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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 360 UGM, situada en el polígono 15 parcelas 19 y 20 del municipio de Torrijo del Campo (Teruel), y promovida por D.ª Carmen Sanz Sanz. (Número Expte. INAGA. 500601/02/2014/09077).

Publicado el 04/12/2014 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el escrito de fecha 5 de agosto de 2014, presentado por D.ª Carmen Sanz Sanz, con DNI: 18410753N, como promotora de una solicitud de prórroga en el plazo autorizado para la entrada en funcionamiento de la ampliación de la explotación descrita, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha de 10 de septiembre de 2009, se otorgó autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta 360 UGM, situada en el polígono 15, parcelas 19 y 20, del municipio de Torrijo del Campo (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/09346).

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 23 de noviembre de 2011, se prorrogó el inicio de la ejecución del proyecto de ampliación hasta el 25 de septiembre de 2013, y la entrada en funcionamiento de su actividad hasta el 25 de septiembre de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/08751).

Tercero.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 25 de noviembre de 2013, se prorrogó por segunda vez el inicio de la ejecución del proyecto de ampliación hasta el 25 de septiembre de 2014, y la entrada en funcionamiento de su actividad hasta el 25 de septiembre de 2016 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/08918).

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, las autorizaciones ambientales integradas puedan establecer plazos mayores que sus resoluciones iniciales, a solicitud del titular de la instalación. Esta condición está establecida en los puntos 1.1 y 3 de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El titular de la explotación justifica la citada prórroga por el retraso de las obras de ampliación debido a problemas de financiación.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Autorizar, la modificación puntual de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina para cebo hasta 3.000 plazas, equivalentes a 360 UGM, situada en el polígono 15, parcelas 19 y 20, del municipio de Torrijo del Campo (Teruel), y promovida por D.ª Carmen Sanz Sanz (Número de Expte. INAGA 500301/02/2008/09346), en los siguientes términos, dejando inalterado el resto de los condicionantes:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

«1.1. Si antes del 25 de septiembre de 2015 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de ampliación, y en el caso que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental».

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

«3. Si antes del 25 de septiembre de 2017 no se hubiese producido el inicio de la actividad ampliada, la presente resolución alcanzará su caducidad».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ