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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa convocatoria para el año 2012 de ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en montes, aprovechamientos y servicios forestales, espacios naturales protegidos, caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura y en general de protección del medio ambiente. A su vez, en las materias de su competencia, el Estatuto de Autonomía de Aragón, también le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos se prevé que pueda otorgar subvenciones.

Dadas las modificaciones estructurales de los órganos del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en la actualidad dichas competencias en materia de medio ambiente deberán ser gestionadas por dicho Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En virtud de las citadas competencias se aprobó el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, el cual refunde y ordena el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón, incluyendo dentro del Anexo al Título I, en el artículo 31 epígrafe c) las ayudas para «infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural», y en el artículo 32 epígrafe pp.) las ayudas para «Actuaciones de Ayuntamientos en Zonas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza».

Las ayudas contenidas en la presente orden de convocatoria se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 16 de junio de 2008 y financiado por el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante FEADER) por lo que les resulta de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) publicado en D.U.E. l-277/1 de 21 de octubre de 2005.

Estas subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, según establece la normativa básica en materia de subvenciones y ayudas, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, determinando expresamente el carácter supletorio de la ley en estos casos. Asimismo, establece como régimen general de concesión el de concurrencia competitiva previendo los supuestos en que la subvención puede concederse de forma directa.

Es en aplicación de las citadas normas, y con el fin de garantizar la publicidad y transparencia en la concesión de las citadas ayudas que se redacta la presente Orden de convocatoria para el año 2012.

Finalmente se debe destacar que conforme al artículo 7 de Decreto 38/2006, de 7 de febrero corresponde resolver las solicitudes presentadas al Consejero del Departamento. No obstante el propio precepto en su apartado 2 determina que el ejercicio de tal competencia podrá ser objeto de delegación conforme a lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultad que se ejercita en esta orden de modo que, al igual que sucede con el resto de subvenciones del departamento, las solicitudes serán resueltas por el Director General competente, en este caso por el Director General de Conservación del Medio Natural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012 de aquellas subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en materia de inversiones a realizar por Ayuntamientos en Zonas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza (artículo 32 epígrafe pp) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados en el Anexo II, cuyos términos municipales tienen la consideración de Zonas de Influencia Socioeconómica al encontrarse total o parcialmente incluidos en Espacios Naturales Protegidos y sus Zonas Periféricas de Protección, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Tercero.- Actividades subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza, correspondientes a la medida 3.2.2. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 financiado por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER),

2. Los tipos de costes que pueden ser incluidos en la medida 3.2.2. del FEADER "Renovación y desarrollo de poblaciones rurales" serán los siguientes:

a) Inversiones en obras.

b) Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.

c) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

3. Deberá tratarse de inversiones municipales dirigidas a la renovación y desarrollo de infraestructuras para adecuarlas al servicio que deben prestar, justificándose estas subvenciones por estar incluidos estos ayuntamientos en las zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza, tratando de compensar con la aplicación de las subvenciones las posibles limitaciones que impongan sus normas de protección.

4. Estas subvenciones podrán otorgarse para la realización de las siguientes líneas de actuaciones, siempre que su ejecución no suponga un menoscabo de los valores que motivaron la declaración del Espacio Natural Protegido, Refugio de Fauna Silvestre o Reserva de Caza.

Línea 1: Proyectos de implantación y mejora de infraestructuras en núcleos urbanos de poblaciones rurales.

Línea 2: Construcción y mejora de caminos y pistas rurales.

Línea 3: Alumbrado público.

Línea 4: Urbanización: Mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales.

Línea 5: Abastecimiento de agua y saneamiento municipal.

Línea 6: Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.

Línea 7: Infraestructuras dirigidas a la protección y mejora del medio ambiente rural: mejoras en las poblaciones que favorezcan la protección del medio ambiente rural.

5. Las actuaciones subvencionadas deberán ser puestas en servicio y explotación antes del 15 de octubre de 2012, y en todo caso, en la fecha en que figure en la correspondiente Orden de resolución.

No son subvencionables las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizadas éstas la inversión global sea puesta en servicio y explotación antes del plazo establecido en el párrafo anterior.

6. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables por el FEADER:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de garantía bancaria.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) La vivienda.

f) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

g) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

j) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

k) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

a. Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

b. Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

l) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

m) Los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquélla.

Cuantía de las subvenciones

Las ayudas se concederán mediante la aplicación de un módulo a la superficie de cada municipio afectada por Espacio Natural Protegido, Refugio de Fauna Silvestre o Reserva de Caza de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El importe del módulo se establece en 2,94 euros por hectárea en la Zona Periférica de Protección, Refugio de Fauna Silvestre o Reserva de Caza, y en 4,42 euros por hectárea de superficie incluida en un Espacio Natural Protegido.

b) Las superficies a considerar para el cálculo de la subvención sólo podrán acogerse a un tipo de las figuras de protección señaladas, quedando excluidas las que reciban subvenciones de otra Administración por el mismo concepto, y las que sean propiedad del Gobierno de Aragón en Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza

c) Los municipios en los que el cálculo de la ayuda, en aplicación de lo establecido en los puntos anteriores, sea inferior a los 1.000€ tendrán la posibilidad de solicitar una única ayuda por un valor máximo de 1.000€.

Financiación y créditos presupuestarios.

1. Las ayudas contempladas en el apartado Tercero de la presente Orden de convocatoria están incluidas en la medida 3.2.2. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 financiado por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), y por tanto están cofinanciadas al 50% con fondos FEADER, por lo que son incompatibles con otras ayudas que reciban financiación comunitaria.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a la inversión solicitada no podrá ser subvencionado en el caso de que la entidad local pueda recuperarlo o compensarlo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La dotación inicial de créditos de la presente Orden para la realización de actividades, programas e inversiones asciende a 1.178.655,62 euros, programa 533.2, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria:

- 14040/G/5332/760038/12102.......................499.430,35 €

- 14040/G/5332/760038/91001.......................499.430,35 €

- 14040/G/5332/760038/91002.......................179.794,92 €

Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, suscritas por el representante de la entidad solicitante, se realizarán mediante la correcta cumplimentación del modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán al Director General de Conservación del Medio Natural, e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo del acuerdo de solicitar la subvención adoptado por la entidad local solicitante.

b) Proyecto o memoria valorada de las actuaciones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición.

c) Declaración de estar en posesión de todos los permisos o licencias necesarios para la realización de la actividad objeto de solicitud o de encontrarse en trámite de conseguirlos, en este caso deberá obrar en poder de la entidad local el permiso o licencia necesarios con anterioridad a la fecha de justificación de la ayuda concedida.

d) Declaración de otras ayudas públicas o privadas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la actuación de la solicitud presentada.

e) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar si el I.V.A. de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por la entidad local.

Con carácter particular se aportará:

- Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

- Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una Memoria valorada firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

- Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600,00 € se admitirán facturas proforma.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli de Zaragoza, (paseo María Agustín, 36), las Delegaciones Territoriales de Huesca (plaza Cervantes, 1) y de Teruel (calle General Pizarro, 1), o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La actuación obrante en la solicitud no podrá ser modificada durante la tramitación de la ayuda salvo en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, («Boletín Oficial del Estado» nº. 276 de 18 de noviembre de 2003).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de Convocatoria.

5. Los Ayuntamientos incluidos en el anexo II podrán presentar una única solicitud para las ayudas definidas en el apartado segundo de la presente Orden. La ayuda que se conceda en su caso será como máximo por el importe que aparece consignado para dicho municipio en la columna «Importe» de la tabla del anexo II.

6. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción de las ayudas se efectuará en la Dirección General de Conservación del Medio Natural y en todo caso, ante el órgano gestor que figure en la orden de resolución.

2. Las propuestas de concesión de las subvenciones serán formuladas por la Comisión de Valoración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y tras la obtención del informe preceptivo previo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón se elevarán al Director General de Conservación del Medio Natural para, si así procede, su ratificación, resolución y notificación a los beneficiarios.

Resolución.

1. El ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes presentadas se delega en el Director General de Conservación del Medio Natural, sujetándose la misma a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Las resoluciones que se dicten en uso de la delegación contenida en este apartado indicarán expresamente tal circunstancia, considerándose a todos los efectos dictadas por el órgano delegante.

3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución del Director General de Conservación del Medio Natural se notificará personalmente a los interesados, sin perjuicio de la publicidad a través de boletines oficiales o por otros medios que vengan exigidos por otras normas jurídicas vigentes en la materia.

5. El beneficiario de la subvención deberá manifestar en el plazo de quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de recepción de la resolución de Concesión, la aceptación de la subvención en los términos previstos en la misma, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de concesión de la subvención.

6. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá dirigirse requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición directamente en idéntico plazo recurso contencioso-administrativo.

Valoración de proyectos.

1. Para la asignación de ayudas se tendrán en cuenta los informes presentados por la Comisión de Valoración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Dicho órgano colegiado estará presidido por el Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible e integrado por dos técnicos designados por dicho Director General, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento competente en materia de medio ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Asimismo, se tendrán en cuenta los informes presentados por la Comisión de Subvenciones y Ayudas, que actuará con la composición, funcionamiento, procedimiento y competencias recogidas en el articulado del Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la comisión de Subvenciones y Ayudas («Boletín Oficial de Aragón» nº 160 de 17 de diciembre de 1999).

4. Para efectuar la valoración de un proyecto la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Que sean actuaciones que entren en las líneas definidas en el apartado tercero de la presente orden.

b) Que sean actuaciones subvencionables de acuerdo a lo establecido en la presente orden.

Décimo.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención y encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, cumpliendo las reglas establecidas para las actuaciones financiadas por el FEADER.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente resolución de concesión.

Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad de conformidad con las condiciones con las que se le concedió la subvención. Podrán realizarse abonos a cuenta, los cuales supondrán la realización de pagos fraccionados que corresponderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. Para realizar el pago se deberá presentar en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente a la entidad local, la siguiente documentación que constituye la Cuenta Justificativa según el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Memoria valorada resumen de la actividad subvencionada, firmada por el representante de la entidad local y en su caso por técnico competente en razón de la materia.

b) Justificación documental de las inversiones o gastos realizados acreditada mediante facturas o certificaciones originales.

c) Original de extracto bancario u otro documento con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a la factura pagada.

d) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada: los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada; la declaración sobre la participación financiera concurrente de otras entidades, instituciones o personas jurídicas en la citada actuación; y si se recupera o no se recupera el IVA de la inversión.

e) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición adicional 5ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) En su caso, acreditación documental del cumplimiento del Texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

3. La justificación para el pago de las subvenciones atendidas podrá realizarse con fecha límite el día 15 de octubre de 2012, y en todo caso, en la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión.

4. El incumplimiento de dicho plazo, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Controles.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden estarán obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos descritos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 43/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de la empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden de convocatoria estarán sujetas a los controles sobre el terreno y controles a posteriori, contemplados en el Reglamento CE nº 1975/06 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Del mismo modo estarán sujetas a los controles de calidad establecidos por el FEGA.

Publicidad.

Para las inversiones mayores de 50.000 euros cofinanciadas con la Unión Europea, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

a) Para las inversiones menores o igual a 50.000 euros se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma. En las obras ya ejecutadas se instalará un cartel cuyo modelo se refleja en el Anexo VI de esta Orden y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de 5 años. En otro tipo de actuaciones se hará constar en los créditos la procedencia de la ayuda y su financiación.

b) El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

Penalizaciones por baja ejecución.

1. Las entidades locales que ejecuten menos del 25 por ciento de la inversión amparada por la orden de concesión recibirán una subvención de cero euros.

2. Se podrá contemplar los supuestos de causa de fuerza mayor según el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión.