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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se aprueba el Plan anual de aprovechamiento cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca) durante la temporada de caza de 2021-2022.

Publicado el 29/03/2021 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque para la temporada 2021-2022.

Celebradas las respectivas reuniones de las Juntas Consultivas los días 10, 11, 16 y 17 de febrero, de 2021 (Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque), vista la propuesta del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y el informe del Jefe de Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos:

Especies.

Se autoriza la caza del sarrio, corzo, jabalí, ciervo, liebre y perdiz roja en la temporada ordinaria y, en la caza de verano o media veda, de la codorniz.

Modalidades de caza.

Se autoriza la caza del sarrio y del corzo a rececho; del jabalí y el ciervo en batida, y la caza al salto o en mano con escopeta para liebre, perdiz roja y codorniz.

Períodos hábiles.

Sarrio macho: 1 de abril al 30 de junio y del 1 de septiembre al 15 de diciembre.

Sarrio selectivo (machos y hembras): 1 de septiembre al 15 de diciembre.

Corzo macho: 1 de abril al 30 de julio.

Corzo hembra: 1 de septiembre al 1 de noviembre.

Jabalí: tercer domingo de septiembre al último domingo de febrero.

Ciervo: tercer domingo de septiembre al último domingo de febrero.

Liebre y perdiz roja: tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

Codorniz: segundo domingo de agosto al tercer domingo de septiembre.

Días hábiles.

Para el sarrio y el corzo todos los días que integran el período hábil. Para el resto de especies autorizadas los que autorice la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

Número y distribución de los permisos.

1. Sarrio.

Se autorizan un total de 395 permisos, un sarrio por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente:

3. Resto de especies.

La caza del resto de especies de caza menor, del jabalí y del ciervo está reservada a cazadores locales o a cuadrillas de cazadores locales y se realizarán en el término municipal al que pertenezca el cazador o la cuadrilla.

En el caso de las batidas de jabalí y ciervo, el responsable de organizar la cuadrilla (presidente, o persona en quien éste delegue, de la sociedad de cazadores locales) seleccionará los cazadores que participarán en la misma. El organizador estará obligado a incorporar como miembros de la cuadrilla en primer lugar a todos los cazadores locales del municipio donde se va a realizar la batida que deseen participar en la misma. Si hubiese más peticiones de cazadores locales del municipio en el que se va a realizar la batida que el número máximo de puestos permitidos por batida, el presidente de la sociedad de cazadores locales que va a realizar la batida efectuará un sorteo público entre los solicitantes y asignará los puestos a los agraciados.

La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza podrá autorizar mediante resolución, en función de la reserva y de las circunstancias de cada momento las autorizaciones de permisos de esperas o aguardos por daños para especies de caza mayor.

Duración de los permisos.

Para el sarrio y el corzo cada permiso tiene una duración de dos días. Para las batidas los permisos son de un día de duración. Para las especies de caza menor el permiso es de temporada, para los jueves y los sábados del periodo hábil de caza.

Adjudicación de los permisos.

1. Los permisos de sarrio y corzo correspondientes a las categorías de cazadores autonómicos o nacionales que se adjudicaron mediante sorteo por especie, modalidades y tipo de cazadores para la temporada 2020-2021 se han aplazado a la temporada 2021-2022 de acuerdo a la Resolución de 4 de junio de 2020, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se modifica la Resolución de 11 de marzo de 2020, por la que se aprueba el Plan anual de aprovechamiento cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca) durante la temporada de caza de 2020-2021.

2. Mediante resolución de la persona a cargo del Servicio Provincial de Huesca competente en materia de caza, los permisos de sarrio y corzo resultantes para la propiedad y los cazadores locales se distribuirán entre los ayuntamientos en función de las hectáreas aportadas por cada municipio a la reserva.

3. Para los permisos de cazadores locales, en el caso de que para determinados ayuntamientos la relación de hectáreas y permisos disponibles sea menor de 1 se establecerán turnos rotatorios a lo largo de los años con el fin de que todos los ayuntamientos puedan disfrutar de algún permiso para las diferentes especies y categorías. Los ayuntamientos adjudicarán los permisos que les sean asignados entre los cazadores locales interesados de su término municipal. A decisión de cada ayuntamiento la adjudicación de los permisos a los cazadores locales interesados podrá ser mediante sorteo o mediante turno rotario a lo largo de los años. En esta última modalidad, los cazadores que se incorporen nuevos al turno rotatorio aparecerán en el último lugar de la lista en el año de su incorporación. Las cuotas de entrada y complementarias de los permisos de cazadores locales serán las oficiales y se liquidarán al Gobierno de Aragón. Los permisos de locales no cubiertos con la demanda de los cazadores locales podrán ser convertidos por los ayuntamientos en permisos de la propiedad y venderlos a cazadores no locales que pudieran estar interesados. En estos casos de permisos de locales transformados en permisos de la propiedad, el ayuntamiento pagará al Gobierno de Aragón la cuota de entrada de los mismos como si fueran permisos de la propiedad.

4. Modificación de los permisos de rececho de sarrio y corzo:

En el caso de permisos de rececho de la propiedad los interesados que no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar, al servicio provincial mediante correo electrónico dirigido a cazaypescahu@aragon.es el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado.

En el caso de permisos de rececho de cazadores locales los interesados que por causa justificada no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar, al servicio provincial mediante correo electrónico dirigido a cazaypescahu@aragon.es, el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado. Se considerarán causas justificadas, entre otras, las causas médicas, las causas por incompatibilidad laboral y las causas por acontecimientos familiares importantes. En todos los casos se exigirá documentación acreditativa de la causa alegada.

En caso de respuesta positiva a las solicitudes de cambio de fecha contempladas en las letras "a) y b)" anteriores, la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza emitirá una nueva resolución concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. Si hubiese problemas de disponibilidad de los guías de caza (Agentes para la Protección de la Naturaleza o de los guardas, vigilantes o celadores de caza) para estar presentes durante la cacería en una fecha distinta de la inicial, la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza podrá decidir no conceder una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza aun cuando considerase que la anulación estuviera suficientemente justificada. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza el solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada. La nueva resolución con el cambio de fecha será enviada por correo postal certificado al interesado y podrá, además, adelantarse por correo electrónico.

5. Autorización del calendario de días hábiles de batida

Las solicitudes de aprobación del calendario de días hábiles para la posibilidad de celebración de una batida de caza durante la temporada 2021-2022 se presentarán mediante el anexo I de esta Resolución, antes del 20 de agosto de 2021. El modelo de solicitud válido será el que en la fecha de solicitud se encuentre publicado para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites, accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2156 el número de procedimiento asignado a la solicitud del anexo I https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-permiso-batida-caza-reservas-valles-vinamala-circos-benasque-huesca.

La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza cursará la resolución que autorice, en su caso y con las modificaciones que estime necesarias, el calendario de días hábiles solicitado por la sociedad de cazadores local para poder efectuar las batidas durante la temporada cinegética. Las resoluciones se remitirán al interesado por correo postal certificado y, además, podrán adelantarse por correo electrónico.

6. Permisos de caza menor:

Las solicitudes para la caza menor durante la temporada 2021-2022 se presentarán mediante el anexo II de esta Resolución con un mínimo de quince días hábiles antes de la fecha en la que se pretenda empezar a cazar. Los solicitantes deberán disponer de tarjeta de cazador local para la reserva en la que soliciten la caza menor según se establece en el "apartado decimosegundo 4." de esta Resolución.

Las solicitudes para la caza menor se presentarán en los modelos oficiales que aparecen como anexo II https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-permiso-caza-menor-reservas-valles-vinamala-circos-benasque-huesca. El modelo de solicitud válido será el que en la fecha de solicitud se encuentre publicado para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites, accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2172 el número de procedimiento asignado a la solicitud del anexo II.

La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza cursará la resolución que autorice, en su caso, las autorizaciones para la caza menor que se soliciten. Las resoluciones se remitirán al interesado por correo postal certificado y, además, podrán adelantarse por correo electrónico.

Cupos.

Sarrio y Corzo un ejemplar por permiso. Sin límite en el caso de las batidas al jabalí y ciervo. Dos piezas por cazador y día para la liebre y la perdiz roja. Catorce ejemplares por cazador y día en el caso de la codorniz.

Número de cazadores autorizados por cuadrilla.

Se establece un mínimo de diez cazadores locales (incluidos resacadores) para poder realizar una batida de jabalí. El número máximo de cazadores por cuadrilla será de treinta y cinco.

Se establece un máximo de cuatro cazadores para la caza menor.

Número de perros autorizados por cuadrilla.

Para las especies de caza menor se permite un máximo de cuatro perros por cuadrilla.

Undécimo.- Normas para la realización de las cacerías.

1. Generales.

Los cazadores, al aceptar el permiso, quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los guías de caza (Agentes para la Protección de la Naturaleza, vigilantes, celadores, guardas de caza), cuyas decisiones serán inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico y veterinario sus piezas de caza que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, con excepción del trofeo, si así lo determina la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza.

2. Recechos de sarrio y corzo.

Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos.

Para los recechos con arma de fuego únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre superior a 5,5 mm y con mira telescópica.

En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

3. Batidas de jabalí y ciervo.

El horario de cacería será desde las 8:00 hasta las 17:00 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17:30 horas oficiales.

Excepcionalmente, ante la ausencia, por causas ajenas a su voluntad, de algún cazador presente en la relación escrita de los componentes de la cuadrilla, que conllevase la suspensión de la batida por no alcanzar el número mínimo de cazadores exigido, a efectos de completar la cuadrilla, se autoriza la sustitución de éste por uno de los resacadores, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la caza.

No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Está prohibida la tenencia y utilización de postas.

No se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán descargarse de munición.

Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y solo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del personal de la administración encargado de la supervisión de la batida. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes encargados de la supervisión de la batida, podrán expulsar de la batida al cazador que realice ese comportamiento sin autorización.

Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

Durante la realización de la batida todos los batidores y cazadores, así como cualquier otra persona presente tales como acompañantes de menores, deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos.

En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta.

El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido, y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.

Las batidas deberán señalizarse con las señales autorizadas en el Plan General de caza vigente en el momento de la batida. El responsable de la batida deberá señalizar de modo visible, el mismo día y antes del inicio de la cacería, que se está realizando una batida. Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos. A estos efectos, se entenderán por "accesos principales" las pistas aptas para el tránsito de vehículos, los caminos de una anchura mayor de 150 centímetros en el punto de encuentro con la zona a batir y las vías pecuarias, y por "senderos balizados", los que se encuentren señalizados sobre el terreno según el "Manual de Senderos Turísticos de Aragón" como senderos de gran recorrido, senderos de pequeño recorrido, senderos locales, senderos de uso preferentemente ciclista y caminos naturales. Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y se retirarán el mismo día de su colocación una vez finalizada la batida.

En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas en la resolución de la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza por la que se aprueba la batida. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza, así como los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes presentes en la batida durante el desempeño de sus obligaciones laborales.

Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes asignaran a cada participante el puesto que deberá ocupar.

En la solicitud de las fechas para la realización de las batidas el solicitante será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes, y los participantes en la batida, teniendo la obligación de transmitir al resto de cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes les hagan y en particular, la suspensión de la batida cuando ésta se produzca, sin perjuicio de las comunicaciones que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes pudieran efectuar directamente a los participantes y de lo que se establezca en la correspondiente autorización.

Dentro del calendario de fechas autorizadas a las sociedades de cazadores locales como días hábiles en los que se podrá realizar una batida, con una antelación mínima de un día, el responsable de la batida avisará al Agente para la Protección de la Naturaleza o al vigilante territorialmente competentes de la intención de realización de la batida. Si por motivos de calendario laboral el Agente Para la Protección de la Naturaleza o el vigilante no pudiesen controlar la batida, ésta se suspenderá.

Al finalizar la batida, se entregará el anexo III de esta Resolución "Comunicación de los datos de una batida de caza", debidamente cumplimentado, al Agente para la Protección de la Naturaleza o al vigilante encargados por parte de la administración de la supervisión de la cacería. El modelo de comunicación válido será el que en la fecha de la cacería se encuentre publicado para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2156 el número de procedimiento asignado a esta comunicación mediante el anexo III https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-permiso-batida-caza-reservas-valles-vinamala-circos-benasque-huesca.

4. Caza menor.

El horario de cacería es desde las 08:00 a las 17:00 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17:30 horas oficiales.

No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

Queda prohibida durante el desarrollo de la caza menor la tenencia y uso de rifle y de cartuchos con bala. Igualmente está prohibida la utilización de postas.

Los observadores o acompañantes, cuya presencia haya sido autorizada, se mantendrán a la suficiente distancia del cazador, de forma que no interfieran ni participen en acciones de caza.

5. Circulación con armas en la reserva.

Queda prohibido, en el ámbito de la reserva de caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando (a pie o en cualquier medio de locomoción) arcos y armas de fuego autorizados para la caza, así como armas ilegales para la práctica de la caza como es el caso de las ballestas, aun estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la reserva, o por aquellas que sí dispongan de tal autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realice fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

Queda prohibido, en el ámbito de la reserva de caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores el tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones y el tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

Decimosegundo.- Categoría de cazadores

1. Para la consideración de la categoría de cazador o de la cuadrilla, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

2. En el ámbito de caza de las reservas pirenaicas se consideran cuadrillas de cazadores locales las que estén constituidas por un mínimo de diez cazadores locales (incluidos los resacadores) de alguno de los municipios de la reserva. Una vez alcanzado el mínimo citado, podrán incorporarse a la cuadrilla, hasta completar el número máximo de 35, en su caso, cazadores y resacadores de cualquier categoría.

3. El Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones.

4. Para poder cazar en las reservas de caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos o Benasque con la categoría de cazador local, aquellas personas que tengan derecho a ello, deberán solicitar a la persona a cargo de la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza la entrega de una tarjeta acreditativa de la condición de cazador local en la reserva o reservas para la que puedan ostentar tal categoría. Junto a la solicitud deberán presentar la documentación que acredite su condición de cazador local. La tarjeta será gratuita.

5. Las tarjetas acreditativas de la condición de cazador local emitidas en 2020 así como las nuevas tarjetas emitidas en 2021 tendrán una vigencia de tres años desde su fecha de emisión.

Decimotercero.- Importe de los permisos.

1. El importe de cada permiso se compone de una cuota de entrada y de una cuota complementaria.

2. Corresponderá a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada que procedan a su categoría individual, correspondiendo el pago de la cuota complementaria según la tipología de la cuadrilla o a la del propio cazador en el caso del rececho.

3. En el caso de las batidas, los cazadores locales de cualquier municipio de la reserva tendrán la consideración de locales a la hora del pago de las cuotas, independientemente del municipio de la reserva en el que hayan realizado la batida.

4. El total resultante de las cuotas complementarias e la caza en rececho tendrá un recargo del 10% en el caso de que la munición empleada por el cazador contenga más del 1% de plomo. Se exceptúa de este recargo la utilización de la munición de perdigones con plomo utilizados en la caza de la becada.

5. Precios de los permisos de caza: Las cuotas de entrada, complementarias y otras cuotas de los permisos de caza en las reservas y cotos sociales de Aragón ofertados mediante la presente Resolución se exponen en el anexo IV.

Decimocuarto.- Medidas circunstanciales.

1. Con el fin de poder desarrollar el presente plan de aprovechamientos, y siempre bajo la autorización de la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza, podrá ejercitarse la caza a rececho en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

2. Se faculta a la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza para ampliar o reducir, siempre que así lo exija el cumplimiento del presente plan, los períodos hábiles indicados para cada especie y/o modalidad, así como a tomar las medidas oportunas encaminadas al mejor cumplimiento del Plan.

3. Como medida de protección de las especies de fauna, y si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, mediante resolución de la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza se podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

4. En caso de ausencia de la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza, las resoluciones por las que se conceden los permisos de caza o se anulan los mismos, así como la aprobación del calendario de posibilidad de realización de batidas, podrán ser resueltas y firmadas por la persona en la que haya delegado su firma en casos de ausencia.

Zaragoza, 17 de marzo de 2021.

El Director General de Calidady Seguridad Alimentaria,

ENRIQUE NOVALES ALLUÉ