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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, relativo a juicio cambiario 531/2010.

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMEROUNO DE BARBASTRO

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Despachar, a instancia de la Procuradora Sra. Inmaculada Mora Duarte en nombre y representación de Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, parte ejecutante, ejecución frente a Félix Alvarado Poveda, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 3005,49 euros en concepto de principal y de 901,56 euros, en concepto de intereses y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbítrales.

2.- Se decreta el embargo de la parte proporcional del sueldo que perciba el demandado de la empresa Obras y Contratas Las Paules, las devoluciones a que tenga derecho por el IRPF del ejercicio 2009 y los saldos y depósitos de Ibercaja librando oficios.

Al otrosi requiérase al demandado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes así como en el caso de inmuebles si están ocupados por que personas y en virtud de que titulo.

Averígüense los bienes del demandado y la situación laboral a través de los medios telemáticos del juzgado y dése copia a la parte actora.

Estando el demandado en paradero desconocido notifíquese por edictos en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma de Aragón.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la L.E.C., pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Así lo manda y firma S.S., doy fe.

El Magistrado-Juez, La Secretaria

Y como consecuencia del ignorado paradero de Félix Alvarado Poveda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento en forma.

Barbastro, 9 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.