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ORDEN PRI/356/2021, de 6 de abril, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de bomberos voluntarios.

Publicado el 19/04/2021 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Los artículos 15 y 17 de la Constitución Española consagran el derecho de los ciudadanos a la vida, integridad física y seguridad como derecho fundamental. Por otra parte, el artículo 71. 57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

Respecto al ámbito competencial, el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 10 de febrero de 2020), recoge en el artículo 21.1 letra g), la competencia en la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y protección civil, concretando el artículo 24 letra o), la competencia en la coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Por su parte, la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 21 de marzo de 2013) establece que la experiencia en la gestión administrativa de la prevención y atención de siniestros o emergencias, tanto derivadas de catástrofes naturales como del riesgo inherente derivado de las múltiples actividades cotidianas, como extinción de incendios industriales, urbanos y rurales, rescate de personas en accidentes de tráfico, achique de agua o retirada de objetos peligrosos de la vía pública, así como la demanda social de una intervención ágil y eficaz de los servicios de emergencias, justifican la creación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de ámbito local, preferentemente provincial o comarcal.

La creación de dichos Servicios tiene como finalidad conseguir una cobertura integral en todo el territorio de Aragón, mediante una organización específica que preste el necesario soporte técnico y profesional y los medios operativos precisos para remediar situaciones de emergencia.

Los factores geográficos de Aragón, la baja densidad de población de nuestro territorio y el elevado número de municipios con escasos recursos económicos, unido todo ello a la actual complejidad competencial, exigen una actuación conjunta de todas las Administraciones públicas implicadas bajo la coordinación del Gobierno de Aragón.

En este sentido, la Ley 1/2013, de 7 de marzo, en su artículo 7, define, dentro del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, al bombero voluntario, como aquellas personas que prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de forma altruista, dentro de la estructura de cualquiera de estos Servicios, y de manera complementaria a las funciones que, con carácter principal, desarrolla el personal operativo profesional. Dicho personal, continúa la norma, no tienen la condición de personal funcionario ni laboral.

En el punto 3 de dicho artículo, se especifica que la coordinación y supervisión de los voluntarios corresponderá al Departamento competente en materia de protección civil, sin perjuicio de su dependencia jerárquica y funcional de los correspondientes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.3 de la Orden PRE/571/2016, así como en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las subvenciones destinadas al apoyo a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que tengan bomberos voluntarios, tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales, de acuerdo al artículo 4 letra k) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y artículo 25.2 letra f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el período de 2020-2023, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 11 de marzo de 2020).

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la cual prevé que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. Dicho plan viene a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, citado anteriormente, estando por tanto entre sus competencias la coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, tal como viene derivado de la competencia recogida en el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Las consideraciones anteriormente señaladas, unidas al carácter voluntario de sus prestaciones y a la realización de las mismas con carácter altruista, gratuito y sin ánimo de lucro, justifican que las actuaciones objeto de la presente convocatoria sean financiadas al 100%, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

En consecuencia, con el fin de concretar la coordinación y la cooperación a que se refieren las normas citadas, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2021, de las subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y salvamento de las entidades locales en donde participen bomberos voluntarios o agrupaciones de bomberos voluntarios.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Equipos de Protección Individual de los bomberos voluntarios.

Adquisición de material y equipamiento general.

Gastos derivados de la Formación de los bomberos voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados los bomberos voluntarios.

Segundo.- Financiación.

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de ochenta y ocho mil euros (88.000 €) con la siguiente distribución, cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/460005/91002 y treinta y ocho mil doscientos euros (38.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/760004/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia y relaciones Institucionales para el ejercicio 2021, ambas partidas presupuestarias con PEP 2016/000459.

2. Conforme a lo estipulado en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se financiará el 100% de la actividad subvencionable. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercero.- Beneficiarios, solicitudes y plazo de presentación.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en esta Orden las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que lo soliciten en tiempo y forma, y cuenten en su organización con bomberos voluntarios o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios. Los criterios para cuantificar la subvención serán los recogidos en el apartado cuarto.

2. A las entidades locales beneficiarias les serán de aplicación las obligaciones generales recogidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, debiendo no obstante prestar especial atención a las siguientes obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por el Secretaria o Secretario-Interventor de la entidad local con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa que incluya y acredite:

Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debiendo haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debiendo haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Dicha obligación deberá acreditarse en la solicitud.

El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

4. Con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Interior y Protección Civil podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, tal como se refleja en el anexo I de solicitud.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Interior y Protección Civil presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-servicios-prevencion-extincion-incendios-salvamento o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 1930 Subvenciones con destino a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento con agrupaciones de bomberos voluntarios.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

6. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

7. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole además que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subsanacion-mejora-solicitud-inicio).

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación irá dirigida a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

Solicitud valorada de las inversiones previstas para el año 2021.

Relación de los servicios realizados durante el año 2020 y que hayan intervenido bomberos voluntarios.

Certificado expedido por la entidad aseguradora que contenga la siguiente información:

1. De la póliza de responsabilidad civil: compañía, cobertura, número de póliza y vigencia. Límite por siniestro: mínimo 600.000 €.

2. De la póliza de accidentes: compañía, cobertura, número de póliza y vigencia.

Fallecimiento: mínimo 6.000 €.

Invalidez permanente parcial: mínimo 12.000 €.

Invalidez permanente total: mínimo 12.000 €.

Asistencia sanitaria: ilimitada.

Listado nominado de los voluntarios a los que se les extiende la cobertura contratada: relación actualizada (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento y fecha de alta).

Listado nominado de los voluntarios que se dan de baja respecto a la póliza del año anterior: relación actualizada (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento y fecha de baja).

. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

9. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la LSA, salvo denegación expresa del solicitante. En este caso, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

Cuarto.- Criterios de concesión.

1. Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en esta Orden, son los siguientes:

Con cargo a la aplicación presupuestaria 10080/G/1213/460005/91002 se financiarán los gastos relativos a gastos de formación, gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de los parques.

Distribución por "Tasa de Servicio". Se repartirá el 70% del presupuesto licitado, en proporción a la tasa de servicio de cada entidad. Será considerada como tasa de servicio, la ratio de número bomberos voluntarios en activo y asegurados por habitantes de la entidad local conforme a su censo actualizado.

Distribución por "Población". Se repartirá el 30% del presupuesto licitado en proporción al número de habitantes de la entidad local.

El importe de la ayuda concedida a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 25 % del total previsto para cada aplicación presupuestaria a la que se circunscribe esta Orden.

Tras la aplicación del límite máximo del 25% del total del presupuesto para cada entidad local beneficiaria, y del límite máximo del 100% del presupuesto de inversión solicitado para cada solicitud, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre todos los solicitantes que estén incluidos entre ambos límites en proporción al número de habitantes de territorio de la entidad local.

La comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 10080/G/1213/760004/91002 se financiarán los gastos de equipamiento (material, herramientas especiales y EPI´s).

Los criterios de reparto, serán los mismos que los establecidos para la aplicación presupuestaria 10080/G/1213/460005/91002, recogidos en el párrafo anterior.

2. Los datos de población a utilizar serán los facilitados por el Instituto Aragonés de Estadística, siendo los últimos vigentes a 1 de enero de 2020. Respecto al número de bomberos voluntarios, serán los acreditado por la entidad aseguradora, mediante certificado expedido por la misma, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero, punto 6.

3. El importe que resulte en el mismo para cada una de ellas, como aportación del gobierno de Aragón, se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto.- Competencia, instrucción y resolución.

1. La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponde a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. La Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil perteneciente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, debiendo remitir la solicitud a esta última.

3. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de entidad local beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una Comisión de valoración, vocales todos ellos nombrados por la Directora General de Interior y Protección Civil formada por tres miembros, entre los cuales estará el Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil, y dos funcionarias/os adscritos al respectivo centro directivo, debiendo uno ejercer la Secretaría. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz pero sin voto, al objeto de prestar asesoramiento técnico. No podrán formar parte de la comisión personal eventual, ni cargos electos.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando beneficiarias aquellas entidades locales que reúnan los requisitos o condiciones concretados en la convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma, figurando la aplicación de los criterios de valoración.

5. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo la resolución se publicará en la página web del Departamento.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 15.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

7. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar, así como el resto de las cuestiones que recoge el artículo 15.5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

8. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales que pondrá fin a la vía administrativa y frente a la cual podrá interponerse requerimiento previo en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Sexto.- Justificación y pago.

1. Las entidades locales deberán justificar ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local con el visto bueno del Alcalde/sa/President/a de la entidad local, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2021 y antes de que expire el plazo de justificación, esto es, el 31 de octubre de 2021. En todo caso, los justificantes originales del gasto deberán llevar una estampilla o diligencia en la que se haga constar el importe de la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la conceda y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Conforme a la lo recogido en el artículo 21 o) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, deberá cumplir en materia de contratación, con los requisitos recogidos en la legislación vigente en materia de contratación pública.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

2. En cualquier caso, la justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), y los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

3. Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 31 de octubre de 2021.

4. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

5. Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Séptimo.- Producción de efectos y recursos.

Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 6 de abril de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN