Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EPE/360/2021, de 5 de abril, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 19/04/2021 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, tiene como finalidad establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Asimismo, según dispone la citada Orden las subvenciones convocadas son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, conforme a su artículo 34, se enmarcan en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad que incluye, entre ellos, los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad. La intensidad de estas ayudas podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos.

Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, dado el carácter de personas jurídicas que revisten los centros especiales de empleo y que cuentan con la capacidad técnica necesaria que garantiza la disponibilidad de los medios tecnológicos adecuados, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de las solicitudes, así como el resto de comunicaciones que se efectúen con la Administración durante todo el procedimiento de concesión de ayudas se efectúe a través de medios electrónicos.

En cuanto a las fases de instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, estas se han visto ligeramente alteradas por la modificación de los artículos 22 y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, operada a través de la disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Dicha modificación reduce de 10 a 5 días el plazo del interesado para presentar alegaciones, en su caso, a la propuesta de resolución provisional y de 6 a 3 meses el plazo para resolver la concesión de la subvención, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo. Dicho plan contempla, en el ámbito de promoción de empleo, dentro del área de integración laboral de personas con discapacidad en CEE, la línea de Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados a sus trabajadores con discapacidad por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se contemplan en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), modificada por la Orden EPE/1336/2020, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), corregida en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021".

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones está constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con fondos propios de empleo del Gobierno de Aragón.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón cincuenta mil euros (1.050.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos que a continuación se relacionan:

Aplicación presupuestaria Descripción Cuantía

51016/G3221/470056/33005 Unidades de apoyo a centros especiales empleo 650.000 €

51016/G3221/470056/91002 Unidades de apoyo a centros especiales empleo 400.000 €

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos asignados a la presente convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, una vez tramitado el preceptivo expediente de modificación de crédito que deberá ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

El apartado 2 del citado artículo establece que dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 y capítulo II del título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, según redacción dada por la Orden EPE/1336/2020, de 17 de diciembre y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido la mayor valoración.

3. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de valoración, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

1. Para acceder a las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, en el momento de la solicitud los centros especiales de empleo deberán acreditar que disponen de Unidad de Apoyo a la actividad profesional compuesta por personal técnico y por encargados de apoyo a la producción en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

2. El período a subvencionar en el marco de la presente convocatoria abarcará desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

No obstante, en aquellos supuestos en que el funcionamiento de una unidad de apoyo y su estructura mínima establecida en el artículo 9 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, fuesen posteriores al 1 de octubre de 2020, el periodo a subvencionar se extenderá desde la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2021.

3. Cuando no se mantuviese o alcanzase la estructura mínima exigida de la unidad de apoyo durante todo el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio del período subvencionable, determinado conforme a lo previsto en el apartado 2 anterior, y la fecha de propuesta de resolución de esta convocatoria, la subvención que corresponda se reducirá proporcionalmente al tiempo en el que no se haya mantenido o alcanzado dicha estructura.

A los efectos de justificar el mantenimiento de tal estructura se presentarán, junto con la solicitud, los documentos que así lo acrediten.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos fijados en el artículo 3 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

2. La concesión de estas subvenciones tiene por objeto financiar costes laborales y de Seguridad Social de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los solicitantes para poder ser beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La autorización se entenderá otorgada desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que los Centros Especiales de Empleo justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos.

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo oposición expresa, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de favorecer el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Octavo.- Plazo de solicitud.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-apoyo-centros-especiales-empleo/identificacion o incluyendo en el buscador del trámites el procedimiento 235 Subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día se pondrán presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros especiales de empleo deberán:

Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Realizar la justificación, o justificaciones, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/pago-subvenciones-apoyo-centros-especiales-empleo/ o incluyendo en el buscador del trámites el procedimiento 1824 Solicitud de pago para las Subvenciones de unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual esta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Junto con la solicitud, los interesados realizarán declaración responsable firmada electrónicamente, en la constarán los siguientes extremos, respecto al centro solicitante:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado. En caso de haber obtenido con anterioridad otras subvenciones con la finalidad de favorecer el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados por los centros especiales de empleo de la Comunidad.

Que cumple con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año de solicitud de la subvención.

Que el Centro Especial de Empleo no se encuentra en ninguna de situaciones previstas en el artículo 3.2 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no ha sido sancionado mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionado mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

4. Asimismo, junto con la solicitud, los interesados indicarán la siguiente información:

Declaración de plantilla, a fecha de inicio del periodo subvencionable, de las personas con discapacidad severa del Centro Especial de Empleo, especificando tipo y grado de discapacidad, así como tipo y duración de los contratos.

Composición de la Unidad de Apoyo.

En su caso, informe de tránsito a la empresa ordinaria, que contendrá relación detallada de los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo que, en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, se hubiesen incorporado a empresas ordinarias mediante contratos indefinidos o con una duración de, al menos, seis meses.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, los que serán recabados por esta Administración, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras Administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa:

Plan de actividades descriptivo de las funciones que va a desarrollar la unidad de apoyo durante el período por el que se solicita la subvención. Este Plan deberá incluir, al menos, los objetivos de la unidad de apoyo, los recursos de que dispone, los sistemas de evaluación de los resultados y el presupuesto previsto para su funcionamiento, con indicación detallada de la previsión de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social del personal indefinido de la unidad de apoyo por el que se solicita la subvención, referido al período subvencionable.

Currículum vitae de los integrantes de la Unidad de Apoyo.

Titulación universitaria o acreditación de los conocimientos extraacadémicos en el ámbito educativo, asistencial, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral, o experiencia de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social y laboral, desempeñadas a través de una relación laboral o profesional legalmente establecida, de los técnicos integrantes de la Unidad de Apoyo.

En caso de oponerse expresamente a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo, acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo y en el apartado siguiente de esta Orden, se constituirá la comisión de valoración. Esta comisión tiene carácter técnico y se integra por el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, que actuará como presidente, y dos Jefes de Sección, dependientes de dicho Servicio y un funcionario del mismo que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

3. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

Emitida la propuesta de resolución provisional se notificará, telemáticamente, al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. En este mismo trámite se podrá instar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

Instruido el procedimiento, el Servicio de Promoción de Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el número 1 del artículo 13 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, según redacción dada por la Orden EPE/1336/2020/, de 17 de diciembre, y conforme prevé el número 3 del mismo artículo, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención:

C.1. Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

C.2. Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable, representen los trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el artículo 4.1 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

C.3. Porcentaje que, en el momento de inicio del periodo subvencionable, representen las mujeres con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el artículo 4.1 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo.

C.4. Número de trabajadores con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de inicio del periodo subvencionable: 5 puntos por cada trabajador contratado en dichas condiciones.

Este criterio se valorará hasta un máximo de 25 puntos en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece que todos los criterios tendrán el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes si las bases reguladoras no han precisado la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos.

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, el número de trabajadores con discapacidad computables a efectos del cálculo de la subvención otorgada, la estructura de la unidad de apoyo que se subvenciona y el período de tiempo subvencionado.

Para el resto de solicitudes, la resolución contendrá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

4. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

La presentación de la documentación justificativa junto con el documento de solicitud de pago de la subvención, conllevará la aceptación tácita de la subvención concedida.

Decimocuarto.- Aplicación y pago de las subvenciones.

1. El pago de estas subvenciones se realizará conforme se establece en el artículo 18 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

2. El plazo para solicitar el pago a cuenta previsto en el artículo 18.3 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la parte ejecutada de las acciones subvencionables correspondiente a trimestres naturales vencidos con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la correspondiente subvención, será de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha notificación.

En los supuestos en que no se haya optado por la opción de solicitar pagos a cuenta trimestrales, el plazo para realizar la justificación y liquidación final de la subvención finalizará el 15 de noviembre del año en curso.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de la subvención prevista en el artículo 8 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, deberán solicitar el pago o los pagos de la subvención obligatoriamente por medios telemáticos. Para ello, deberán presentar la documentación a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/pago-subvenciones-apoyo-centros-especiales-empleo/

Para ello, junto con la información introducida en las distintas pantallas del tramitador, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentos acreditativos de los costes laborales y de Seguridad Social que comprenderán: nóminas, documentos de cotización "relación nominal de trabajadores" y modelo 111 AEAT del período por el que se solicita el pago de la subvención, con los correspondientes justificantes de pago de cada uno de dichos documentos.

Memoria descriptiva de las actividades realizadas por la unidad de apoyo durante el período objeto de subvención en relación con el Plan de actividades a que se refiere el artículo 11.4.g), así como la consecución de los objetivos propuestos en dicho Plan.

En su caso, extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizarán los importes de las subvenciones.

Documento en el que se acredite, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, la comunicación a las personas integrantes de la unidad de apoyo de que su puesto se encuentra subvencionado, de acuerdo con modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, seleccionado el procedimiento número 235 "Subvenciones para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo".

Decimosexto.- Identificación y publicidad del Programa.

Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, a efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo I a la presente Orden. Dicho cartel contendrá los elementos identificativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el centro beneficiario de estas subvenciones informará a los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo por los que recibe esta subvención del objeto de esta ayuda. Para ello, el modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados deberá ser suscrito por cada uno de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo cuando se presente la solicitud de subvención o cuando se realice la justificación de la misma.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, y en la disposición adicional primera de la misma.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de este Programa estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoctavo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Decimonoveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigésimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de abril de 2021.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL