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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2012, de varias líneas de subvenciones cofinanciadas con el FEADER para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en montes, aprovechamientos y servicios forestales, espacios naturales protegidos, caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura y en general de protección del medio ambiente. A su vez, en las materias de su competencia, el Estatuto de Autonomía de Aragón, también le atribuye a la Comunidad Autónoma atribuye competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos se prevé que pueda otorgar subvenciones.

En virtud de las citadas competencias se aprobó el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a favor de personas físicas, jurídicas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón (publicado en el Boletín oficial de Aragón de 10 de noviembre de 2004, nº 132).

Dadas las modificaciones estructurales de de los órganos del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en la actualidad dichas competencias en materia de medio ambiente deberán ser gestionadas por dicho Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Tales circunstancias han motivado una modificación parcial del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, aprobada por Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, permitiendo así una gestión en materia de subvenciones similar en todos los ámbitos materiales competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Las líneas de subvención contenidas en el marco normativo expuesto pretenden potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de esta Comunidad Autónoma.

Varias de las líneas de ayuda contenidas en la presente orden de convocatoria se encuentran incluidas en el Plan de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 16 de junio de 2008 y financiado por el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante FEADER) por lo que les resulta de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) publicado en D.U.E. l-277/1 de 21 de octubre de 2005.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, según establece la normativa básica en materia de subvenciones y ayudas, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, determinando expresamente el carácter supletorio de la ley en estos casos. Asimismo, establece como régimen general de concesión el de concurrencia competitiva, previendo los supuestos en que la subvención puede concederse de forma directa.

Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 25 de enero, se abrió un plazo para la solicitud de comprobación de no inicio de actividades en relación con determinadas subvenciones, estando incluida entre ellas la presente convocatoria, no obstante aquellos interesados respecto a los cuales se haya extendido acta de no inicio de actividades deberán presentar necesariamente la solicitud de subvención que será resuelta conforme a lo previsto en esta convocatoria.

De conformidad al Decreto 333/2011, de 6 de octubre y teniendo en cuenta la normativa expuesta en materia de subvenciones, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobar mediante orden la convocatoria anual de las ayudas comprendidas en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, conforme a las bases reguladoras y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, fijando el plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

En su virtud, dispongo:

Objeto.

La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 228/2004, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» nº 132, de 10 de noviembre de 2004), efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2012 para el otorgamiento de varias de las ayudas a las que se refiere el artículo 4 del mencionado Decreto, dirigidas al desarrollo de programas, actividades o inversiones para la conservación y mejora del medio natural y el fomento del desarrollo sostenible, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden en razón de la materia solicitada, las personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividad empresarial y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden las Entidades Locales aragonesas.

3. No podrán reunir la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente orden, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y resto de normativa aplicable en la materia de subvenciones.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás Administraciones Públicas.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de subvención se formularán conforme al modelo contenido en el anexo I de la presente orden el cual está disponible en el catalogo telemático de procedimientos (enlace: https://catalogosolicitudes.aragon.es/ ) y se dirigirán al Director General de Conservación del Medio Natural.

2. Las solicitudes, junto con la documentación anexa a las mismas, serán dirigidas al Director General de Conservación del Medio Natural.

3. Los interesados a quienes se les haya extendido acta de no inicio de actividades, al amparo de la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, deberán presentar igualmente la solicitud de subvención.

4. La solicitud de subvención y su documentación anexa podrá presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el Edificio Pignatelli de Zaragoza, (paseo María Agustín, 36), en las Delegaciones Territoriales de Huesca (Plaza Cervantes, 1) y de Teruel (calle San Francisco, 1) o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Para las actuaciones subvencionables contempladas en los Tipos 1 y 2, previstos en el apartado cuarto, sólo se podrá presentar una única solicitud de subvención por Línea, en la presente convocatoria. La actuación obrante en la solicitud no podrá ser modificada durante la tramitación de la subvención salvo en los casos previstos en la Ley 38/2003.

6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 16 de abril de 2.012.

Actividades subvencionables.

1. El periodo de elegibilidad de las actividades e inversiones previstas en la presente orden será desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda, o desde la firma acta de no inicio, hasta el 15 de octubre de 2012 o, en todo caso, la fecha de justificación que figure en la correspondiente orden de concesión de la subvención para las actividades e inversiones recogidas en los Tipo 1 y 2.

2. Pueden ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:

a) Tipo 1 "Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas que corresponde a la medida 3.2.3. "Conservación y mejora del patrimonio rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013", financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Las actuaciones subvencionadas deberán ser puestas en servicio y explotación antes del 15 de octubre de 2012, y en todo caso, en la fecha en que figure en la correspondiente orden de resolución. Tal extremo se acreditará mediante la presentación de las correspondientes licencias de actividad o como mínimo de su solicitud formal.

Línea 1) Actividades en materia de conservación de hábitats, especialmente los incluidos en espacios de la Red Natura 2000 y de humedales de interés para Aragón.

Línea 2) Actuaciones de conservación de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y de sus hábitats, incluyendo el seguimiento de sus poblaciones y la obtención de datos básicos para su gestión.

Línea 3) Actuaciones que contribuyan a la construcción, mantenimiento y abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN), regulada por el Decreto 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Línea 4) Actuaciones de conservación y adecuación al uso público de árboles monumentales y singulares inventariados por el Gobierno de Aragón.

Línea 5) Creación y dotación de centros y otras infraestructuras destinadas al uso público del medio natural, principalmente a la información y la interpretación de la naturaleza.

Línea 6) Actividades dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales mediante inversiones no turísticas.

Las actuaciones excluidas de la presente convocatoria son:

- Las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizadas éstas, la inversión global sea puesta en servicio y explotación antes del 15 de octubre de 2012. Tal extremo se acreditará mediante la presentación de las correspondientes licencias de actividad o como mínimo de su solicitud formal.

- Compra de maquinaria móvil: vehículos, tractores, etc., salvo los destinados a actividades ganaderas.

- Aperos y remolques, excepto los destinados a actividades ganaderas o abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN).

- Naves de ganadería intensiva.

- Equipos electrónicos.

- Campañas de sensibilización.

- Herramientas.

También quedan excluidas de la presente convocatoria, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando supongan al menos el 50% del presupuesto:

- Labores de mantenimiento en inmuebles.

- Actuaciones en tendidos eléctricos, excepto las que estén encaminadas a la minimización de su impacto con la avifauna

A todos los efectos, y para las subvenciones Tipo 1, se considerarán gastos no subvencionables:

- Los intereses deudores.

- Los gastos financieros.

- Los gastos de garantía bancaria.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido.

- La vivienda.

- Los impuesto personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

- Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

- Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

- Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

- Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

- Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

- Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

- Los gastos anteriores a la solicitud de subvención, o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquélla.

b) Tipo 2 "Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas". Corresponden a la medida 3.1.3. "Calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013", financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Línea 1) Actividades dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales mediante inversiones turísticas.

Sólo podrán optar a éste Tipo de subvenciones las viviendas de Turismo Rural con una capacidad igual o inferior a 12 plazas y cualquier otro tipo de alojamiento con una capacidad igual o inferior a 40 plazas. Los campings y albergues podrán optar, en cualquier caso, a este Tipo de subvenciones.

Las actuaciones excluidas de la presente convocatoria son:

- Las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizadas éstas la inversión global sea puesta en servicio y explotación antes del 15 de octubre de 2012. Tal extremo se acreditará mediante la presentación de las correspondientes licencias de actividad o como mínimo de su solicitud formal.

- Compra de maquinaria móvil.

- Remolques.

- Equipos electrónicos.

- Campañas de publicitarias.

- Herramientas.

También quedan excluidas de la presente convocatoria, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando supongan al menos el 50% del presupuesto:

- Labores de mantenimiento en inmuebles.

- Actuaciones en tendidos eléctricos, excepto las que estén encaminadas a la minimización de su impacto con la avifauna

A todos los efectos, y para las subvenciones encuadrables en el Tipo 2, se considerarán gastos no subvencionables:

- Los intereses deudores.

- Los gastos financieros.

- Los gastos de garantía bancaria.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido.

- La vivienda, salvo en el caso de fomento da actividades turísticas.

- Los impuesto personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

- Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

- Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

- Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

- Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

- Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en al naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

- Los gastos anteriores a la solicitud de subvención, o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquélla.

Cuantía de la subvención y créditos presupuestarios.

1. Con carácter general, la cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias en cada línea de subvención, quedando condicionada la realización del gasto a la existencia de crédito y respetando, en todo caso, los límites máximos que para el tipo de actividad subvencionada puedan venir determinados por la normativa estatal o comunitaria.

2. La inversión máxima subvencionable en esta convocatoria para las subvenciones contenidas en el apartado cuarto será de 50.000 euros. El porcentaje máximo para las Tipo 1 Líneas 1 a 4 será del 50%, y para las Tipo 1 Líneas 5 y 6, y Tipo 2 Línea 1 será del 35%.

3. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones europeas.

4. Con carácter general, las actuaciones previstas en la presente orden podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que sea solicitado por el interesado, lo aconsejen las disponibilidades presupuestarias o se derive de la naturaleza de la finalidad objeto de subvención y lo permita lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

5. La cuantía de esta convocatoria es de 300.000,00 con cargo a las partidas presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma que a continuación se detallan:

1404.5332.770056.12102150.000,00 euros

1404.5332.770056.91001150.000,00 euros

Requisitos y documentación administrativa y técnica.

1. El solicitante deberá añadir anexa al impreso de solicitud la documentación que se relaciona a continuación con carácter general, sin perjuicio de la que, tras la presentación de la solicitud o de la comunicación de la resolución, le sea requerida al solicitante para determinadas actividades y que será necesaria para la correcta finalización del expediente.

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y en su caso de la actividad empresarial. Estos documentos serán:

1.- Personas físicas: Documento Nacional de Identidad y declaración de renta de las personas físicas del ejercicio anterior. El interesado o, en su caso, su representante podrán prestar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe a través del Servicio de verificación de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de subvención, en cuyo caso no será necesaria la presentación en formato alguno de su DNI.

2.- Personas jurídicas: Escritura de constitución de la Sociedad y Estatutos de la misma, en su caso, inscritos en el Registro Mercantil, Número de Identificación Fiscal y declaración del impuesto de sociedades del ejercicio anterior. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.

b) Declaración jurada de no encontrarse el solicitante incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de subvenciones o ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,.

c) En caso de que el Departamento competente en materia de Hacienda no disponga de los datos bancarios del solicitante para la domiciliación del pago o si los datos existentes debieran ser modificados, se adjuntará debidamente cumplimentado y sellado por la entidad financiera el modelo Ficha de Terceros. La presentación de este documento no presupone la aprobación de la subvención solicitada.

d) Para entidades privadas, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

e) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

f) Con carácter general una memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. En el caso de que la personalidad del solicitante revista carácter mercantil deberá añadirse una memoria descriptiva de la actividad económica de la entidad.

g) Únicamente se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.

h) En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, éste deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constan el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas invertido y el coste por hora, siendo este el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado para el año 2012 y de la provincia en que se realice la inversión.

i) Con carácter particular en las actuaciones del Tipo 1 y 2 Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible, se aportará:

1.- Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un Proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

2.- Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola, una memoria valorada firmada por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

3.- Cuando la actuación implique la presentación de información en cualquier soporte (estudios, publicaciones, tríptico, etc.) o estudio, una memoria descriptiva, con metodología y los contenidos concretos, que permitan evaluar su calidad.

4.- En el caso de estudios, irán visados por el colegio profesional correspondientes y firmados por técnico competente.

5.- Para aquellas actuaciones que cuenten previamente con la autorización o informe favorable del INAGA u otros organismos públicos y entidades, éstos se adjuntarán la solicitud.

6.- Se aportará presupuesto, que constará de un cuadro de mediciones, de un cuadro de precios unitarios y de un cuadro de presupuestos parciales.

j) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación mediante fotocopia compulsada de la escritura pública completa, nota simple del registro de la propiedad u otro documento con validez legal. También se podrá presentar además, en su caso, autorización de propietario.

k) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma a escala 1:5.000, preferentemente SIGPAC, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

l) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

m) Cuando el importe del gasto subvencionable sin IVA supere los 49.999,99 euros, cuando se trate de contratos de obras, o los 17.999,99 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

n) En las actuaciones acogidas a la presente convocatoria se podrá solicitar la realización del Acta de no inicio, después de presentar la solicitud en registro y presentando las autorizaciones necesarias en cada caso. Este documento no presupondrá la aprobación de la subvención solicitada.

Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

2. La propuesta de resolución se elevará por el instructor de acuerdo con las valoraciones formuladas por la Comisión de Valoración de del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la convocatoria.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución a los interesados, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la autonómica en las materias de procedimiento administrativo y de subvenciones públicas

3. La solicitud de la subvención será resuelta por el Director General de Conservación del Medio Natural, fundamentándose en la aplicación de los criterios de valoración.

4. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y beneficiario, sin perjuicio de que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publique en el «Boletín Oficial de Aragón» para cada convocatoria las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, en su caso, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

5. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio a cualquier otro que considere oportuno interponer. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución devendrá firme a todos los efectos. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. El beneficiario deberá manifestar por escrito la aceptación o renuncia de la subvención otorgada en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

7. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y del propio de los criterios de valoración.

Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la asignación de las subvenciones en las distintas líneas de ayuda que se recogen en la presente orden, se tendrán en cuenta los informes presentados por la Comisión de Valoración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dicho órgano colegiado estará presidido por el Director General de Conservación del medio natural e integrado por dos técnicos designados por dicho Director General, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento competente en materia de medio ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. Para efectuar la valoración de un proyecto se tendrán en cuenta los criterios aplicables a cada línea de subvención que a continuación se relacionan, estando ordenados los mismos por orden de preferencia:

a) Tipo 1 "Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas" que corresponde a la medida 3.2.3. "Conservación y mejora del patrimonio rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013", financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Las solicitudes de subvenciones serán valoradas mediante la suma de las puntuaciones asignadas a cada uno de los criterios relacionados a continuación, siendo priorizadas las actuaciones que hayan obtenido un mayor número de puntos.

Los criterios utilizados son:

a) Iniciativas destinadas a suprimir barreras arquitectónicas a personas con discapacidad física y/o psíquica: 10 puntos.

b) Iniciativas destinadas a ofrecer información sobre la Red Natural de Aragón a personas con discapacidad física y/o psíquica: 10 puntos.

c) El solicitante de la subvención es propietario en un Espacio Natural Protegido: 10 puntos.

d) Actuaciones que incorporen limitaciones específicas contempladas en los PORN o en los documentos de planificación de los ENP: 10 puntos.

e) Las actuaciones coherentes con las directrices de los Planes de Recuperación o de conservación para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: 10 puntos.

f) Actuaciones que comporten la transformación de los productos primarios generados en los ENP o en su área de influencia socioeconómica: 10 puntos.

g) Actuaciones que contribuyan al mantenimiento de la ganadería extensiva: 10 puntos.

h) Mejora de muladares: 10 puntos.

i) Las actuaciones que contemplan medidas de apoyo a zonas que por sus características revistan un especial interés medioambiental: 5 puntos.

j) Actuaciones que fomenten la actividad artesanal: 5 puntos.

k) Las actuaciones enfocadas a la preservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental: 5 puntos.

l) Según la adaptación de la actuación a los planes y directrices sectoriales aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: 5 puntos.

m) Instalaciones fotovoltaicas (hasta 20 kW) con fines empresariales en municipios del Anexo II de la presente orden de Convocatoria: 5 puntos.

n) Instalación de zonas wi-fi en municipios del Anexo II de la orden de Convocatoria: 5 puntos.

o) Según el grado del impacto socioeconómico de la actividad en el territorio, medido como número estimado de empleos directos nuevos creados: 0 a 5 puntos.

p) Actividades vinculadas a la ganadería extensiva desarrolladas en el interior de un Espacio Natural Protegido que sean compatibles con sus planes de gestión: 10 puntos.

q) Actividades vinculadas a la ganadería extensiva y desarrolladas en el interior de una Zona Periférica de Protección que sean compatibles con sus planes de gestión: 5 puntos.

Se consideran no prioritarias las solicitudes de subvención correspondientes a:

a) Solicitantes que en la convocatoria anterior no hayan contestado al trámite de aceptación, renuncia o hayan ejecutado menos del 25 % de la inversión aceptada para la concesión de la subvención en la correspondiente orden de concesión: exclusión de la convocatoria.

b) Beneficiarios objeto de los controles que figuran en el apartado 13º que no han colaborado en la ejecución de los mismos: exclusión de la convocatoria.

c) La no colocación del cartel publicitario según lo establecido en el apartado Decimocuarto de la orden de convocatoria: -10 puntos.

d) Beneficiarios que obtuvieron subvención la convocatoria anterior: -5 puntos.

b) Tipo 2 "Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas". Corresponden a la medida 3.1.3. "Calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural" del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Las solicitudes serán valoradas mediante la suma de las puntuaciones asignadas a cada uno de los criterios relacionados a continuación, siendo priorizadas las actuaciones que hayan obtenido un mayor número de puntos.

Los criterios utilizados son:

a) Iniciativas destinadas a suprimir barreras arquitectónicas a personas con discapacidad física y/o psíquica: 10 puntos.

b) Iniciativas destinadas a ofrecer información sobre la Red Natural de Aragón a personas con discapacidad física y/o psíquica: 10 puntos.

c) El solicitante de la subvención es propietario en un Espacio Natural Protegido: 10 puntos.

d) Las actuaciones coherentes con las directrices de los Planes de Recuperación o de conservación para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: 10 puntos.

e) Las actuaciones enfocadas a la preservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental: 5 puntos.

f) Según la adaptación de la actuación a los planes y directrices sectoriales aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: 5 puntos.

g) Instalaciones fotovoltaicas (hasta 20 kW) con fines empresariales en municipios del Anexo II de la presente Orden de Convocatoria: 5 puntos.

h) Actividades destinadas a concentrar la oferta de alojamientos en municipios del Anexo II de la presente Orden de Convocatoria: 5 puntos.

i) Creación de infraestructuras turísticas en núcleos habitados en el interior de un Espacio Natural Protegido: 10 puntos.

j) Creación de infraestructuras turísticas en núcleos habitados en el interior de una Zona Periférica de Protección: 5 puntos.

k) Instalación de zonas wi-fi en municipios del Anexo II de la Orden de Convocatoria: 5 puntos.

l) Creación de infraestructuras turísticas en municipios con baja oferta de alojamientos: 5 puntos.

m) Según el grado del impacto medioambiental de la actividad en el territorio: 0 a 5 puntos.

n) Según el grado del impacto socioeconómico de la actividad en el territorio, medido como número estimado de empleos directos nuevos creados: 0 a 5 puntos.

Se consideran no prioritarias las solicitudes de subvención correspondientes a:

a) Solicitantes que en la convocatoria anterior no hayan contestado al trámite de aceptación - renuncia o hayan ejecutado menos del 25 por ciento de la inversión aceptada para la concesión de la subvención en la correspondiente orden de concesión: exclusión de la convocatoria.

b) Beneficiarios objeto de los controles que figuran en el apartado 13º que no han colaborado en la ejecución de los mismos: exclusión de la convocatoria.

c) La no colocación del cartel publicitario según lo establecido en el apartado Decimocuarto de la orden de convocatoria: -10 puntos.

d) Beneficiarios que obtuvieron subvención la convocatoria anterior: -5 puntos.

Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se incurra en falsedad u ocultación de datos, incumplimiento total o parcial del objetivo, incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiencia de la misma, o en cualquier otra de las figuras recogidas en la normativa estatal, autonómica o comunitaria que dieran lugar a la pérdida del derecho al cobro.

i. Observar y cumplir la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral durante la ejecución de los trabajos, siendo el beneficiario responsable como promotor de los mismos.

j. Para las empresas turísticas deberá inscribirse en el año de la concesión de la subvención en el Registro de Empresas y Actividades turísticas.

k. Los solicitantes asumen los cambios que se pudieran producir en la presente orden como resultado de la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón.

l. Mantener la inversión sin modificaciones importantes durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión de financiación.

m. Publicitar la actuación de acuerdo a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente orden.

n. Facilitar a los órganos competentes, la información y documentación necesaria para realizar el seguimiento y control de la concesión de la subvención.

2. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Justificación de la actuación y pago de la misma.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación, de la ejecución del proyecto o de la inversión o de la consecución del objetivo para el que se concedió, tal y como se establece en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

2. La justificación previa al pago de las subvenciones deberá efectuarse hasta el 15 de octubre de 2.012 y en todo caso, en la fecha que figure en la resolución de concesión de la ayuda del Director General de Conservación de Medio Natural.

3. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en la presente orden, producirá la pérdida total o parcial de las subvenciones recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyeran infracción administrativa.

4. La documentación justificativa de la subvención, según el tipo de la misma, se presentará ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente.

5. Constituye la Cuenta Justificativa según el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a. Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el solicitante.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c. Las facturas o certificaciones originales.

d. Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e. Cuando el importe del gasto subvencionable sin IVA supere los 49.999,99 euros, cuando se trate de contratos de obras, o los 17.999,99 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá justificar la elección entre las ofertas presentadas, y aportadas junto con la solicitud de ayuda. La elección se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f. La justificación de los gastos y pagos realizados mayores de 300 euros, se realizará mediante la aportación de copia del documento bancario que justifique la efectividad del pago y en todo caso según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº65/2006 de la Comisión. En el caso en que esto no pueda hacerse, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

g. Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes del 15 de octubre de 2012.

h. Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

i. Los documentos acreditativos de que el beneficiario de la ayuda dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos no fueran aportados junto con la solicitud de ayuda.

6. La superficie o longitud justificada se interpretará como la superficie declarada a efectos de la aplicación del artículo 15 del Reglamento UE. 65/2011 de la Comisión.

7. En el momento de la justificación de la ayuda, para su posterior pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y las tributarias ante la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos certificados acreditativos serán recabados por el órgano gestor de la ayuda en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

8. El material vegetal forestal de reproducción debe ajustarse a las especificaciones del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, de comercialización de material vegetal de reproducción, por ello se exigirá pasaporte fitosanitario, etiqueta de calidad, etc.

Penalizaciones por baja ejecución.

Los beneficiarios que ejecuten menos del 25 % de la inversión amparada por la orden de concesión recibirán una subvención de cero euros. Contemplándose los supuestos de causa de fuerza mayor según el artículo 47 del Reglamento C.E. 1974/2006 de la Comisión.

Control de las subvenciones.

1. El control y evaluación de las subvenciones reguladas en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las subvenciones recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a la obligación de colaborar con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene atribuidas las funciones de control financiero conforme a la normativa autonómica en materia de hacienda, presupuestaria y financiera.

5. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden de convocatoria estarán sujetas a los controles sobre el terreno y controles a posteriori, contemplados en el Reglamento CE nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Del mismo modo estarán sujetas a los controles de calidad establecidos por el FEGA.

Publicidad.

1. Para las inversiones cofinanciadas con la Unión Europea, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento CE. nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

2. En la ejecución de la actividad subvencionada, se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma. En las obras ya ejecutadas se instalará un cartel cuyo modelo se refleja en el Anexo IV de esta orden y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de 5 años. En otro tipo de actuaciones se hará constar en los créditos la procedencia de la subvención y su financiación. La no colocación del cartel supone la despriorización de las solicitudes presentadas por ese beneficiario durante el periodo de obligación de colocar el cartel.

3. El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

4. Para las subvenciones dirigidas a la colaboración de edición de material impreso y actividades de divulgación o formación en materias medioambientales, se hará constar en tamaño y lugar adecuado, de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la participación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en la realización de la actividad objeto de subvención.

5. En el caso de personas jurídicas, de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.