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ORDEN de 9 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso específico para la priorización y autorización de instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/12/2010 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

El desarrollo del aprovechamiento de la energía eólica ha sido y es una pieza básica de la política energética en la comunidad autónoma de Aragón como se pone de manifiesto en el Plan Energético de Aragón 2005-2012.

La consecución de los objetivos previstos en el citado Plan ha llevado a la reciente aprobación por parte del Gobierno de Aragón del Decreto 124/2010 por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, siendo una de sus premisas el desarrollo tecnológico de los aerogeneradores que mejoren la calidad de onda entregada a la red de transporte o distribución.

El citado Decreto contempla en su artículo 2 tres tipos de instalaciones: el Parque Eólico, la Instalación Eólica de Interés Especial y la Instalación Eólica Singular, englobando esta última los Miniparques Eólicos, los Parques de Investigación y Desarrollo, y la Repotenciación y Ampliación de parques eólicos.

La figura del Parque de Investigación y Desarrollo se deja exclusivamente para el objetivo de la investigación y desarrollo tecnológico principalmente en la propia tecnología eólica y su integración en la red eléctrica.

La implantación de las instalaciones referidas requiere necesariamente una compleja y prolongada labor de diseño y fabricación de los elementos integrantes de las mismas. Ese diseño y su posterior desarrollo no puede lograrse sin que existan instalaciones adecuadas que permitan la experimentación necesaria de los componentes de los futuros parques eólicos.

En este sentido, recientemente se ha publicado el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que entre otros objetivos, tiene el posibilitar la realización de actividades de I+D+i en el sector eólico como pieza fundamental para conseguir los objetivos últimos de reducción de costes y alcanzar, en el medio plazo, la completa competitividad con las tecnologías convencionales, estableciendo en su Disposición Adicional Segunda, un régimen económico específico para instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra.

Este nuevo tipo de instalación y su marco regulador ofrece unas oportunidades de desarrollo que requieren agilizar su tramitación en nuestra Comunidad aquellos proyectos que, por sus especiales características, sean susceptibles de acogerse al régimen previsto en el Real Decreto mencionado.

En este contexto, y habiendo sido publicadas ya las Convocatorias de priorización en las Zonas Eléctricas A, B, F y C, el objetivo del presente concurso, con carácter excepcional, es acelerar el procedimiento de priorización, en concreto, de aquellas instalaciones eólicas que cumplen los requisitos correspondientes de instalación de carácter experimental de tecnología eólica en tierra según el Real Decreto 1565/2010, y cuyo titulares así lo deseen.

Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 114/2008, de 10 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y demás normativa de aplicación, acuerdo:

Primero.-Convocar concurso específico para la priorización y autorización de instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra, conforme a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que tengan previsto conectar a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón y aprobar las bases del concurso que se adjuntan en el Anexo I.

Segundo.-a) Las infraestructuras de transporte contempladas para la evacuación de la energía eléctrica, serán obligatoriamente las existentes y las aprobadas en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016.

b) Las actuaciones necesarias en el desarrollo de estas infraestructuras eléctricas que posibilite la capacidad de evacuación citada y según la priorización global resultante de la zona eléctrica, serán las requeridas por el gestor de la red.

Tercero.-La resolución de priorización de solicitudes será notificada a los interesados, quienes deberán comunicar a la Dirección General de Energía y Minas su aceptación o renuncia en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación.

Su aceptación implicará la aceptación de las condiciones que se establezcan tanto en la resolución como las que se establecen en esta Orden. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Cuarto.-Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de la Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza, 9 de diciembre de 2010.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ANEXO I

BASES DEL CONCURSO

Primero.-Solicitantes.

1. Podrán participar en el concurso aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra, y que cumplan los requisitos exigidos.

2. Solo podrán presentarse a este concurso aquellas instalaciones eólicas correspondientes a zonas eléctricas para las que, al amparo del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones reproducción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, aún no ha sido convocado su concurso (zonas «D» y «E» ) o aquellas zonas que habiendo sido convocado su concurso todavía se encuentran en plazo para presentar solicitud (zona «C» ), en la fecha de publicación de esta Orden. En este último caso, junto a la solicitud para participar en el presente concurso se deberá incluir, en su caso, la renuncia a la solicitud que realizó para el concurso convocado de la zona eléctrica (zona «C» ).

Segundo.-Requisitos de las instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra.

Las instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra, deberán ajustarse a lo siguiente:

1.-Las instalaciones podrán ser de dos tipos:

a) Instalaciones constituidas por unidades experimentales para su ensayo y validación y cuyo titular sea una entidad participada mayoritariamente por el tecnólogo y suministrador de los equipos, o empresas del grupo empresarial definidos según el artículo 42 del Código de Comercio.

b) Instalaciones constituidas por infraestructuras de ensayo y validación de unidades experimentales de uno o más tecnólogos y cuyo titular sea una entidad participada mayoritariamente por capital público.

Por unidades experimentales se entienden prototipos y pre-series de los mismos, que incorporen las modificaciones pertinentes, de acuerdo con los resultados de los ensayos iniciales, y siempre que éstos continúen en un proceso de I+D+i.

2. Las instalaciones cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:

a) La instalación dispondrá de un plan de I+D+i plurianual.

b) En el momento de la solicitud del régimen económico, las unidades experimentales deberán tener una nula o muy reducida implantación en el mundo, y en ningún caso habrán sido instalados en condiciones geográficas o de existencia del recurso energético análogas a las de la ubicación prevista.

c) Las instalaciones estarán adscritas a centros de control, y en el caso de ser necesario realizar un control independiente de las distintas unidades, su configuración deberá permitir la actuación sobre cada uno de ellos de forma independiente, a través de las consignas remitidas por el operador del sistema.

d) En el caso de las instalaciones previstas en el apartado 1. b), el titular permitirá, la instalación de prototipos de distintos fabricantes, en condiciones no discriminatorias.

Tercero.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deben corresponder a una única instalación experimental de tecnología eólica en tierra, que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud, según el modelo que figura en el Anexo II de la esta Orden, junto con la siguiente documentación:

1. La modalidad de instalación eólica: Parque Eólico, Instalación Eólica de Interés Especial o Instalación Eólica Singular, indicando a su vez, si es Miniparque eólico, Parque I+D, Repotenciación o Ampliación de parque eólico.

2. Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.

3. Superficie afectada, con indicación de sus coordenadas geográficas UTM, con indicación del huso utilizado, que definen la poligonal que delimita dicha superficie. Deberá presentarse representación de las mismas sobre cartografía oficial. Se deberá adjuntar un fichero en formato. shp, de tipo «polígono», con el perímetro de la extensión del parque. Asimismo, se deberá adjuntar un fichero formato. shp de tipo «puntos», con la posición de los aerogeneradores. Para ambos ficheros se deberá utilizar un único sistema de referencia, pudiendo ser: ETRS89, UTM huso 30 o ED50, UTM huso 30, identificando el sistema de referencia utilizado con el correspondiente fichero PRJ.

4. Descripción de la línea y demás infraestructuras eléctricas necesarias para la evacuación, incluyendo la tensión, longitud, emplazamientos, superficies afectadas y sus características. Su representación en cartografía oficial.

5. Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.

6. Producciones previstas en función de las potencias indicadas y tiempos de utilización previstos. El procedimiento de toma de datos para la evaluación del potencial eólico se realizará mediante las mediciones efectuadas o un estudio de modelización.

7. Justificación de cumplimiento de los requisitos de la modalidad de instalación eólica. Para Instalaciones Eólicas de Interés Especial, copia de la solicitud para declararse incluida en este tipo de instalaciones y, en su caso, certificado del Gobierno de Aragón.

8. Justificación del cumplimiento de los requisitos de instalación experimental de tecnología eólica en tierra.

9. La inclusión de la instalación eólica en un Plan Eólico Estratégico.

Se podrá presentar además, junto con la solicitud, una memoria-resumen que contenga cualquier otra información adicional que se considere oportuna.

b)Documentación justificativa de la capacidad técnica y financiera del solicitante para la ejecución de la instalación eólica, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución, y demás normativa de aplicación.

c) Resguardo acreditativo de la presentación de la fianza provisional en concepto de presentación al concurso de priorización según se establece en el artículo 5 del Decreto 124/2010, de 22 de junio y cuantos medios y sistemas de constitución de garantías estén aprobadas por la normativa vigente sobre la materia, tales como los seguros de caución.

d) Memoria justificativa de la adecuación y el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el concurso. Se aportarán cuantos documentos acreditativos se estimen oportunos para su justificación.

Se entregará una segunda copia de la documentación, preferiblemente en formato electrónico que, como mínimo, contendrá los proyectos y memorias requeridas.

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Energía y Minas, y se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36, o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón.

Quinto.-Estudio y evaluación.

1. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Dirección General de Energía y Minas, que requerirá de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la documentación complementaria que estime oportuna.

2. En la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta, los criterios y baremación siguientes:

a) Tipo de instalación (máximo 50 puntos):

1) Instalación Eólica de Interés Especial: 45 puntos.

2) Instalación Eólica Singular, hasta un máximo de 5 puntos

b) Viabilidad técnica y económica (máximo 6 puntos):

Según las horas equivalentes año:

- Número de horas inferior o igual a 2400: 0 puntos.

- Número de horas entre 2400 y 2600: 2 puntos.

- Número de horas superior o igual a 2600: 6 puntos.

c) Pertenencia de la instalación eólica a un Plan Eólico (máximo 3 puntos).

d) Infraestructuras eléctricas necesarias para la evacuación de la energía eléctrica (máximo de 6 puntos):

Proporcional a la longitud de la línea de evacuación, mayor puntuación a menor longitud.

e) Viabilidad, afecciones y protecciones medioambientales (máximo de 13 puntos):

Según las afecciones medioambientales:

- Categoría I, excluidas.

- Categoría II, 0 puntos.

- Categoría III, 7 puntos.

- Categoría IV, 13 puntos.

A efectos de este apartado, la distinta clasificación de las Categorías es:

Categoría I: En los dos casos siguientes la instalación eólica quedará excluida del proceso de priorización:

1. Instalaciones eólicas ubicados zonas de exclusión eólica de carácter general, previstas en el artículo 6 de la Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2. Instalaciones eólicas en cuya tramitación se haya dictado Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.

Categoría II: Instalaciones eólicas ubicadas en zonas de exclusión eólica condicionada, definidas conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Categoría III: Instalaciones eólicas ubicadas en zonas medioambientalmente sensibles, definidas conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Categoría IV: Instalaciones eólicas cuya ubicación no se encuentra en ninguna de las zonas anteriormente citadas.

f) Compromisos adicionales y voluntarios, hasta un máximo de 18 puntos:

Por cada MW, la puntuación obtenida será proporcional al número de puestos de trabajo e inversiones previstas, su contribución al PIB regional y el horizonte temporal de implementación.

Las inversiones realizadas se deberán mantener al menos durante 5 años.

g) Acuerdos de financiación para la instalación solicitada (máximo de 4 puntos):

Según los acuerdos de financiación, proporcional hasta un máximo de 4 puntos.

3. La Dirección General de Energía y Minas valorará las solicitudes en función de los principios de baremación fijados, de manera que se clasificarán las mismas por orden decreciente de puntuación obtenida.

Sexto.-Propuesta de resolución.

1. Ordenadas las solicitudes, se elaborará la propuesta de resolución de priorización, asignándose a las solicitudes incluidas dentro de la propuesta, la potencia solicitada en concurso, exceptuando los siguientes casos:

a) Si una solicitud priorizada, contiene aerogeneradores en el área de implantación de otra priorizada de menor puntuación, a esta última, se le podrá descontar una potencia de la zona coincidente con el proyecto de mayor puntuación.

b) La potencia priorizada para una instalación podrá ser inferior a la solicitada, en función de las características técnicas de las infraestructuras eléctricas de distribución y de transporte, objeto del concurso y de su disponibilidad de evacuación de energía eléctrica.

2. Aunque una instalación fuera priorizada con una potencia inferior a la solicitada, se tendrá en cuenta la valoración obtenida en su propuesta inicial.

3. Por motivos técnicos de las infraestructuras eléctricas y de las solicitudes presentadas en el concurso la infraestructura de evacuación para una instalación será la que se describa en la resolución, según el informe del gestor de la red, pudiendo ser coincidente o no con la propuesta en la solicitud.

4. La propuesta de priorización contendrá el listado de las solicitudes que hayan obtenido la priorización, indicando la potencia que se les prioriza.

Séptimo.-Resolución de la priorización.

1. Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo resolver el concurso de priorización, y vista la propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, en un plazo no superior a diez días.

2. La resolución de priorización para una instalación fijará el plazo para la presentación del proyecto, según se establece para el inicio del procedimiento de autorización en el artículo 8 del Decreto 124/2010, salvo aquellas solicitudes que correspondan a solicitudes ya presentadas al amparo de la normativa anterior al citado Decreto.

3. Si transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria no recayera resolución sobre una determinada solicitud, se entenderá desestimada.

Octavo.-Seguimiento y comprobación.

El cumplimiento de los hitos propuestos por el solicitante, objeto de la valoración realizada en el concurso, serán comprobados con carácter previo a la autorización de puesta en marcha. En el supuesto de incumplimiento por el solicitante, podrá ser causa de que la instalación no obtenga dicha autorización, extremo que no generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.