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ORDEN de 26 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en materia de Educación Infantil de primer ciclo.

Publicado el 23/06/2015 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0222 el convenio suscrito, con fecha 6 de mayo de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Consejero de Cultura, Educación y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 6 de mayo de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 5 de mayo de 2015.

Y de otra, el Sr. Consejero de Cultura, Educación y Medio Ambiente, en representación del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad titular de las siguientes Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo: EEI "María Urrea", EEI "El Andén", "EEl Tren", EEI "La Paz", EEI "La Piraña", EEI "Los Vientos", EEI "Los Ibones", EEI "Pirineos", EEI "Brioletas", EEI "Villacampa", EEI "El Bosque" y EEI "Parque Bruil".

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio, intervienen y

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa colabora con aquellas entidades locales que participan en la creación de escuelas municipales de primer ciclo. Colaboración que se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desarrollo de la Educación Infantil de primer ciclo.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 32 de la Ley 13/2014, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, adoptándose, debido a las características de la materia objeto de la ayuda, el sistema de convenios como procedimiento de gestión de las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón. Asimismo, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Que el Ayuntamiento de Zaragoza es titular de las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo que se relacionan, con las siguientes unidades en funcionamiento:

En su virtud,

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación de las doce escuelas de Educación Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Zaragoza.

Segundo.- Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos:

I. Las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de Zaragoza se obligan a impartir las enseñanzas previstas en la normativa vigente.

II. Las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de Zaragoza cubrirán las necesidades de escolarización en su zona y tendrán la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Zaragoza mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio las 74 unidades objeto del mismo, así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la Administración educativa.

IV. Las escuelas contarán, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se comprometen a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en Educación Infantil o profesor de EGB especialista en Preescolar, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en Educación Infantil, profesores de EGB especialistas en Preescolar o técnicos superiores en Educación Infantil o técnicos especialistas en Jardín de Infancia.

V. Las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de Zaragoza garantizarán un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

VI. El Ayuntamiento de Zaragoza deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte los precios que establezca por la prestación del servicio educativo.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la escuelas deberá hacerse constar la siguiente leyenda: "Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón".

VIII. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, el interventor de la entidad local solicitará la inscripción del presente convenio en el Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el plazo de 15 días desde su formalización. Asimismo, deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la correspondiente inscripción. La falta de inscripción será causa de resolución del convenio, y las obligaciones pendientes de pago no podrán satisfacerse de acuerdo con el procedimiento de retención de recursos previsto en el citado real decreto-ley.

IX. El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de enero al mes de diciembre de 2015, la cantidad de 1.148.000 €. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de Zaragoza, relacionadas a continuación:

Esta financiación se realizará con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, estando condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

X. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:

a) Pago anticipado del 75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 13/2014, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, que se librará una vez firmado el presente convenio, previos los trámites y fiscalización oportunos.

b) Pago del 25% restante, previa justificación en los términos y plazos del apartado tercero de este convenio.

XI. De conformidad con el artículo 57 bis en su redacción actual de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Gobierno de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación del sistema de financiación, y en consecuencia:

a) El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el reconocimiento de las obligaciones de pago de cada una de las fases previstas en el apartado X de la cláusula segunda de este convenio, en que se abonarán las cantidades acordadas.

b) Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la entidad local podrá reclamar al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el plazo de un mes.

c) En caso de que el Gobierno de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la entidad local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General de Estado en el plazo de un mes o, en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la orden ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las entidades locales.

Tercero.- Justificación.

a) El ayuntamiento dispondrá de plazo, para presentar la documentación justificativa que se detalla a continuación, hasta el jueves 22 de octubre de 2015, remitiéndola a la Dirección General de Ordenación Académica-Servicio de Régimen Jurídico de Centros y Registro, parque empresarial Dinamiza, c/ Pablo Ruiz Picasso, 65 D-50018 Zaragoza, y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según modelo incluido, referente a la justificación del presente convenio.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado, deberá presentar los siguientes justificantes:

- Lista de precios del servicio.

- Fotocopia compulsada de todos los contratos del personal que atienda a los niños, haciendo constar el número de horas en cómputo anual y copias de las titulaciones.

- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2 de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda justificará el importe retenido en las nóminas.

Los gastos efectuados se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Respecto de los gastos de personal correspondientes a los últimos meses del año, en el caso de que no se disponga de los documentos justificativos, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de obligación en la contabilidad de la entidad local. Para entender justificados estos gastos bastará la aportación del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, para lo cual dispondrán de plazo hasta el 20 de noviembre de 2015. En este supuesto, esta justificación deberá ser completada con posterioridad, antes del 12 de febrero de 2016, con el resto de la documentación requerida e indicada en este mismo apartado: recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal; los TC1 y TC2 de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social; el impreso 111. Retenciones e ingresos a cuenta de IRPF a Hacienda, una vez que se disponga de ella.

El incumplimiento del plazo señalado supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a obtener esta subvención, estando obligado el ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas, sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Gestión a través de otros entes o gestión indirecta.

En el caso de que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, además de la documentación y certificados señalados anteriormente, se deberá aportar certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de dicha corporación respecto de aquellos.

En el caso de entidades que gestionen el centro a través de alguna modalidad de gestión indirecta, será necesario aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica del ayuntamiento con la entidad que explota el centro de Educación Infantil de primer ciclo (contratos y pliegos preparatorios de éste, convenio...).

Cuarto.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Serán causas de resolución el incumplimiento de alguna de las cláusulas por cualquiera de las partes, así como su desistimiento o renuncia. El desistimiento de una de las partes deberá comunicarse fehacientemente a la otra con un mes de antelación.

Quinto.- Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, a las normas del Fondo Local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza.En prueba

de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.