Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el año 2012, previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de dichas subvenciones

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La última reforma de la Política Agrícola Común, iniciada en 2003, ha apostado por una producción agraria más acorde con el medio natural y la utilización de sus recursos, determinando cambios substanciales en el tradicional desenvolvimiento de las áreas rurales y las formas de gestión empresarial de la explotación agrícola y ganadera. Es el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria.

En esta línea se pretenden fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra y al empleo de razas autóctonas, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 de enero de 2008, el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, determinándose en su articulado que su gestión corresponde a las comunidades autónomas.

Mediante la decisión positiva de la Comisión Europea, de fecha 19 de noviembre de 2008, se confirmó que el conjunto de medidas reseñadas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, y en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

Estas subvenciones se desarrollarán en un programa de cinco años, cuya primera convocatoria se realizó en la campaña 2008.

La insuficiente financiación presupuestaria en la campaña actual no permite la admisión de nuevos compromisarios del programa establecido para estas ayudas; sin embargo, siendo necesario dar continuidad al mismo, se debe arbitrar un procedimiento mediante el cual los compromisarios puedan renovar los compromisos adquiridos.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen estas subvenciones para el año 2012.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón número 9, de 22 de enero de 2007), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta convocatoria, tanto en lo que se refiere a concurrencia competitiva como en lo que se refiere a concesión directa, habiendo sido modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de Septiembre.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la URL www.aragon.es/agricultura.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, permitiendo la renovación de los compromisos adquiridos y, en todo caso, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras contempladas en el citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y medio Ambiente, corresponde a este Departamento, la competencia general sobre la mejora de las producciones ganaderas, gestionándose a través de la Dirección General de Producción Agraria.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el año 2012, con fines de obtención de productos de calidad y de mejora de la cabaña ganadera, al objeto de que los beneficiarios de dichas subvenciones en la campaña 2008 y/o 2009, 2010 y 2011 puedan renovar sus compromisos, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y de conformidad con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

2. Estas subvenciones se desarrollan en un programa de cinco años, habiéndose realizado su primera convocatoria en el año 2008.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, será susceptible de subvención el ejercicio de la actividad de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.

3. A los efectos de estas subvenciones se consideran animales reproductores aquellos que han alcanzado la siguiente edad:

a) Ganado vacuno: 24 meses.

b) Ganado ovino y caprino: 12 meses.

c) Ganado equino: 36 meses.

d) Ganado porcino: 12 meses.

4. Los animales reproductores que generan el derecho a estas subvenciones deberán estar inscritos en el libro genealógico correspondiente, o bien, cumplir el patrón racial respectivo. Deberán permanecer en la explotación del solicitante durante el año natural de solicitud de la subvención.

5. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario 2012.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, que hayan sido beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria para los ejercicios 2008 y/o 2009, 2010 y 2011, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el apartado segundo de esta orden y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el ar-tículo 5 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. Los beneficiarios mantendrán tal condición mientras cumplan los requisitos y compromisos a los que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, durante los años restantes de vigencia del programa establecido en el apartado primero de esta orden, y cuyo compromiso formal queda establecido mediante la firma de la solicitud.

Carga ganadera.

1. Para el cálculo de la carga ganadera de la explotación a la que hace referencia el anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, se tendrá en cuenta la declaración de superficies forrajeras realizada por el solicitante en el marco de la Solicitud Conjunta de la PAC, campaña 2012.

2. Los animales de la explotación que se tendrán en cuenta para el cálculo de la carga ganadera, son los que establece el anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, existentes en la explotación en el momento de presentar la solicitud, con los factores de conversión en Unidades de Ganado Mayor (en adelante, UGM). A tal efecto, el solicitante tiene la obligación de declarar la totalidad de las unidades de producción que componen su explotación, con los censos de ganado actualizados.

3. En casos excepcionales, y cuando lo considere procedente el Departamento de Agricultura; Ganadería y Medio Ambiente, se podrán utilizar para el cómputo de la carga ganadera a la que hace referencia el punto 1 aquellas superficies de rastrojeras aprovechadas por el ganado ovino y caprino en régimen de pastoreo, cultivadas por el solicitante o que vayan a ser cedidas para su utilización, incluidas, a su vez, estas últimas como superficies de cultivo en la Solicitud Conjunta de cada uno de los agricultores cedentes.

Se describirá con esta finalidad la totalidad de las hectáreas comprometidas en el Plan de explotación, cuyo modelo se adjunta en el anexo II, en su caso, agrupadas por agricultor cedente y término municipal. Además, deberá acreditarse el derecho a la utilización de tales rastrojeras, adjuntando a la solicitud la documentación descrita en el apartado octavo, punto 1, letra i).

Régimen de concesión.

1. No obstante el procedimiento de concesión, el otorgamiento de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2012.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa y de conformidad con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Previamente a la concesión, se comprobará que el beneficiario mantiene el cumplimiento de los compromisos.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 2.574.000,00 euros, de los cuales 1.774.000,00 euros se financiaran con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/7123/770101/34020 y 800.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/7123/770101/91001 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento, y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria y ha comercializado su producción bajo dicho sistema durante el año 2012, podrá incrementarse hasta en un 20 % las cuantías anteriores.

3. En el caso de que la partida presupuestaria no fuera suficiente para atender a todos los beneficiarios con las cuantías correspondientes, indicadas en el punto 2 anterior, se aplicará una reducción proporcional de los importes de todos los compromisarios.

4. Conforme al artículo 6.1 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales o en las Oficinas Comarcales del Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la URL www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Aragón.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención, o las que pudiera solicitar la Administración, deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Si es persona jurídica se deberá acompañar:

1º. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios con su DNI, nombre y apellidos, siempre que esta documentación no obre en poder de la Administración o no haya sufrido modificaciones.

2º. Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

3º. Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, siempre que esta documentación no obre en poder de la Administración o no haya sufrido modificaciones.

b) Certificado de la entidad bancaria, en el que se acredite la titularidad de la cuenta por la que desea el solicitante que sea ingresada la ayuda.

c) Memoria descriptiva de la explotación, conforme al modelo del anexo II, que incluya:

1º. Relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos.

2º. Número y tipo de animales y superficie disponible para los animales.

3º. Así mismo, se especificarán los recursos humanos de que dispone la explotación ganadera, mediante la valorización en Unidades de Trabajo Agrario (en adelante, UTA).

d) Programa de gestión de la explotación, conforme al modelo del anexo II, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos, a los efectos de verificación de los requisitos establecidos en el anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre:

1º. Medio ambiente.

2º. Bienestar de los animales.

3º. Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4º. Alimentación de los animales.

5º. Sanidad animal, incluyendo un programa higiénico sanitario supervisado por un veterinario responsable.

6º. Producción y manejo, incluyendo la cría y reproducción.

e) Fotocopia compulsada del libro de explotaciones ganaderas, en el caso de las especies ovina, caprina y equina, con el censo actualizado en el año 2012, con las hojas de identificación de la explotación y el balance de los reproductores.

f) Certificado emitido por el veterinario responsable o por el veterinario de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADS) a la que pertenece la explotación, del cumplimiento del programa higiénico sanitario establecido por la ADS.

g) Certificación acreditativa del número de animales inscritos en el Libro Genealógico correspondiente, o de pertenencia al patrón racial, conforme al modelo del anexo III.

h) En su caso, documentación acreditativa de que la explotación está incluida en un sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria.

i) En su caso, documentación acreditativa del derecho a la utilización de rastrojeras, que consistirá en contratos de arrendamiento, acuerdos escritos entre productores y/o certificados de la administración titular de las fincas, en las que se precise la superficie en hectáreas cedidas en cada caso al solicitante de estas ayudas.

2. En cuanto a la documentación de las letras c) y d) del punto 1, sólo se documentarán las modificaciones del Plan de explotación con respecto a la campaña anterior.

3. No será precisa la presentación de la documentación referida en el punto 1.g) si ésta es certificada de manera telemática por la asociación gestora del libro genealógico correspondiente como entidad acreditada, a través de la página web del Gobierno de Aragón, www.aragon.es/ Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente/ Subvenciones y Ayudas Agrarias/ Plataforma aplicaciones.

4. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo reflejado en el anexo I, el interesado o, en su caso, su representante, prestarán su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de subvención, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar en formato alguno su DNI, salvo que denieguen expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

5. En todo caso, a los efectos de contabilización de la superficie forrajera para el cálculo de la carga ganadera, el solicitante deberá actualizar y documentar adecuadamente las superficies utilizadas como aprovechamiento de rastrojeras, utilizando el apartado específico A.2 del anexo II.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas Ganaderas.

Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, así como la procedencia de los fondos con los que se va a sufragar la subvención.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

d) Compromisos asumidos por el beneficiario de estas subvenciones.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El incumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal durante los cinco años comprometidos conforme el artículo 5.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, con la obligación de devolución, si esta se hubiera concedido, del importe íntegro percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumirán los compromisos derivados del cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, durante el periodo restante de vigencia del programa, manifestando de forma expresa mediante la firma de la solicitud.

Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general de subvenciones y en la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón el Director General de Producción Agraria publicará en la página web del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas inferiores a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Por su parte, las que superen este importe deberán publicarse en el Boletín Oficial de Aragón.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Transmisión de la explotación y subrogación de los compromisos.

1. Cuando durante el periodo de vigencia de los compromisos adquiridos, el beneficiario transmitiera la totalidad de su explotación ganadera a otro titular, éste podrá subrogarse en los compromisos del transferidor durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda; en otro caso, el beneficiario deberá rembolsar la subvención percibida más los intereses correspondientes, mediante la apertura del oportuno procedimiento de reintegro.

2. Las solicitudes de subrogaciones en los compromisos adquiridos inicialmente por el transmitente deberán dirigirse al Director General de Producción Agraria, mediante el modelo que se adjunta en el anexo IV. Serán tenidas en cuenta, a efectos de su posible incorporación al programa, únicamente aquellas solicitudes de subrogación que se presenten antes del final del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

Deberá adjuntarse a la solicitud de subrogación la documentación que permita, en cada caso, verificar los motivos de la misma y que, necesariamente, incluirá el cambio de titularidad de la explotación que ha generado el derecho a estas subvenciones en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas a favor del adquiriente de los compromisos.

3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes de subrogación se realizará por el Servicio de Ayudas Ganaderas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subrogación.

6.Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subrogación por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

8. En caso de incumplimiento de los compromisos por parte del adquiriente de los mismos, quedará obligado a devolver las cantidades percibidas en concepto de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos con los intereses de demora correspondientes, generadas en su totalidad por la explotación ganadera objeto de transferencia.

Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. A los efectos de esta orden, la Dirección General de Producción Agraria podrá reconocer los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral del beneficiario, de duración superior a los 6 meses.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado del productor.

f) Epizootias que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

2. El beneficiario notificará por escrito a la Dirección General de Producción Agraria los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario, o su representante, esté en condiciones de hacerlo, mediante el modelo que se adjunta como anexo V.

3. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a circunstancias excepcionales o causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el punto 1 de este apartado, la Dirección General de Producción Agraria adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno.

Bajas de animales en la explotación, sustitución y comunicación.

1. Los animales solicitados que causen baja por causas naturales durante el año 2012, podrán ser sustituidos por otros animales que cumpliendo la condición de reproductor a fecha de la baja, sean acreditados por la asociación que gestiona el libro genealógico correspondiente como pertenecientes al mismo. A estos efectos, para considerar a estos animales subvencionables, la comunicación de las bajas y la sustitución consiguiente se deberá realizar en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la incidencia que haga necesaria tal sustitución, mediante el modelo que se adjunta como anexo VI, al que se acompañará del certificado al que hace referencia el anexo III.

2. También podrán considerarse como animales subvencionables, las bajas distintas a las acontecidas por causas naturales, únicamente el caso de el desvieje de animales que forme parte de la dinámica productiva normal de la explotación ganadera. Para considerarse subvencionables deberán ser sustituidos por otros animales que cumpliendo la condición de reproductor a fecha de la baja, sean acreditados por la asociación que gestiona el libro genealógico correspondiente como pertenecientes al mismo. A estos efectos la comunicación de las bajas y la sustitución consiguiente se deberá realizar en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la incidencia que haga necesaria tal sustitución, mediante el modelo que se adjunta como anexo VI, al que se acompañará del certificado al que hace referencia el anexo III.

3. La gestión de estas comunicaciones se realizarán en las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y que tramite la solicitud de ayuda a la que se refiera la comunicación.

4. El modelo para la comunicación de las bajas y la consiguiente sustitución se halla disponible en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes, que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es.

Justificación de las subvenciones.

La justificación del cumplimiento de los requisitos a los que se ha comprometido el beneficiario recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de los controles administrativos y sobre el terreno que se efectúen.

Decimoctavo.- Pago de las subvenciones.

1. Una vez que se haya comprobado que se ha realizado el comportamiento a que se comprometió el interesado en su solicitud, se procederá al pago de la subvención, sin que por aquél sea preciso efectuar nuevamente la justificación documental.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos

Decimonoveno.- Controles y régimen sancionador.

1. El Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente efectuará las actuaciones necesarias, enmarcadas en el Plan General de Controles aprobado por la Dirección General de Producción Agraria, con el fin de comprobar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. El incumplimiento de los compromisos adquiridos, así como de aquellos requisitos de la explotación y/o del beneficiario para la concesión de estas subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho a las mismas y a la devolución de los importes percibidos.

4. El incumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, con la obligación de devolución, si esta se hubiera concedido, del importe íntegro percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

5. En caso de que en los correspondientes controles sobre el terreno se comprobara una disminución del número de animales con derecho a ayuda, acompañado, a su vez, de una minoración del importe de la misma, la cuantía de la subvención se calculará sobre los animales efectivamente comprobados, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

a) Si la diferencia entre el importe inicial y el final de la ayuda, calculado sobre los animales comprobados, es inferior o igual al 5%, al importe destinado por UGM se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre el importe inicial y el final de la ayuda, calculado sobre los animales comprobados, es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por UGM se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre el importe inicial y el final de la ayuda, calculado sobre los animales comprobados, es superior al 15%, no se concederá cantidad alguna.

6. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

Vigésimo.- Devolución voluntaria.

El Director General de Producción Agraria indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.