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ORDEN de 10 de marzo de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de protección o defensa en materia de consumo.

Publicado el 30/03/2015 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, establece que el Gobierno de Aragón fomentará las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, como vehículo idóneo para su protección y les prestará su apoyo, preferentemente para proyectos en materia de consumo, destinados a facilitar información y asesoramiento para el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.

Es por tanto, objetivo prioritario del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, establecer mecanismos de actuación para potenciar la participación, protección y defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, relaciona en el artículo 1, entre las competencias del Departamento, "la propuesta y ejecución de directrices sobre la política de consumo, así como la definición y ejecución en materia de consumo". Establece el citado Decreto en el artículo 2, que corresponde al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia como titular del Departamento, ejercer la superior iniciativa de promoción, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

También, el citado Decreto 337/2011, de 6 de octubre, establece entre las competencias de la Dirección General de Consumo, en el artículo 14.1 apartados b) y c), "la adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios" y "el fomento del asociacionismo en materia de consumo".

El Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo.

La presente orden, en virtud del Decreto 209/2006, de 24 de octubre y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas a las asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro en materia de consumo, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la presente orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de sus organismos y entidades públicas, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 127, de fecha 3 de noviembre de 2006), dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación

1. Convocar la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro para financiar:

Los proyectos en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios, a realizar durante el periodo elegible de esta convocatoria.

2. El periodo elegible de esta convocatoria comprende desde el 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015.

3. La cuantía máxima estimada de las ayudas para el ejercicio 2015 ascenderá a 272.744 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4431.480063.91002. Promoción del consumo, del Presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para el ejercicio 2015.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios, las federaciones y las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón; así como aquellas otras entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios, como fundaciones, Universidades, organizaciones no gubernamentales, federaciones de entidades locales, organizaciones de apoyo a consumidores con discapacidad o con patologías que afecten al consumo de productos o servicios de uso común o generalizado, y que consten debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Tercero.- Proyectos subvencionables

1- Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y estar en consonancia con los objetivos de la Dirección General de Consumo, por lo que habrán de tener como finalidad la protección y defensa de los derechos de los consumidores de Aragón en las siguientes áreas:

1.1. Área de información y defensa del consumidor y usuario:

a) Proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, destinada a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la defensa y protección de los legítimos intereses que formulen.

1.2. Área de formación y educación:

a) Proyectos de formación y perfeccionamiento profesional del personal encargado de la oficinas que realicen funciones de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como funciones de mediación y conciliación en materia de consumo.

b) Organización de cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas u otros eventos sobre temas relacionados con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

c) Realización de proyectos y materiales didácticos de educación del consumidor.

d) Proyectos de promoción y fomento del uso racional del medicamento, gasto farmacéutico y acceso a los servicios sanitarios.

1.3. Área de defensa del consumidor y control de mercado:

a) Proyectos relativos a Estudios técnicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

b) Proyectos de actuación que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios:

Proyectos que potencien la mediación y el sistema arbitral de consumo.

Colaboración en el desarrollo de las actuaciones de control de mercado programadas y desarrolladas por la Dirección General de Consumo durante el año 2015.

Proyectos dirigidos al estudio y control de mercado desde el punto de vista de la defensa del consumidor.

1.4. Área de participación

a) Proyectos que impulsen el movimiento asociativo de los consumidores y usuarios.

b) Proyectos dirigidos a fomentar la participación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios como miembros de organismos de consulta y participación autonómicos, estatales y transnacionales, y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales.

1.5. Área de protección y defensa de consumidores y usuarios especialmente protegibles:

Proyectos de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada y especialmente:

Niños y adolescentes.

Personas con discapacidad o patologías que les afecten como consumidores.

Mujeres gestantes y personas mayores.

Colectivos desfavorecidos social o económicamente.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de información y atención al consumidor y usuario como:

Gastos de alquiler, cuotas de comunidad de propietarios, seguros de hogar y de responsabilidad civil.

Gastos de suministro inherentes a la actividad desarrollada en el local de la entidad, como el servicio de telecomunicaciones (teléfono, fax e Internet), electricidad, acondicionamiento térmico, agua y limpieza.

Material consumible de oficina.

2. Gastos del personal administrativo, así como gabinetes técnico y jurídico, dedicados a atender las demandas de los consumidores y usuarios. Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias sólo se subvencionarán hasta los límites establecidos para los puestos de trabajo de las mismas categorías profesionales que las del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las del personal directivo de estas entidades como máximo hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación con cargo a la subvención.

3. Adquisición y edición de material informativo y divulgativo, tales como revistas especializadas de consumo, publicaciones, folletos, carteles, anuncios y otros soportes en general, directamente relacionados con temas de consumo.

4. Gastos vinculados a la información del consumidor por cualquier medio de difusión y comunicación, participación en actos conmemorativos, ferias o similares.

5. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su proyecto principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

7. De los proyectos objeto de esta convocatoria no se subvencionarán los siguientes conceptos:

a) Adquisición de bienes y equipos que representen una inversión en activos fijos.

Quinto.- Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud de subvención, se realizará según el modelo que figura en el anexo I y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la petición, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición, Presidente de la Asociación de Consumidores y Presidente o cargo asimilado de la entidad sin ánimo de lucro.

b) Certificación expedida por el secretario de la entidad del número total de asociados o afiliados, en su caso, y la cuantía anual de las cuotas que están obligados a satisfacer y, en su caso, la distribución por provincias. Las Federaciones y Confederaciones adjuntarán además la relación nominal de las Asociaciones integradas en ellas, especificando su ámbito territorial: local, provincial, de Comunidad Autónoma, así como su número de afiliados respectivos con obligación de pago de cuotas.

c) Proyecto para el que se pide subvención según modelo anexo II-A resumen del proyecto.

d) Relación de las funciones y actuaciones del proyecto para el que se solicita subvención, según modelo anexo II-B.

e) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones según anexo III de esta orden, conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Disposición Adicional 2.ª de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones o ayudas, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda Autonómica, y no tener contraída deuda alguna con la Diputación General de Aragón.

3. Los anexos de solicitud, estarán disponibles en formato digital en www.aragon.es, en el Catálogo de Modelos normalizados de Solicitudes.

Sexto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Ilmo. Sr. Director General de Consumo. Podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ubicado en Vía Universitas, 36, 50017- Zaragoza, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Consumo.

2. Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por el Director General de Consumo, que actuará como Presidente, el Jefe de Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario, y el Jefe de Sección de Defensa de los Consumidores y Junta Arbitral.

Octavo.- Criterios y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones para la realización de proyectos de consumo, no podrán sobrepasar el coste total de los mismos, y se asignarán las subvenciones al amparo del artículo 25 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, conforme a los siguientes criterios específicos de valoración y ponderación asociada:

a) Tipo de Proyecto: Pertinencia y oportunidad del mismo. Carácter innovador desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, y metodología. De 0 a 20 puntos.

b) Objetivos generales y específicos del proyecto. De 0 a 20 puntos.

c) Población potencialmente afectada: Número de personas beneficiadas por el proyecto. Número de socios, en su caso. Grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón. De 0 a 30 puntos.

d) Adaptación a los planes y directrices sectoriales en materia de consumo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. De 0 a 20 puntos.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Proyecto a desarrollar. De 0 a 20 puntos.

f) Calidad y viabilidad técnica y económica del Proyecto: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actuaciones que propone desarrollar. Número de profesionales implicados en el proyecto. De 0 a 30 puntos.

g) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados: cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón. De 0 a 10 puntos.

2. Aquellas solicitudes cuyos proyectos sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados a), b), d), e) o f) del punto anterior, serán eliminadas de la propuesta de subvención.

3. La correlación entre la puntuación obtenida y la propuesta de concesión de subvención, tomando en consideración la cuantía máxima estimada de las ayudas prevista en esta orden de convocatoria, viene dada por la siguiente fórmula:

Puntuación máxima según criterios y baremo asociado: 150 puntos, a la que le correspondería una propuesta de subvención de 50.000 euros, importe que se considera adecuado conforme a la disponibilidad presupuestaria y proyectos a desarrollar.

De esta correlación se halla la cuantía de subvención a proponer para cada entidad beneficiaria conforme a la siguiente regla de tres:

150----------------------------------------------50.000 euros

puntuación obtenida------------------------x euros

4. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 80% del coste del proyecto subvencionado sumada a otras ayudas públicas recibidas, y se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de proyecto, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Noveno.- Resolución.

1. El Director General de Consumo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, remitirá propuesta de resolución al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de acuerdo con el crédito disponible.

2. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, especificando en la resolución la cuantía concedida para proyectos de consumo. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada en aplicación del artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y a los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará al solicitante en el domicilio de la sede social de la entidad indicado en el documento de la solicitud. Cuando ello no fuera posible, se realizará según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en virtud del artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

5. La Entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, según modelo anexo IV; en caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre.

Décimo.- Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Documentación a presentar:

a) Modelo para la justificación, según modelo anexo V, con declaración de que se ha realizado el proyecto para el que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total del proyecto subvencionado y su financiación.

b) Memoria explicativa y evaluativa del proyecto.

c) Justificación económica, que incluirá la certificación del importe total y financiación del proyecto subvencionado (según modelo anexo VI) y la relación detallada de los gastos destinados a la realización del proyecto subvencionado (según modelo anexo VII), que se acreditará documentalmente mediante los justificantes de gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) La justificación debe cumplir con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como con las medidas relativas a las transferencias corrientes contenidas en los apartados 90 a 104 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

e) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo de justificación de la subvención concedida terminará el día 31 de octubre de 2015.

4. Se admitirán como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos. Su justificación definitiva se podrá presentar hasta el día 28 de febrero de 2016.

Undécimo.- Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:

1. El 25% de la cuantía concedida, se hará efectivo de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, tras la aceptación de la subvención por la Entidad beneficiaria.

2. El 75% restante, es decir, hasta completar la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, y la presente orden.

3. En caso de que no se justifique el importe total del proyecto presentado en la solicitud, la cuantía de la subvención a abonar será proporcional al importe justificado, siempre y cuando el proyecto haya sido realizado.

4. Corresponde al Director General de Consumo expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 9 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Decimotercero.- Actuaciones de comprobación y control.

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los proyectos previstos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

Zaragoza, 10 de marzo de 2015.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA