Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/355/2021, de 24 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.

Publicado el 19/04/2021 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/1/0005, el convenio suscrito, con fecha 18 de febrero de 2021, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 24 de febrero de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (INSS) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL PERIODO 2021 A 2022

Madrid, 18 de febrero de 2021.

De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, D. Israel Arroyo Martínez, nombrado mediante Real Decreto 70/2020, de 14 de enero, y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D.ª María Carmen Armesto González-Rosón, nombrada mediante Real Decreto 131/2020, de 21 de enero.

Y de otra parte, la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, D.ª Sira Repollés Lasheras, según designación efectuada por Decreto de 13 de mayo de 2020 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultada expresamente para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 25 de enero de 2021.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

Primero.- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Que el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Que la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Tercero.- Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del TRLGSS (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), y el punto uno del artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.

Cuarto.- Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2021, concepto presupuestario 459, se incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 €, que se destina a dar cobertura económica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para el ejercicio 2022, ese crédito se encuentra fijado en ese mismo importe, condicionada su aprobación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año.

Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito según su número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social. La liquidación del crédito, se efectuará en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas en cada ejercicio económico.

Quinto.- Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores Convenios, establecer en el anexo que acompaña al convenio, el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del convenio.

El mencionado Plan de Actuaciones, que figura en el anexo del presente convenio, es fijo e invariable durante toda la vigencia del mismo.

Que con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Aragón en lo que se refiere a la asignación del crédito y la liquidación del mismo, así como las obligaciones de la Comunidad Autónoma recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto y ámbito.

El presente convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la vigencia de este convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Distribución del crédito asignado.

La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma, ascenderá para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio anterior.

Para el año 2021, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la cantidad, resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 €, conforme se especifica en el párrafo anterior.

Para el ejercicio 2022 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2021.

El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).

No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.

Tercera.- Obligaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón se obliga a la realización, hasta el 31 de diciembre de 2022, del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo al convenio. Este Plan establece la siguiente distribución del crédito:

Un 60% del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de actividades.

40% del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto, medido para esta Comunidad Autónoma según se detalla en el Plan de Actuaciones.

Si bien la vigencia del convenio, a efectos de liquidación y pago será hasta el 30 de abril de 2023, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2022.

El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la medición de los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del convenio.

Sin que en ningún caso suponga una alteración de los objetivos y actividades que forman parte del anexo, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada uno de ellos, se podrán acordar por las partes, a propuesta del INSS, al comienzo de cada año, en el seno de la comisión de seguimiento, los criterios de ponderación a aplicar dentro de cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada uno de ellos.

Durante la vigencia del convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones, siempre que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así como a posibles cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio nacional.

En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una adenda modificativa acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

Cuarta.- Entregas a cuenta y liquidaciones sobre el crédito asignado.

La entrega anual del crédito asignado en la cláusula segunda se efectuará de la siguiente forma:

Durante el primer cuatrimestre de 2021, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado a la Comunidad Autónoma en ese ejercicio. No obstante, previamente la Comunidad Autónoma debe acreditar el ingreso de las cantidades que pudieran resultar de la liquidación de los créditos correspondientes al convenio anterior, en función de la consecución de los objetivos en su día marcados, en la cuenta bancaria designada por el INSS.

Durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2022, el INSS realizará igualmente un anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado a la Comunidad Autónoma en ese ejercicio.

No obstante, antes del 30 de abril de 2022 y, con carácter previo al pago se procederá a la liquidación del crédito asignado en el ejercicio anterior, en proporción al grado de cumplimiento del Programa de actividades y Objetivos de racionalización del gasto.

En caso de acordarse la prórroga, las operaciones de liquidación del convenio se realizarán durante el último cuatrimestre de vigencia, procediendo a realizarse durante el primer cuatrimestre de 2023, las operaciones de liquidación del ejercicio precedente.

La entrega del crédito a anticipar en cada ejercicio de vigencia del convenio, queda condicionada a la conformidad de la liquidación del crédito del año anterior por parte de la Comunidad Autónoma.

El procedimiento para el cálculo de la mencionada liquidación del crédito asignado será el siguiente:

El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de los Objetivos de racionalización del gasto registrado por la Comunidad Autónoma en el año anterior, se aplicará sobre el crédito anual asignado a la Comunidad en el año inmediatamente anterior. De esta forma se obtiene el importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS derivado del incumplimiento de los objetivos.

En el año 2022, de la entrega anual del crédito asignado en la cláusula segunda se podrá descontar el importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS derivado del incumplimiento de los objetivos en el ejercicio 2021. El resultado, una vez realizadas las deducciones será el importe a entregar a la Comunidad Autónoma por parte del INSS.

A la finalización de la vigencia del convenio, el 30 de abril de 2023, se calculará el importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS por incumplimiento de los objetivos en 2022. Este importe lo liquidará la Comunidad Autónoma al INSS mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto se determine en el primer cuatrimestre del año 2023. En el año 2023 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del convenio, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún otro pago adicional.

El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que elabore y remita el INSS a todas las Comunidades Autónomas.

Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos programas se valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación entre ellos.

La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la puntuación alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.

Quinta.- Destino del crédito.

La Comunidad Autónoma de Aragón deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de éstos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

La Comunidad Autónoma deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la que se especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con el empleo de los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista de este convenio.

En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, la Comunidad Autónoma deberá proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en orden al cumplimiento del Programa de actividades.

Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de cada objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas, describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá un resumen de las reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los aspectos más relevantes tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número de reuniones realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados positivos obtenidos con las actividades realizadas.

En cuanto a la Memoria Financiera, la Comunidad Autónoma deberá consignar en ella el desglose de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al que correspondan, de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes invertidos y los objetivos a alcanzar previstos en el convenio.

Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su porcentaje de financiación si no se imputa íntegramente al convenio, así como su criterio de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal que desarrolle las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final se presentará un cuadro resumen de gasto por cada actuación finalizada.

Sexta.- Coordinación, seguimiento, verificación y control.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una Comisión Central y una Comisión en cada provincia.

Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito que corresponderá a esta Comunidad Autónoma en proporción al número de asegurados con derecho a la Prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda.

Comisión Central: Composición y funcionamiento.

La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros:

Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia del área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.

Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica, de los Servicios Asistenciales Sanitarios y de responsables del área económica.

Dos representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presidirá las reuniones el Subdirector General de Incapacidad Temporal y otras prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, y hará funciones de secretario el/la Jefe/a de Área de Subsidios, ambos del INSS.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al semestre.

Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Servicio Público de Salud, así como los representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además del Presidente y Secretario o persona que les sustituya, dos representantes del Servicio Público de Salud, uno correspondiente al Área de Inspección y el otro al Área Sanitaria, y además uno de los representantes por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con el apartado segundo del citado artículo.

Esta Comisión asume las siguientes funciones:

Efectuar el seguimiento de lo establecido en este convenio, velando por el cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

Conocer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la IT, que figura en el anexo del convenio, proponer las orientaciones precisas y aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución de sus fines.

Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente en materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los partes e informes médicos de IT.

Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales, asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del convenio.

Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio anterior en la primera reunión de cada año.

Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que la Comunidad Autónoma especifique el destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.

Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés para la gestión y el control de la prestación de IT.

Comisión Provincial.- Composición y funcionamiento.

A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la ejecución del convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:

Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las áreas de gestión y de la Inspección Médica.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de Sanidad. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios Asistenciales Sanitarios.

Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad temporal.

Actuará como presidente el Director del INSS en esa provincia y hará las veces de secretario un funcionario designado por el presidente.

Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.

La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la ejecución del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho seguimiento.

Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las reuniones, además del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les suplan, de dos representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal técnico que estimen necesario.

Séptima.- Seguimiento y control de datos.

El INSS y la Comunidad Autónoma de Aragón se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada uno de ellos, garantizando la protección de los datos de carácter personal; todo ello conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica regulada en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

En este sentido, cabe aludir al artículo 155.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que: "De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad".

El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en sus disposiciones de desarrollo y de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 8 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Para la correcta autorización y control de usuarios del sistema informático facilitado por el INSS y del sistema informático facilitado por la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto la Entidad Gestora como la Comunidad Autónoma:

Indicarán a las MCSS y al SPS el procedimiento adecuado para la gestión de usuarios, no permitiéndose ninguna autorización que incumpla los requisitos establecidos.

Podrán realizar los cambios que consideren oportunos en los roles (operaciones que puede realizar un determinado usuario con un determinado recurso) e informarán de ello al organismo usuario.

Se reservan el derecho a realizar las auditorías que consideren oportunas sobre los recursos autorizados a los usuarios, con el objetivo de garantizar que el uso de los mismos responde a las necesidades legítimas.

El INSS y la Comunidad Autónoma de Aragón aceptan comprometerse a:

Identificar y comunicarse mutuamente los responsables que están capacitados en cada una de las Entidades para solicitar, en su nombre, autorizaciones de acceso para el personal que esté bajo su dependencia.

Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.

Colaborar en todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse entre ambas Administraciones, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de los servicios y/o la información cedida. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Duración, modificación y extinción del convenio.

El presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia o duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la Cláusula cuarta. El convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2021.

De conformidad con el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, dando continuidad a la ejecución de las actividades para el control de la Incapacidad Temporal, durante el periodo del año natural correspondiente a la prórroga, es decir, de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, o en su caso, de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2024. Durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2024, o en su caso de 2025, se realizarán las operaciones de liquidación del ejercicio o del convenio a que se refiere la cláusula cuarta.

Por su parte, la eficacia de este convenio quedará supeditada a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, según se establece en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Consecuencias del incumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.

Décima.- Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y Control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.