacerlo, se procederá a su exacción por la vía de apremio, según lo previsto en los artículos 95 y 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y artículo 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 1.684/1990, de 20 de diciembre.

Huesca, 24 de febrero de 2012.- El Director del Servicio Provincial, Fernando Fidalgo Ciprés.

ANEXO:

Nombre y Apellidos: Ferreraglen, s.l.

Número de expediente: H-166/11

Preceptos infringidos: Artículo 7.1.e) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en relación con el artículo 13.b) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, que fue modificado por el Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero. Artículo 7.1.d) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en relación con el artículo 9.2 y el anexo 2 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Artículo 38.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en relación con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Sanción impuesta: tres mil un euros (3.001 €) y apercibimiento.