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ORDEN AGM/188/2021, de 9 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal.

Publicado el 22/03/2021 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De conformidad con el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado a través de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, siendo una de las vías de materialización de dicha actividad el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento gestionando su tramitación y concesión.

En el plano de las competencias ejecutivas, el Estatuto de Autonomía de Aragón, determina la ordenación del territorio y urbanismo como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 71, puntos 8 y 9. Asimismo, el artículo 71, punto 57, determina como materia de competencia exclusiva la Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la coordinación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. Todas estas competencias, junto con la protección adicional del medio ambiente y las competencias en materia de aguas contempladas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, determinan la gestión preventiva frente a riesgos de inundación, siendo determinantes las competencias compartidas en materia de agua, tal y como se configuran en los artículos 19, 72 y 73.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ámbito propio de la materia que nos ocupa, como es la gestión integral del riesgo de inundaciones, en el artículo 1.2 letra n) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se regula expresamente la "evaluación y la gestión de los riesgos de inundación", como competencia que puede ser directa o indirectamente ejercida por la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 4, letra cc) de la precitada Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala que se entenderán como servicios relacionados con el agua, las actividades derivadas de la protección de personas y bienes contra inundaciones. Para posteriormente determinarse en el artículo 6, letra e), relativo a los objetivos ambientales en materia de agua, que constituyen objetivos ambientales en materia de aguas: "integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística, la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables".

En orden a determinar las competencias del Instituto Aragonés del Agua para la convocatoria de la presente línea de subvención, en cuanto a las funciones que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, le encomienda como Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma, en su artículo 19 se establece que son funciones del Instituto Aragonés del Agua "establecer limitaciones de uso en zonas inundables para la protección de las personas y los bienes", y en materia de prevención de los efectos de la sequía e inundaciones con efectos autonómicos, desarrollar una serie de funciones relativas a la elaboración de sistemas de información geográfica de zonas inundables y la adopción de medidas para su difusión en colaboración con los servicios de protección civil y ordenación territorial. En concreto, en los puntos 3.º y 4.º de la letra e) de dicho artículo 19, se estable como función del Instituto Aragonés del Agua: "colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes". Así como: "elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones".

La presente convocatoria de subvenciones en materia de gestión integral de riesgos de inundación, se enmarca y contempla dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-23, aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 27 de enero de 2020, dirigidas a la gestión integral del riesgo de inundaciones y al desarrollo de líneas de subvención con el objetivo de disminuir los daños y la vulnerabilidad de la población e infraestructuras ante riesgos de inundación y poner en práctica las medidas y actuaciones contempladas en el Plan Ebro 2030.

La presente convocatoria se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que al Instituto Aragonés del Agua le confiere el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigida a actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal destinada a los municipios y entidades de población situados en Zona A de alto riesgo, a efectos de emergencia para poblaciones, incluidos en el anexo XII (tabla 12), del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón.

Segundo.- Régimen general de concesión.

1. Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la presente convocatoria serán susceptibles de subvención las actuaciones relativas a infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural, que se encuentran incluidas en el epígrafe 5.5.16 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobado mediante Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en cuanto al desarrollo de actuaciones por las entidades locales dentro del marco de sus competencias, para el acondicionamiento de tramos urbanos de cauce, la restauración ambiental del dominio público hidráulico y forestal en la ribera, la prevención del riesgo de inundación mediante limpieza selectiva de vegetación, retirada de residuos y otras medidas de acondicionamiento, concretándose en las siguientes actuaciones en terrenos de titularidad municipal:

Trabajos de reparación de daños medioambientales.

Limpieza y recogida de materiales y acondicionamiento.

Restauración del dominio público hidráulico y forestal en la ribera.

Retirada de troncos, ramas muertas, desbroce y poda de vegetación que entorpezca el curso de las aguas.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y 30 de septiembre de 2022.

2. La entidad beneficiaria podrá ejecutar directamente la actividad con sus medios propios o contratarla con una empresa especializada. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los siguientes gastos:

La adquisición de bienes y equipos relacionados directamente con el objeto de la subvención tales como desbrozadoras, motosierras, equipos de protección individual.

Gastos de personal relacionados directamente con el objeto de la subvención. Exclusivamente se subvencionará el personal que esté contratado por la entidad beneficiaria de la subvención.

Los gastos de personal serán subvencionables siempre teniendo en cuenta, como límite, la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional. Se incluyen asimismo los gatos sociales como subvencionables.

Gastos derivados del uso de maquinaria propia, incluido el combustible que requiera tal uso.

Gastos de alquiler que estén directamente relacionados con el proyecto.

En el caso de desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

Gastos relativos a los servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas.

3. El importe máximo a justificar del gasto de adquisición de bienes y equipos será de 3.500 euros (IVA incluido).

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, los municipios y entidades de población que figuren en el anexo XII del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón.

2. Para la acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con los criterios de la Dirección General de Interior y Protección Civil, en el anexo I de la presente convocatoria se establece el listado de municipios afectados por riesgo potencial de inundación situados en Zona A de alto riesgo que pueden acogerse a la presente convocatoria, de conformidad con la clasificación establecida para zonas inundables a efectos de emergencia para poblaciones, en aplicación del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de cumplir sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación al Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA) o a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto Aragonés del Agua.

5. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

6. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación cumplimentada contenida en el anexo III de esta convocatoria, que se configura como declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Sexto.- Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias las establecidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Asimismo, los beneficiarios de la subvención se comprometen a:

En caso de acudir a contratación externa para la ejecución de los trabajos, se respetarán las normas y procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Justificar el gasto realizado y el cumplimiento de la finalidad que justifica su concesión, sin que pueda aplicarse a actuaciones distintas de aquellas para la que fue otorgada, con la emisión de certificado del Secretario municipal de la adjudicación de los correspondientes contratos de servicios, suministros, o bien de la realización de los trabajos por Administración.

En este último caso, además de aportar la documentación justificativa generada por la actuación por la propia Administración - nóminas, cotizaciones a la seguridad social, facturas de combustible, horas de uso de maquinaria e imputación de seguros, etc, se requerirá aportar adicionalmente un certificado del Secretario del Ayuntamiento donde conste con claridad la imputación de dichos costes a la actividad subvencionada, de conformidad con lo indicado en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas públicas o aportaciones privadas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizarse para verificar el correcto destino de la subvención.

Recabar todos los permisos necesarios para llevar a efecto la actividad subvencionada.

Séptimo.- Cuantía máxima.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 400.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G/5121/760132/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, distribuida en las siguientes anualidades:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

2. Cada entidad local podrá presentar un máximo de una solicitud.

3. El porcentaje máximo de financiación es del 80 %:

4. La cuantía máxima asignable a las solicitudes de subvención de actuaciones es de 40.000,00 euros.

Octavo. - Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos que pudieran obtenerse por las entidades locales para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere superen el coste total de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

Noveno.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

a) presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, según lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta Orden.

b) presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

c) aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

d) interponer los recursos de forma electrónica a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Décimo.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera telemática, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Sistema de Intercambio de Registros.

3. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, disponible en la url: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "Aportaciones". Deberán indicar como destinatario al Instituto Aragonés del Agua.

Undécimo. - Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se formalizarán conforme al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria y deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica según lo previsto en el siguiente apartado. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www. aragon.es/tramites. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

2. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del Registro Electrónico General de Aragón disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar como destinatario al Instituto Aragonés del Agua. En caso de ser necesario, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico iaa@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacionde-documentos-a-procedimientos-en-tramite. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

4. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.

6. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad local beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo. - Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza al mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero. - Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención para la presente convocatoria es la establecida en el anexo II y la misma debe ir acompañada de la información solicitada en el anexo III "Declaraciones". Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

2. El Instituto Aragonés del Agua podrá consultar los datos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón previa autorización expresa del interesado.

En el caso de que éste no autorice expresamente, deberá aportar la documentación que acredite estar al corriente de pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón según corresponda.

Décimocuarto. - Criterios de valoración y baremo.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en su modificación establecida por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en plazo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo al criterio de valoración de mayor afección y vulnerabilidad de la población afectada por riesgo de inundación y/o carencias o deficiencias del estado de los equipamientos y servicios a subvencionar.

2. Se ponderarán los siguientes criterios de evaluación y puntuación, con un máximo de 40 puntos, en función de:

a) Que el municipio o entidad de población se encuentre afectado por alguna de las zonas inundables de riesgo A1, A2, A3 o A, determinadas en la zonificación del riesgo por inundaciones sobre mapas de SNCZI, conforme a la tercera columna de la Tabla 12, del anexo XII del Plan de Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón aprobado mediante el Decreto 201/2019, del Gobierno de Aragón.

a.1) Por presencia en el municipio o entidad de población de Zona A1 (4 puntos).

a.2) Por presencia en el municipio de Zona A2 (3 puntos).

a.3) Por presencia en el municipio de Zona A3 (2 puntos).

a.4) Por presencia en el municipio de Zona A (1 puntos).

b) Número de habitantes censados en el municipio o entidad de población afectado por alguna de las zonas inundables de riesgo A1, A2, A3 o A, conforme:

b.1) Población de más de 2.001 habitantes (10 puntos).

b.2) Población de 1.001 a 2 000 habitantes (8 puntos).

b.3) Población de 501 a 1.000 habitantes (6 puntos).

b.4) Población de menos de 500 (4 puntos).

c) Plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones aprobado:

c.1) El municipio tiene aprobado su correspondiente plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (10 puntos).

c.2) No lo tiene (0 puntos).

d) Superficie de titularidad municipal que se compromete a acondicionar:

d.1) Más de 11 Ha (10 puntos).

d.2) De 6 a 10 Ha (7 puntos).

d.3) De 0 a 5 Ha (5 puntos).

3. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 10 puntos en la fase de evaluación, de acuerdo con los criterios y la puntuación establecidos en el apartado anterior.

4. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio que desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante afectada por riesgos de inundación, teniendo preferencia las actuaciones subvencionables que den servicio a un mayor número de habitantes censados, según datos del último padrón publicado por el INE.

Decimoquinto. - Órgano gestor e instrucción del procedimiento.

1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la Directora del Instituto Aragonés del Agua con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente Orden.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por tres miembros, designados de entre los técnicos de las Áreas de Planificación y del Área de Infraestructuras del Ciclo del Agua del Instituto Aragonés del Agua, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. El trámite de audiencia a los interesados se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de Aragón. Los interesados, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

6. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimosexto. - Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días y publicarse en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, tras la publicación o notificación a las entidades interesadas, la entidad local solicitante podrá renunciar expresamente a la subvención concedida debiendo comunicarlo en formato electrónico, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La renuncia deberá presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

4. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esa jurisdicción, en la forma y plazos establecidos en la vigente normativa.

La presentación de los recursos se realizará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Interposición de recursos ante la Administración, (https:// www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), Servicio de Soporte de Tramitación, desde el apartado "Recursos", especificando como destinatario el Instituto Aragonés del Agua.

Decimoséptimo. - Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren el resultado de valoración obtenida.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención de otras aportaciones concurrentes podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

3. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo. - Plazos y formas de justificación.

1. El plazo de presentación de los justificantes del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el 1 de noviembre de 2021.

2. Previamente al pago de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, ante el órgano concedente, la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, mediante la presentación de la siguiente documentación, que se llevará a cabo de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1.º Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación, y en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando la inversión se ejecute mediante contrato adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones valoradas a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

Si se ejecuta la inversión directamente por la propia Entidad Local, la justificación consistirá en la aportación de los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores, de nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada o documentación acreditativa de horas de maquinaria propia empleada, entre otros.

b) Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

c) Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

2.º En el caso de gastos de personal, se consignarán los costes y el tiempo de dedicación al proyecto. Se aportarán las nóminas, los documentos justificativos del pago de la nómina, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el documento justificativo del ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con respecto a los gastos correspondientes a la seguridad social del cuarto trimestre del ejercicio y a las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerarán realizados, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la documentación justificativa, sino en el momento en el que éste se realice de forma efectiva. La falta de su acreditación, que deberá realizarse en todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En este caso, con fecha límite de 15 de noviembre de 2021, deberá aportarse una previsión detallada de los gastos pendientes de justificación, así como un certificado del representante legal con el compromiso de su presentación.

3.º Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable, y la documentación acreditativa del pago correspondiente. En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del órgano concedente, Resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4.º No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

5.º Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y así se certifique por la intervención de la entidad local.

6.º Se subvencionarán únicamente aquellos gastos cuyas facturas hayan sido originadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

7.º De acuerdo con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón, la justificación del cumplimiento de la subvención concedida podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor u órgano equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como la presentación de los estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.

3. El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, podrán dar lugar al inicio de un expediente de revocación y reintegro de la subvención, conforme lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonoveno. - Comprobación.

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación formal de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión. A tal fin, recabará de los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua y de la Comisión de Valoración los informes y aclaraciones que considere necesarios para emitir su informe, pudiendo dirigirse al beneficiario con la misma finalidad. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

2. Si, como consecuencia de estas comprobaciones, y de las que sean exigibles en aplicación del artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón, quedase clara la efectiva realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, el instructor dejará constancia de ello en su informe y propondrá la realización del pago.

3. En caso de surgir dudas sobre la corrección formal y material de todos los aspectos vinculados a la actuación subvencionada, elaborará un informe-propuesta provisional, que trasladará al beneficiario para que en el plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere oportunos.

Las alegaciones deberán presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Concluido este trámite, el Presidente del Instituto resolverá lo que proceda respecto del pago total o parcial, la concesión de un nuevo plazo para aportar documentación adicional o la revocación de la subvención.

Vigésimo. - Pago y posibilidad de abonos a cuenta o anticipos.

1. El pago de las subvenciones se realizará por el órgano gestor tras la justificación de la totalidad de las actuaciones objeto de subvención y el cumplimiento de la finalidad de las mismas. La resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo con la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en la Directora del Instituto Aragonés del Agua, dentro del mes siguiente a la emisión del informe de conformidad del instructor.

2. No obstante, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, podrán ordenarse anticipos de pago si así lo solicita el beneficiario, con el límite máximo del 90% de la subvención otorgada.

3. La falsedad o inexactitud en los dados suministrados para la concesión o justificación de la subvención, o el incumplimiento de los plazos señalados, producirá su revocación y pérdida total o parcial, debiendo el beneficiario reintegrar la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimoprimero. - Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio a través de las correspondientes páginas web: http://transparencia.aragon.es/ y http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesAgua, disponiendo la información como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimosegundo. - Pérdida de derecho al cobro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia o en la Resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, o en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad, entendiendo que existe un cumplimiento significativo de la actuación cuando la beneficiaria haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 50% de la cuantía de la subvención prevista, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Vigesimotercero. - Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimocuarto.- Eficacia y régimen de recursos.

1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 9 de marzo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO