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ORDEN CDS/348/2021, de 30 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el año 2021, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género, en el ámbito rural.

Publicado el 15/04/2021 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de las familias y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 26 dispone que promoverán la conciliación de la vida familiar y laboral.

El artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia.

El Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone que corresponde a la Dirección General de Igualdad y Familias, la planificación, ejecución, control y coordinación de las políticas en materia de apoyo y protección a las familias, a través de programas de atención y apoyo, y medidas trasversales que contribuyan a mejorar su bienestar.

La Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, establece que corresponderá a las administraciones públicas aragonesas promover la adopción de medidas que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales. Incluye también entre sus objetos, la creación de las condiciones necesarias para el fomento del ejercicio positivo de la parentalidad, a través de medidas de apoyo encaminadas a facilitar una dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, así como la prevención de violencia de género o cualquier otro tipo de violencia que se produzca en el ámbito familiar. Y todo ello en aplicación del principio de proximidad, procurando la máxima accesibilidad y cercanía de los recursos de atención y apoyo a la familia, teniendo en cuenta la realidad territorial existente en Aragón.

Precisamente, y en este contexto, se debe tener muy en cuenta la estructuración de nuestro territorio, en el que el medio rural resulta especialmente significativo. Todavía son evidentes las desigualdades generadas y resulta obligada la intervención de las administraciones públicas para reducir los desequilibrios territoriales y fomentar la igualdad entre las familias que viven en Aragón.

En consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la ONU en 2015 y de acuerdo a la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible 2018, esta convocatoria contribuye al logro del objetivo relacionado con la igualdad entre los géneros a través de la promoción de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. Del mismo modo, se facilita el impulso de actuaciones relacionadas con la gestión corresponsable de los tiempos personales, familiares y laborales así con la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado. Además, y de forma directa, la actuación sobre el medio rural contribuye a reducir los desequilibrios territoriales y fomentar la igualdad entre las familias que viven en Aragón.

El desarrollo del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género, cuyo informe fue aprobado por el Congreso en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, exige los recursos financieros correspondientes por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que tienen asumidas las competencias de prestación de los servicios sociales a las mujeres víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia contra la mujer por razón de género. Por ello, el Pacto de Estado aborda compromisos económicos durante los cinco años de vigencia, para el desarrollo o ampliación de medidas recogidas en el Pacto. El artículo 86 de la Ley 47/2013, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, constituye el marco jurídico que instrumenta la distribución del fondo, desarrollado y concretado en normativa posterior por la que se aprueban las instrucciones de aplicación y el procedimiento de gestión de los citados créditos, así como los criterios de reparto y la formalización de los compromisos financieros.

El Pacto de Estado se articula en torno a diez ejes de actuación, de los que, al menos dos de ellos, se corresponden directamente con las competencias relacionadas con la política familiar en el Gobierno de Aragón, de forma que el desarrollo de medidas propias de este ámbito competencial contribuye a la consecución de los fines del citado fondo. El Eje 1, impulsa las acciones de sensibilización de la sociedad y prevención de la violencia de género. El Eje 4 procura la intensificación de la asistencia y protección a menores. De manera transversal, quedarían igualmente afectados otros ejes tales como el relacionado con la coordinación y trabajo en red (Eje 2), el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección (Eje 3) y el impulso de la formación de los distintos agentes para garantizar la mejor respuesta asistencial (Eje 5).

La contribución de esta convocatoria a los fines del Pacto de Estado contra la Violencia de Género es evidente por cuanto permite la minimización de riesgos potenciales de generación de violencia familiar y la desigualdad entre padres y madres en la asunción de sus responsabilidades familiares.

La especial situación derivada de la crisis ocasionada por el COVID-19, ha generado un escenario de emergencia que está provocando un fuerte impacto social y económico, afectando directamente a muchas familias azotadas por un grave empeoramiento de su situación socioeconómica y laboral. Todo ello deja al descubierto necesidades a las que los poderes públicos deben dar respuesta. Al incremento de situaciones de vulnerabilidad, se unen necesidades de conciliación de la vida personal familiar y laboral además de crisis derivadas de las relaciones familiares, poniendo de manifiesto conflictos de convivencia y déficits en la gestión adecuada de esas situaciones. La situación ha sido especialmente dura en familias en las que existe algún tipo de violencia tal y como ha quedado evidenciado en las dramáticas cifras de violencia de género y de violencia doméstica.

La acción de esta convocatoria se centra en el impulso de proyectos que contribuyan a potenciar la necesaria corresponsabilidad social y familiar en las responsabilidades familiares, condición imprescindible para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otro lado, situaciones familiares, sociales y laborales estresantes derivadas de la grave pandemia de la COVID-19, se convierten en potenciales factores de riesgo en el incremento de conflictos familiares que pueden considerarse la antesala a la violencia familiar, tanto para las mujeres como para los niños y niñas. Es por ello, que se incluye entre las líneas de acción de esta convocatoria proyectos cuyo fin sea el desarrollo de habilidades parentales que permitan gestionar con éxito las crisis familiares (parentalidad positiva), previniendo de este modo situaciones de violencia hacia los y las más vulnerables (mujeres, personas mayores y niños/ as).

Por todo ello, la Dirección General de Igualdad y Familias publica esta convocatoria de subvenciones dirigida a las comarcas aragonesas, con la pretensión de contribuir al desarrollo de programas de apoyo a las familias, a través de actuaciones en dos ámbitos: por un lado, el fomento de servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, por otro, la reducción de conflictos familiares a través del fortalecimiento de la parentalidad positiva y de actuaciones de prevención de la violencia familiar. Para su cumplimiento, es esencial el trabajo conjunto y coordinado de las diferentes Administraciones Públicas, pues tanto la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establecen la necesidad de que las Administraciones Públicas actúen coordinadamente al objeto de alcanzar la máxima eficacia en su gestión al servicio de la ciudadanía.

En cuanto a los criterios de valoración establecidos en la Orden PRE/ 571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, régimen jurídico que es de aplicación a la presente convocatoria de subvenciones, se han establecido los subcriterios y ponderaciones que serán de aplicación en el proceso de valoración de los proyectos, teniendo en cuenta la naturaleza y los fines previstos de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, con la Orden de 22 de enero de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y demás normativa concordante y de acuerdo con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone:

Artículo 1. Objeto, financiación y crédito disponible.

1. Convocar para el año 2021 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas, para la realización de programas de apoyo a las familias de Aragón, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta convocatoria.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.

3. La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2021, de la Dirección General de Igualdad y Familias, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 210.000 €, con la siguiente distribución de las líneas a financiar según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:

Servicios de conciliación aplicación presupuestaria 11040 G/3133/460048/91002, crédito disponible 150.000 €.

Actividades para el fomento de la parentalidad positiva y para la prevención de la violencia familiar y de género, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/460048/39135, crédito disponible 60.000 €.

4. Las citadas cuantías, podrán ser susceptibles de ser incrementadas con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Para cada una de las líneas de financiación recogidas en el punto 3 de este artículo se presentará el anexo de solicitud y proyecto diferenciado.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las mismas.

3. Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

4. Así mismo, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Artículo 3. Proyectos susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos, cuyo fin sea:

1. El desarrollo, de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan implementación de la alguna o varias de las siguientes actuaciones:

Servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.

Servicios de atención y cuidado de personas dependientes o discapacitadas, tanto en su propio domicilio como en otros espacios que resulten adecuados para dicha actividad.

Espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.

Uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.

Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.

Servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.

Servicios escolares complementarios fuera del horario escolar lectivo tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar...

Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

2. El desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y a la prevención de la violencia de género y familiar mediante actuaciones relacionadas con:

El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.

La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.

La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica (p. ejemplo: primeros/as hijos/as, adolescencia, discapacidad, consumos adictivos, situaciones socioeconómicas desfavorecidas, violencia de género...).

Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.

Servicios de prevención y atención a los hijos y las hijas de mujeres víctimas de violencia de género: atención psicológica, adaptación a los cambios producidos por la situación, desarrollo de pautas de relación no violentas

Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales y permitan la prevención e intervención ante situaciones de violencia familiar y de género.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior al 80 por ciento del coste global del proyecto.

Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del sector público o privado.

La financiación del proyecto podrá ser realizada íntegramente con fondos públicos.

La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, destinadas a financiar el proyecto, no podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención concedida no podrá superar el 25 por ciento de la cuantía del crédito disponible en cada una de las líneas incluidas en la presente convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y por la ponderación de la cuantía solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la Comisión de Valoración.

4. Cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.

5. En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado que la aplicación de la misma ha sido correcta.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su desarrollo, estén realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, y observen lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, SS, retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tengan el carácter de inversión.

3. Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo del proyecto, y su imputación deberá estar justificada y no podrán superar el 20 por ciento de la subvención concedida.

4. Respecto a los gastos de desplazamiento y de alojamiento, será necesaria la autorización previa de la persona representante de la entidad y los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

5. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según los modelos normalizados previstos en el anexo I y II de esta Orden, disponible en http://www.aragon.es, y se dirigirán a la Dirección General de Igualdad y Familias. Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las líneas de subvención donde se incluirán las diferentes actuaciones, la valoración económica de cada una de ellas, el coste global del proyecto y el importe de la subvención solicitada.

2. Junto a las solicitudes, se deberá presentar la siguiente documentación:

Proyecto del servicio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o Proyecto de actividades sobre parentalidad positiva y para la prevención de la violencia familiar y de género, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo III a esta Orden, debiendo estar desarrollados todos los apartados en el orden indicado. Para cada proyecto se cumplimentará un anexo III.

Declaración responsable de la persona que ejerza la presidencia de la Comarca en la que se acredite que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación (anexo IV).

Certificado de quien ejerza la secretaría de la Comarca en el que conste:

c.1) Que los espacios donde se vayan a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y que el personal dedicado al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.

c.2) Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto.

c.3) Que la entidad, ha cumplido la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

En el caso de actividades dirigidas a menores, declaración responsable sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de todo el personal voluntario o contratado que realice la actividad (anexo V).

En su caso, ficha de terceros.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es

2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático del Gobierno de Aragón o en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local o del sector institucional, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistida su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La entidad solicitante manifestará expresamente la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de no prestar la autorización, deberá ser la entidad solicitante quien aporte los certificados.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefa de Servicio de Programas de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Igualdad y Familias.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

Presidenta: Jefa de Servicio de Programas de Apoyo a las Familias.

Vocales: Asesora Técnica.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Ayudas a la Familia, que actuará con voz y voto.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios citados en la base novena, la Comisión de Valoración emitirá Acta en la que se concretará el resultado de la evaluación.

5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en un único acto, en la que figurará la relación de entidades locales respecto a las que se propone el otorgamiento de las subvenciones, su desestimación y la no concesión por desistimiento, incluyendo todos los aspectos establecidos en el artículo 15.5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. No procederá la reformulación de solicitudes.

Artículo 9. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios objetivos:

Viabilidad técnica del proyecto (hasta 30 puntos):

a.1. Justificación de la necesidad del proyecto/servicio. Análisis del contexto de intervención. (Hasta 5 puntos).

a.2. Objetivos generales y específicos. (Hasta 5 puntos).

a.3. Desarrollo del proyecto: actividades, metodología, temporalización, evaluación. (Hasta 20 puntos).

Población a la que se dirigen los proyectos (hasta 10 puntos):

b.1. Identificación/número de personas y familias destinatarias, directas e indirectas. (Hasta 5 puntos).

b.2. Descripción del perfil de las familias beneficiarias de las actuaciones. (Hasta 5 puntos).

Situación geográfica (Hasta 7 puntos).

c.1. Ubicación física: localización. Adecuación de las acciones, actividades o servicios al territorio (Hasta 2 puntos).

c.2. Características del espacio/s en los que se van a desarrollar las acciones. (Hasta 5 puntos).

Preferencia de las inversiones o actividades a desarrollar en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios: existencia/inexistencia de otros recursos o servicios objeto de esta convocatoria. Descripción (Hasta 3 puntos).

Impacto social y familiar del proyecto subvencionable en el territorio en el que se va a ejecutar. (Hasta 20 puntos).

e.1. Previsión del impacto sociofamiliar de la ejecución del proyecto (Hasta 8 puntos).

e.2. Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas. (Hasta 7 puntos).

e.3. Medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las actuaciones del proyecto. (Hasta 5 puntos).

Capacidad de las inversiones subvencionables para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio: (Hasta 10 puntos).

f.1. Creación / mantenimiento / ampliación de horarios y puestos de trabajo. (Hasta 5 puntos).

f.2. Recursos humanos: Descripción de puestos / funciones. (Hasta 5 puntos).

Viabilidad económica y técnica (Hasta 20 puntos):

g.1.Esfuerzo financiero que las entidades locales pueden destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. (Hasta 3 puntos).

g.2. Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios (Hasta 2 puntos).

g.3. Presupuesto detallado: gastos e ingresos detallando procedencia de las aportaciones (Hasta 10 puntos).

g.4. Recursos materiales y técnicos (Hasta 5 puntos).

2. Para ser beneficiaria de la subvención, será necesario haber obtenido una puntuación mínima de 60 puntos en la valoración del proyecto.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Directora General de Igualdad y Familias por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23 apartado 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de las beneficiarias de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la Resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligadas a:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o entes públicos y privados.

Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales y virtuales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Utilizar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, debiendo solicitar el informe preceptivo favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.

Suscribir las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las actividades a realizar.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria.

Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

- Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones, otorgadas por las administraciones públicas, previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cumplir en materia de contratación con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Artículo 12. Plazo y documentación de justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Igualdad y Familias, y el plazo de justificación comenzará el 18 de octubre de 2021 y finalizará el 28 de octubre de 2021.

2. Con carácter excepcional, se admitirán aquellos gastos que, por su naturaleza, tales como nóminas del personal, IRPF y Seguros Sociales, se encuentren dentro del periodo elegible de la subvención, pero no puedan acreditarse dentro del plazo ordinario de justificación por incompatibilidad de plazos. En este supuesto se aceptará una previsión estimativa del importe del gasto dentro de la cuenta justificativa, debiendo ser presentados los originales y fotocopias justificativas de los gastos y pagos correspondientes a la previsión de gasto desde el 1 de enero de 2022 hasta el 20 de febrero de 2022, en otro caso procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, mediante la aportación de la siguiente documentación, para cada uno de los Proyectos subvencionados:

Anexos VII. Certificado expedido por el Secretario/a o Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno de quien ejerza la presidencia de la Comarca que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria, y así se certifique por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo del 1 de enero de 2022 al 20 de febrero de 2022.

anexo VIII "Certificado de ingresos". Se recogerán los importes de los ingresos propios o ajenos que se utilicen en la financiación del proyecto subvencionado. La suma global de ingresos no podrá exceder del coste global del proyecto.

4. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

De todos los documentos de gasto y pago que formen la cuenta justificativa se presentará fotocopia compulsada, previo el estampillado indicado en el párrafo anterior.

5. Anexo IX. Se relacionarán los gastos y pagos realizados e imputados a la subvención.

Para la contratación de servicios o suministros que resulten necesarios para el desarrollo del Proyecto, se deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de contratación administrativa que se aplicable.

Los criterios de adjudicación de los contratos se basarán en el principio de mejor relación calidad precio de las ofertas recibidas.

6. anexo X. Gastos del personal directamente relacionado con el objeto subvencionable y en la proporción al tiempo de dedicación al proyecto subvencionado. Las nóminas deben corresponder al periodo de desarrollo del proyecto y estar dentro del periodo elegible de la subvención.

Si se trata de justificar gastos de personal fijo, se aportará copia del contrato laboral y originales y copias de las nóminas de las personas trabajadoras, de los justificantes trimestrales de ingreso en Hacienda del IRPF (modelo 111) y de los TC1 y TC2 mensuales de la Seguridad Social.

Si se presentan únicamente las nóminas, sólo se tendrá en cuenta el importe líquido.

Por cada persona contratada se cumplimentará una ficha de personal.

Será necesario presentar el cuadro resumen, anexo XI, donde figuren las cuotas sociales y el IRPF de todas las personas trabajadoras, imputado a la subvención concedida.

7. La justificación de los gastos ocasionados por la colaboración técnica, esporádica y puntual de una persona en una determinada actuación, se realizará mediante el anexo XII.

8. anexo XIII. Se imputarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto, y cuando implique una actividad en un municipio distinto de aquel en el que tenga su domicilio y será necesaria la autorización de la persona que ejerza la presidencia de la entidad. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje a efectos de justificación será el establecido para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

9. No se admitirán como justificación gastos que correspondan a actividades no contempladas dentro del objeto subvencionado o con fecha diferente al periodo elegible de la subvención.

10. Los plazos establecidos para la justificación de la subvención concedida, podrán ser ampliados por el órgano concedente hasta la mitad del tiempo acordado, en el supuesto de que existieran razones debidamente motivadas que impidieran su realización o justificación en el plazo previsto. En el supuesto de que se acuerde la prórroga, ésta deberá autorizarse antes de que finalice el plazo de justificación establecido, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

11. Será precisa la presentación de la memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, número de beneficiarios directos e indicadores de fomento del empleo.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad y del gasto, salvo la excepción hecha al supuesto contemplado en el artículo 12.2. de la Orden que regula la convocatoria.

2. A las órdenes de pago se acompañará certificación emitida por la Directora General de Igualdad y Familias acreditativa del cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención y de los fines previstos.

Artículo 14. Reintegro.

1. Será inválida la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 26.3 de la Orden de PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

5. No será exigible el abono de la subvención o ayuda, o en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 26.5 de la Orden de PRE/571/2016, de 13 de junio.

Artículo 15. Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 16. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGF 2/2021.

Zaragoza, 30 de marzo de 2021.

La Consejera de Ciudadanía de Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA