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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la aplicación de la subvención de una parte del coste de contratación de los seguros agrarios, para el ejercicio 2012

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La agricultura y la ganadería aragonesa están sometidas a unas condiciones medioambientales inciertas, lo que ocasiona que sus actividades estén sujetas a frecuentes riesgos e incertidumbres que producen importantes variaciones de renta. Esta situación viene creando graves problemas en muchas de las explotaciones agrarias aragonesas, sobre todo ante el riesgo de daños incontrolados, frente a los cuales la única alternativa efectiva son los seguros agrarios.

Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, así como los resultados positivos que se vienen observando como consecuencia de las subvenciones concedidas a la contratación de los seguros agrarios por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la campaña 1987/1988, el Gobierno de Aragón considera conveniente mantener este tipo de subvenciones en la campaña que se inicia.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, constituyen el marco normativo de la contratación de seguros agrarios. El citado reglamento prevé, por un lado, la aprobación anual de un Plan de Seguros Agrarios Combinados, y por otro lado, establece que el pago de las primas subvencionadas por el Estado será abonado directamente por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S. A. (en adelante, AGROSEGURO).

De la misma manera, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se subvenciona la suscripción de pólizas de seguros agrarios mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros agrarios a satisfacer por los tomadores de los seguros agrarios. Para su correcta efectividad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y AGROSEGURO tienen suscrito y en vigor un convenio de colaboración para el fomento del uso de los seguros en el sector agrario aragonés, teniendo por objeto el mismo, entre otras cuestiones, la determinación del proceso a emplear en la liquidación y pago a AGROSEGURO de las subvenciones que la Administración autonómica destine al descuento en la suscripción de pólizas, siendo por tanto el citado instrumento convencional una pieza clave en la ejecución de la línea de subvenciones que esta orden convoca.

La subvención por parte de la Comunidad Autónoma de los costes de contratación de los seguros agrarios encuentra su regulación en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón número 9 de 22 de enero de 2007), que establece un marco para todas las subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia, norma que supone la adaptación de las disposiciones existentes sobre este punto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta norma establece, en su disposición adicional decimotercera, que los planes relativos a políticas públicas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones; en concreto, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 y publicado mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Boletín Oficial del Estado, número 315 de 31 de diciembre de 2011), y la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/126/2012 de 20 de enero (Boletín Oficial del Estado, número 24 de 28 de enero de 2012), que establece las bases de regulación, constituyen las bases reguladoras específicas de la subvención.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la financiación de parte de los costes de la contratación de seguros agrarios para el año 2012. Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre del Gobierno de

Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este departamento la tramitación de un buen número de líneas de subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta Orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer medidas destinadas a subvencionar el pago de los costes generados por la contratación de seguros agrarios suscritos para las explotaciones ubicadas en el territorio de Aragón, incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 y publicado mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Actividad subvencionable.

Será susceptible de subvención la suscripción de un contrato de seguro agrario de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al ejercicio 2012 y que se recogen en el anexo de esta orden dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden.

Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas que hayan de satisfacer los asegurados.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que regula la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/126/2012, que establece las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.

2. Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad

Autónoma de Aragón el suscriptor deberá, además, declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícolas Común para el año 2012.

3. La suscripción de las pólizas, por parte de los beneficiarios implica la declaración de que en el interesado concurren todas las condiciones exigidas en la convocatoria y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2012.

Cuantía de la subvenciones.

1. El importe total máximo de la subvención para esta convocatoria es de 8 millones setecientos mil euros, y se pagará con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Con el propósito de promover la contratación y reducir el coste de los seguros agrarios a los suscriptores y según contempla el artículo 11 del Decreto 2/2007 del Gobierno de Aragón, las subvenciones a las que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios: las subvenciones que pueda conceder ENESA, las bonificaciones y reducciones que aplique AGROSEGURO, y los límites de subvencionalidad establecidos por el ordenamiento.

4. Dicha cuantía se obtendrá aplicando el porcentaje que figura en el anexo sobre el conjunto de las subvenciones que concede ENESA, de acuerdo con los seguros incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para 2012.

5. La comunidad Autónoma de Aragón asumirá el coste del riesgo de daños por fauna silvestre que corresponda al tomador del seguro.

6. El coste real a cargo de los suscriptores del seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior al 30 por ciento del coste neto del seguro, con las siguientes excepciones:

a) Seguro de coberturas crecientes para Organizaciones de Productores de Frutas y Hortaliza (OPFH) y Cooperativas (línea 303), en los que el coste real no será inferior al 25 por ciento del coste neto del seguro.

b) Seguros con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, seguros con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales y seguros con coberturas crecientes para explotaciones de cereza (líneas 300, 311 y 317) contratados en los módulos 1 ó 2, en el que el coste real no será inferior al 25 por ciento del coste neto del seguro.

c) En los daños por fauna silvestre no se aplicará ningún límite para el tomador del seguro.

7. En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Solicitud de la subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta Orden, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Pólizas suscritas antes de la publicación de esta Orden.

A los agricultores y ganaderos que hayan suscrito las pólizas del seguro en fecha anterior a la de la publicación de esta Orden, les será devuelta por AGROSEGURO la parte del coste correspondiente a la subvención que se fija en el anexo de esta Orden.

Concesión de la subvención.

La concesión de la subvención a los suscriptores del seguro agrario y la determinación de su importe se efectuará por resolución del Director General de Desarrollo Rural.

Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones a los suscriptores de los seguros se realizará de acuerdo con las previsiones establecidas en el convenio de colaboración formalizado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y AGROSEGURO.

Control de la subvención.

1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuara por la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención

General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

3. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Agricultura y Alimentación para que, en caso necesario y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, pueda solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

4. Asimismo, con el objeto de mejorar el control de subvenciones, la Administración autonómica podrá celebrar convenios de colaboración con ENESA para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

5. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta Orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

6. Las subvenciones previstas en esta Orden se sujetan al régimen de reintegro establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de modo que cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de la concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.