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ORDEN EPE/185/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón para el año 2021.

Publicado el 22/03/2021 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales son prioridades del Gobierno de Aragón. Por ello, es necesario velar por el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar a los trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de que la empresa contratante realice un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud laboral, asegurando unas condiciones óptimas de habitabilidad para estos trabajadores estacionales y una mejora en su calidad de vida.

Por otra parte, la excepcional situación social y económica que se ha producido como consecuencia de la pandemia COVID-19, ha obligado al Gobierno de Aragón, en el ámbito de nuestra Comunidad, a adoptar medidas preventivas para luchar contra la oleada de contagios y atenuar los efectos económicos y sociales que se están produciendo por esta enfermedad.

La concentración de trabajadores temporales de las explotaciones agrarias exige por parte de los empresarios del sector y de los trabajadores temporales, respetar y adoptar estas medidas preventivas para reducir el riesgo de exposición, preservando la salud de la amenaza de contagio del virus y, garantizar el normal desarrollo de la campaña de recogida de frutas y de los trabajos agrícolas requeridos, sin poner en riesgo la salud laboral de los trabajadores ni la viabilidad de las explotaciones agrarias.

Para ello, fruto del acuerdo adoptado el 26 de mayo de 2020, por los Departamentos de Economía, Planificación y Empleo; Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; y Sanidad del Gobierno de Aragón, con fecha 28 de mayo se publicó la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, para la campaña de recolección de fruta de 2020, que incluía las medidas contenidas en la Guía para la prevención y control del coronavirus en las explotaciones agrícolas que fueran a contratar a temporeros, las cuales deberán cumplirse mientras persista la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sin perjuicio de las medidas de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón.

En este contexto, el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, estableció el régimen jurídico para el control de la pandemia COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la normativa básica del Estado.

En concreto, la Disposición adicional segunda del referido Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, recoge las medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios, y dispone que continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, las características de la pandemia y la evolución de los contagios, precisa ir adoptando nuevas medidas por el Gobierno de Aragón que permitan preservar y contener nuevos brotes epidémicos. En el ámbito del sector agropecuario y para la presente campaña 2021, se ha determinado actualizar la Guía para la prevención y control del coronavirus en las explotaciones agrícolas. En ella, se han incorporado medidas excepcionales que son de obligado cumplimiento por los empresarios en la contratación de los trabajadores temporales, así como en las condiciones de alojamiento o transporte y que se encuentran recogidas en la Orden SAN/52/2021, de 15 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2021.

En este escenario y dado que en los últimos años los agricultores tienen dificultades para disponer de la mano de obra necesaria para afrontar las labores agrícolas y ganaderas debido a la falta de población de las zonas rurales, es preciso apoyar cualquier iniciativa de empleo que sirva para dinamizar el territorio y aumentar la diversificación de la economía rural.

Así, el Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, competente en materia de ejecución de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales, pretende impulsar el mercado laboral rural y apoyar al sector empresarial agropecuario, mediante estas líneas de subvenciones destinadas al acondicionamiento de los alojamientos de los trabajadores contratados para realizar trabajos en las distintas campañas de recogida de fruta y de temporada, en nuestra Comunidad Autónoma.

La Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2017-2020, que a fecha actual se encuentra vigente mediante acuerdo adoptado para la prórroga de su contenido adoptado con fecha 24 de septiembre de 2020, nace fruto del consenso establecido en el seno del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL) integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de los agentes sociales, para llevar a cabo una serie de Objetivos Estratégicos mediante acciones que redunden en la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de Aragón y con el objetivo de conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de estas ayudas, cuyo objeto, en primer lugar, contribuye a la mejora del ámbito de las relaciones laborales y los entornos de trabajo desde una perspectiva integral y, en segundo lugar, todas las acciones, ya sean generales o técnicas, coadyuvan en el fomento de un adecuado marco de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 2, dispone que las ayudas que se concedan al amparo de sus bases reguladoras, tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de aplicación.

Asimismo, en el artículo 19, establece que el procedimiento para la concesión de las líneas de subvención para la financiación de estas ayudas, será el de concurrencia competitiva, tramitándose de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para dicho ejercicio, dotación económica para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social en la aplicación presupuestaria G/3151/770156/91002, denominada "Subvención Alojamiento Temporeros".

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, para el periodo 2020-2023. Dicho Plan contempla, esta línea de subvención para financiar "alojamientos para trabajadores temporales del sector agropecuario".

Las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017).

Beneficiarios.

1.Tendrán la condición de beneficiarios, los empresarios individuales, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Además de lo anterior, deberán realizar las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias con el fin de alojar a trabajadores temporales en los términos señalados en el apartado cuarto de esta Orden. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a trabajadores de temporada contratados por otros empresarios.

3.Las empresas y entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social solicitando su informe al Departamento correspondiente en materia de agricultura.

No haber sido sancionado mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social solicitando informe de la autoridad laboral.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su acreditación Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

Acciones subvencionables.

1. Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón. En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario. Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 16 de octubre del 2021.

2. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y, en todo caso, las especificaciones mínimas señaladas en el anexo de la presente Orden. Así mismo, y mientras persista la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, deberán adoptar las medidas específicas que se encuentren en vigor y de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón, así como el cumplimiento de la Guía para la prevención y control del coronavirus en las explotaciones agrícolas, acordada en la Orden SAN/52/2021, de 18 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se considera:

Trabajador temporal: aquél que, contratado al amparo del artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, bien sea a uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio donde esté ubicado el o los centros de trabajo.

Obra mayor: aquélla que, afectando a los elementos estructurales del edificio, requiera proyecto de ejecución de obras.

Obra menor: la obra de conservación, adaptación o reparación, siempre que no afecte a la estructura del edificio, o que, por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

Módulos prefabricados: instalación homologada para el alojamiento. Se entenderán comprendidas en esta definición las instalaciones que tengan la misma naturaleza cuyo objeto sea garantizar el bienestar de los trabajadores.

Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste subvencionable, deducido el Impuesto de Valor Añadido en su caso, el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida tras la valoración de la solicitud según los criterios de valoración fijados en el apartado undécimo de la presente convocatoria.

Según la puntuación obtenida en aplicación de los citados criterios, se subvencionarán los siguientes porcentajes, con el límite máximo de 20.000 € (veinte mil euros).

80% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos.

70% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos.

60% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.

3. En aplicación del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, el importe total de las ayudas de minimis por empresa beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del coste subvencionable. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, no obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos señalados, se realizará según los criterios de valoración, establecidos en el apartado duodécimo de esta Orden, con el fin de adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan tenido mayor valoración.

Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones, para alojamientos promovidos por empresarios y cooperativas agrarias, se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la partida presupuestaria G/3151/770156/91002, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social correspondiente al ejercicio 2021, y denominada "Subvención Alojamiento Temporeros", asignando para este fin un crédito total de doscientos quince mil euros (215.000,00€).

2. Conforme establece el artículo 6 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de concesión.

Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria y se hayan destinado a la ejecución de las acciones solicitadas y concretamente las que se especifican en el apartado cuarto de esta Orden, y específicamente los siguientes:

1.1. En el supuesto de acondicionamiento, reforma o ampliación de inmuebles: los importes correspondientes a los gastos de acondicionamiento, reforma o ampliación de los alojamientos.

1.2. En el supuesto de instalación de módulos prefabricados: los importes correspondientes a los gastos de la compra e instalación del prefabricado, incluida la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz.

1.3. En el supuesto de alquiler del módulo prefabricado: los importes derivados de su instalación: exclusivamente la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz.

1.4. Subsidiariamente, los gastos derivados de adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario, en el caso de existir presupuesto, una vez concedidas las subvenciones objeto de esta convocatoria.

2. No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en concreto los gastos siguientes:

Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

El Impuesto de Valor Añadido (IVA): En ningún caso se podrá incluir como gasto

subvencionable el importe del IVA.

3. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas, estar realizados en el periodo indicado en el apartado cuarto.1 de esta convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de su justificación.

Trámites electrónicos con la Administración.

1. Los sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de los citados medios.

La solicitud se dirigirá a Servicio de Relaciones Laborales y será obligatoriamente cumplimentada en el modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede al modelo de solicitud a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-financiacion-acondicionamiento-alojamientos-destinados-trabajadores-temporales-sector-agropecuario-aragon o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 1928 "Ayudas para el acondicionamiento de alojamientos de trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón" y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

Quienes concurran a esta convocatoria y elijan relacionarse a través de medios electrónicos (opción preferente), podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación.

Aquellos que elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y debidamente firmada, podrán presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. Las personas físicas que quieran solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Todos aquellos que, bien por ser sujetos obligados, bien por haberlo manifestado así, se relacionen telemáticamente con la Administración, deberán, en relación con el presente procedimiento:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado décimo.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

4. Para los sujetos que se relacionen con la Administración por medios electrónicos a lo largo del presente procedimiento, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, podrá presentarse la documentación presencialmente en las oficinas de registro junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error). En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado undécimo de la presente convocatoria. El solicitante de la subvención podrá presentar la solicitud directamente o a través de representante legal o persona habilitada, debiendo adjuntarse en estos últimos casos la autorización convenientemente firmada.

2. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud se efectuará a través del tramitador telemático online disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, poniendo en el buscador el número de procedimiento 1928 o bien "Ayudas acondicionamiento alojamiento trabajadores temporales agropecuarios".

Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados para la identificación del solicitante y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico trabajo@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración podrán optar por presentar su solicitud y documentación indicada en esta convocatoria, cuyo modelo normalizado estará disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites, en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto al solicitante:

1.º Que cumple con los requisitos para ser beneficiario de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda.

2.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

4.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

5.º Las ayudas sujetas al régimen "de minimis" establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, ayudas sujetas al régimen "de minimis" en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

6.º Que no ha sido sancionado mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y que cumple con lo previsto en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

7.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca.

8.º Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

9.º Que ha presentado la declaración responsable exigida al titular de la explotación agrícola, y que ha proporcionado al trabajador y suscrito la declaración responsable exigida a los trabajadores temporales agrícolas, establecidas en los apartados quinto y séptimo respectivamente de la Orden SAN/52/2021, de 15 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

10.º Que cumple con las medidas de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y en concreto con las medidas contenidas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas, publicada como anexo I de la citada Orden SAN/52/2021.

El solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos objeto de declaración responsable citados.

5. El interesado es el responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el interesado podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en el párrafo anterior. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa Resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes que se relacionen de forma electrónica con la Administración, la subsanación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de esta convocatoria.

7. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso. En todo caso, el requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- Documentación a presentar.

1. Las solicitudes, además de la documentación indicada en el artículo 20, apartado 4 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

A) En el caso de la presentación de la solicitud a través de representante, la representación se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Los siguientes informes emitidos por la Tesorería General de la Seguridad:

Informe de Trabajadores en Alta correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 a fecha publicación de la presente convocatoria.

Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del 1 de enero de 2020 a fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Informe de Trabajadores en Alta a fecha de presentación de la solicitud de subvención.

C) Memoria explicativa, en la que se expresará las características de los alojamientos a subvencionar, indicando el número de plazas que ya disponga el solicitante, las fechas en las que se pretende la contratación de los trabajadores temporales, acompañando las facturas o los presupuestos con identificación, en cada caso, del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión, de las obras de acondicionamiento o ampliación, compra o alquiler de módulos, así como, la fecha orientativa en la que se iniciarán las obras y fecha orientativa en la que se pretende que finalicen.

En el caso de acondicionamiento del inmueble, se deberá aportar:

1. Proyecto de ejecución de obra mayor, completo en todos sus términos, visado y sellado por el Colegio Oficial correspondiente. Dicho proyecto deberá responder en su contenido y alcance al previsto en la memoria valorada que se adjunta a la solicitud.

2. Licencia municipal de obra, si es necesaria o el compromiso de su entrega junto a la comunicación del inicio de la obra.

3. Escritura de propiedad del inmueble o copia del alquiler del contrato celebrado con el adjudicatario.

4. Certificación del derecho para ejercer la acción subvencionable sobre el bien inmueble, durante un periodo de diez años.

En el caso de compra o alquiler de instalaciones modulares, se deberá aportar:

1. Factura proforma o contrato de compra de las instalaciones.

2. Certificación del derecho para ejercer la acción subvencionable sobre el bien inmueble, durante un periodo de diez años.

3. Autorización del organismo competente, de la instalación de fosa séptica o, en su caso, gestión de residuos, adecuada al número de usuarios del alojamiento, si el alojamiento por encontrarse ubicado alejado del núcleo urbano, no dispusiera de conexión a red de saneamiento o el compromiso de su entrega junto a la comunicación de la finalización de la obra.

D) En su caso, la factura o el presupuesto, con identificación del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión, del equipamiento y/o mobiliario básico que se pretende subvencionar.

E) Impreso normalizado de Relaciones con Terceros, debidamente sellado por la entidad bancaria.

2. En caso de tramitación telemática de la solicitud, la documentación complementaria señalada en este apartado se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud a través del propio procedimiento telemático.

3. La información contenida en la solicitud y la documentación complementaria deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda. Además, en cualquier momento el órgano instructor podrá requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo.- Criterios de valoración y baremación.

1. La valoración técnica de las acciones y proyectos presentados, se realizará conforme a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación y se efectuará con arreglo a lo señalado en el artículo 23 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos, teniendo en cuenta los siguientes criterios, que permitirán la prelación de solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida:

1.1. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: (justificación, temporización y presupuesto). (Hasta 30 puntos).

Justificación: estado inicial y justificación de la propuesta del proyecto de obra subvencionable (Hasta 15 puntos).

Temporización y presupuesto: adecuación del presupuesto, considerando la memoria o el proyecto de obra presentado, plazos estimados y desglose económico cuantificado en la propuesta a subvencionar. (Hasta 15 puntos).

1.2. Ámbito territorial de la actuación: en la valoración del proyecto se tendrá en cuenta, la situación social, económica y laboral del ámbito geográfico sobre el que se desarrolla. (Hasta 10 puntos).

1.3. Población potencialmente afectada: número de plazas creadas en el proyecto subvencionable, en relación con la plantilla media de la empresa durante el periodo del 1 de enero de 2020 a fecha de presentación de la solicitud de subvención. (Hasta 10 puntos).

2. La puntuación mínima para poder optar a la subvención será de 25 puntos. En caso de empate, se resolverá, dando prioridad a las solicitudes cuyos proyectos obtengan mayor puntuación en el criterio 1.3 señalado en el punto primero de este apartado.

Decimotercero.- Instrucción, evaluación y órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social a través del Servicio de Relaciones Laborales, será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La comisión de valoración se compondrá de cuatro miembros: la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, que la presidirá y tres técnicos de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social de los que, uno de ellos, será designado por la Directora General, para que ejerza las funciones de secretario. Se podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.

3. La comisión de valoración realizará el estudio y valoración de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y los detallados en el apartado duodécimo de esta convocatoria y a la vista de la disponibilidad presupuestaria, formulará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, indicando los beneficiarios propuestos y su cuantía y constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia, conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la puntuación obtenida y que será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

4. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden EIE/271/2017, de 17 de febrero y se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia; si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitivo

2. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las condiciones y plazos de justificación de la subvención. Se notificará a los interesados, de forma individualizada, en los términos previstos en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la aceptación expresa no se comunica en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. La aceptación, deberá ir acompañada de la comunicación del inicio de la obra, reforma o acondicionamiento del inmueble o de la instalación de los módulos.

Los solicitantes que se relacionen electrónicamente con la Administración, deberán realizar este trámite de conformidad con lo expuesto en la presente convocatoria.

La propuesta de resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.

Decimoquinto.- Resolución.

Evacuados los trámites del apartado anterior, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, como órgano competente para la concesión, resolverá y notificará, individualmente a los beneficiarios, mediante Orden, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, si la resolución dictada se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarse suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

La notificación será electrónica para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, así como para aquellos que, no estando obligados, hayan estipulado este medio de comunicación.

Transcurrido el citado plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 apartado 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimosexto.- Transparencia.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán, de conformidad con lo previsto en su artículo 18 y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el catálogo de procedimientos del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el del Departamento de Economía, Planificación y Empleo: en la página web del Gobierno de Aragón: https://transparencia.aragon.es/

Decimoséptimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctavo.- Reformulación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 26 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero y artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Decimonoveno.- Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido en todo cuanto afecte a la forma o plazos de su ejecución. La solicitud de modificación se deberá fundamentar suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.

Vigésimo.- Justificación.

1. La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y deberán dirigirse a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social dentro del plazo establecido.

Con objeto de justificar la subvención concedida, el beneficiario presentará una cuenta justificativa de la actividad y gastos realizados, cuyo plazo finalizará el 29 de octubre de 2021 y contendrá la información indicada a continuación, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 10 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero:

A) Una memoria acreditando el cumplimiento de las actividades realizadas, los resultados y productos obtenidos, así como cualquier otro dato de interés ocurrido en la ejecución de la actividad subvencionada.

B) Certificado acreditativo del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención.

C) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad desarrollada y su coste, debidamente firmada por la representación legal de la empresa, que incluirá:

1. Relación del personal que haya participado, identificando las personas trabajadoras y las personas que, expresamente, se hayan contratado para realizar la actividad subvencionada, el coste por hora imputado y el número de horas invertidas en la actividad, así como el coste total correspondiente a cada una de ellas.

2. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta desde la fecha de solicitud de la subvención, a fecha de presentación de su justificación, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Informe de Trabajadores en Alta correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de justificación de la subvención.

4. Una relación de facturas, con identificación del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión, fecha de pago.

5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

7. Acreditación en la justificación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

D) En el caso de justificación del acondicionamiento del inmueble, se deberá acompañar:

1. Proyecto de ejecución de obra mayor, completo en todos sus términos, visado y sellado por el Colegio Oficial correspondiente. Dicho proyecto deberá responder en su contenido y alcance al previsto en la memoria valorada que se adjunta a la solicitud. (en el caso de no haberlo podido aportar junto a la comunicación del inicio de la obra).

2. Licencia municipal de obra, si es necesaria. (en el caso de no haberlo podido aportar junto a la comunicación del inicio de la obra).

3. Última certificación de obra y/o recibo del contratista, justificativo de haber cobrado el importe total de la obra.

4. Autorización del organismo competente, de la instalación de fosa séptica o, en su caso, gestión de residuos, adecuada al número de usuarios del alojamiento, si el alojamiento por encontrarse ubicado alejado del núcleo urbano, no dispusiera de conexión a red de saneamiento. (en el caso de no haberlo podido aportar junto a la comunicación del inicio de la obra).

E) En el caso de compra o alquiler de instalaciones modulares, se deberá acompañar:

1. Factura de compra y recibo del contratista, justificativo de haber cobrado el importe total de la obra.

2. Certificado del instalador o persona competente que acredite que los módulos están adecuadamente instalados.

3. Certificación del derecho para ejercer la acción subvencionable sobre el bien inmueble, durante un periodo de diez años.

4. Autorización del organismo competente, de la instalación de fosa séptica o, en su caso, gestión de residuos, adecuada al número de usuarios del alojamiento, si el alojamiento por encontrarse ubicado alejado del núcleo urbano, no dispusiera de conexión a red de saneamiento.

F) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Todos los documentos que se presenten deberán corresponder a las actuaciones realizadas en el periodo de realización de las actividades subvencionadas indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria.

3. En el caso de producirse pagos en efectivo, la cuantía máxima a aceptar, será de 2.499 euros, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

4. La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

5. Los justificantes que consistan en facturas pagadas y la liquidación del IVA, figurará, además, el recibí firmado y sellado por la empresa. En su defecto, se acompañará recibo de la casa suministradora justificativo de haber cobrado dicho importe o documento acreditativo del pago de la factura presentada. Dichos documentos deberán corresponder a las actuaciones objeto de la subvención y, en el caso de que se hayan incluido en las mismas otros gastos, se detallará al dorso el importe que corresponda a la actuación subvencionada.

6. Los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales deberán consistir en facturas firmadas y selladas, en las que figurará el concepto al que se refieren las actuaciones por las que se extienden las mismas, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, se aportará copia legible de los mismos y los recibos de pago de las cantidades devengadas.

Vigésimo primero.- Pago de las subvenciones.

1. El pago se realizará, cuando el órgano instructor constate la correcta ejecución del proyecto, mediante la comprobación por un técnico del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social de que los alojamientos cumplen las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y contempladas en el anexo a esta Orden de convocatoria, y cuando el beneficiario haya presentado la documentación justificativa en su integridad.

2. Se perderá el derecho al cobro, en los supuestos de falta de justificación y/o no hallarse al corriente frente a sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras objeto de esta convocatoria.

3. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo segundo.- Subcontratación de la acción.

1. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada con otra entidad, teniendo en cuenta el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

2. No obstante, la subcontratación de la ejecución total de la actividad objeto de la subvención, se realizará de modo excepcional y, siempre que quede acreditada documentalmente la imposibilidad material del beneficiario para su ejecución directa.

Vigésimo tercero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, además las siguientes:

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria y en la Resolución de concesión.

Destinar el inmueble para la finalidad objeto de esta subvención y en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, incluidos los módulos adquiridos en propiedad, en las debidas condiciones de habitabilidad, higiénico sanitarias y temperatura, durante un periodo de diez años, al alojamiento de trabajadores temporales ocupados por el beneficiario o por otros empresarios de la zona, si aquél lo permite.

Si se han instalado módulos prefabricados, la instalación, utilización y conservación de éstos deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador.

Informar a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social por escrito y con carácter previo a alojar a los trabajadores temporales, de la finalización de la actuación subvencionable a los efectos de que se compruebe por el técnico competente de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social la adecuación del alojamiento al anexo de esta Orden.

Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el apartado vigésimo de esta Orden.

Comunicar a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Comunicar a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social el cambio de titularidad del inmueble y aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la Resolución, en los términos señalados en el apartado decimonoveno de esta convocatoria.

Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control, en su modalidad de función interventora o control financiero, que competen a los órganos correspondientes y de las actuaciones previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas, de acuerdo con el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cumplir la normativa laboral y, si lo hubiere, el convenio colectivo de aplicación.

Cumplir con las medidas específicas que se encuentren en vigor y de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón, así como el cumplimiento de la Guía para la prevención y control del coronavirus en las explotaciones agrícolas, acordada en la Orden SAN/52/2021, de 15 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mantener el nivel de empleo de trabajadores fijos que la empresa tenga contratados al menos durante el periodo abarcado entre la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación de la subvención, así como, acreditar que han sido informados todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa sobre el objeto y gestión de la subvención.

Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores fijos, cuando el nivel de la plantilla media en el periodo exigido, sea igual o superior al número de trabajadores fijos que la empresa tuviera a fecha de solicitud de la subvención. A efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta los trabajadores fijos que en este periodo hayan cesado su relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, en esta convocatoria y/o en el acto de concesión.

Cumplir con las obligaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás establecidas en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

2. La Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social establecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en Orden a orientar su desarrollo.

Vigésimo cuarto.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 16 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.

Procederá la devolución parcial de la subvención concedida en proporción al grado de infracción cometida por parte de la empresa, en el caso del incumplimiento de la obligación del mantenimiento del empleo contemplada en el apartado vigésimo tercero, apartado 1.k) de esta convocatoria.

Vigésimo quinto.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Los incumplimientos de las medidas previstas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19), incluida como anexo de la citada Orden SAN/52/2021, en los alojamientos objeto de subvención, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos al Departamento competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigésimo sexto.- Protección de datos.

1.A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones y ayudas de la Dirección General de Trabajo", con la finalidad de realizar la gestión, el seguimiento y el control de las acciones subvencionadas.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites)

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=600

Vigésimo séptimo.- Referencias de género.

Todas las referencias de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden, se consideran alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigésimo octavo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de marzo de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

Además de las medidas contempladas en la Guía para la prevención y control del coronavirus en las explotaciones agrícolas, acordada en la Orden SAN/52/2021, de 18 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad e higiénico sanitarias que se indican a continuación:

1. La instalación eléctrica deberá estar realizada por instalador autorizado, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. Tanto las líneas de alumbrado como las de fuerza dispondrán de red general de puesta a tierra, interruptores magneto térmicos e interruptores diferenciales de alta sensibilidad (30 mA) contra corrientes de defecto. Estos extremos deberán ser certificados por un Instalador Autorizado.

2. Autorización de puesta en servicio de instalación de gas o aparatos a gas en las zonas destinadas a usos domésticos y colectivos

3. Las instalaciones contarán con los medios necesarios para mantener una temperatura adecuada.

4. Prevención y protección contra incendios: el alojamiento dispondrá de extintores portátiles con una eficacia mínima de 21A/113B, en número suficiente para que la distancia máxima a recorrer hasta un extintor desde cualquier origen de evacuación sea de 15 metros. Se instalará un extintor de Anhídrido Carbónico próximo al cuadro general de electricidad y otro de polvo en la cocina. Los extintores se ubicarán en lugares visibles y fácilmente accesibles (de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo) debidamente señalizados, preferentemente próximos a puertas de salida y zonas de mayor riesgo.

5. La anchura mínima de las puertas de salida será de 0´80 metros y estarán siempre libre de obstáculos. Abrirán en el sentido de la evacuación en los supuestos previstos en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE).

6. En general, la distancia máxima a recorrer hasta una salida de planta será de 25 metros y 50 metros en el caso de que sea salida al exterior y ocupación menor de 25 personas. En caso necesario, existirán salidas de emergencia con sistemas rápidos de apertura. En todo caso se cumplirá lo establecido en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE), si le fuera de aplicación a esta instalación.

7. Estos alojamientos contarán con instalación de alumbrado de emergencia, mediante aparatos autónomos automáticos y señalización normalizada en puertas de salidas y vía de evacuación.

8. Servicios higiénicos: Se dispondrá de lavabos, duchas y retretes con agua corriente fría y caliente, separados por sexos, si procede, a razón de 1 cada 10 personas. Estas instalaciones dispondrán de ventilación natural o forzada al exterior. Las paredes estarán alicatadas o revestidas con material de fácil limpieza, como los suelos. Se dispondrá de sumidero en aseos colectivos. Las cabinas de retrete si existen, serán independientes y tendrán dispositivos de cierre y ventilación independiente.

9. Vertidos: Si el alojamiento, por estar ubicado alejado del núcleo urbano, no dispone de conexión a red de saneamiento público, deberá disponer de fosa séptica o instalación de gestión de residuos eficaz.

Esta instalación será adecuada al número de usuarios del alojamiento y dispondrá de autorización de vertido emitida por el Organismo competente.

10. Las zonas comunes contarán con espacio suficiente en atención al número de ocupantes, en especial la zona destinada a comedor.

11. Cocinas: Se debe garantizar el servicio de cocina propia o externa. En las cocinas deberá instalarse los electrodomésticos básicos y un sistema de captación y extracción de humos. Las paredes estarán alicatadas o revestidas con material de fácil limpieza, como mínimo en la zona de fregadero y preparación de comidas. Los suelos también serán de fácil limpieza.

12. Deberán garantizarse la existencia de zonas o equipamientos destinados a lavadero y tendederos de ropa.

13. Agua de abastecimiento: Se dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en función del número de personas, tanto para consumo humano como para la preparación de comidas y limpieza de menaje y utensilios. Se indicará mediante rótulos la existencia de agua no potable.

14. Se dispondrá como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables, adecuado al tamaño de las instalaciones, así como de la información necesaria de contacto para casos de emergencia (SOS ARAGÓN 112, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil).

15. Los dormitorios dispondrán de ventilación natural. No podrán ser utilizadas zonas de paso para la instalación de camas y deberán contar como mínimo con una superficie de 4 m² por usuario. Estarán dotados al menos con el mobiliario básico: cama y asientos suficientes al número de usuarios. Las literas no excederán de dos alturas. Dispondrán de armario o taquilla completa por usuario ubicado en zona de dormitorio o en zona anexa.

16. Deberá garantizarse la limpieza periódica de las instalaciones, manteniéndose en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.

17.Instalaciones modulares: Se cumplirán las exigencias reflejadas en los puntos anteriores. Se garantizarán las condiciones adecuadas higiénico-sanitarias y de habitabilidad. El emplazamiento de las mismas no deberá estar cercano o influenciado por zonas de establos, cuadras y vertederos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Normativa Municipal correspondiente.