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ORDEN de 22 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan a los profesionales vinculados al mundo audiovisual aragonés para la participación en el programa film.ar.

Publicado el 11/02/2014 (Nº 29)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de difusión de la producción audiovisual aragonesa.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de la producción audiovisual, la Dirección General de Cultura ha elaborado una página web que sirve para la difusión nacional e internacional del audiovisual aragonés.

Por tanto, conforme a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la promoción y difusión de cortometrajes aragoneses, tanto a nivel nacional como internacional.

Para conseguir este objetivo se realizará un catálogo digital denominado film.ar, que se integrará en la página web film.aragon.es. Además se contempla la difusión de dichos audiovisuales por los distintos festivales según los sistemas convencionales de distribución.

Segundo.- Requisitos.

Podrán participar en esta convocatoria los cortometrajes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Duración inferior a 30 minutos.

2. Fecha de realización con posterioridad al 1 de enero de 2013.

3. Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

3.1- Director nacido en Aragón, o residente en la Comunidad Autónoma desde un año anterior a la fecha de esta convocatoria.

3.2 - Productor o empresa productora con domicilio social en Aragón, con un año de antigüedad como mínimo. En el caso de coproducción, la productora aragonesa debe ser propietaria de al menos un 50% de los derechos del corto.

Tercero.- Documentación a presentar.

1. Solicitud de participación.

2. DNI del solicitante.

3. Certificado de residencia en Aragón, en caso de no ser nacido en la Comunidad Autónoma.

4. Escrituras de constitución de empresa y CIF de la misma.

5. En caso de coproducción contrato con la empresa que se coproduce.

6. 3 copias en formato DVD del cortometraje.

7. Listado completo de los festivales a los que el cortometraje ha sido previamente enviado, las selecciones habidas y los premios conseguidos.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de participación, dirigida al Director General de Cultura, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Avenida Gómez Laguna, 25, 6.ª planta, de Zaragoza, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, o en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Selección y Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración constituida por:

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Tres expertos en el mundo audiovisual, seleccionados entre profesionales de reconocido prestigio.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura designado por el Director.

El criterio de valoración fundamental será la calidad del trabajo y su adecuación a las características de los festivales donde pretenden presentarse.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la resolución de la convocatoria incluyendo en la misma la relación de cortometrajes seleccionados y también los no seleccionados y la causa.

El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

Sexto.- Comunicación.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Compromisos de los cortometrajes seleccionados.

Los productores de los cortometrajes seleccionados se comprometen a entregar en el plazo que se determine al efecto el siguiente material:

1. Copia del cortometraje con las especificaciones técnicas que se indiquen en la resolución.

2. Ficha técnica y artística completa, según modelo que se determine.

3. 4 fotografías del cortometraje.

4. Diseño del cartel del cortometraje.

5. 1 fotografía del director.

6. Biofilmografía del director.

7. Actualización del listado previsto en el apartado 3, punto 7.

8. Autorización firmada para su inclusión del cortometraje, encriptado, en la web del Gobierno de Aragón.

Se establecerá un calendario de aportación de los materiales. En caso de incumplimiento de los plazos fijados, no se incluirá en el catálogo digital.

Octavo.- Aceptación de las bases.

La presentación de un cortometraje a esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.

Noveno.- Recursos.

La resolución dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de enero de 2014.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ