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ORDEN de 23 de febrero de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen los costes de las plazas contratadas o concertadas y servicios cofinanciados y encomendados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2015.

Publicado el 30/03/2015 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla diferentes formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

El artículo 26 de dicha Ley dispone que anualmente se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de concertar o contratar con entidades privadas.

Dichos importes han de fijarse, necesariamente, para los distintos tipos de plazas en centros privados que se contraten por el Instituto Aragonés de Servicios. Anualmente y mediante orden del Departamento competente se han de actualizar los costes máximos de los distintos tipos de plazas concertadas o contratadas con aquellos centros de los que sean titulares las entidades sociales o mercantiles. Igualmente, procede fijar los precios a financiar a las Entidades Locales por la prestación de determinados servicios.

Considerando la difícil situación que atraviesa la economía española y a la vista de que la cuantía del IPC ha sido un valor negativo, procede para este año mantener los precios del año anterior.

Además, se consideran los nuevos precios para varias tipologías de plazas que hasta el momento no habían sido concertadas o contratadas, por lo que procede establecer los precios que van a regir los procesos de concertación o contratación.

En su virtud, a la vista de lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso habilitación normativa aprobada por Decreto 93/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo Único. Determinación del coste de las plazas contratadas y servicios cofinanciados y encomendados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Con efectos de 1 de enero de 2015, los costes de los distintos tipos de plazas en Centros objeto de contratación o concertación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, así como la ejecución de los programas de intervención individualizada del Programa de Atención Temprana que regula la Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales (actualmente Sanidad, Bienestar Social y Familia), serán los siguientes, sin incluir el IVA que, en su caso, resulte aplicable:

A. Precio Plaza/Módulo concertado:

1. En Residencias.

a) Para personas mayores:

- Plazas para personas válidas: 26,07 euros/día.

- Plazas para personas asistidas/dependientes: 48,81 euros/día.

- Plazas de Residencia para personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta: 75,84 euros/día.

b) Para personas con discapacidad:

Plazas de Residencia con Centro de día para personas con diagnóstico de parálisis cerebral, discapacidad intelectual grave asociada y presencia de trastornos de conducta: 119,72 euros/día.

Plazas de Residencia con Centro de Día para personas con discapacidad intelectual severa o profunda: 81,62 euros/día.

Plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual y alteraciones de conducta, con Centro de Día o Centro Ocupacional, según requiera el usuario: 81,62 euros/día.

Plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual profunda, grave, moderada y ligera: 45,84 euros/día.

Plazas de Residencia con Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual profunda, grave, moderada y ligera: 67,47 euros/día.

Plazas de Residencia para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 81,62 euros/día.

Plazas de Residencia con Centro de Día para personas con trastorno del espectro por autismo grave y discapacidad intelectual asociada junto con trastornos severos de conducta: 101 euros/día.

Plazas de Residencia para personas con sordoceguera congénita: 119,72 euros/día.

Plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual que requieran intervención breve y especializada por presentar un agravamiento puntual de sus trastornos de conducta: 119,72 euros/día.

Plazas de Pisos tutelados o asistidos para personas con discapacidad intelectual moderada y ligera: 40 euros/día.

c) Para personas en riesgo de exclusión:

- Plazas de Residencia para personas que se encuentran en riesgo de exclusión social: 81,62 euros/día.

Los costes indicados se refieren a plazas ocupadas. El coste/día de la plaza en reserva, en los casos en que proceda, se fija en el 50% del coste de la plaza ocupada en cada modalidad.

2. En Centros de Día.

a) Para personas mayores:

- Plazas para personas asistidas/dependientes: 26,07 euros/día.

b) Para personas con discapacidad:

Plazas de Centro de Día para personas con grave discapacidad intelectual: 39,62 euros/día.

Plazas de Centro de Día para personas con grave discapacidad física: 39,09 euros/día.

Plazas de Centro de Día para personas con trastorno del espectro por autismo leve y grave con discapacidad intelectual asociada y trastornos de conducta leves: 52 euros/día.

Plazas de Centro de día para personas con diagnóstico de parálisis cerebral, discapacidad intelectual grave asociada y presencia de trastornos de conducta: 52 euros/día.

Los costes indicados se refieren a plazas ocupadas. El coste/día de la plaza en reserva, en los casos en que proceda, se fija en el 50% del coste de la plaza ocupada en cada modalidad.

3. En Centros Ocupacionales para personas con discapacidad.

- Plazas de Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual moderada y leve: 25,04 euros/día.

El coste indicado se refiere a plaza ocupada. El coste/día de la plaza en reserva, en los casos en que proceda, se fija en el 50% del coste de la plaza ocupada.

B. Programa de Atención Temprana.

Módulo A. Atención intensiva: Mínimo de 4 horas/semana, 636,73 euros/mes o 730,66 euros/mes cuando sea precisa atención domiciliaria.

Módulo B. Atención regular: Mínimo de 2 horas/semana, 339,46 euros/mes.

Módulo C. Atención de seguimiento: Mínimo de 2 horas/mes, 72,36 euros/mes.

B. Precio a financiar por el IASS a Entidades Locales:

a) Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia. Se determina exclusivamente el precio a financiar por el IASS a las Entidades Locales que se adhieran a la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad.

- Precio/hora: hasta un máximo de 16,50 euros/hora (IVA incluido).

b) Teleasistencia. Se determina exclusivamente el precio a financiar por el IASS a las Entidades Locales que gestionen el servicio de Teleasistencia mediante convenio de colaboración.

- Precio/terminal: hasta un máximo de 16,50 euros terminal/mes (IVA incluido).

A efectos de determinar la participación de los usuarios en el coste de los servicios de este apartado B, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón el coste de referencia queda fijado de la forma siguiente:

a) Servicio de ayuda a domicilio:

- Servicios referidos a la atención personal: 14 euros/hora.

- Servicios referidos a la atención de las necesidades domésticas o del hogar: 9 Euros/hora.

b) Servicio de teleasistencia:

- servicios de teleasistencia fija: 12 euros/mes.

- Servicios de teleasistencia móvil: 18 euros/mes.

C. Actualización precio plaza/módulo de los conciertos/contratos en vigor:

El precio plaza/módulo de los conciertos o contratos en vigor o que fueran objeto de prórroga durante 2015 será el mismo que, en cada tipo de plaza/módulo, tuvieran reconocido para 2014.

Disposición Adicional. En relación a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación a Prestación vinculada al servicio y prestación de asistente personal, el coste de referencia del servicio se establece según lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de febrero de 2015.

El Consejero de Sanidad,Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA