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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, para el año 2012

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La calidad de la leche, la higiene del ordeño y de la maquinaria y el manejo adecuado desde su obtención hasta la llegada a la industria láctea son un elemento fundamental de la seguridad de la cadena alimentaria de la leche y los productos lácteos.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, que consagra la responsabilidad, en la producción de alimentos seguros, de los distintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto, y en el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia del fomento, desde las Administraciones Públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones ganaderas. Éstas han de ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

El sector lácteo ha elaborado las guías nacionales de prácticas correctas de higiene para cada una de las tres especies lecheras: vacuno, ovino y caprino. Para favorecer el uso de las guías el Estado español estimó conveniente apoyar medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación. Así, mediante el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa (Boletín Oficial del Estado nº 270, de 9 de noviembre de 2009), se han fijado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino, correspondiendo a las comunidades autónomas la gestión de estas subvenciones.

De conformidad con el marco normativo expuesto, esta orden tiene por objeto convocar para el año 2012 las citadas subvenciones.

Resulta conveniente significar que las subvenciones que esta orden convoca tienen por destinatarios a los productores de leche, pero los beneficiarios son las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche, siendo ellas las que presentarán las solicitudes de subvención. Puesto que el destinatario final de estas ayudas es el productor de leche, las ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa en materia de subvenciones y de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón nº 9, de 22 de enero de 2007), que vino a ordenar lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ese ámbito para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponden a este Departamento las competencias en la mejora de las producciones agrarias y de la sanidad y seguridad agroalimentaria, gestionando esta competencia a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa (en adelante, las bases reguladoras), y en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

2. Quedan excluidos de estas ayudas los gastos vinculados a la transformación o comercialización de la leche y los productos lácteos.

3. Las ayudas únicamente podrán concederse respecto de actividades iniciadas o realizadas con posterioridad a la presentación de solicitudes.

4. Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con los artículos 7 y 9 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Costes subvencionables del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.

1º. Gastos de asesoramiento técnico al ganadero.

2º. Gastos generados en la gestión del programa.

3º. Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

4º. Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

b) Costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene.

Serán costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, que incluirán, además de aquellos señalados en el punto anterior, los siguientes:

1º. Tarifas de la entidad de certificación para estos programas.

2º. Formación al titular de explotación en sistemas de autocontrol y certificación externa.

2. No serán objeto de subvención los siguientes costes:

a) Los derivados del funcionamiento habitual de una explotación láctea.

b) Los derivados de los análisis de muestras de leche realizados por el propio productor o por la entidad, entre los que se incluyen los controles habituales de la calidad de la leche, y aquéllos para los que la normativa comunitaria disponga que el coste de los controles debe correr por cuenta de los productores.

c) Los medios de transporte de cualquier índole o sistema de adquisición de los mismos.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención o en su caso con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello conforme al artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 3 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche (en adelante, "Entidades") que cumplan los requisitos siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el apartado segundo, punto 1, letras a) o b), en un grupo de titulares de explotaciones situadas en Aragón, incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal como se establece en el apartado séptimo, punto 2, y en los anexos I, II y III de esta orden.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece la presente orden o el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo máximo de dos meses desde dicha exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Cumplir lo exigido en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la autoridad competente.

e) Además, en el caso de las centrales de compra, deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1º. Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2º.Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

2. Las entidades podrán presentar simultáneamente ayudas para un programa de asesoramiento establecido en el apartado segundo 1.a) y para otro de certificación externa, establecido en el apartado segundo 1.b). En el caso de los programas correspondientes a la línea de ayudas establecida en el apartado segundo 1.a) el programa incluirá al cien por cien de las explotaciones que son suministradoras de leche de la entidad beneficiaria prevista en el punto 1 de este apartado. También podrá incluir, junto a aquéllas, a otras que no sean suministradoras de dicha entidad, que se hayan comprometido a participar en el programa gestionado por esta, excepto a aquéllas que ya estén incluidas en otro programa, mediante el cual se soliciten estas ayudas. Sin perjuicio de lo anterior las explotaciones únicamente podrán estar incluidas en un programa, ya sea el establecido en el apartado segundo 1.a) o en el 1.b).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en los modelos de solicitud recogidos en los anexos I y II y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

7. Si se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias previstas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se dictará, sin más tramite, resolución desestimatoria de su solicitud.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2012.

3. De acuerdo con lo anterior y conforme al artículo 4 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, las solicitudes de ayuda se valorarán de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Programa con, al menos, el 50 por ciento de las explotaciones incluidas en zonas rurales prioritarias, de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: dos puntos.

b) Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa agraria: un punto.

c) Programa que incluya más del 50 por ciento de los titulares de explotación con contrato homologado de suministro de leche en el momento de la solicitud de la ayuda: cuatro puntos.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770027/34024 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, procedente de los Presupuestos Generales del Estado.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, punto 3, sin que dicha cuantía, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, pueda superar:

a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el apartado tercero 1.a).

b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el apartado tercero 1.b).

4. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado décimo, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I y II, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Cada solicitud que presente cada entidad deberá corresponder a un único programa objeto de ayuda, e incluirá al menos los datos establecidos en los anexos I o II, y se acompañará de las autorizaciones individuales de todos los titulares de las explotaciones incluidos en el programa, que contendrán al menos los datos establecidos en el anexo III.

3. Cuando la solicitud de ayuda se corresponda con un programa que afecte a explotaciones de otras comunidades autónomas, además de la de Aragón, el interesado presentará únicamente ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la solicitud correspondiente a la explotación o explotaciones ubicadas en Aragón.

4. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 4 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es./agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 16 de abril de 2012.

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención, o los que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Memoria descriptiva del programa, con el contenido previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, para las ayudas a la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico y con el volumen de leche producida en cada explotación.

b) Autorización de cada uno de los titulares de cada explotación incluida en cada programa, diligenciada en el anexo III, que tendrá validez para todas las anualidades en las que la entidad solicite la ayuda para la aplicación de dicho programa, y dejará de tener validez cuando el titular de la explotación comunique su baja a la entidad en el mismo.

c) En el caso de que la solicitud sea de un primer comprador autorizado, centro de recogida, establecimiento de tratamiento de transformación o de transformación autorizado, compromiso de pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente, cuantificando el importe que se abonará por los mismos.

d) Presupuesto detallado de los gastos previstos para la ejecución del programa, desglosados por capítulos de la guía.

e) El justificante, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de que el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

f) Documentación relativa al equipo técnico al que se le encomienda la aplicación de las acciones previstas de asesoramiento técnico, con su cualificación.

g) Identificación del o los laboratorios de análisis de muestras.

h) Declaración de la entidad del cumplimiento de las exigencias establecidas en el apartado cuarto, punto 1.

2. Documentación adicional para la solicitud de las ayudas a la certificación externa.

Además de la documentación señalada en el punto anterior, para la solicitud de ayudas a la certificación externa esta deberá completarse con, al menos, la siguiente:

a) Contrato de la entidad con la entidad de certificación.

b) Identificación de la entidad de certificación.

c) Fotocopia del certificado de acreditación de la entidad de certificación o, en su caso, fotocopia de la solicitud de acreditación presentada ante la entidad de acreditación.

d) Fotocopia del anexo técnico emitido por la entidad de acreditación, al que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, que acredite el alcance y duración de la certificación obtenida por la entidad independiente de control.

e) Programa para la certificación externa, elaborado por la entidad, en colaboración con el equipo técnico, con las características que se indican en el artículo 8 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

3. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar también la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

4. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo reflejado en el anexo I, el interesado o, en su caso, su representante prestan su consentimiento para que el órgano instructor compruebe a través del Servicio de Verificación de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de subvención, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar en formato alguno su DNI, salvo que denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

5. La comprobación del cumplimiento de requisitos o de la concurrencia de criterios de selección relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social se efectuará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ante los organismos competentes, sin que deba aportar documentación alguna el interesado salvo que deniegue al Departamento la realización de esta actuación.

6. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, punto 3.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, y expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Constancia de que el importe de los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos y una memoria explicativa de la realización del programa y los resultados de la evaluación en cada una de las explotaciones acogidas al mismo.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Explotaciones incluidas en cada programa, volumen de leche e importe de la ayuda.

b) Explotaciones excluidas de los programas, volumen de leche y motivo de exclusión.

c) Informe conciso sobre la aplicación, del pago diferencial positivo, en su caso, establecido y sobre sus resultados.

d) Validez del sistema de verificación y de las medidas correctoras aplicadas.

e) Total de los costes del programa y desglose por apartados de la guía.

f) Informe conciso e individualizado del equipo técnico por explotación, sobre la ejecución del programa con:

1º. La identificación de la explotación y su volumen de producción.

2º. El resultado general obtenido del programa con referencia clara a cada uno de los apartados de la guía.

3º. Descripción de número de visitas realizadas.

g) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago.

h) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionable o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor que se acredite debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 15 de noviembre de 2012.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. Salvo los supuestos indicados en los apartados anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 primer párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no serán gastos subvencionables los que se realicen fuera del plazo de justificación o los que habiéndose realizado dentro de él la documentación acreditativa se presente concluido el mismo.

Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimocuarto.- Incumplimiento y reintegro.

1. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementado con el interés de demora.

2. En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.