Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, para el año 2012

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Ante la necesidad de que la creciente demanda de los consumidores de productos agroalimentarios de calidad tenga una adecuada respuesta en el seno del sector productor, se publicó el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (Boletín Oficial del Estado nº 304, de 20 de diciembre).

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón nº 9 de 22 de enero de 2007) determina las reglas aplicables a las subvenciones que gestiona la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y alimentación y regula en su título II el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el año 2012 las citadas subvenciones que, en la medida de lo posible, al incidir sobre la vertebración de la cadena alimentaria, afianzarán un vínculo productor-consumidor para aquellos productos agroalimentarios con cualidades distintivas, aumentando la transparencia del mercado.

El otorgamiento de las subvenciones pretende favorecer la implantación y desarrollo de sistemas de control de la trazabilidad de productos agroalimentarios de calidad, en la totalidad de las fases que comprende la cadena alimentaria, de modo que se apoyará la financiación de determinados gastos vinculados a programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, quedando incluidos en tales programas todos los sujetos intervinientes en las distintas fases de producción y comercialización.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Estas subvenciones están financiadas con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación del artículo 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura.

De conformidad con le establecido en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponden al mismo, como competencias generales, la mejora de las producciones agrarias, el fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agrarias y de la calidad agroalimentaria y la mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal para el año 2012, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas en materia de agricultura y alimentación y con el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Actividades subvencionables.

1. Conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, podrán subvencionarse las siguientes actividades de los programas de producción de calidad:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

2. Las subvenciones previstas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario 2012.

Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos pagos realizados por el beneficiario para la ejecución de alguna de las actividades previstas en el apartado segundo.

2. Se considerará auxiliable el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los gastos realizados, siempre y cuando el beneficiario de la subvención, por sí o por medio de sus miembros, estuviera imposibilitado fiscalmente de la deducción del citado impuesto.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención o en su caso con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello conforme al artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

2. En particular, deben cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, en el que se establece la definición de pequeñas y medianas empresas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario contenida en el anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. Antes de resolver las solicitudes de subvención se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Si se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias previstas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se dictará, sin más trámite, resolución desestimatoria de su solicitud.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2012.

3. De acuerdo con lo anterior y conforme al artículo 6.1 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Aquellos programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de calidad de origen animal: de uno a cinco puntos.

b) Aquellos programas de producción de calidad que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas: de uno a cinco puntos.

c) Aquellos programas de producción de calidad cuyas explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria correspondiente: de uno a cinco puntos.

d) Los programas de producción de calidad que incluyan un mayor número de actividades subvencionables descritas en el apartado segundo: de uno a dos puntos.

e) Los programas de producción de calidad que tengan menor antigüedad de funcionamiento: de uno a dos puntos.

f) Los programas de producción de calidad que lleven aparejada una certificación específica de un alcance, norma o estándar reconocido a nivel autonómico, nacional o internacional: un punto.

g) Si más del 50 por ciento de las explotaciones incluidas en el programa de calidad tienen la calificación de indemne en algún programa sanitario para esa especie: un punto.

4. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de diez puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

5. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del punto 3, en el orden allí establecido.

6. De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, en el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. Si mediante el reparto se hubiera atendido a todos los solicitantes y alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de subvenciones complementarias a los beneficiarios, calculadas mediante el prorrateo de las cantidades liberadas por las renuncias.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14030/G/7161/770026/34019 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012, procediendo íntegramente la financiación de fondos de los Presupuestos Generales del Estado.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las subvenciones concedidas no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. En todo caso no podrán superar el 100% de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.6 y 8.2 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

4. Los programas que se presenten de conformidad con esta orden se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios.

b) Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos un 75 por ciento de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en dicho programa.

En aquellos casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente destinados al consumo no alcancen dicho porcentaje, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

c) Cada programa sólo podrá recibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

d) Cuando un programa reciba estas subvenciones cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibirse será, como máximo, del 40 por ciento de los gastos el cuarto ejercicio, y del 30 por ciento, el quinto.

e) Las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades previstas el apartado segundo.1.a) y c) sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

f) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el apartado segundo.1. b) podrán percibirse durante dos ejercicios consecutivos, siempre y cuando se trate de programas de nueva creación.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán según el modelo que figura en el anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es./agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 16 de abril de 2012.

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención, o los que pudiera solicitar la administración, el interesado debe acompañar a la solicitud de subvención, de acuerdo con los artículos 4.1 y 7 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante (escritura de constitución, documento en el que conste la inscripción en el registro que corresponda, estatutos, reglamento interno de la persona jurídica solicitante, etc.).

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona jurídica que suscribe la solicitud.

d) El programa de producción de calidad, que deberá incluir:

1º. Memoria descriptiva del programa en la que se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

1. Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

2. Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.

3. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

4. Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

5. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de una copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.

2º. Reglamento de control, en el que se especifiquen:

1. Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

2. Sistema de muestreo y número de muestras previstas que se van a tomar en cada fase del proceso.

3. Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

3º. Presupuesto detallado del programa.

4º. El programa de producción de calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de carne de ave y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido en la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche.

e) Documentación justificativa de la condición de PYME del solicitante, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

f) En su caso, documentación acreditativa de la imposibilidad de deducción de IVA, de acuerdo con el apartado tercero punto 2.

g) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en el apartado segundo punto 1 letras a), b) y c), documentación precisa que justifique las actividades que se prevea sean objeto de la subvención, acompañadas de su contenido y del presupuesto previsto para su realización.

h) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el apartado segundo punto 1 letra d):

1º Identificación de la entidad independiente de control y laboratorios donde vaya a realizarse el análisis de las muestras, junto con una declaración de los mismos de que cumplen lo estipulado en el artículo 4. 4 y 5 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre. La entidad de certificación debe estar inscrita en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios creado por el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.

2º Cuando se designe a una entidad de certificación que no cumpla el requisito estipulado en el artículo 4.4 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, deberá aportar la solicitud de acreditación y la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios arriba mencionado.

i) En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en el apartado segundo punto 1 letra a), y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será necesario que la memoria descriptiva recoja los aspectos contemplados en el punto 1 letra d) 1º 1 y 2; además de la documentación justificativa de la condición de PYME, conforme a lo previsto en el apartado cuarto punto 2.

2. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo previsto en el anexo I el interesado o, en su caso, su representante, presta su consentimiento para que el órgano instructor consulte sus datos de identificación personal a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberá presentar en formato alguno su DNI, salvo que expresamente el interesado o, en su caso, su representante, denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

3. Los documentos sobre constitución y representación de las personas jurídicas referidos en en el punto 1 letras a) y b), no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas. Del mismo modo se actuará en el caso de los documentos referidos en el punto 1 letra d) 1º, 2º y 4º cuando los programas de calidad a los que hacen referencia no hayan sufrido modificaciones posteriores.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Evaluación de solicitudes.

1. la evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección de Control Agroalimentario, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y expresión del porcentaje de gasto subvencionable.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazo de ejecución de la actividad subvencionable.

d) Constancia de que el importe de los fondos procede de los Presupuestos Generales del Estado.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Información y publicidad.

1. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. En la rendición de la cuenta justificativa deben incluirse:

a) Declaración relacionando las actividades realizadas que han sido objeto de subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50 % de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie expediente sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 30 de noviembre de 2012.

Pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto efectuado, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido, los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin más trámite, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones, entendiendo por esta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Incumplimiento y reintegro.

1. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementado con el interés de demora.

2. En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.