Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 2 de diciembre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de colaboración en la investigación en la Secretaría General Técnica, Consejo Escolar de Aragón y se procede a su convocatoria.

Publicado el 14/12/2010 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón asume la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convoca una beca de colaboración en la investigación, para licenciados en Derecho, a desarrollar en la Secretaría General Técnica, Consejo Escolar de Aragón.

La Ley General de Subvenciones, en su artículo 9.2. establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

Por otra parte, el Decreto 125/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras dentro de las órdenes por las que se convoquen subvenciones en materia de educación, cultura y deporte, en base a su especificidad, con efectos referidos exclusivamente a la correspondiente convocatoria.

Dándose el supuesto de especificidad que prevé el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de una beca de colaboración en la investigación en la Secretaría General Técnica, Consejo Escolar de Aragón, que se efectúa por la presente Orden y por lo anteriormente expuesto, se regirá por las siguientes bases reguladoras para su concesión:

Primera.-Número y objeto.

Se convoca una beca con destino en la Sede del Consejo Escolar de Aragón, cuyo objeto es la colaboración en la investigación en las materias propias del Consejo Escolar.

Segunda.-Procedimiento de concesión.

Concurrencia competitiva

Tercera.-Duración.

La beca tendrá un período de duración de seis meses a contar desde la fecha de incorporación del becario, pudiendo ser prorrogada seis meses más.

Cuarta.-Dotación y devengo.

4.1. La beca estará dotada con una cuantía de 1.176,00 euros mensuales, que se devengarán por meses vencidos.

4.2. Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se procederá a contratar una póliza de seguros de accidentes a favor del becario seleccionado, en tanto esté en el ejercicio de sus funciones.

Quinta.-Requisitos.

5.1. Para optar a esta beca los solicitantes deberán estar en posesión del título de Licenciado en Derecho obtenido como máximo cinco años antes de la presente convocatoria.

5.2. La condición de becario es incompatible con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.

Sexta.-Solicitudes.

6.1. Las solicitudes, dirigidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberán presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

6.2. Las solicitudes estarán formadas por la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

b) Certificación del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso o fotocopia compulsada del mismo.

c) «Curriculum vitae» del aspirante, con indicación de estudios complementarios, publicaciones, cursillos, becas obtenidas, trabajos de investigación realizados y cualquier otra actividad o mérito relacionado con las prácticas a realizar que el solicitante considere oportuno alegar.

d) Aceptación expresa de las bases y el baremo incluidos en la presente convocatoria.

e) Fotocopia del D.N.I

Los méritos alegados deberán ser acreditados con la documentación pertinente, no siendo valorados aquellos que no se encuentren debidamente documentados.

6.3. El plazo de presentación de solicitudes es de ocho días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

Séptima.-Selección.

7.1. El tribunal de selección atenderá especialmente al expediente académico, los estudios de postgrado realizados y/ o superados, las actividades relacionadas con la función a desempeñar, los conocimientos de idiomas y los conocimientos en el tratamiento informático de la información.

La selección del becario se efectuará por una Comisión integrada por las siguientes personas:

Presidente: Secretario General Técnico.

Vocales: Jefa del Servicio de Régimen Económico y Asuntos Generales, Presidenta del Consejo Escolar de Aragón y Secretario del Consejo Escolar de Aragón.

Secretario. El Jefe de Sección de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

7.2. La Comisión valorará las propuestas de los solicitantes de conformidad con el siguiente baremo:

Expediente académico, hasta 5 puntos.

Otros estudios acreditados hasta 3 puntos:

- Otros estudios, hasta 1 punto.

-Idiomas, hasta 1 punto.

-Conocimientos informáticos, hasta 1 punto.

Otros méritos, experiencia en tareas relacionadas con el área funcional a la que se refiere la presente beca, hasta 2 puntos.

7.3. El tribunal de selección elevará propuesta de concesión de la beca, así como una lista de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados renuncie a la beca.

Octava.-Aceptación de la beca e incorporación

8.1. La resolución de la beca será notificada al aspirante seleccionado en el plazo de siete días y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón»

8.2. El aspirante seleccionado deberá aceptar expresamente la beca, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo deberá presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud.

8.3. El plazo para formalizar la aceptación de la beca es de tres días desde su notificación.

8.4. En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la beca será ofrecida, por el tiempo que quedara hasta su conclusión, a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva.

Novena.-Obligaciones de los becarios.

9.1. El becario desarrollará su trabajo, con carácter general, en una jornada de 30 horas semanales, de lunes a viernes en la Sede del Consejo Escolar de Aragón.

9.2. La inasistencia sin justificación y el incumplimiento reiterado de las obligaciones asignadas podrán ser motivo para la cancelación de la beca, sin perjuicio de la repercusión económica que podría tener efecto en el descuento proporcional de la mensualidad correspondiente de la beca o reclamación de importe a reintegrar, previas las diligencias oportunas y audiencia del interesado.

9.3. La condición de becario, no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Diputación General de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social.

Décima.-Finalización de la beca.

10.1. Quince días antes de la finalización del periodo de beca, el becario deberá presentar una memoria en la que haga constar el alcance de las actividades desarrolladas.

10.2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a la vista de la memoria presentada por el becario, expedirá el correspondiente certificado de las prácticas realizadas previa solicitud del mismo.

Undécima.-Incidencias

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de estas bases.

Duodécima.-Órganos competentes

El tribunal de selección valorará las propuestas de los solicitantes de acuerdo con el baremo establecido. El Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Secretaría General Técnica y la resolución y adjudicación de la beca se efectuará por Orden de la Excma. Sra. Consejera del Departamento.

Decimotercera.

El becario tendrá la obligación de facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas en virtud del artículo 81.6.b).1 TRLGP.

Decimocuarta.

Debido a que la presente convocatoria se gestiona por procedimiento de tramitación anticipada de gasto, su adjudicación tendrá efectos en el ejercicio 2011 y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Departamento para 2011.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2010.