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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2012, de una línea de subvención a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio natural en la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en montes, aprovechamientos y servicios forestales, espacios naturales protegidos, caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura y en general de protección del medio ambiente. A su vez, en las materias de su competencia, el Estatuto de Autonomía de Aragón, también le atribuye a la Comunidad Autónoma atribuye competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos se prevé que pueda otorgar subvenciones.

En virtud de las citadas competencias se aprobó el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a favor de personas físicas, jurídicas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón (publicado en el Boletín oficial de Aragón de 10 de noviembre de 2004, nº 132).

Dadas las modificaciones estructurales de de los órganos del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en la actualidad dichas competencias en materia de medio ambiente deberán ser gestionadas por este Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Tales circunstancias han motivado una modificación del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, aprobada por Decreto 22/2012, de 24 de enero del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, permitiendo así una gestión en materia de subvenciones similar en todos los ámbitos materiales competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Las líneas de subvención contenidas en el marco normativo expuesto pretenden potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones del medio natural de esta Comunidad Autónoma. Siendo todas ellas de gran importancia para conseguir un desarrollo sostenible en el territorio.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad al Decreto 333/2011, de 6 de octubre y teniendo en cuenta la normativa expuesta en materia de subvenciones, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobar mediante orden la convocatoria anual de las ayudas comprendidas en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, conforme a las bases reguladoras y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, fijando el plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto, 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2012 para el otorgamiento de varias de las subvenciones en materia cinegética y piscícola, y materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental a las que se refieren los artículos 4.3 y 4.8 del mencionado Decreto, que a continuación se relacionan:

a) Redacción de planes técnicos en cotos deportivos de pesca.

b) Mejora de las infraestructuras, señalización y entablillamiento de cotos deportivos.

c) Apoyo a publicaciones y campañas de difusión dirigidas a la mejora de la gestión medio ambiental.

d) Colaboración en proyectos de investigación, difusión y estudio, dirigidas a la mejora de la gestión medio ambiental.

e) Equipamientos en instituciones sin ánimo de lucro para mejora en la gestión medioambiental.

f) Infraestructuras de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y voluntariado medioambiental.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 2.a) Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente orden las personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones y ayudas a que se refiere la presente orden, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y resto de normativa aplicable en la materia de subvenciones.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás Administraciones Públicas.

Tercero.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo contenido en el anexo I, el cual está disponible en el catalogo (https://catalogosolicitudes.aragon.es/) y se dirigirán al Director General de Conservación del Medio Natural.

2. La solicitud de subvención y su documentación anexa podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli de Zaragoza, (paseo María Agustín, 36), en las Delegaciones Territoriales de Huesca (Plaza Cervantes, 1) y de Teruel (calle San Francisco, 1) o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La actuación obrante en la solicitud no podrá ser modificada durante la tramitación de la subvención.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 16 de abril de 2012.

5. Sólo se podrá presentar una única solicitud de ayuda por beneficiario.

Actividades subvencionables.

1. El periodo de elegibilidad de las actividades e inversiones previstas en la presente orden contará desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda o desde la firma acta de no inicio, hasta el 31 de octubre de 2012 o, en todo caso, la fecha de justificación que figure en la correspondiente orden de concesión de la ayuda.

2. Pueden ser objeto de subvención:

a) En materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental:

1) Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio natural:

i.) Publicaciones, con la excepción de los gastos derivados de su edición.

ii.) Colaboración en proyectos de investigación, difusión y estudio.

2) Colaboración en la mejora, equipamiento o creación de infraestructuras de interés medioambiental promovidas por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

b) En materia piscícola:

1) Redacción de planes técnicos en cotos deportivos de pesca.

2) Mejora de las infraestructuras, señalización y entablillamiento de cotos deportivos de pesca.

Cuantía de la subvención y créditos presupuestarios.

1. La cuantía máxima para esta convocatoria será de 4.000 € por beneficiario hasta un máximo del 100% de la inversión subvencionada, quedando condicionada la realización del gasto a la existencia de crédito y respetando, en todo caso, los límites máximos que para el tipo de actividad subvencionada puedan venir determinados por la normativa estatal o comunitaria.

2. Con carácter general las subvenciones amparadas por esta orden serán compatibles con otras ayudas para la misma actuación provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

3. La cuantía de esta convocatoria es de 25.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14040/G/5332/780047/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, con el siguiente reparto:

- En materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental 17.000,00 €.

- En materia piscícola 8.000,00 €.

4. En el caso de que no se agoten los créditos presupuestarios asignados a cada una de las materias, los sobrantes se podrán traspasar a la otra con el fin de agotarlos.

Requisitos y documentación administrativa y técnica.

1. El solicitante deberá añadir anexa al impreso de solicitud la documentación que se relaciona a continuación con carácter general, sin perjuicio de la que, tras la presentación de la solicitud o de la comunicación de la resolución, le sea requerida al solicitante para determinadas actividades la documentación que sea necesaria para la correcta finalización del expediente.

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) En caso de que el Departamento con competencias en materia de Hacienda no disponga de los datos bancarios del solicitante para la domiciliación del pago o si los datos existentes debieran ser modificados, se adjuntará debidamente cumplimentado y sellado por la entidad financiera el modelo Ficha de Terceros. La presentación de este documento no presupone la aprobación de la subvención solicitada.

c) Acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

d) Certificado vigente de inscripción de la institución sin ánimo de lucro en el registro público correspondiente y copia de los estatutos.

e) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

f) Con carácter general una memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la inversión. En el caso de que la personalidad del solicitante revista carácter mercantil deberá añadirse una memoria descriptiva de la actividad económica de la entidad.

g) Únicamente se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.

h) En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, este deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constan el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas que se prevé invertir y el coste por hora, siendo este el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado y de la provincia en que se realice la inversión.

i) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación mediante fotocopia compulsada de la escritura pública completa, nota simple del registro de la propiedad u otro documento con validez legal.

j) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma a escala 1:5.000, preferentemente SIGPAC, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

l) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

m) En su caso documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Copia del documento de adhesión a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA) en su caso.

o) Declaración responsable del número de asociados.

2. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se efectuará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ante los organismos competentes, sin que deba aportar documentación alguna el interesado, salvo que deniegue al Departamento la realización de esta actuación. En tal caso el solicitante de la ayuda deberá acreditar tales extremos.

3. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.

Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Espacios Protegidos y Desarrollo Sostenible.

2. La propuesta de resolución se elevará por el instructor de acuerdo con las valoraciones formuladas por la Comisión de Valoración que se indica en el apartado noveno.

Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo previsto en el punto anterior sin que se haya notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la autonómica en las materias de procedimiento administrativo y de subvenciones públicas.

3. La solicitud de la subvención será resuelta por el Director General de Conservación del Medio Natural, vista la propuesta de la comisión de valoración.

4. La resolución del procedimiento se notificará al interesado, sin perjuicio de que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publique en el «Boletín Oficial de Aragón» para cada convocatoria las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo que exijan las disposiciones aplicables en materia de subvenciones.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administra, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. El beneficiario deberá manifestar por escrito la aceptación o renuncia de la ayuda otorgada en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

7. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de inversiones a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y del propio de los criterios de valoración.

Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la asignación de las subvenciones en las distintas líneas de ayuda que se recogen en la presente orden, se tendrán en cuenta los informes presentados por la Comisión de Valoración.

2 La Comisión de Valoración es un órgano colegiado, que estará presidido por quien designe el Secretario General Técnico o el Director General competente en la materia, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Centro Directivo correspondiente, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar y determinándose en la convocatoria, al menos, el Presidente de la Comisión.

3. Para efectuar la valoración de un proyecto se tendrán en cuenta los criterios aplicables a cada línea de subvención que a continuación se relacionan, estando ordenados los mismos por orden de preferencia:

a. Actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA): 10 puntos.

b. Actividades relacionadas con el medio natural: de 0 a 10 puntos.

c. Actividades relacionadas con la red de Espacios Naturales Protegidos: de 0 a 10 puntos.

d. Actividades relacionadas con especies catalogadas: de 0 a 10 puntos.

e. Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio natural: de 0 a 10 puntos

f. Repercusión social: de 0 a 10 puntos

g. Por número de asociados: 5 puntos cuando el número de asociados supere los 100, 4 puntos cuando el número de asociados se sitúe entre 100 y 76, 3 puntos cuando el número de asociados se sitúe entre 75 y 51, 2 puntos cuando el número de asociados se sitúe entre 50 y 26, y 1 punto cuando el número de asociados se sitúe entre 25 y 10.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se incurra en falsedad u ocultación de datos, incumplimiento total o parcial del objetivo, incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiencia de la misma, o en cualquier otra de las figuras recogidas en la normativa estatal, autonómica o comunitaria que dieran lugar a la pérdida del derecho al cobro.

i. Observar y cumplir la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral durante la ejecución de los trabajos, siendo el beneficiario responsable como promotor de los mismos.

Justificación de la actuación y pago de la misma.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación, de la ejecución del proyecto o de la inversión o de la consecución del objetivo para el que se concedió, tal y como se establece en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro, estando permitida la subcontratación total.

2. La justificación previa al pago de las ayudas deberá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2012 y en todo caso, en la fecha que figure en la resolución del Director General de Conservación de Medio Natural.

3. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en la presente orden, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyeran infracción administrativa.

4. La documentación justificativa de la ayuda, según el tipo de la misma, se presentará ante Dirección General de Conservación del Medio Natural

5. La justificación se hará mediante cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, debiendo presentarse:

a. Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el solicitante.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c. Las facturas o certificaciones originales.

d. Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e. Una memoria justificativa en la que se motive la elección entre las ofertas presentadas cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme a los criterios de eficiencia y economía, o no se hubieran solicitado el mínimo de ofertas la justificación de la elección entre las ofertas presentadas, conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo aportarse expresamente una memoria motivando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f. En el momento de la justificación de la ayuda, para su posterior pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y las tributarias ante la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos certificados acreditativos serán recabados por el órgano gestor de la ayuda en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

g. Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

Control de las subvenciones.

1. El control y evaluación de las ayudas reguladas en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a la obligación de colaborar con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene atribuidas las funciones de control financiero conforme a la normativa autonómica en materia de hacienda, presupuestaria y financiera.

Publicidad.

1. En la ejecución de la actividad subvencionada, se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma.

2. El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

3. Para las ayudas en la colaboración de edición de material impreso y actividades de divulgación o formación en materias medioambientales, se hará constar en tamaño y lugar adecuado, de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la participación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en la realización de la actividad objeto de subvención.