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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/04379).

Publicado el 04/12/2014 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 20 de diciembre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2006/10579).

Con fecha 16 de marzo de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 19 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental Integrada a la fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A., en lo referente a las emisiones a la atmósfera, a los residuos peligrosos producidos y al plan de mejoras de la autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/08485).

Con fecha 17 de febrero de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, la Resolución de 31 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental Integrada a la fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A., en lo referente a las emisiones a la atmósfera (Número de Expediente INAGA 500301/02/2011/08575).

Con fecha 10 de diciembre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, la Resolución de 11 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de piensos ubicada en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08997).

Con fecha 25 de abril de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, la Resolución de 24 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental Integrada a la fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A., en materia de residuos no peligrosos (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/05225).

La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Nanta, S.A., con NIF: A79279253, es una de las incluidas en el epígrafe 9.1, b.2) «Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día», del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, o del anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 13 de marzo de 2014, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de Nanta, S.A. en el que se describe la modificación prevista consistente en utilizar una nueva materia prima en el proceso productivo, en concreto, 30 t/año de formaldehído, para cuyo almacenamiento se instalará un depósito de 7 m³ de capacidad y, así mismo, se pretende no canalizar al exterior el foco número 3 correspondiente al filtro de mangas de un molino, por considerar la empresa que sus emisiones no son significativas. Con fecha 15 de abril de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la modificación prevista, en relación a la utilización de formaldehído como nueva materia, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en lo que respecta a la no canalización al exterior del foco número 3 y su eliminación de la autorización ambiental integrada, se informa que la empresa deberá solicitar modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada adjuntando memoria explicativa firmada por técnico competente y análisis en el ambiente interior de las instalaciones que justifiquen el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en ausencia del foco canalizado (Número Expte INAGA 500301/02/2014/2707)

Con fecha 6 de mayo de 2014, y número 13.335 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se solicita por parte de Nanta, S.A. modificación puntual de la autorización ambiental integrada consistente en la instalación de un molino con un filtro de mangas sin canalización exterior.

Examinada la documentación presentada, con fecha 8 de mayo de 2014, se realiza requerimiento de información al promotor, solicitando descripción detallada de los sistemas de captación de polvo en la actualidad en la sección de molturación y resultado de las últimas mediciones higiénicas realizadas de polvo total en los puestos de trabajo próximos a la sección de molturación.

Con fecha 22 de mayo de 2014, y número 15.024 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe contestación al requerimiento de información realizado.

Considerando que la empresa ha justificado la modificación pretendida; que la modificación consistente en la utilización del formaldehído como nueva materia prima ha sido considerada previamente como modificación no sustancial, y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragó,n y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos existente en el barrio de Casetas (Zaragoza), promovida por Nanta, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se incorpora en el apartado Molturación, del condicionado 1.1. Descripción de la instalación, el siguiente párrafo con la presente redacción:

Los equipos de molienda se corresponden con un molino vertical que no necesita asistencia de aire y un equipo dotado con filtro de mangas con limpieza por chorro de aire a contrapresión, con un módulo base que comprende 30 elementos filtrantes montados en una misma placa y que tiene un área efectiva de filtración de 45 m². Ninguno de los molinos precisa de canalización al exterior de las emisiones generadas.

2. Se incorpora en la relación de materias primas y auxiliares, agua y energía del condicionado 1.2. Consumos, la siguiente materia prima:

Formaldehído: 30 t/año.

3. Se elimina el foco número 3 del condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por no disponer de salida canalizada al exterior.

4. Se elimina el condicionado 1.10. Plan de mejoras de la fábrica, por haber sido ejecutado.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ