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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2011, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por la que se establece una zona de seguridad y su duración temporal en la comarca de la Comunidad de Calatayud, afectada por la enfermedad de los vegetales conocida como «fuego bacteriano».

Publicado el 28/12/2011 (Nº 253)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, que regula los programas nacionales de erradicación o control de los organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, estableció el programa de erradicación y control del «fuego bacteriano» de las rosáceas, declarándose de utilidad pública las medidas contenidas en el mismo, con cuya ejecución se pretende, en lo que afecta al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, alcanzar la erradicación del organismo nocivo.

Mediante la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se estableció un marco normativo uniforme para dar cobertura legal al conjunto de normas vigentes en materia de sanidad vegetal, que incluye, entre otras medidas, las previsiones en materia de prevención y lucha contra las plagas.

Por Real Decreto 58/2005, 21 de enero, se adoptaron medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 17 de abril de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y la Orden de 23 de febrero de 2001, del Departamento de Agricultura, establecieron medidas contra la introducción y difusión del fuego bacteriano.

Por Resolución de la Dirección General de Tecnología Agraria del departamento de Agricultura, de 5 de junio de 2000, se declaró por primera vez en Aragón la contaminación en una parcela del término municipal de Epila, donde se estableció una zona de seguridad, zona que, al declararse una nueva contaminación en una parcela del término municipal de Salillas de Jalón, fue modificada por resolución de ese mismo órgano.

Por Resolución de la Dirección General de Tecnología Agraria, de 10 de diciembre de 2002, volvió a ser modificada dicha zona, estableciéndose tres zonas de seguridad, vigentes en la actualidad, que abarcan parte de los términos municipales de Lucena de Jalón, Salillas de Jalón, Épila y Ricla.

La aparición de un nuevo foco de fuego bacteriano el año 2003 en el término municipal de Épila obligó a establecer una nueva zona de seguridad mediante Resolución de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de Tecnología Agraria.

Después de las actuaciones de erradicación y control llevadas a cabo en esas zonas de seguridad no ha habido desde el año 2003 nuevos brotes de la enfermedad, por lo que se consideran erradicados estos focos.

Recientemente se ha detectado un nuevo foco de fuego bacteriano que afecta a plantas localizadas inicialmente en el término municipal de Villalengua (Zaragoza). Tras las prospecciones dirigidas a conocer el origen, extensión e intensidad de la enfermedad se ha confirmado también la presencia de la plaga en vegetales localizados en terrenos de varios municipios de la provincia de Zaragoza pertenecientes a la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Por lo expuesto, resuelvo:

Primero.-Establecer una zona de seguridad que estará en vigor, al menos, hasta el 6 julio de 2013, que comprenderá los polígonos de los términos municipales que se detallan a continuación:

Segundo.-En la citada zona de seguridad se adoptarán las medidas previstas en las disposiciones vigentes y, en concreto, las especificadas en el artículo 6.2 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa de erradicación y control del «fuego bacteriano» de las rosáceas, con las siguientes particularidades:

a) Se prohíbe el movimiento de las colmenas ubicadas dentro de la zona de seguridad, así como la salida de éstas fuera de ella, durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de mayo de cada año, mientras se mantenga vigente la zona de seguridad.

b) Se permite la plantación de las especies vegetales pertenecientes al género Malus Mill. Las plantaciones de vegetales de los géneros Pyrus L. y Cydonia Mill. se podrán autorizar, previa solicitud motivada dirigida a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Tercero.-No serán indemnizables los gastos ocasionados ni el material vegetal destruido en aplicación de las medidas oficiales adoptadas cuando el propietario de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente aplicable. Tampoco serán indemnizables los gastos de arranque y el material vegetal destruido que pudieran ocasionarse en las plantaciones realizadas en la zona de seguridad con posterioridad a la publicación de esta resolución.

Cuarto.-Quedan sin efecto las zonas de seguridad que abarcaban parte de los términos municipales de Calatorao, Epila, Lucena de Jalón, Ricla y Salillas de Jalón, hasta ahora vigentes.

Quinto.-La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Ateca, Belmonte de Gracián, Calatayud, Carenas, Cervera de la Cañada, Fuentes de Jiloca, Ibdes, Jaraba, Maluenda, Miedes, Monterde, Montón, Moros, Munébrega, Paracuellos de Jiloca, Terrer, Torralba de Ribota, Torrijo de la Cañada, Valtorres, Velilla de Jiloca, La Vilueña, Villafeliche, Villalba de Perejil y Villalengua.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 16 de diciembre de 2011.

LUIS MIGUEL ALBARRÁN GONZÁLEZ-URRÍA