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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2012

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través de la mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura.

Mediante el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón nº. 9 de 22 de enero de 2007), se han establecido un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, habilitando al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de cada subvención o, en su caso, completar las existentes.

Por Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 (Boletín Oficial de Aragón n.º 132 de 26 de agosto de 2008), en adelante "orden de bases reguladoras"

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837. Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El marco normativo expuesto, hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el año 2012 las subvenciones para obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, así como las dirigidas a auxiliar los costes de asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 del Decreto 2/2007, recoge los criterios de prioridad que establece la orden de bases reguladoras, en su artículo 6.

Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 25 de enero, se abrió un plazo para la solicitud de comprobación de no inicio de actividades en relación con determinadas subvenciones, estando incluida entre ellas la presente convocatoria, no obstante aquellos interesados respecto a los cuales se haya extendido acta de no inicio de actividades, deberán presentar necesariamente la solicitud de subvención que será resuelta conforme a lo previsto en esta convocatoria.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes, así como las dirigidas a auxiliar los costes de asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013, para el año 2012, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en la Orden de 11 de agosto de 2008 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 (en adelante la orden de bases reguladoras).

Actividades subvencionables.

1. Dentro de las actividades susceptibles de subvención contempladas en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La mejora y modernización de los regadíos existentes que incluyan las siguientes obras y elementos que mejoren la gestión del riego, incrementando su eficiencia o el ahorro de agua, y que se integren en un plan global de modernización de un plazo máximo de cinco años:

1. Las redes de riego a presión.

2. Los elementos de control, automatización e informatización de las redes de riego.

3. La construcción o mejora de balsas y embalses de regulación de agua de riego.

4. Las obras e instalaciones electromecánicas de captación y elevación de aguas de riego, incluso las inherentes al suministro de energía para las mismas.

5. El acondicionamiento o entubado de acequias, desagües y drenajes.

6. La implantación de programas informáticos para la mejora de la gestión del riego, adquisición de material informático y elementos auxiliares.

b) La modernización integral, consistente en el cambio a un sistema de riego a presión de una zona de regadío existente.

c) Las actividades de las comunidades de riego a presión consistentes en la prestación del asesoramiento y la asistencia técnica que requiera la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, durante los primeros cinco años de utilización de las instalaciones. A este respecto, estas instalaciones de riego a presión deberán haberse construido por la Administración General del Estado o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyéndose las llevadas a cabo en virtud de una línea de subvenciones por la modalidad de ejecución por la Administración, debiendo tener, en todos los casos, las instalaciones entregadas al uso.

2. Para las solicitudes presentadas en convocatorias anteriores que, no habiendo sido seleccionadas en el momento de publicarse esta convocatoria, efectúen el trámite de ratificación indicado en el apartado decimocuarto, las actividades subvencionables serán las previstas en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras.

3. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las actuaciones de equipamiento interior en las parcelas.

b) La reposición de elementos o reparación de instalaciones.

c) Las obras ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

4. Las obras o actividades correspondientes a las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de los regadíos existentes, podrá ser realizadas directamente por la entidad beneficiaria o por la Administración. Las obras podrán ser realizadas por los beneficiarios cuando se trate de obras o inversiones con un presupuesto subvencionable que no supere los 100.000 euros y que afecten o se integren en un plan global de actuaciones a corto plazo (máximo cinco años). Asimismo, podrán ser realizadas directamente por los beneficiarios las inversiones en elementos de programación e informatización relacionados con la gestión del riego.

5. En el caso de iniciativas de modernización integral el proyecto deberá incluir la implementación del correspondiente programa de gestión.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, cuando se ejecuten por los beneficiarios:

1º- El coste final de las obras o actuaciones realizadas, calculado de acuerdo con el resultado de la aplicación de los módulos aprobados por el Director General de Desarrollo Rural para el cálculo del presupuesto subvencionable, como límite máximo admisible de determinados gastos. Estos módulos podrán consultarse en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2º- Los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra, en caso de que hayan sido necesarios, y cuyo importe máximo se determinará de acuerdo con el anexo I.

3º- Los estudios, informes y trabajos complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos, de seguridad laboral o similares) en el caso de que hayan sido necesarios.

4º- Los costes de puesta en marcha de programas informáticos de gestión.

b) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes cuando sean ejecutadas por la Administración:

1º- El coste final de las obras o actuaciones realizadas.

2º- Los honorarios de redacción del proyecto, en caso que haya sido necesario, cuyo importe máximo se determinará de acuerdo con el anexo I.

3º- Los estudios e informes complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos, de seguridad laboral o similares) en el caso de que hayan sido necesarios y los gastos de gestión.

4º- Los costes de puesta en marcha de programas informáticos de gestión.

c) Para las solicitudes de subvención a que se refiere el apartado segundo, punto 1, letra c, los costes imputables al desarrollo de las actividades subvencionables con los siguientes límites: el presupuesto subvencionable el primer año no podrá exceder del 2% del coste de las obras o del que resulte de aplicar los módulos que se establezcan como límite máximo admisible. Estos módulos podrán consultarse en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Cuando el importe del gastos subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo II y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva su autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2012.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Tendrán preferencia las solicitudes de ayudas para las comunidades de regantes de riego a presión a las que se refiere el apartado segundo, punto 1 letra c.

b) Para las solicitudes de ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

1º- La modernización integral mediante transformación de riego a presión de una zona regada por gravedad.

2º- La simultaneidad o coordinación de las obras con el proceso de concentración parcelaria.

3º Las iniciativas de comunidades de regantes con mayor número de regantes afectados, entendiéndose por tales las comunidades generales.

4º Las iniciativas que supongan el incremento o mejora de la capacidad de regulación del agua de riego.

5º Las que comprendan la instalación de nuevas tecnologías que mejoren la eficacia y gestión del riego.

6º Las que realicen comunidades de regantes que hayan realizado una auditoría hidráulica o energética y propongan mejoras basadas en el resultado de las mismas.

7º Las que afecten a superficies con mayor porcentaje de cultivos a regar por goteo.

8º Las que afecten a municipios de menos de 2.000 habitantes.

Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden estarán cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El gasto destinado para esta convocatoria se hará con cargo a la partida presupuestaria 14050 5311 770037, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La cuantía máxima individualizada de la subvención se atendrá a los siguientes porcentajes del coste subvencionable:

a) Obras y actividades de mejora y modernización de regadíos:

La subvención complementaria requerirá la disponibilidad y uso de algún programa de gestión, tipo ADOR o similar, y que las tarifas que aplique la comunidad de regantes, o que se comprometa a aplicar tras la implantación del programa tengan proporcionalidad con el consumo de agua.

La subvención correspondiente a las obras ejecutadas a través de la empresa pública SEIASA, a las que se refiere la disposición adicional primera de la orden de bases reguladoras, será la que suplemente la financiación del 50% hasta alcanzar los porcentajes arriba indicados.

Tal suplemento podrá hacerse efectivo como obra ejecutada por la Administración, subvencionada al 100 % por la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Actividades de las comunidades de riego a presión:

La cuantía de las subvenciones se fijará, en cada caso, de acuerdo con el presupuesto base que se haya aprobado el primer año que se solicite la ayuda, alcanzando un máximo del 40 % de dicho presupuesto.

La ayuda tendrá carácter anual y se concederá como máximo durante cinco años a partir de la entrega al uso de las obras, disminuyendo la subvención de forma proporcional un 20 % cada año respecto a la primera anualidad, siendo preciso solicitar la subvención todos los años para poder recibir la misma.

4. La subvención establecida para las iniciativas de modernización integral estará condicionada, además, al compromiso de la comunidad de regantes promotora de:

a) establecer tarifas proporcionales al consumo de agua basadas en un programa informático de gestión tipo ADOR o similar; y

b) en las iniciativas llevadas a cabo por la Administración General del Estado o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a solicitar, una vez concluidas las obras, la prestación de asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de las instalaciones para el riego a presión a que se refiere el apartado Segundo, punto 1 letra c).

5. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada y, en todo caso, dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Aragón, y finalizará en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

5. Los interesados a quienes se les haya extendido acta de no inicio de actividades, al amparo de la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, deberán presentar igualmente la solicitud de subvención.

Octavo. Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que a continuación se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

a) Solicitudes de subvención para obras y actividades de mejora y modernización de regadíos:

1º- Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante o, en su caso, documento acreditativo de la comunidad general al derecho del aprovechamiento del agua para riego.

2º- Relación nominal de usuarios afectados por la actuación, y la superficie afectada de cada uno de ellos.

3º- Certificado de la entidad peticionaria de la disponibilidad de los terrenos sobre los que ha de realizarse la obra o instalación y permisos administrativos que se requieran.

4º- Memoria técnico económica de la inversión a realizar y objetivos que pretenden alcanzarse con la misma, indicando la previsión sobre la modalidad de ejecución de las obras por la que se opta, especificando, si se hace con sus propios medios o por la Administración.

5º- Calendario de actuaciones y fechas previstas de justificación del gasto, en su caso.

6º-, Cuando las obras vayan a ser realizadas por los beneficiarios, plan global de actuaciones a corto plazo (máximo cinco años).

7º- Aquellos beneficiarios que soliciten la subvención complementaria del 10 % para la mejora y modernización a la que se refiere el apartado sexto, punto 3, letra a) de la presente orden, deberán presentar documento acreditativo del acuerdo de la asamblea general de usuarios, por el que se compromete a aplicar las tarifas que tengan proporcionalidad con el consumo de agua una vez realizada la mejora o, en el caso de que ya se estén aplicando, certificado que acredite tal circunstancia.

8º- Aquellos beneficiarios que soliciten la subvención establecida para las iniciativas de modernización integral a las que se refiere el apartado sexto, punto 3, letra a), deberán presentar documento acreditativo del acuerdo de la asamblea general de usuarios, por el que se compromete a aplicar las tarifas que tengan proporcionalidad con el consumo de agua una vez realizada la mejora o, en el caso de que ya se estén aplicando, certificado que acredite tal circunstancia, así como el compromiso de solicitar, una vez concluidas las obras, la prestación de asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de las instalaciones para el riego a presión.

b) Solicitudes de subvención para las actividades de las comunidades de regantes de riego a presión:

Presupuesto de los gastos señalados para los que se solicita subvención, especificando los diferentes conceptos de gasto, pudiendo exigir la Administración justificantes de los datos empleados en la confección del presupuesto.

c) Solicitudes de subvención para obras y actividades de mejora y modernización de regadíos realizadas a través de la empresa pública SEIASA:

1º- Copia del convenio suscrito entre la comunidad de regantes y la empresa pública SEIASA, salvo que ese convenio esté en poder o sea suscrito asimismo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2º- Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante o, en su caso, documento acreditativo de la comunidad general al derecho del aprovechamiento del agua para riego.

2. En todos los casos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de copia de las ordenanzas, salvo que se hubieran aportado en convocatorias anteriores y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto a la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud.

3. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo reflejado en el anexo II, el interesado o, en su caso, su representante, prestarán su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de subvención, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar en formato alguno su DNI, salvo que denieguen expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Recibida la solicitud y una vez completa la documentación precisa para su valoración, por el servicio provincial correspondiente se girará visita a los terrenos objeto de la actuación para comprobar que no se han iniciado los trabajos respecto a los que se solicita la subvención, levantándose acta del resultado de la visita.

Décimo. Evaluación y selección de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. El Director General de Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado quinto y a la vista de los informes precisos y de las disponibilidades presupuestarias, procederá a seleccionar las iniciativas que resulten idóneas y a determinar la modalidad de ejecución.

4. En el caso de las solicitudes que hayan sido seleccionadas por la modalidad de ejecución por los beneficiarios, los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente les requerirán, cuando se estime necesario por el carácter de la actuación, la presentación del correspondiente proyecto técnico que deberá incluir un estudio económico y agronómico y donde se justifique técnica y económicamente la obra a ejecutar, todo ello redactado por técnico competente con el visado del Colegio Profesional correspondiente. El técnico que redacte el proyecto, en caso necesario, deberá presentar una declaración donde manifieste la compatibilidad para realizar este tipo de trabajos profesionales.

5. En aquellas iniciativas seleccionadas en las que los beneficiarios hubieran solicitado que las obras fueran ejecutadas por la Administración, el Director General de Desarrollo Rural podrá decidir que las obras se ejecuten por esta modalidad, comunicando la decisión a los beneficiarios seleccionados. Al mismo tiempo se les indicará si el proyecto lo redacta la Administración o podrá ser presentado directamente por la entidad beneficiaria.

6. En aquellas solicitudes de subvención cuyas obras vayan a realizarse a través de la empresa pública SEIASA, la selección de la iniciativa por el Director General de Desarrollo Rural llevará consigo la aprobación de la subvención correspondiente, de acuerdo con el presupuesto de ejecución de las obras que figure en el convenio suscrito entre la comunidad de regantes y SEIASA.

7. En todas las iniciativas seleccionadas cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 600.000 euros, y en aquellas en que, por sus especiales características, el Departamento lo considere necesario, el proyecto deberá ser conocido en sus aspectos técnicos y económicos, directamente por todos los usuarios afectados. Para ello, será necesario que la comunidad de regantes convoque una asamblea general en la que se dará a conocer el proyecto, con el fin de que pueda dar su conformidad según lo que establezcan sus estatutos para este tipo de acuerdos, levantándose un acta, con el resultado de la votación, que se remitirá al Director General de Desarrollo Rural.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución de otorgamiento de la subvención será notificada individualmente al beneficiario.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, así como las fuentes de financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida indicando la modalidad de ayudas y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Relación de las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular la procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de que se trate, y los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

5. En el caso de iniciativas a ejecutar por la Administración, la resolución que apruebe la solicitud de ayudas incluirá además la aprobación del proyecto, sin que la resolución tenga eficacia hasta que los beneficiarios suscriban, dentro del plazo que se establezca, los correspondientes compromisos con la Administración, donde se harán constar las garantías económicas y financieras a aportar por aquellos en la inversión a realizar.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. Modalidad de ejecución por los beneficiarios: Un funcionario del servicio provincial correspondiente, constatará la inversión realizada. El importe de la subvención será satisfecho, una vez finalizadas las obras, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada. Los gastos declarados por el beneficiario, tanto los que se refieren a la adquisición de materiales y maquinaria como los de mano de obra empleada, se justificarán mediante facturas y documentos de pago que demuestren el movimiento bancario realizado por el beneficiario.

b) Certificación del director facultativo de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial y también certificación del director facultativo de las obras, de finalización de las mismas con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Certificado del funcionario supervisor del servicio provincial correspondiente, donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se proponga la cantidad que va a ser objeto de pago.

d) Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión, que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por el director de las obras y por un representante de la Administración.

e) Cuando las características de las obras, lo permitan, el funcionario supervisor de las mismas, podrá certificar acopios de materiales, que estarán almacenados al efecto en lugares apropiados. En este caso, se exigirá que la entidad beneficiaria presente previamente un aval bancario depositado en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, por el importe de la subvención correspondiente al importe de los materiales acopiados. El aval bancario podrá cancelarse, en el momento en que los materiales acopiados, se instalen definitivamente, según las condiciones establecidas en el proyecto.

3. En la modalidad de ejecución por la Administración autonómica y en las que las obras vayan a realizarse a través de la empresa pública SEIASA, las certificaciones serán pagadas conjuntamente por la Administración y por los beneficiarios, en la proporción acordada conforme a lo previsto en esta orden y con las condiciones establecidas en los compromisos suscritos. El importe de la subvención será satisfecho una vez finalizadas las obras, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada.

b) Certificación del director facultativo de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial.

c) Certificación donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se proponga la cantidad que va a ser objeto de subvención.

d) Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión. En aquellas obras cuya subvención supere los 90.000 euros, será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por el director de las obras y por dos representantes de la Administración, uno de los cuales será el Subdirector de Desarrollo Rural del servicio provincial correspondiente. En las iniciativas que superen los 300.506,05 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En la subvención para las comunidades de regantes de riego a presión, para realizar el pago deberán presentarse los originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a las actividades subvencionables, así como el justificante del pago, que se realizará mediante facturas y documentos de pago que demuestren el movimiento bancario realizado por el beneficiario.

5. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago de la subvención figurará en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación.

7. No obstante lo previsto en los puntos anteriores, excepcionalmente, serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimotercero. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención. El pago de la subvención complementaria a que se refiere el apartado sexto, punto 3, letra a), se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requerimientos señalados en el mismo.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el servicio provincial correspondiente en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

4. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, que irá acompañada de la documentación prevista en el punto 2 del apartado duodécimo de esta orden, si bien la certificación final de obra será sustituida por otra de ejecución parcial en la que deberá constar asimismo la conformidad del representante de la entidad beneficiaria.

5. No podrán realizarse pagos de la parte de la subvención que exceda de la cantidad fijada anualmente para cada procedimiento.

Decimocuarto. Solicitudes de convocatorias anteriores

Las solicitudes de convocatorias anteriores que no hubieran sido seleccionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras, deberán ratificar su solicitud de acuerdo con el modelo del anexo II. Las que sí hubieran sido objeto de selección continuarán su tramitación prevista en esas mismas bases hasta su resolución.

Decimoquinto. Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.